Definición de FUENTE FORMAL

FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 30 / XXX 0000 XX 0000 - XXXXXXXX 0 / XXXXXX XXXXXXXXXXX ADMINISTRATIVO - ARTICULO 104 NUMERAL 3/ LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 NUMERAL 3 CONTRATOS ESTATALES - Definición. Reiteración jurisprudencial / CONTRATOS ESTATALES - Naturaleza jurídica La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. (…) se tiene entonces que en el marco del ordenamiento vigente la determinación de la naturaleza jurídica de los contratos radica en el análisis particular de cada entidad, pues la naturaleza de ésta definirá, directamente, la del contrato que ha celebrado. Así pues, adquiere relevancia en este punto la naturaleza de cada entidad, por lo cual si se considera que determinado ente es estatal, por contera habrá de concluirse que los contratos que celebre deberán tenerse como estatales, sin importar el régimen legal que les deba ser aplicable. Esta afirmación encuentra soporte legal en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que al tratar de definir los contratos estatales adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, apartándose así de cualquier juicio funcional o referido al régimen jurídico aplicable a la parte sustantiva del contrato. FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32 NOTA DE RELATORIA: Referente a la naturaleza jurídica de los contratos estatales, consultar sentencia de 20 xx xxxxx de 2005, Exp. 14519. CLAUSULAS EXORBITANTES DEL CONTRATO - Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo Aunque en el asunto que centra la atención de la Sala la controversia que plantea la demanda no se refiere al control de legalidad de alguna de las anteriores cláusulas exorbitantes, sino al presunto incumplimiento del contrato que celebró la Entidad Estatal con la parte actora, ello no limita la competencia de esta Jurisdicción para conocer del asunto. NOTA DE RELATORIA: En relación con la competencia del juez contencioso para conocer de las cláusulas exorbitantes del contrato, consultar auto de 26 xx xxxxx de 1997, Exp. 14000, M.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx PRUEBA DOCUMENTAL - Pueden aportarse en original o copias / CO...
FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 4. NUMERAL 3 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 4. NUMERAL 8 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 5. NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25. NUMERAL 14 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 27 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 28 FUENTE FORMAL: Consultar Sala de Consulta y Servicio Civil, expediente número 1952, Consejero Ponente doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Sección Tercera, sentencia de 4 de septiembre de 2003, expediente número 22952, Consejero Ponente doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx El actor considera que la EAAB desconoció el principio de planeación que se impone a la administración pública por cuanto la entrega de los planos se hizo con posterioridad a la suscripción del contrato; no se entregó estudio de suelos específico para la zona en la que se desarrollaría la obra; y no se realizó visita previa a la zona referida. (…) Conclusiones sobre el presunto desconocimiento del principio de planeación, por parte de la EAAB: Con relación a la ausencia de planos de la zona en la que se realizaría la obra, se tiene que los mismos hicieron parte xxx xxxxxx de la invitación a cotizar, y fueron puestos a disposición de lo interesados. De acuerdo con las especificaciones técnicas, que forman parte integrante tanto xxx xxxxxx de invitación pública como del contrato de obra, en el Acta de iniciación el contratista debía dejar constancia de las observaciones y la eventual propuesta de replanteo en caso de ser requerida. No obstante, el contratista, en dicha acta (26 de octubre de 1994), en lugar de presentar o realizar un replanteo, dejó constancia de haber inspeccionado y recibido personalmente los planos de construcción. Con relación a la falta de especificidad del estudio de suelos puesto a disposición del contratista desde la invitación pública a cotizar, se tiene que se realizó un primer estudio en zona aledaña, que constata un alto grado de inestabilidad del terreno, exigiendo la instalación de sistemas de bombeo eficientes. Dicho estudio es confirmado por la empresa contratante el 24 de octubre de 1994. Adicionalmente, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx de investigaciones de la EAAB realiza inspección ocular ya no en zona aledaña sino directamente en el lugar en el que se realizaría la obra, encontrando un terreno relativamente estable. A pesar de que todos estos estudios fueron realizados con antelación a la iniciación de la obra, dada la aparente contradicción entre los resultados de los mismos, la interventoría solicitó al contratista la realizac...
FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25 / LEY 80 DE 1993 -

Examples of FUENTE FORMAL in a sentence

  • Se confirma decisión del a-quo FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177 CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORIA - Genera nulidad absoluta.

  • Causal para pedir la terminación del contrato de arrendamiento FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1602 Y SS / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1608 / DECRETO 222 DE 1983 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIoN TERCERA SUBSECCION B Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Demandado: PARKING INTERNATIONAL LTDA.

  • Características / CONTRATO DE CONCESION - Diferencia con el contrato de arrendamiento FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32, NUMERAL 2 NOTA DE RELATORIA: En lo referente del tema de contrato de concesión y sus características ver, el fallo de 18 xx xxxxx de 2010, exp.

  • FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081 Bogotá, D.C., catorce (14) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019) Surtido el trámite xx xxx, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 xx xxxxx de 2010, por el Tribunal Administrativo xxx Xxxxx del Cauca por medio de la cual se declaró probada la caducidad de la acción contractual.

  • FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 104 De acuerdo con el artículo 253 del C.


