Fondos Inmobiliarios Cláusulas de Ejemplo

Fondos Inmobiliarios. En el caso que CCF considere que el riesgo asociado al FIC que distribuye a través de la cuenta ómnibus, no es idóneo de acuerdo con el perfil de riesgo del Cliente, no lo incluirá dentro de su portafolio de inversión y, por consiguiente, el Cliente no podrá invertir en el mismo. CCF no adquiere ninguna obligación de información adicional a las aquí establecidas. Se entiende que CCF ha obrado prudente y diligentemente en el suministro de esta información, cuando así lo haga antes de que el Cliente imparta la Instrucción respectiva. Las obligaciones de prudencia y diligencia con que debe actuar CCF son las descritas aquí expresamente, entendiéndose que de CCF no se pide ni se exige ninguna otra actividad diferente a las establecidas en el presente Reglamento. CCF llevará a cabo un proceso para identificar el perfil de riesgo del Cliente, con base en un cuestionario que deberá ser diligenciado por el usuario una vez se registre en la plataforma digital Tyba. Dicho cuestionario contiene la siguiente información: (i) conocimiento de inversiones, (ii) experiencia, (iii) objetivos de inversión, (iv) tolerancia al riesgo, (v) capacidad para asumir pérdidas, (vi) horizonte de tiempo, y (vii) capacidad para realizar contribuciones. El Cliente acepta que CCF podrá abstenerse de ejecutar Instrucciones indefinidamente sin derivar responsabilidad alguna, cuando: (i) no se haya definido el perfil de riesgo del Cliente con base en el cuestionario mencionado, (ii) el Cliente se niegue a proveer la información necesaria para poder establecer su perfil, o (iii) no se haya actualizado la información correspondiente al Cliente. Así mismo, para el perfil del producto se tendrá en cuenta el perfil que haya determinado la sociedad administradora del FIC respectivo. La asesoría será prestada a través de Tyba, la cual, para efectos del Decreto 2555 del 2010 Libro 40 Parte 2, será considerada como una herramienta tecnológica. En cualquier caso, el Cliente podrá solicitar asesoría complementaria a través del correo xxxxxxx@xxxx.xxx.xx y la línea en Bogotá D.C. 307 82 23. La asesoría complementaria a que se refiere el párrafo anterior será prestada, sin excepción, por una persona natural inscrita en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante el “RNPMV”) y debidamente certificada bajo la modalidad de asesor financiero ante el AMV.
Fondos Inmobiliarios. Se trata de instituciones de inversión colectiva cuya inversión se materializa en inmuebles y que por tanto dependen de la evolución de este mercado. Asimismo, al tratarse de un mercado menos líquido que los mercados financieros, la periodicidad en el cálculo y publicación de valor liquidativo es menor y las fechas posibles de reembolsos son también inferiores.
Fondos Inmobiliarios. En el caso que el Distribuidor Especializado considere que el riesgo asociado a una inversión por medio de una Cuenta Ómnibus no es idóneo, por representar un nivel mayor de riesgo que el establecido en el perfil del Inversionista, informará de tal situación al Inversionista y buscará abstenerse de prestarle el servicio. En caso que el inversionista decida mantener su decisión de inversión y así lo manifieste de manera expresa al Distribuidor Especializado este podrá prestar el servicio dejando documentadas las advertencias al inversionista y su decisión de inversión. La asesoría especial será prestada por los mecanismos que establezca el Distribuidor Especializado, de manera que aseguren que en todo momento el asset allocation de los fondos distribuidos se encuentran ajustados al perfil de riesgo del inversionista, conforme sea determinado por los profesionales debidamente certificados por un organismo de autorregulación en la modalidad de Directivo de Carteras Colectivas, o la que haga sus veces de conformidad con el Reglamento de AMV, e inscrito en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores (RNPMV). Parágrafo. Los Fondos apalancados y los fondos cerrados no serán objeto de Distribución Especializada mediante el presente Reglamento. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.1 anterior, el Distribuidor Especializado cumplirá con los deberes relacionados con la asesoría especial, para lo cual llevará a cabo un proceso para identificar el perfil de riesgo del Inversionista y ofrecerá o recomendará las alternativas de inversión que más favorezcan al Inversionista con base en dicho perfil de riesgo, con el fin de que éste tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas. El procedimiento de clasificación de clientes establecido para la Distribución Especializada a través de Cuentas Ómnibus de este Reglamento establece la calidad de “Cliente Inversionista” a éstos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.1.1.2 que establece que “Podrá tener la calidad de “inversionista profesional” todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión.” (Subrayas fuera de texto). Al respecto inversionista declara que:

Related to Fondos Inmobiliarios

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.