COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. Las ofertas serán examinadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora de Ofertas, la cual podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesaria para la evaluación de las propuestas. Los oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de subsanación de defectos formales e información faltante y complementaria dentro del plazo requerido, plazo que podrá ser prorrogado por la comisión evaluadora en caso de existir razones justificadas. El incumplimiento de lo requerido por la comisión en el plazo fijado podrá dar lugar a la desestimación de la oferta. La Comisión Evaluadora de Ofertas, o el personal que ésta designe, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "de visu" su capacidad para dar acabado cumplimiento al objeto de la presente licitación. La Comisión Evaluadora de Ofertas procederá al estudio de las ofertas, para verificar si las mis2m7as son admisibles y convenientes, y aconsejará la desestimación de las que tuvieran defectos no subsanables o de las que no hayan subsanado lo requerido, en el plazo fijado para ello. PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMS Se considera oferta admisible toda aquella que hubiera cumplido con todas las exigencias impuestas por la documentación contractual mencionada en el presente pliego. En cualquier caso, las ofertas se considerarán admisibles cuando, además de lo expuesto, no tuvieran condicionamientos y, a juicio de la Comisión Evaluadora, reunieran las condiciones jurídicas, técnicas y económicas suficientes para ejecutar la obra. Se considerará oferta inadmisible a la que presente condicionamientos, no se ajuste a la documentación contractual y/o contenga falsedades en la documentación presentada o la información brindada. No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su análisis y comparación con las demás ofertas. Será causal de desestimación y rechazo de oferta el falseamiento de la documentación presentada en la oferta. Si el descubrimiento se produjese de forma posterior a la adjudicación o luego del perfeccionamiento del contrato, será causal de rescisión con exclusiva culpa del contratista.
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego. Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación o inclusión en el orden de mérito. La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente conforme el artículo 70 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas formalmente admisibles y convenientes, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente y de mantenerse la igualdad, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 70 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. La comisión conformada a los efectos de la presente Licitación en los términos de lo requerido por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18.
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por los profesionales que a tal efecto se disponga en el Acto Administrativo correspondiente. El Acta de Preadjudicación será suscripta por los integrantes de la Comisión de Evaluación de Xxxxxxx y por los Presidentes de las Comunas.
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego. Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación o inclusión en el orden de mérito. La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre los oferentes, ni altere los términos de las ofertas presentadas. En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas formalmente admisibles y convenientes, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente y de mantenerse la igualdad, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 70 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. Una vez finalizado el acto de apertura la Comisión de Evaluación de Ofertas examinará todas las propuestas recibidas y descartará aquellas que no posean la totalidad de los elementos detallados en el art. 2.3.3. o no cumplan lo determinado en el P.C.G.- Con excepción del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Declaración Jurada en la que el oferente declare si tiene juicios pendientes con la ex MCBA o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que podrán ser requeridos al oferente para que en un plazo perentorio los acompañe. La Comisión de Evaluación propiciará, de conformidad a las pautas y la metodología de evaluación establecida en el presente Xxxxxx, la preadjudicación de la oferta, debiendo labrar un Acta a tal efecto. El resultado de la preadjudicación deberá ser notificado a cada uno de los oferentes y publicado en la cartelera del organismo licitante y en el sitio web, y podrá estar sujeto a impugnaciones.
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. Es la que designe el G.C.A.B.A. para el análisis y evaluación de las OFERTAS, dentro del marco normativo vigente.
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Ofertas designada por RESOL 2020-315-GCABA-AGC exclusiva para el proceso 8262-0463-LPU20

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.