Common use of CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Clause in Contracts

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. La “SEDESA” y “EL PRESTADOR” no serán responsables por aquellos eventos que se sobrevengan de caso fortuito o de fuerza mayor, que les impidan parcial o totalmente ejecutar las obligaciones a su cargo, en el entendido de que en caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados, así mismo reanudarán sus actividades cuando concluyan las causas que los motivaron, sin que ello implique el pago de la prestación del servicio por el periodo que dure el evento. En la inteligencia que si dicho evento, abarca la totalidad de la vigencia del contrato, la “SEDESA” dará por terminado el presente contrato.

Appears in 21 contracts

Samples: Contrato No. 16, Contrato No. 114, Contrato No. 131