COMPAÑÍAS REASEGURADORAS Cláusulas de Ejemplo

COMPAÑÍAS REASEGURADORAS a) A solicitud de la CONAGUA, los licitantes ganadores deberán proporcionar el nombre de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA. Los reaseguradores que utilicen las aseguradoras licitantes, deberán cumplir con las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México, y particularmente, de conformidad con la Circular S-9.5.1 de fecha 13 de julio del 2001 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los líderes deberán contar al menos con una calificación “A-” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor’s, o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best Fitch, y Moody’s. Se considerarán líderes de reaseguro a aquellas reaseguradoras que establecen el costo del reaseguro o que participan con el mayor porcentaje de la colocación del reaseguro. En caso de que las reaseguradoras no cumplan con las normas y reglamentos aplicables, será necesario que los licitantes ganadores notifiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre los aspectos de excepción que se requieran, respecto a la normatividad administrativa que les sea aplicable, y que justifique una consideración especial.
COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. A solicitud de la CONAGUA, los licitantes ganadores deberán proporcionar el nombre de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA. Los reaseguradores que utilicen las aseguradoras licitantes, deberán cumplir con las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México, y particularmente, de conformidad con la Circular S-9.5.1 de fecha 13 de julio del 2001 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los líderes deberán contar al menos con una calificación “A” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor’s, o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best Fitch, y Moody’s. Se considerarán líderes de reaseguro a aquellas reaseguradoras que establecen el costo del reaseguro o que participan con el mayor porcentaje de la colocación del reaseguro. En caso de que las reaseguradoras no cumplan con las normas y reglamentos aplicables, será necesario que los licitantes ganadores notifiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre los aspectos de excepción que se requieran, respecto a la normatividad administrativa que les sea aplicable, y que justifique una consideración especial. Las compañías licitantes ganadoras deberán proporcionar en papel membreteado de la institución de seguros, carta cobertura para cada partida adjudicada, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de emisión del fallo, conforme al texto establecido en el Formato “N” de los requisitos técnicos de esta convocatoria de licitación, donde se especifique la vigencia, coberturas y su obligación de prestar el servicio conforme a lo estipulado en esta convocatoria. Esta convocatoria de licitación, las actas de las juntas de aclaraciones y las propuestas técnicas y económicas de los licitantes adjudicados, formarán parte integrante de dicha carta cobertura. En caso de que el licitante ganador no presente la carta cobertura dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la emisión del fallo, acepta ser acreedor a una sanción económica del 5% del precio de su propuesta económica sin I.V.A., por cada partida adjudicada y que la Comisión Nacional del Agua podrá en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
COMPAÑÍAS REASEGURADORAS c) A solicitud de la CONAGUA, los licitantes ganadores deberán proporcionar el nombre de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA. Los reaseguradores que utilicen las aseguradoras licitantes, deberán cumplir con las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México, y particularmente, de conformidad con la Circular S-9.5.1 de fecha 13 de julio del 2001 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los líderes deberán contar al menos con una calificación “A-” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor’s, o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best Fitch, y Moody’s. Se considerarán líderes de reaseguro a aquellas reaseguradoras que establecen el costo del reaseguro o que participan con el mayor porcentaje de la colocación del reaseguro. En caso de que las reaseguradoras no cumplan con las normas y reglamentos aplicables, será necesario que los licitantes ganadores notifiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre los aspectos de excepción que se requieran, respecto a la normatividad administrativa que les sea aplicable, y que justifique una consideración especial. LAS COMPAÑÍAS LICITANTES GANADORAS DEBERÁN PROPORCIONAR EN PAPEL MEMBRETEADO DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, CARTA COBERTURA PARA CADA PARTIDA ADJUDICADA, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN DEL FALLO, CONFORME AL TEXTO ESTABLECIDO EN EL “ANEXO II” DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE ESTAS BASES DE LICITACIÓN, DONDE SE ESPECIFIQUE LA

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá:

  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  • Vacaciones anuales Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral o Acuerdos de funcionarios en vigor.

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO La cal a emplearse en la preparación del mortero deberá ser apagada y almacenada en pozos húmedos por lo menos cuarenta (40) días antes de su empleo. El cemento será del tipo portland, fresco y de calidad probada. El agua deberá ser limpia, no permitiéndose el empleo de aguas estancadas provenientes de pequeñas lagunas o aquéllas que provengan de alcantarillas, pantanos o ciénagas. En general los agregados deberán estar limpios y exentos de materiales tales como arcillas, barro adherido, escorias, cartón, yeso, pedazos xx xxxxxx o materias orgánicas. El Contratista deberá lavar los agregados a su costo, a objeto de cumplir con las condiciones anteriores. Se utilizará mezcla de cemento, cal y arena fina en proporción 1: 2 : 6. Los morteros de cemento y arena fina a utilizarse serán en las proporciones 1: 3 y 1: 5 (cemento y arena), dependiendo el caso y de acuerdo a lo señalado en el formulario de presentación de propuestas y/o los planos. De acuerdo al tipo de material empleado en los muros y especificado en el formulario de presentación de propuestas se seguirán los procedimientos de ejecución que a continuación se detallan: Revoques de cal, cemento y arena sobre muros de ladrillo, bloques de cemento, bloques de suelo cemento, paramentos de hormigón, xxxxx xx xxxxxx y otros Previamente a la colocación de la primera capa de mortero se limpiarán los paramentos de todo material suelto y sobrantes de mortero. Luego se colocarán maestras horizontales y verticales a distancias no mayores a dos (2) metros, las cuales deberán estar perfectamente niveladas unas con las otras, con el objeto de asegurar la obtención de una superficie pareja y uniforme. Humedecidos los paramentos se castigarán los mismos con una primera mano de mezcla, tal que permita alcanzar el nivel determinado por las maestras y cubra todas las irregularidades de la superficie de los muros, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra. Después se efectuará un rayado vertical con clavos a objeto de asegurar la adherencia de la segunda capa de acabado. Posteriormente se aplicará la segunda capa de acabado en un espesor de 1.5 a 2.0 mm., dependiendo del tipo de textura especificado en los planos de detalle, formulario de presentación de propuestas y/o instrucciones del Supervisor de Obra, empleando para el efecto herramientas adecuadas y mano de obra especializada. A continuación se describen diferentes tipos de textura para el acabado final: Este tipo de acabado se podrá conseguir mediante la utilización de una herramienta xx xxxxxx denominada frotacho, con el que se enrasará la segunda capa de mortero. Después de ejecutar los trabajos preliminares señalados, a continuación se humedecerán los paramentos para aplicar la capa de revoque grueso castigando todas las superficies a revestir con mortero de cemento y arena en proporción 1 : 5, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra toda la superficie. Una vez ejecutada la primera capa de revoque grueso según lo señalado y después de que hubiera fraguado dicho revoque se aplicará una segunda y última capa de enlucido de mortero de cemento en proporción 1 : 3 en un espesor de 2 a 3 mm., mediante planchas metálicas, de tal manera de obtener superficies lisas, planas y libres de ondulaciones, empleando mano de obra especializada. Si se especificara el acabado tipo frotachado, el procedimiento será el mismo que el especificado anteriormente, con la diferencia de que la segunda y última capa de mortero de cemento se la aplicará mediante planchas xx xxxxxx para acabado rústico (frotachado).

  • OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR El Arrendador se obliga a:

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.