Cargos por Servicios Cláusulas de Ejemplo

Cargos por Servicios. La Cooperativa podrá cobrar cargos por servicio, por el uso de transferencias electrónicas de fondos conforme las tarifas que de tiempo en tiempo adopte.
Cargos por Servicios. Con la emisión de las Tarjetas, al igual que con la de cada una de las renovaciones o sustituciones de Tarjetas, el Cliente y sus Adicionales quedan autorizados a utilizar los servicios previstos en este Contrato, aceptando expresamente el Cliente y sus Adicionales, que la prestación de los mismos por parte del Banco, causará el correspondiente cargo de las comisiones a que hubiere lugar, por el monto que establezca el Banco, dentro de las limitaciones normativas establecidas al efecto, montos estos que el Cliente se obliga a pagar al Banco tan pronto aparezcan en sus Estados de Cuenta. En todo caso, autoriza a cargar dichas cantidades en cualquiera de las Cuentas del Cliente. En caso que el Cliente sea titular de una cuenta nómina, el cargo o débito solo será procedente previa autorización expresa y escrita del Cliente. La falta de pago de estas comisiones, dará derecho al Banco a suspender los servicios a que se refiere el presente Contrato y a exigir el pago inmediato de todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha.
Cargos por Servicios. La utilización de su(s) tarjeta(s) en cajeros automáticos que no pertene- cen a la Cooperativa, podrá estar sujeta a cargos que cobre la institución financiera dueña o administrador del sistema. La Cooperativa podrá modificar los cargos por servicios por el uso de transferencias electrónicas de fondos conforme las tarifas que de tiempo en tiempo adopte. La Cooperativa le notificará al /a la Depositante con por lo menos veintiún (21) días de anticipación las modificaciones o cambios en los cargos por servicios, imposición de o en el aumento de cargos, en el aumento de su responsabilidad, en la reducción de los servicios disponi- bles o en mayores restricciones a la frecuencia o a la cuantía de las trans- ferencias permitidas, se le notificará por escrito a usted con veintiún (21) días de antelación a la fecha de la vigencia. Sin embargo, no se requerirá notificación previa cuando la enmienda a los términos y condiciones fuera necesaria para mantener la seguridad del sistema de transferencias elec- trónicas de fondos o de su cuenta.
Cargos por Servicios. La Unión específicamente acuerda que los servicios del campus que la Universidad ofrece a los empleados para su adquisición voluntaria y/o las tarifas de los Servicios de Comida estarán disponibles a los miembros de la unidad de negociación a los precios vigentes por dichos servicios, por la duración total de este MOU. El ticket del permiso de parqueo de un individuo no incrementara más frecuentemente que una vez por año y no incrementara por más de ocho por ciento (8%) cada ano. Al menos que se negocie de otra forma, el mismo porcentaje del costo de el parqueo que incrementar dentro del año fiscal 2020 y 2021 se evaluara en años futuros. Ver la Carta Adjunta #7 fechada el 15 xx xxxx de 2014.
Cargos por Servicios. El(los) CLIENTE(S) manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) el cobro de los respectivos cargos que constan en el Tarifario de Servicios, debidamente aprobados por la autoridad que corresponde, y que podrán ser reformados de acuerdo a la normativa vigente y será comunicados por el BANCO al CLIENTE, a través de la
Cargos por Servicios. EL CLIENTE acepta todos los cargos o comisiones que se efectúen por la prestación del servicio, los cuales se detallan y están a la vista en los tarifarios de productos y servicios que el Banco pone a disposición de los clientes. EL BANCO tendrá pleno derecho a fijar una nueva tasa de interés en el nuevo documento del certificado de depósito cuando este se encuentre vencido o venza durante el proceso de Reposición del mismo, interés que será fijado por el respectivo Comité de Activos y Pasivos. En caso de que EL BANCO realice modificaciones en las condiciones contractuales pactadas, comunicara a EL CLIENTE o depositante con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario por medios electrónicos o avisos en nuestra página web y en aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasa de interés, comisiones y precios, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario. En caso de reclamo(s) y/u observación(es) de transacción(es) realizada(s) en el depósito a plazo fijo, el CLIENTE estará obligado a informar al Banco dentro de un plazo de 10 (diez) días de realizada la transacción (es); de no efectuar el reclamo(s) u observación(es) en este término, se tendrá por prescrito y caducado su derecho.
