REDETERMINACION DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios del Contrato son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.
REDETERMINACION DE PRECIOS. 2.1. Metodología de aplicación
REDETERMINACION DE PRECIOS. Según Resolución Ministerial 1413/16 será de aplicación lo dispuesto por el Decreto 691/16
REDETERMINACION DE PRECIOS. El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su reglamentación.
REDETERMINACION DE PRECIOS. Se pone en conocimiento de los oferentes que se encuentra vigente la ley Nº 3105, y su modificatoria, cuyo objeto es la posibilidad de redeterminar precios durante el transcurso del contrato.
REDETERMINACION DE PRECIOS. 16.1- Régimen legal de aplicación ANEXOS Anexo A - Carta de Presentación Anexo B - Datos del Proponente Anexo C - Planilla de Obras Ejecutadas Anexo D - Planilla de Equipos a Afectar a la Obra Anexo E - Formulario de Propuesta Anexo F - Propuesta Detallada por Ítem Anexo G - Modelo de Análisis de Precios
REDETERMINACION DE PRECIOS. 16.1. Régimen legal de aplicación ANEXO A - CARTA DE PRESENTACIÓN ANEXO B - DATOS DEL PROPONENTE ANEXO C - PLANILLA DE OBRAS EJECUTADAS ANEXO D - PLANILLA DE EQUIPOS A AFECTAR A LA OBRA ANEXO E - FORMULARIO DE PROPUESTA ANEXO F - PROPUESTA DETALLADA POR ITEM ANEXO G - MODELO DE ANALISIS DE PRECIOS
REDETERMINACION DE PRECIOS. I. Expresiones Generales de Aplicación.
REDETERMINACION DE PRECIOS. Se realizará una redeterminación semestral de los precios de la Orden de Compra, de acuerdo a la siguiente fórmula: Las variaciones que eventualmente pudieran sufrir cada uno de los componentes del precio serán calculadas, respectivamente, de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Salarios (IS) –elaborados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) o los que en el futuro los sustituyan. A tal efecto, se tomarán como válidos los últimos índices publicados en la página Web del INDEC al séptimo mes de contrato. En términos matemáticos, la variación porcentual total del precio del servicio mensual será calculada mediante la siguiente fórmula: Variación del precio total = Variación IPC INDEC (m.l./m.i.)* 0,5 + Variación IS INDEC (m.l./m.i.)* 0,5 Donde: m.l. significa: mes límite (último índice publicado en la página Web del INDEC al finalizar el sexto mes de contrato); m.i. significa: mes inicio (índice correspondiente al primer mes de contrato publicado en la página Web del INDEC). Previamente a la facturación del servicio correspondiente al sexto mes de ejecución del contrato y dentro de los últimos QUINCE (15) días del sexto mes, la Gerencia de Xxxxxxx remitirá al Adjudicatario la variación de precios a aplicar, de acuerdo a la fórmula detallada precedentemente con los últimos índices publicados en la página Web del INDEC.
REDETERMINACION DE PRECIOS. Rige para el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obras Públicas de la Administración Pública Nacional, que como Anexo I fue aprobado por el Decreto Nº 691 del 17 xx xxxx de 2016 Los precios del presente contrato solo podrán redeterminarse, a solicitud de la Contratista, cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación de esos precios superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato o al surgido de la última redeterminación de precios de dicho contrato, según corresponda, y a partir del mes en que esta variación haya superado dicho porcentaje.