CARACTERES DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CARACTERES DEL CONTRATO. CLÁ USULA SÉTIMA.- EL FRANQUICIANTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
CARACTERES DEL CONTRATO. CLÁUSULA QUINTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán desde la fecha de suscripción de este documento.
CARACTERES DEL CONTRATO. CLÁUSULA CUARTA.- El presente contrato se celebra con representación. En consecuencia, EL COMISIONISTA actuará en nombre, por cuenta y en interés de EL COMITENTE(2), adquiriendo para éste los derechos y obligaciones que emanen de los actos ejecutados por EL COMISIONISTA. Por lo tanto, EL COMISIONISTA deberá expresar en los contratos que celebre con los compradores de los bienes descritos en la cláusula primera, el nombre, apellido y domicilio de EL COMITENTE.
CARACTERES DEL CONTRATO. CALUSULA CUARTA: Queda expresamente establecido que EL FACTOR asumirá el riesgo de la cobranza por la totalidad de los créditos cedidos conformantes de la cartera cedida, desde la fecha de vencimiento de estos, sin que se haya cancelado la deuda. En ese sentido EL FACTORADO no responderá por la falta de pago o la insolvencia del deudor o deudores cedidos. Por otro lado EL FACTOR se obliga a prestar en favor de EL FACTORADO los servicios descritos en la cláusula décimo sétima, por lo que, en contraprestación, EL FACTORADO se obliga a pagar el monto de la retribución descrita en la cláusula novena.
CARACTERES DEL CONTRATO. CLÁUSULA CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración indeterminada para el presente contrato, el cual empezará regir en forma inmediata desde la fecha de suscripción de este documento. En consecuencia, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación jurídica patrimonial en cualquier momento, debiendo para ello remitir un preaviso a la contraparte por vía notarial con una anticipación no menor de ............. (. ) días hábiles(2). Transcurrido dicho plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décimo octava.
CARACTERES DEL CONTRATO. V. Elementos tipificantes.— VI. Diferencias con otros contratos.— VII.
CARACTERES DEL CONTRATO. Dada la eliminación en el Código Civil y Comercial de la Nación de la categoría de los contratos reales, todos los regulados en el nuevo cuerpo normativo son consensuales; pero el contrato de cuenta corriente es, además, según las categorías enunciadas en los arts. 966 a 970 del código: bilateral, oneroso, conmutativo, no formal y nominado. La bilateralidad hace al diseño básico del contrato, en el que existen obligaciones recíprocas de una parte hacia la otra; la onerosidad se da también en forma clara, a punto tal que ella se da bajo una forma rigurosamente cuantitativa, que habrá de dar lugar a compensación en caso de verificarse alguna disparidad en el valor de las prestaciones satisfechas por cada corresponsal, al concluir el vínculo. Tampoco el carácter de no formal, por el que se da libertad a las partes de adoptar la forma que más convenga a sus intereses, sin imposición legal alguna, y el de contrato nominado, que determina que el contenido normativo del vínculo se deba integrar según lo previsto en el art. 964, ofrecen duda alguna. Pero, en cambio, sí podría, en una primera y ligera aproximación, resultar dudosa la clasificación según el carácter conmutativo o aleatorio, ello en razón del grado de indeterminación que existe sobre cuál de las partes habrá de ser finalmente acreedora, cuál deudora e, incluso, si no existirá una cuenta de saldo cero; pero en este punto, cabe señalar que la doctrina lo considera un contrato conmutativo, porque cada uno de los correntistas se obliga hacia el otro en términos equivalentes entre sí, sin quedar sometido a una contingencia incierta, pues la extensión de las prestaciones debidas por las partes es inmediatamente cierta, sin que la indeterminación de saber quién resultará acreedor al cerrarse la cuenta importe un álea, ya que ello no depende de la suerte o de un acontecimiento incierto, sino de las remesas que se hayan efectuado. (4) A lo expuesto, cabe agregar que se da como un vínculo de ejecución continuada por el que dos sujetos, generalmente relacionados por un tráfico asiduo se ponen de acuerdo para registrar un conjunto de operaciones que realizarán en ambos sentidos, compensar sus créditos al final de un período, determinar el saldo y, así establecer quién resultará deudor y quién acreedor. (5) Sobre la base de la regulación del contrato contenida en el Código de Comercio, la doctrina especializada consideraba que el de cuenta corriente mercantil era un contrato básicamente celebrado entre comerciant...
CARACTERES DEL CONTRATO consensual: sólo produce efectos desde que hay acuerdo; unilateral: porque solo origina obligaciones para el donante; gratuito: porque se realiza sin que haya beneficios patrimoniales para el donante; no obstante, si la donación es con cargo o remuneratoria puede ser parcialmente onerosa;
CARACTERES DEL CONTRATO es, normalmente, unilateral y gratuito; genera una obligación subsidiaria, de que solo puede hacerse efectiva (la fianza) cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio. con la obligación solidaria: la fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, establecida como garantía de la principal; la obligación solidaria frecuentemente funciona como garantía, es directa y principal respecto de todos los obligados. con la obligación imperfecta: hay delegación imperfecta cuando una persona asume la deuda de otra, que no es liberada por el acreedor. La distinción es clara, porque el acreedor podrá demandar el cumplimiento al que asumió la deuda de otro sin necesidad de hacer excusión de los bienes de éste. con las cartas de recomendación: las cartas de recomendación en las que se asegura la probidad y solvencia de alguien no constituyen fianza, ni hacen recaer sobre el recomendante ninguna responsabilidad.
CARACTERES DEL CONTRATO. SEXTA.- El sitio web a ser elaborado por EL DESARROLLADOR deberá presentar las siguientes características: