DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante: de una parte en representación de los trabajadores del sector por los sindicatos CC.OO. de Construcción y Servicios y UGT- FICA y de otra en representación empresarial por la Federación Provincial de la Construcción de Alicante (FECIA), la Federación de Obras Públicas de la provincia de Alicante (FOPA) y la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia de Alicante (PROVIA), reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente para la firma del citado Convenio. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Queremos manifestar nuestro compromiso de impulsar el sector para conseguir que éste vuelva a tener la fuerza que ha tenido en pasados ejercicios, por su impulso a la actividad económica, por su capacidad para crear empleo, y por su efecto de arrastre sobre otros sectores industriales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La unidad electoral será el distrito municipal del Ayuntamiento de Madrid, además del SELUR y la limpieza pública viaria del Aeropuerto Xxxxxx Xxx- rez lado aire-tierra (AENA). La entrega de una equipación completa a la que se refiere al primer párrafo del artículo 23, solo comprende y se aplicará al personal de nueva contratación. TABLA SALARIAL AÑO 2018 TIEMPO TOTAL JEFE ADMINIS- TRATIVO 40,74 35,55 4,87 1.690,43 1.690,43 594,77 3.342,63 32.000,82 OFICIAL 1ª ADMTVO. 38,75 31,31 4,87 1.595,12 1.595,12 571,90 2.763,38 29.383,91 OFICIAL 2ª ADMTVO. 32,27 22,98 4,87 1.357,20 1.357,20 503,23 2.263,45 23.894,58 AUXILIAR ADMTVO. 30,34 18,06 4,87 1.258,82 1.258,82 480,39 1.972,41 21.394,23 ENCARGADO 40,38 30,63 4,87 8,11 12,42 1.747,63 1.747,63 617,64 3.352,17 36.288,56 CAPATAZ DIA 37,22 28,37 4,87 7,46 1.541,31 1.541,31 549,01 2.996,42 30.207,85 CAPATAZ NOCHE 37,22 28,37 4,87 7,46 11,06 1.571,43 1.571,43 549,01 3.235,91 33.526,96 ENCARGADO BRIGADA 33,31 19,06 4,87 6,67 10,52 1.304,52 1.304,52 468,93 2.546,36 28.008,94 CONDUC- TOR DIA 33,31 16,13 4,87 6,67 1.272,26 1.272,26 480,39 2.155,06 23.892,73 CONDUC- TOR NOCHE 33,31 16,13 4,87 6,67 10,03 1.302,02 1.302,02 480,39 2.640,77 27.176,15 PEON GUARDA DIA 30,34 13,63 4,87 6,10 1.142,85 1.142,85 434,65 1.792,04 21.392,09 PEON GUARDA NOCHE 30,34 13,63 4,87 6,10 8,57 1.168,94 1.168,94 434,65 2.278,37 24.270,21 OPERARIO DE LIMP- IEZA 30,34 13,63 4,87 6,10 1.142,85 1.142,85 434,65 1.792,04 21.392,09 OFICIAL 1ª TALLER 32,74 16,53 4,87 12,77 1.267,28 1.267,28 468,93 2.570,04 25.869,84 OFICIAL 2ª TALLER 31,33 16,18 4,87 12,23 1.234,22 1.234,22 457,54 2.468,82 24.975,79 OFICIAL 3ª TALLER 30,59 15,83 4,87 11,74 1.203,14 1.203,14 446,13 2.339,26 24.295,44 NOTAS: 1º Para el cálculo de la retribución bruta anual se han tenido en cuenta 335 xxxx xx xxxxxxx base y 273 días de pluses. 2º Las cantidades reflejadas en esta tabla corresponden a trabajadores a tiempo total y jornada completa. TABLA SALARIAL AÑO 2018 FINES DE SEMANA 2018 T.P. SALARIO BASE INCEN- TIVOS PLUS TRANSP. PLUS PENOSO PLUS NOCTUR- NO PLUS CALIDAD COMPENS LIBRANZA PAGA VERANO PAGA NAVI- DAD PAGA BENEFI- CIOS VACACIONES TOTAL ANUAL JEFE ADMINIS- TRATIVO 40,74 35,55 4,87 28,02 795,20 795,20 279,79 1.572,19 15.015,46 OFICIAL 1ª ADMTVO. 38,75 31,31 4,87 26,18 750,37 750,37 269,03 1.299,93 13.787,36 OFICIAL 2ª ADMTVO. 32,27 22,98 4,87 21,33 638,45 638,45 236,73 1.064,74 11.212,07 AUXILIAR ADMTVO. 30,34 18,06 4,87 19,38 592,17 592,17 225,98 927,87 10.039,09 ENCAR- GAD...