Cargos por Servicios. El BANCO podrá establecer, de tiempo en tiempo, cualesquiera cargos por el uso de la línea de crédito rotativa. El BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como añadir nuevos cargos, notificándolo así a EL CLIENTE, conforme lo establece el presente Acuerdo. No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, en caso xx xxxx ya sea en concepto de pago de capital, intereses o cualquier otro cargo establecido, EL CLIENTE pagará, en adición a los intereses establecidos un cargo por morosidad por tarifa establecida por EL BANCO sobre el saldo moroso, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. EL CLIENTE pagará un cargo en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en caso tal se excediere del límite de la línea otorgada por el BANCO y una tasa de interés de veinticuatro por ciento (24%) anual sobre dichos montos que se excedieren del límite de la línea aprobada 38 MB-FOR-14-050 por EL BANCO. El BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE, el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos adeudados, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente servicio.
Cargos por Servicios. Los cargos por Calibración del Medidor, configuración y programación del Sistema de Medición, las Reconexiones, Reinstalaciones y las Revisiones, serán cobrados por Nextgy al Cliente bajo el concepto de costos eficientes en que incurra. Los costos eficientes por cobrar al Cliente serán publicados por Nextgy en enero de cada año. Así bien, Nextgy informará al Cliente los servicios asociados con la Conexión, suministro e instalación del Sistema de Medición y de la Acometida, y en general cualquier otro servicio que está en capacidad de suministrar o prestar, informando los precios, para que el Cliente tenga la opción de contratarlos con Nextgy o con un tercero. Nextgy, previa autorización del Cliente podrá cobrar estos servicios a través de la Factura donde cobra el Consumo y demás servicios inherentes al objeto del presente Contrato. Siguiendo lo dispuesto en el Código de Medida, Nextgy realizará los mantenimientos de los sistemas de medición de las Fronteras Comerciales con reporte al ASIC con la periodicidad indicada en dicho Código de Medida. La responsabilidad de realizar el mantenimiento corresponde a Nextgy y al Cliente, y debe corresponder al procedimiento y al plan anual de mantenimientos y recalibraciones con el Nextgy cuenta. El costo del mantenimiento y las Pruebas que se requieran, estarán a cargo del Cliente. De acuerdo con los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994, el Cliente puede escoger libremente quién desarrolle las actividades señaladas en este numeral, teniendo en cuenta que la Calibración debe ser realizada en un laboratorio acreditado. Para lo anterior, Nextgy notificará al Cliente con una anticipación de tres (3) meses al vencimiento del plazo máximo previsto para la realización del mantenimiento. En el evento que el Cliente no permita las actividades del mantenimiento o se encuentre ausente en la fecha programada de visita, Nextgy podrá suspender el Servicio hasta tanto el Cliente permita el acceso para realizar las actividades de mantenimiento. En el caso de las Fronteras Comerciales sin reporte al ASIC, para el Mantenimiento del Sistema de Medición se aplicará el procedimiento establecido para las Desviaciones significativas. Una vez identificada la Desviación se procederá a una Prueba y/o Verificación en campo y de acuerdo con el resultado de esta Prueba se podrá solicitar la Calibración o cambio del elemento defectuoso o del Equipo de Medida. Si el Sistema de Medición es propiedad del Cliente se debe proceder según lo indica...
Cargos por Servicios. Los cargos por los Servicios o las transacciones u operaciones que realice a través de los Canales Electrónicos constan en el Tarifario de Servicios Financieros publicado en el portal web de Banco Pichincha (xxx.xxxxxxxxx.xxx), cuyo contenido declara conocer; cargos que acepta pagarlos con la sola utilización de los Servicios o la realización de cualquier transacción u operación por medio de los Canales Electrónicos, autorizando expresamente que sean debitados directamente de su Cuenta.

Related to Cargos por Servicios

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.