Caracteres Cláusulas de Ejemplo

Caracteres. El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en el Numeral 2.2 que antecede. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
Caracteres. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.1 que antecede, el Contrato responde a una causa única. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en el Numeral 8.3, una de las características principales del presente Contrato consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico-financiero de las partes contratantes. Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
Caracteres. 2.4.1 El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la cláusula 2.2 que antecede.
Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Estado provincial, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los administrados, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares. La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Caracteres. El análisis del concepto legal y de los elementos tipificantes enunciados supra permite identificar los caracteres de este negocio en el nuevo contexto normativo. En primer término, destaca su carácter consensual, conforme surge del art. 1533 que dispone expresamente que "hay comodato cuando una parte se obliga a entregar". Se suprime así el carácter real que, por herencia de la tradición romanista, había caracterizado a este negocio en el Código xx Xxxxx; de manera tal que la entrega de la cosa por parte del comodatario viene ahora a conformar parte del plan prestacional del contrato, constituyendo una de las obligaciones emergentes del mismo. En consecuencia, quedan superadas las controversias en torno los efectos de la promesa de comodato. Prescribe el art. 966 del Código Civil y Comercial que, "Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra". De acuerdo con ello, no cabe decir que el comodato sea unilateral porque ambas partes asumen obligaciones nucleares, como bien lo consagra el propio régimen legal. Así, el comodante está obligado a entregar la cosa para posibilitar su uso durante el tiempo estipulado (art. 1540), y, el comodatario se compromete a usarla conforme al destino convenido y a restituirla al producirse la extinción del contrato (art. 1536). Pese a prestigiosas opiniones contrarias (7), y sin perjuicio de admitir que la cuestión exige una reflexión más profunda —que escapa a las alcances de este trabajo-, no parece que pueda afirmarse que las obligaciones mencionadas no guardan reciprocidad, pues la intención de una parte de transferir gratuitamente el uso de la cosa se corresponde con la obligación de la otra de usarla según el destino pactado y de restituirla; y en tanto estas obligaciones constituyen una fundamento de otra, pareciera que media correspectividad entre ellas (8) ; por lo tanto el contrato calificaría como bilateral. El comodato también se caracteriza por ser gratuito, pues como ya se dijo procura una ventaja al comodatario sin que realice un sacrificio económico como contrapartida (art. 967). Esto significa que se asegura a uno de los contratantes una ventaja, con independencia de cualquier contraprestación a cargo del otro. Cabe tener en cuenta, que la gratuidad no se pierde por la circunstancia que el comodante intente obtener, o de hecho obtenga, alguna ventaja con el préstamo d...
Caracteres se trata de un contrato atípico, innominado, conmutativo, no formal, bilateral, oneroso de ejecución continuada, siéndole de aplicación, los principios generales de los contratos, la autonomía de la voluntad y los principios de orden público y buena fe en su celebración y ejecución.- Existen en la Practica distintos tipos de contratos de Franquicia: Franquicia de Servicio: Simplemente se suministra un servicio, como técnica determinada, ej. Asesoramiento inmobiliario, enseñanza, hotelería, etc.-
Caracteres. Los caracteres del contrato de espectáculo son: - Bilateral, engendra obligaciones reciprocas para ambas partes. - Atípico, carece de una regulación específica dentro de la ley. El mismo surge de la autonomía de la voluntad de las partes. Este carácter se desprende del artículo 1.143 del Código Civil. - Consensual, requiere únicamente el consentimiento de las partes quedar perfeccionado. - Conmutativo, genera entre el empresario u organizar y el espectador obligaciones equivalentes. - No formal, admite cualquier forma para su constitución. O sea, las partes pueden optar cualquier medio para la expresión de su voluntad. - De adhesión, las cláusulas del contrato de espectáculos son redactadas solo por el empresario u organizador, por lo que el espectador se limita a aceptar o rechazar dicho contrato. - Oneroso o gratuito. Será oneroso, cuando el espectador pague un precio para poder acceder al espectáculo; y gratuito, cuando el espectador no abone suma alguna para acceder a la función o show. Sea oneroso o gratuito se aplican las mismas reglas en una u otra modalidad. Las partes del contrato de espectáculo son: el empresario organizador y el espectador. El empresario organizador tiene dos obligaciones de resultado fundamentales, que son: - Brindar el espectáculo en la forma pactada. El termino espectáculo se utiliza en forma amplia, ya que con él se hace referencia a recitales, partidos de fútbol, funciones de cine, entre otros. - La obligación o deber de seguridad. Se destaca esta como una de las obligaciones insoslayables, ya que esta obligación impone al empresario organizador, garantizar la incolumidad del espectador. Las obligaciones más importantes que recaen sobre el empresario organizador son: brindar el espectáculo y el deber de seguridad. Pero también podemos agregar otras, como: otorgarle al espectador una ubicación en la que pueda apreciar el espectáculo de una forma óptima; en el caso de ventas de entradas numeradas y/o con ubicación, el empresario deberá organizarse de forma tal que se respeten la mismas; acatar las reglamentaciones gubernamentales (tales como: contar con matafuegos, salidas de emergencia, etcétera); deber de vigilancia y control sobre los espectadores. Por otra parte, las obligaciones del espectador son: - Abonar el precio de la entrada o ticket para poder acceder al espectáculo. - Respetar y cumplir las instrucciones otorgadas por el organizador (por ejemplo, abrocharse el cinturón en una montaña rusa). - Cumplir con los hora...
Caracteres. Los caracteres de la obligación de seguridad son: - De resultado, se garantiza el fin convenido por las partes. El deudor, se compromete a llegar a un determinado resultado. En el marco del contrato de espectáculo, el empresario organizador (deudor), garantiza al espectador que no sufrirá daño alguno en su persona y/o sus bienes. - Tácita, porque está implícita en el contrato de espectáculo. O sea que, aún cuando las partes no la pacten expresamente en el mismo, la obligación de seguridad regirá. - Accesoria, depende y está ligada a la suerte de la obligación principal. - Unilateral, solo recae sobre el empresario organizador. Quien debe velar por la seguridad del espectador y/o los bienes que lleve consigo bienes. - Es una creación pretoriana. - Xxxxxxxx (2.006), agrega los siguientes caracteres: relativa a la persona; que la obligación principal no sea aleatoria; que la obligación principal no consista en atender la persona del acreedor y que realza el respeto por la persona humana y la necesidad de protección del consumidor.