ANTICIPO FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

ANTICIPO FINANCIERO. 1. La presente obra prevé el pago de un Anticipo Financiero por un monto máximo equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) del monto del contrato, IVA incluido.
ANTICIPO FINANCIERO. El Contratista podrá solicitar con carácter de anticipo, como ayuda financiera, hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del Contrato dentro de los TRES (3) días corridos de firmado el Contrato por la autoridad competente, pudiendo el Licitante liquidar el mismo dentro de los TREINTA (30) días de solicitado. Dicho anticipo financiero se descontará proporcionalmente de cada certificado mensual, y se entenderá que se congela el Contrato en el mismo valor porcentual. El anticipo será garantizado en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 20 del PCG, la que le será devuelta al Contratista al cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior. El Licitante entregará constancia de las deducciones efectuadas con cada certificado de obra, a fin de poder amortizar el monto de la garantía presentada. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario suministrara al licitante la garantía por el anticipo financiero previsto (10%), en conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del PCG. El municipio no abonara intereses por depósitos de valores pero los que se devengaren pertenecerán a sus depositantes
ANTICIPO FINANCIERO. El P.C.P podrá contemplar el otorgamiento de un anticipo financiero no superior al 20% del monto de la obra. En ese caso, una vez firmado el contrato el contratista solicitará en un plazo no mayor a 10 días., el pago del anticipo financiero acompañando a tal fin la contragarantía por el monto total del anticipo. Esta garantía que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el numeral 4.11. del presente pliego o sólo en alguna de esas formas si así lo estableciera el P.C.P. Si el contratista no integrara la garantía mencionada, el Licitante no efectivizará el Anticipo, y esto no constituirá causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al Licitante. El anticipo financiero será descontado en forma proporcional de cada certificado
ANTICIPO FINANCIERO. COVIARA otorgará dentro los treinta (30) días a la firma del contrato con carácter de anticipo hasta un máximo del 40% del monto contractual si así lo solicita la Empresa adjudicataria, quién deberá garantizar el monto total del anticipo mediante Póliza de Caución a plena satisfacción de COVIARA.
ANTICIPO FINANCIERO. La presente obra prevé el pago de un Anticipo Financiero por un monto máximo equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del contrato, IVA incluido. Para acceder al Anticipo Financiero, el Contratista deberá solicitarlo dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del Contrato, acompañando una fianza bancaria o póliza de seguro de caución a satisfacción del Comitente por el monto del anticipo solicitado y extendida a favor de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, debiendo constituirse el fiador en liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. Las facturas correspondientes al Anticipo Financiero serán canceladas por BELGRANO CARGAS Y LOGÌSTICA S.A. dentro del plazo de quince (15) días posteriores de presentada a su satisfacción la documentación necesaria para su otorgamiento. Para la devolución del Anticipo Financiero, BCyL S.A. procederá a realizar un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total, IVA incluido, de los certificados de obra básicos aprobados en lo sucesivo. La suma de los importes descontados considerados a valores básicos del Contrato será equivalente a la suma anticipada. Las facturas deberán ser presentadas oportunamente en Mesa de Entrada sita en Xxxxxxx Xxxxx Xx Xx 0000, 0x Xxxx, XX 0000 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANTICIPO FINANCIERO. El PCP podrá contemplar el otorgamiento de un anticipo financiero no superior al veinte por ciento (20%) del monto de la Obra. En ese caso, una vez emitida la OC y/o firmado el Contrato, el Contratista solicitará en un plazo no mayor a diez (10) días, el pago del anticipo financiero acompañando a tal fin la contragarantía por el monto total del anticipo. Esta garantía que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Artículos 13º del presente Pliego. Si el Contratista no integrara la garantía mencionada, el Licitante no efectivizará el anticipo financiero y ello no constituirá causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al Licitante. El anticipo financiero será descontado en forma proporcional de cada certificado.
ANTICIPO FINANCIERO. El Contratante otorgará un anticipo financiero del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Precio del Contrato, que no devengará intereses y será abonado dentro de los quince (15) días corridos de firmado el Contrato, contra la recepción de un Seguro de Caución en los mismos montos y monedas del anticipo, de acuerdo a Pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los correspondientes Anexos, condiciones generales y particulares, adhiriéndose al Decreto Nacional 411/69 o con el texto ordenado en vigencia. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo financiero pagado haya sido reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que realice el Contratante. El monto de la Garantía será reducido progresivamente según los montos reembolsados por el Contratista.
ANTICIPO FINANCIERO. El Ministerio de Educación otorgara hasta un Treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado en concepto de anticipo financiero el cual deberá ser utilizado en la compra de equipos, materiales y gastos de movilización para la ejecución del contrato. El anticipo financiero será otorgado luego de la firma del contrato de la obra. Dicho anticipo será entregado dentro de los cinco días de presentada la garantía respectiva la cual podrá consistir en póliza de seguro de caución por el monto total del anticipo.-
ANTICIPO FINANCIERO. El pago por anticipo será de hasta del veinte (20%) por ciento, a solicitud del Contratista. Dicha solicitud debe ser recibida dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de obra. Para el pago se requiere la previa constitución de una Garantía emitida en la misma modalidad que la aceptada para la Garantía de Cumplimiento del Contrato y por un monto que
ANTICIPO FINANCIERO. Las obras podrán prever un pago de anticipo financiero el cual en ningún caso podrá superar el 20% del total del contrato. La programación de inversiones de la obra, determinara cuando corresponda este Anticipo Financiero en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El anticipo financiero en ningún caso estará sujeto al pago de mayores costos o redeterminacion de precios. La devolución del monto de anticipo financiero percibido, se efectuará descontando de cada certificado de obra dicho porcentaje, hasta completar el 100% de la certificación. Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la firma de contrato, se procederá al pago del anticipo, cuyo importe será equivalente al porcentaje de anticipo acordado, que deberá ser garantizado en su totalidad mediante las GARANTIAS previstas en este Pliego. “EL CONTRATISTA” deberá poner a disposición de “LA MUNICIPALIDAD”, toda la documentación necesaria para proceder al pago. El retraso del pago del anticipo financiero, cualquiera sea el motivo, no da derecho alguno a “EL CONTRATISTA” a retrasar, suspender, paralizar o abandonar la obra. Dichos actos serán pasibles de las sanciones establecidas en el presente pliego.-