Argumentos de las partes Cláusulas de Ejemplo

Argumentos de las partes. Aunque con ciertas variantes que iremos mencionando a largo de la presente resolución, lo cierto es que los recursos interpuestos guardan una importante similitud en cuanto a los argumentos en los que se fundan. En ambos casos, el primero de estos argumentos estriba en la incorrecta aplicación del artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público respecto de la posibilidad de fusionar prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto. Se señala en los recursos que la Ley exige que estas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante. Exponen las partes recurrentes que las prestaciones contenidas en los pliegos no mantienen entre sí ninguna relación de complementariedad, ni existe ninguna causa que exija su consideración y tratamiento como unidad funcional. También se añade que, aunque aparentemente los pliegos contienen un número más limitado de prestaciones, en realidad se trata de hasta 11 prestaciones diferentes respecto de las cuales no se justifica la existencia de relación alguna de complementariedad y que, por tanto, se produce un incumplimiento de las reglas para la elaboración de los contratos mixtos. Ello afectaría el principio de libre competencia y al de selección de la oferta económica más ventajosa, por cuanto todos estos servicios serían adjudicados a una única entidad, cuando sería posible diferenciar varios contratos distintos y adjudicarlos a diferentes empresas, favoreciendo la concurrencia. Igualmente se alega en este punto que en el informe del Ingeniero de Caminos municipal se establece una circunstancia de pura oportunidad para justificar la existencia de un único contrato, como es la existencia de sinergias y de un importante ahorro económico mediante la tramitación conjunta de todos los contratos en cuestión. En este sentido, se afirma que, en realidad, no se está haciendo referencia alguna al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sino a otras cuestiones diversas y no jurídicas, y que no debieron ser tenidas en cuenta a la hora de valorar si la celebración del contrato mixto era o no conforme a derecho. Los recurrentes afirman, igualmente, a est...
Argumentos de las partes. 4.220 Los Estados Unidos alegan que la metodología del Brasil para imputar riesgos a los deudores extranjeros no conlleva una investigación razonable de los deudores y da como resultado estimaciones de riesgo exageradas. Los Estados Unidos objetan que se utilicen exclusivamente calificaciones de organismos de calificación del crédito como base para clasificar el riesgo de diversos deudores extranjeros. También ponen en duda el método del Brasil para asignar calificaciones a los deudores extranjeros no calificados. Alegan que, como consecuencia de estas asignaciones incorrectas del riesgo, la estimación de la subvención de intereses y los cálculos de la adicionalidad marginal y plena son demasiado elevados. Los Estados Unidos citan seguidamente ejemplos de bancos extranjeros, que fueron clasificados como insolventes por la metodología del Brasil (una calificación numérica peor que 10), pero que pudieron obtener crédito en mercados de crédito ordinarios.246 4.221 Los Estados Unidos ponen en entredicho la afirmación del Brasil de que aplicaba la metodología del USDOC para calcular la subvención de intereses, y alegan en cambio que el Brasil ha interpretado y aplicado erróneamente el enfoque del USDOC. Según los Estados Unidos, el Departamento de Comercio aplica la fórmula del rendimiento previsto para reconstruir un tipo interés hipotético xx xxxxxxx únicamente si se determina primero, tras un análisis detallado de los estados financieros, que la empresa concreta que se examina es "insolvente".247 La definición del Departamento de Comercio de "prestatario insolvente" no incluye a todos los prestatarios que tienen una calificación de solvencia inferior a la primera calidad, sino al prestatario que el Departamento determina, tras un análisis minucioso de la solidez financiera del prestatario y su capacidad para el servicio de la deuda, que no puede obtener financiación xx xxxxxxx comerciales convencionales. La determinación de solvencia efectuada por el Departamento de Comercio se basa en varios factores, como la recepción de préstamos comerciales a largo plazo, la solidez financiera actual y anterior de la empresa, la capacidad de la empresa para sufragar sus costos y satisfacer sus obligaciones financieras fijas, y elementos indicativos de la posición financiera futura de la empresa.248 4.222 Por otra parte, los Estados Unidos dicen que el Brasil no ha hecho ningún intento para discernir préstamos comerciales comparables obtenidos por cualquiera de los deudor...
Argumentos de las partes. De la recurrente
Argumentos de las partes. 1. Departamento Nacional de Planeación, DNP
Argumentos de las partes. 1.- Del recurrente.‌ El recurrente carece de la clasificación recurrida pero afirma cumplir todos los demás requisitos que se exigen para participar en la licitación (nave industrial y autorizaciones administrativas necesarias para la gestión de residuos voluminosos). Entiende que los requisitos mínimos de solvencia sólo pueden establecerse cuando así lo exija la ley, de acuerdo con el art 62.1 in fine del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en lo sucesivo). Señala que el art 65.1 TRLCSP sólo exige la clasificación, en lo que ahora es pertinente, cuando se trata de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 €. Por el contrario, no es necesaria cuando se trata de contratos de gestión de servicios públicos, que constituyen una categoría separada de aquellos de acuerdo con el art 5.1 del TRLCSP. La clave para el recurrente se encuentra en dilucidar si, en este caso, nos encontramos ante un contrato de servicios -que exige la clasificación- o de gestión de servicios públicos -que no la exige-. El recurrente considera que, interpretando los artículos 275 y 276 TRLCSP, en ambos casos se trata de servicios susceptibles de ser explotados por los particulares, que no implican el ejercicio de poderes públicos. La distinción se encontraría en que mientras en el contrato de gestión de servicios públicos el contratista asume el riesgo y xxxxxxx de la actividad, en el de servicios no se produce dicha circunstancia pues el contratista se limita a cobrar una contraprestación siendo mero auxiliar de la Administración titular del servicio. Pone de relieve que: - De acuerdo con el art 25.2.l) de la Ley 2/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los “servicios de limpieza viaria y recogida de residuos” constituyen una competencia municipal. - El objeto del contrato, según el apartado 1 del PCAP, es “la gestión de residuos voluminosos de origen domiciliario”. - El apartado 2.4.1 del PCAP señala que “la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista”. - Que cuando se trata de contratos antes calificados de gestión de servicios públicos y ahora de servicios, no es exigible la clasificación del contratista hasta que no se dicten nuevas normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos en los que deban estar clasificadas las empresas que desarrollan tales actividades, con cita de un Inf...

Related to Argumentos de las partes

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.