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Las modificaciones introducidas en este convenio tendrán vigencia únicamente a partir de la firma del mismo, salvo que expresamente se refleje lo contrario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. 1. El sistema de clasificación profesional establecido en este Convenio sustituye, a todos los efectos, al vigente con anterioridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La unidad electoral será el distrito municipal, además del SELUR y el Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Las partes, en el plazo de de seis meses de vigencia del convenio en lo concerniente a las denominadas Viviendas Vacacionales, reguladas en el Decreto 113/2015, de 22 xx xxxx (BOC, Núm. 101, de 28 xx xxxx de 2015), convendrán un encuadre en el régimen clasificatorio del convenio. HOTELES DE 5 ESTRELLAS HOTELES - RESIDENCIAS DE 5 ESTRELLAS CAFÉS - BARES DE LUJO SALAS DE FIESTA DE LUJO RESTAURANTES DE 5 TENEDORES SALONES XX XXXXX DE LUJO TABLAOS FLAMENCOS DE LUJO DISCOTECAS DE LUJO SALAS DE TÉ DE LUJO ALBERGUES Y PARADORES DE 5 ESTRELLAS BARES AMERICANOS DE LUJO WHISKERÍAS DE LUJO CERVECERÍAS ESPECIALES CHOCOLATERÍAS ESPECIALES HELADERÍAS ESPECIALES HOTELES DE 4 ESTRELLAS HOTELES RESIDENCIAS DE 4 ESTRELLAS HOTELES APARTAMENTOS DE 4 ESTRELLAS HOSTALES RESIDENCIAS DE 4 ESTRELLAS CAFÉS-BARES DE PRIMERA CATEGORÍA CAFETERÍAS DE 3 TAZAS SALAS DE FIESTA DE PRIMERA CATEGORÍA APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 4 LLAVES RESTAURANTE DE 4 TENEDORES CASINOS DE PRIMERA CATEGORÍA HOSTALES DE 4 ESTRELLAS CATERING ALBERGUES Y PARADORES DE 4 ESTRELLAS SALAS DE TÉ DE PRIMERA CATEGORÍA DISCOTECAS DE PRIMERA CATEGORÍA TABLAOS FLAMENCOS DE PRIMERA CATEGORÍA CAMPING DE LUJO CERVECERÍAS DE PRIMERA CATEGORÍA CHOCOLATERÍAS DE PRIMERA CATEGORÍA HELADERÍAS DE PRIMERA CATEGORÍA SALONES XX XXXXX DE PRIMERA CATEGORÍA HOTELES DE 3 ESTRELLAS HOTELES APARTAMENTOS DE 3 ESTRELLAS RESIDENCIAS APARTAMENTOS DE 3 ESTRELLAS APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 3 LLAVES RESTAURANTES DE 3 TENEDORES / CAFÉS CAFÉS - BARES DE SEGUNDA CATEGORÍA CAFETERÍA DE 2 TAZAS SALAS DE FIESTA DE SEGUNDA CATEGORÍA CASINOS DE SEGUNDA CATEGORÍA MOTELES DE 3 ESTRELLAS CIUDADES DE VACACIONES DE 3 ESTRELLAS DISCOTECAS DE SEGUNDA CATEGORÍA SALAS DE TÉ DE SEGUNDA CATEGORÍA TABLAOS FLAMENCOS DE SEGUNDA CATEGORÍA ALBERGUES Y PARADORES DE 3 ESTRELLAS SALONES XX XXXXX DE SEGUNDA CATEGORÍA CAMPING DE PRIMERA CATEGORÍA CERVECERÍAS DE SEGUNDA CATEGORÍA CHOCOLATERÍAS DE SEGUNDA CATEGORÍA HELADERÍAS DE SEGUNDA CATEGORÍA BILLARES Y SALONES DE RECREO QUE DESPACHAN CONSUMICIONES PROPIAS DE CAFÉS Y BARES HOTELES DE 2 Y 1 ESTRELLA MOTELES DE 2 Y 1 ESTRELLA HOTELES APARTAMENTOS DE 2 Y 1 ESTRELLA RESTAURANTES DE 2 Y 1 TENEDOR CAFÉS - BARES DE TERCERA Y CUARTA CATEGORÍA APARTAMENTOS DE 2 Y 1 LLAVE CAFETERÍA DE 1 TAZA SALAS DE FIESTA DE TERCERA CATEGORÍA TABERNAS Y BODEGONES CASINOS DE TERCERA Y CUARTA CATEGORÍA CIUDADES VACACIONALES DE 2 Y 1 ESTRELLA ALBERGUES Y PARADORES DE 2 Y 1 ESTRELLA CAMPING DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA CERVECERÍAS DE TERCERA Y CUART...

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.