Definición de Año Fiscal

Año Fiscal. Es el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de un mismo año.
Año Fiscal significa el año fiscal del Prestatario, que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Año Fiscal. Significa el período que comienza a las 00:01 horas del día primero de enero de un año y termina a las 24:00 horas del día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Siempre refiriéndose a la hora colombiana.

Examples of Año Fiscal in a sentence

  • Ley Nº [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL].

  • Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

  • Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

  • Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

  • EL MINAM, para efectos del presente Contrato, cumple con las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29142.

  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal …...……………..(consignar la norma que rige en el año fiscal de la convocatoria).

  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL].

  • Ley Nº [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA]Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL].

  • Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 - Ley Nº 30519 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2017.

  • El presente Contrato tiene como Base Legal la Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008”.


More Definitions of Año Fiscal

Año Fiscal significa el periodo de 12 meses comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxx.
Año Fiscal. Alude al año contable de la Empresa, el cual, a menos que se modifique de conformidad con las disposiciones de los Estatutos, corresponderá al período que comienza cada año el 1º de enero y termina el 31 de diciembre siguiente.
Año Fiscal. Es el período de doce (12) meses comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Related to Año Fiscal

  • Año Calendario significará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

  • BMV Significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

  • Hace saber Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1270/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra 2008 LA XXXXX VIEJA SL, en la que con fecha 18.03.21 se ha dictado Sentencia nº 58/21 que sustancialmente dice lo siguiente: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 JEREZ DE LA FRONTERA AUTOS núm. 1270/19 SENTENCIA núm. 58/21 En Jerez de la Frontera, a dieciocho xx xxxxx de dos mil veintiuno. Xxx Xx Xxxxxxx Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra 2008 LA XXXXX VIEJA SL, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA FALLO Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra 2008 LA XXXXX VIEJA SL, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido 12-11-19, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 1.452'66 ◻, sin pronunciamiento para el FOGASA. Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco xx Xxxxxxxxx nº 1256 0000 65 1270 19, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a 2008 LA XXXXX VIEJA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

  • Valor significa todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, en los términos del Artículo 3 de la Ley 964 de 2005, o cualquier norma que la sustituya, modifique o complemente.

  • XXXX XXXXXXX XXXXX 00, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 00.000.00.00 FAX: 00.000.00.00 Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx

  • VISTO La Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08, Decreto N° 2075/GCBA/07, Decreto N° 1.025/GCBA/08 y el Expediente N° 39.283/2007 e incorporados, y Que por el citado Expediente, tramita el Proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la Concesión de Uso y Explotación de la Playa de Estacionamiento Subterránea, ubicada en el subsuelo de las Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx y Xxxxxxxx, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominada en adelante "E-16"; Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se ajusta a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de Licitación o Subasta Pública aprobado por el Decreto N° 491/GCBA/99, modificado por el Xxxxxxx X° 0.000/XXXX/00, xx Xxx X° 0000, x xx Xxxxxxx Reglamentario N° 754/GCBA/2008; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juzga oportuno y conveniente la realización de una Licitación Pública, a fin de lograr el concurso de oferentes que cuenten con condiciones técnicas y económico-financieras que los califiquen y capaciten para brindar la mejor calidad de servicios en el contrato a otorgarse; Que es procedente aprobar dicha documentación y otorgar autorización a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones, para realizar el pertinente llamado a Licitación Pública; Que la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850). Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 104, Incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • ACTA De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.

  • Consultor es el oferente adjudicatario.

  • Xxxxx Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

  • Fecha de Liquidación Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Emisión: La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última Fecha de Pago de Servicios de los Certificados de Participación que figura en dicho cuadro. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de diciembre de cada año. Ámbito de negociación: Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. Destino de los fondos provenientes de la colocación: El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el presente Fideicomiso y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC28F66F64BC9CD7643BE

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • Hospitalización Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Concordancias REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 31

  • Salud – Calidad – Humanización En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, debe proceder a abrir una única cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal y presentar la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.  FOTOCOPIA REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo Estatuto.  FOTOCOPIA RESOLUCIÓN DE LA DIAN PARA FACTURAR VIGENTE. En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, éste deberá presentarse a nombre de la Unión Temporal o Consorcio.  CERTIFICACION BANCARIA. Certificación bancaria expedida por la Entidad Bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. El Hospital Militar Central hará una evaluación de la información financiera registrada en el RUP, la cual deberá corresponder al corte 31 de diciembre de 2015. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y de su organización demostrando que la proponente cuenta con los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2015. Se tomaron como muestra siete (07) empresas registradas en el SIREM, y se halló el promedio de los indicadores financieros: RAZON SOCIAL TOTAL ACTIVO CORRIENT E TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO CORRIENT E TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACI ONAL GASTOS DE INTERES LIQUIDEZ (Veces) ENDEUDA MIENTO (%) RAZON COBERTU RA INTERES (Veces) RENTABI LIDAD PATRIMO NIO (%) RENTABI LIDAD ACTIVO (%) EMPRESA 1 6.467.066 6.870.738 1.455.600 3.065.190 3.805.548 886.529 245.814 4,44 44,61 3,61 23,30 12,90 EMPRESA 2 355.525 479.680 86.339 86.339 393.341 120.425 0 4,12 18,00 #¡DIV/0! 30,62 25,11 EMPRESA 3 6.957.598 9.330.039 2.474.255 2.474.255 6.855.784 1.886.699 0 2,81 26,52 #¡DIV/0! 27,52 20,22 EMPRESA 4 9.409.042 11.599.610 3.931.078 9.450.604 2.149.006 1.236.267 10.695 2,39 81,47 115,59 57,53 10,66 EMPRESA 5 1.317.952 1.425.741 791.547 1.095.123 330.618 51.653 21.310 1,67 76,81 2,42 15,62 3,62 EMPRESA 6 475.801 537.465 88.080 95.125 442.340 28.357 1.240 5,40 17,70 22,87 6,41 5,28 EMPRESA 7 1.288.597 2.141.459 524.579 1.033.118 1.108.341 172.156 86.691 2,46 48,24 1,99 15,53 8,04 El comité económico establece los siguientes indicadores financieros para el presente proceso de contratación:

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Consulta Comunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por el Comité de Compras y Contrataciones, solicitando aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados exclusivamente con el Pliego de Condiciones Específica.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Sector Servicios prestados a las empresas Subsector: Servicios jurídicos Clasificación sectorial: Parte de la CCP 861 Tipo de reserva: Trato nacional Acceso a los mercados Nivel de gobierno: Nacional Medidas: Advokatuuriseadus (Ley sobre el Colegio de Abogados), XX X 0000, 00, 000 Xxxxxxxxxxxxxxxx (Xxx de Notarios), XX X 0000, 000, 000; Xxxxxxxxxxxx xxxxxx (Xxx de Agentes Judiciales), RT I 2009, 68, 463 Descripción: Inversión y comercio transfronterizo de servicios Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho estonio, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados, cuya obtención estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional sin discriminación alguna. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también sin discriminación alguna. Para la prestación de servicios jurídicos distintos de los servicios de asesoramiento sobre los derechos y obligaciones jurídicos de los clientes y de la facilitación de información sobre asuntos jurídicos, la presencia comercial se limitará a empresas individuales y a bufetes de abogados constituidos como sociedades de responsabilidad limitada, en cuyo caso se necesitará la autorización del Colegio de Abogados (Advokatuur). Sector: Servicios jurídicos Subsector: Agentes de la propiedad industrial Traductores jurados Clasificación sectorial: Parte de la CCP 861 Tipo de reserva: Trato nacional Acceso a los mercados Nivel de gobierno: Nacional Medidas: Patendivoliniku seadus (Ley de Agentes de la Propiedad Industrial), § 14 (1) Vandetõlgi seadus (Ley de Traductores Jurados), § 3 (2) Descripción: Comercio transfronterizo de servicios Los agentes de la propiedad industrial deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE y residencia permanente en Estonia. Los traductores jurados deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE.

  • Obras Son los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, rehabilitación, demolición, reparación o renovación de edificios, vialidad, transporte, estructuras o instalaciones, la preparación del terreno, la excavación, la edificación, la provisión e instalación de equipo fijo, la decoración y el acabado, y los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios sísmicos y otros servicios similares estipulados en el contrato, si el valor de esos servicios no excede del de las propias Obras.

  • Programa significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos xxx Xxxxxxxx.

  • Suspensión Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.