Uso de la Línea de Crédito Cláusulas de Ejemplo

Uso de la Línea de Crédito. La línea de crédito podrá ser destinada por EL CLIENTE exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios, incluyendo la disposición de efectivo, a la cual EL CLIENTE manifiesta su expresa aceptación a través de la suscripción del presente docu- mento y cuyo monto específico será informado oportunamente a través de sus estados de cuenta, y según las condiciones establecidas en la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá renunciar expresamente al beneficio de disposición de efectivo, durante la vigencia del presente contrato, dejando constancia escrita de su decisión en los documentos que para dicho efecto EL BANCO ponga a su disposición. Dichas adquisiciones se realizarán mediante la utilización de La Tarjeta en establecimientos afiliados, así como en cajeros auto- máticos, ventanillas de EL BANCO, cajeros corresponsales y demás puntos autorizados, de acuerdo a las condiciones que tenga establecidas EL BANCO y que serán debidamente informadas a EL CLIENTE. La línea de crédito podrá utilizarse, asimis- mo, para la adquisición de bienes y servicios a través de medios electrónicos u otros mecanismos autorizados, mediante el uso de procedimientos, claves secretas de acceso o autorizaciones electrónicas, en la forma que EL BANCO o los establecimientos afiliados lo establezcan, así como para la adquisición de bienes y servicios mediante el sistema de débito automático, cuando así lo autorice EL CLIENTE. Al respecto, el límite establecido para disposición de efectivo por cajeros automáticos por día es el que señala la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato. Cualquier variación será comunicada en las formas establecidas en el presente contrato. EL CLIENTE se compromete a no utilizar La Tarjeta o la cuenta a ella vinculada, con fines ilegales o ilícitos, los cuales expresa- mente incluyen la compra de bienes o servicios cuya adquisición esté prohibida por ley. EL CLIENTE podrá hacer uso de la disposición en efectivo con cargo a su cuenta tarjeta de crédito, dentro de los límites que serán oportunamente informados a EL CLIENTE. Por razones de seguridad, EL BANCO podrá establecer montos máximos de retiro diarios, los cuales serán infor- mados a través de los canales que EL BANCO considere pertinentes. Los gastos, comisiones e intereses que genere la disposi- ción de efectivo, están indicados en el presente contrato y en la Hoja Resumen. EL BANCO otorga a EL CLIENTE la posibilidad de hacer uso de uno o más de los siguientes servicios mediante el uso de La Tarj...
Uso de la Línea de Crédito. Al momento de solicitar la adquisición de bienes y/o requerir servicios, el CLIENTE debe identificarse entregando su Tarjeta y cédula de identidad para su examen y confrontación de datos y estampar su firma en el correspondiente comprobante o voucher o digitar la clave secreta para realizar transacciones, o bien cumplir con otros procedimientos que implemente el EMISOR, tales como huella dactilar, mecanismos electrónicos u otros que permitan comprobar la identidad del CLIENTE, incluyendo la identificación biométrica. El CLIENTE faculta y permite el registro de su huella digital u otro identificador biométrico, digital o de cualquier otra naturaleza, con el fin de que sea empleada por el EMISOR para validar y aceptar o denegar las operaciones contractuales y comerciales que se efectúen entre las partes. El EMISOR podrá, en consecuencia, capturar y almacenar en sus propias bases de datos o en las de terceros los referidos registros para verificar la identidad contra los datos ya almacenados, de conformidad a la ley. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que al colocar su dedo sobre el lector de huellas manifiesta su voluntad de manera expresa, acepta y firma digital o electrónicamente el presente contrato, una transacción determinada y/o una propuesta de seguro, en su caso, cuyo contenido le será enviado vía correo electrónico o le será entregado en el acto en forma física, debidamente impreso, a su elección.
