Suspensión del Plazo Cláusulas de Ejemplo

Suspensión del Plazo. 4.3.1 El plazo se podrá suspender, a pedido de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:
Suspensión del Plazo. 4.2.- El plazo de la Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en la Sección XVII del Contrato, en la medida que los eventos que generen la suspensión de las obligaciones sean de tal magnitud que impidan la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO.
Suspensión del Plazo. El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación y que afecten uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de pasajeros registrados en los últimos doce (12) meses, por el total de los Aeropuertos en posesión: Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.2 y 15.6.3 de la Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil de la República del Perú. Destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por eventos ajenos al CONCESIONARIO que impidan la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas en el presente Contrato. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal anterior, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del OSITRAN. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente. En caso se produzca el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera de las Partes podrá invocar la Suspensión del Plazo de la Concesión mediante comunicación dirigida al OSITRAN dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes de producido el supuesto en el cual se sustente la solicitud. El OSITRAN se pronunciará mediante resolución debidamente sustentada en el plazo xx xxxx (10) Días Calendario desde que reciba la solicitud de suspensión. En caso que una de las Partes discrepe con la decisión del OSITRAN, podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicable. En el supuesto que el OSITRAN no se pronuncie, dentro del plazo xx xxxx (10) Días calendario, se entenderá denegada la solicitud. La aprobación de la solicitud por el OSITRAN traerá como consecuencia (i) la suspensión del plazo de la Concesión y la ampliación del plazo de la Concesión por un período equivalente al de la suspensión; y, (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las Partes, durante el plazo de la suspensión en el(los) Aeropuerto(s) afectado(s).
Suspensión del Plazo. 4.2.1 El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso (i) ocurran uno o más de los eventos que se detallan a continuación; y, (ii) afecten uno o más aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los WLU´s registrados en los últimos doce (12) meses por el total de los Aeropuertos en posesión:
Suspensión del Plazo. 4.2. El plazo de la Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en la Sección XVII del Contrato, en la medida que los eventos que generen la suspensión de las obligaciones sean de tal magnitud que impidan la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO. Las suspensión del plazo no limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares del CRPAO emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
Suspensión del Plazo. 4.2.- El Plazo de Ia Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en la Sección XVII del Contrato, en la medida que los eventos que generen la suspensión de las obligaciones sean de tal magnitud que impidan la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO.
Suspensión del Plazo. 4.2. No obstante lo establecido en la Sección XV, en el evento de Suspensión de las obligaciones contempladas en el presente Contrato, el derecho sobre el pago PAO del cual sea titular el CONCESIONARIO no se verá afectado por suspensión alguna.
Suspensión del Plazo. 4.2. El Plazo será suspendido conforme al procedimiento contemplado en el Capítulo XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión de obligaciones, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del INVERSIONISTA. Asimismo, constituirá causal para la suspensión del Plazo, el incumplimiento de las obligaciones del GRA, dentro de los plazos estipulados en el presente Contrato, cuando ello afecte el plazo previsto para la fecha de inicio de la Operación. Durante el periodo de suspensión aprobado, se paralizará el cómputo del Plazo del Contrato, el cual se reanudará vencido el plazo de suspensión. La suspensión del Plazo dará derecho al INVERSIONISTA, a la ampliación del Plazo del Contrato por un periodo equivalente al de la suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de obligaciones, cuando ello resulte necesario.
Suspensión del Plazo. 4.2 El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación:
Suspensión del Plazo. 4.2.- No obstante lo establecido en la Sección XV, en el evento de suspensión de las obligaciones contempladas en el presente Contrato, el Derecho de Concesión del cual es titular el CONCESIONARIO no estará afecto a suspensión alguna.