Uso de la Línea de Crédito. La línea de crédito podrá ser destinada por EL CLIENTE, exclusivamente para la adquisición de bienes, servicios u obligaciones, así como hacer uso de los servicios adicionales que pudiera haber habilitado, conforme a lo establecido en el presente contrato. EL CLIENTE manifiesta aceptar la línea de crédito otorgada por EL BANCO mediante la suscripción del presente documento, cuyo monto específico será informado oportunamente a través de sus estados de cuenta y Hoja Resumen, según las condiciones establecidas en ella. Con la finalidad de informar a EL CLIENTE sobre las operaciones realizadas con La Tarjeta, EL BANCO brindará un servicio de notificaciones a través de medios de comunicación directa, tales como mensajes a través del APP de EL BANCO, correos electrónicos entre otros que pueda establecer EL BANCO, los que serán informados a EL CLIENTE a través de medios directos conforme a lo establecido en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato. EL CLIENTE se compromete a no utilizar La Tarjeta o la cuenta a ella vinculada, con fines ilegales o ilícitos, los cuales expresamente incluyen la compra de bienes o servicios cuya adquisición esté prohibida por ley. El BANCO podrá otorgar a EL CLIENTE la posibilidad de realizar operaciones y/o consumos en los que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticación al momento de efectuar el consumo u operación denominada micropago. El monto máximo de estas operaciones y los establecimientos en los que podrán realizarse son dispuestos por la marca Visa. La lista de establecimientos afiliados al micropago estarán indicados en la web de EL BANCO. El monto máximo de los micropagos se detallará en la Hoja Resumen.
Uso de la Línea de Crédito. 2.- Límites en el uso de la línea de crédito. El uso de la línea de crédito estará sujeto a los siguientes límites:
Uso de la Línea de Crédito. Cada vez que se efectúe uso de los fondos de la Línea de Crédito, EL CLIENTE entregará previamente un Pagaré a la orden causal o Contrato librado a favor de FID (el “Pagaré a la Orden Causal o Contrato”). Dicho Pagaré a la orden causal o Contrato devengará intereses a una tasa y plazo pactado en el mismo. EL CLIENTE se obliga a que el Pagaré a la orden causal o Contrato sea válido, vinculante y ejecutable, confiriéndole a FID el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la legislación nicaragüense.
Uso de la Línea de Crédito. Para efectos de la utilización de la LCA, el Cliente autoriza al BANCO para realizar traspasos de fondos en forma automática hacia su Cuenta Vista, cada vez que el saldo disponible en ésta resulte insuficiente para cubrir las operaciones realizadas por el Cliente con cargo a la misma. De esta manera, cada vez que la Cuenta Vista asociada a la LCA sea objeto de un cargo superior al saldo disponible en ella, el BANCO procederá a cargar inmediata y automáticamente la LCA hasta por el monto necesario para cubrirlo. Así también, el Cliente, podrá utilizar la LCA con independencia y aún cuando la Cuenta Vista tenga saldo disponible, para el pago de productos y servicios, transferencia electrónica de fondos y demás operaciones que el BANCO permita establecer a futuro.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5. LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS. LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA SERÁ PRESENCIAL. PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL CONVOCANTE PODRÁ EFECTUAR EL REGISTRO DE PARTICIPANTES. LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO, SE REALIZARÁN DE MANERA PRESENCIAL, A LOS CUALES PODRÁN ASISTIR LOS LICITANTES, SIN PERJUICIO DE QUE EL FALLO PUEDA NOTIFICARSE POR ESCRITO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY. A LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PODRÁ ASISTIR CUALQUIER PERSONA EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS, POR LO QUE NO FIRMARÁN NINGÚN DOCUMENTO QUE TENGA RELACIÓN CON EL ACTO AL QUE ASISTAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY. DURANTE LOS ACTOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y FALLO, ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ EL ACCESO A LOS MISMOS A UN SÓLO REPRESENTANTE POR EMPRESA. DURANTE EL DESARROLLO DE LA LICITACIÓN, LOS LICITANTES NO PODRÁN TENER CONTACTO CON LAS ÁREAS EVALUADORAS DE LOS BIENES. LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO SERÁN FIRMADAS POR LOS LICITANTES QUE HUBIERAN ASISTIDO, SIN QUE LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE ELLOS RESTE VALIDEZ O EFECTOS A LAS MISMAS, DE LAS CUALES SE PODRÁ ENTREGAR UNA COPIA A DICHOS ASISTENTES Y AL FINALIZAR CADA ACTO SE FIJARÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA CORRESPONDIENTE EN UN LUGAR VISIBLE AL QUE TENDRÁ ACCESO EL PÚBLICO, EN EL DOMICILIO DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR UN TÉRMINO NO MENOR DE CINCO DÍAS HÁBILES. ASIMISMO, SE DIFUNDIRÁ UN EJEMPLAR DE DICHAS ACTAS EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTA CONVOCANTE. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)