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FUENTE FORMAL. ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULOS 85 A 88 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 177 A 177-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 401 / DECRETO 1514 DE 1998 - ARTICULO 11 NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la deducción por gastos aunque no estén expresamente regulados en la normativa tributaria se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 13 de octubre de 2005, Exp. 11001-03-27-000-2002-00116-01 (13631), M.P. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. NOTA DE RELATORIA: La sentencia señala que los contratos swaps son financieramente asimilados a los contratos forward. NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Durante los años 2003 y 2004 Bavaria S.A. suscribió contratos de derivados financieros ‘Forward y Swap’ o de cobertura de riesgo cambiario con entidades financieras nacionales, cuya liquidación le generó una pérdida. En la declaración xx xxxxx del año gravable 2004 Bavaria dedujo el gasto proveniente de la redención de los contratos forward non delivery. La DIAN modificó la declaración para rechazar las referidas deducciones, imponer un mayor tributo y sancionar por inexactitud. Bavaria demandó la nulidad de tales actos y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca los anuló, pero solo frente a la sanción por inexactitud, al considerar que existió diferencia de criterios sobre la interpretación fiscal de las pérdidas en operaciones de cobertura del riesgo cambiario. La Sección modificó dicha decisión para
FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 30 / XXX 0000 XX 0000 - XXXXXXXX 0 / XXXXXX XXXXXXXXXXX ADMINISTRATIVO - ARTICULO 104 NUMERAL 3/ LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 NUMERAL 3 CONTRATOS ESTATALES - Definición. Reiteración jurisprudencial / CONTRATOS ESTATALES - Naturaleza jurídica FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32 NOTA DE RELATORIA: Referente a la naturaleza jurídica de los contratos estatales, consultar sentencia de 20 xx xxxxx de 2005, Exp. 14519. CLAUSULAS EXORBITANTES DEL CONTRATO - Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo NOTA DE RELATORIA: En relación con la competencia del juez contencioso para conocer de las cláusulas exorbitantes del contrato, consultar auto de 26 xx xxxxx de 1997, Exp. 14000, M.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx PRUEBA DOCUMENTAL - Pueden aportarse en original o copias / COPIA SIMPLE - Valor probatorio
FUENTE FORMAL. Ley 80 de 1993 - ARTICULO 32 NUMERAL 1 CONTRATO DE INTERVENTORIA - No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Es principal y autónomo / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Ley 80 de 1993 otras características FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32 NOTA DE RELATORIA: En relación con el contrato de interventoría, consultar sentencia de 8 xx xxxxx de 1996, Exp. 8070, M.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 13 / LEY 80 DE 1993 - CLASIFICACION DE CONTRATOS ESTATALES - Para ejercer facultades excepcionales CLAUSULAS EXCEPCIONALES DE CADUCIDAD, TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES - No podían Empresas Públicas Municipales de Cali incluirlas en contrato de consultoría / CONTRATO DE CONSULTORIA - No puede estipularse por acuerdo de las partes cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilaterales FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 31 INCISO 2 CONTRATO DE CONSULTORIA - Por virtud de lo dispuesto en Ley 80 de 1993 no es legalmente viable la inclusión de cláusulas excepcionales / XXX 00 XX 0000 - Xxxxxxxxx los únicos eventos en que es forzosa u obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales
FUENTE FORMAL. LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 6 XXXXX XXXXXXXX - Carácter final, definitivo e inapelable / LAUDO ARBITRAL - Posibilidad de renunciar a la interposición del recurso de anulación, estipulación consagrada en el artículo 107 de la Ley 1563 de 2012 / RECURSO DE ANULACION - Xx xxxxx arbitral. Posibilidad de renunciar a la interposición del recurso de anulación / LAUDO ARBITRAL - Jurisdicción contencioso administrativa. Competencia para conocer de laudos arbitrales internacionales / LAUDO ARBITRAL - Renuncia a la interposición del recurso de anulación en el ordenamiento colombiano podría vulnerar el derecho al debido proceso / LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL - Juez competente. Aplicación del principio de lex fori FUENTE FORMAL: CONVENCION DE NUEVA YORK SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS DE 10 XX XXXXX DE 1985 DE LAS NACIONES UNIDAS / CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL - REGLAMENTO INTERNO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL - ARTICULO 28 / LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 107 RECURSO DE ANULACION - Estudio del recurso según aplicación de la lex fori y taxatividad de las causales y el procedimiento del tribunal según reglamento acogido. Aplicación del reglamento arbitral de la Cámara de Comercio Internacional / RECURSO DE ANULACION - Causales de estudio. Decreto 1818 de 1998 / RECURSO DE ANULACION XX XXXXX XXXXXXXX - Estudio de causales según ley colombiana, Decreto 1818 de 1998 y aplicación del procedimiento arbitral de conformidad con el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional
FUENTE FORMAL. Art. 113, 1781 Código Civil
FUENTE FORMAL. LEY 80 DE 1994 - ARTICULO 2 PRUEBA - Valoración / REGIMEN LEGAL PROBATORIO - Código de Procedimiento Civil FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168 COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Aplicación / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL - Aplicación / PRINCIPIO DE IGUALDAD - Aplicación / OMISION DE APORTAR COPIAS AUTENTICAS - Precedente jurisprudencial NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia del 16 xx xxxxx de 2007, expediente número AG-00025, Consejera Ponente doctora Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PLIEGO DE CONDICIONES - Elaboración / CONTRATO - Elaboración / ELABORACION XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DEL CONTRATO - Responsabilidad a cargo de la entidad estatal NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 26 xx xxxxx de 2006, expediente número 16041, Consejera Ponente doctora Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PLIEGO DE CONDICIONES - Ley del proceso de selección y del futuro contrato / PLIEGO DE CONDICIONES - Parte integral del contrato / OBJETO DE CONTRATO - Modificación / MODIFICACION DEL OBJETO DEL CONTRATO - Contratista. No se presentó / MODIFICACION UNILATERAL DE CONTRATO - Contratista. No se configuró / CADUCIDAD DEL CONTRATO - No se configuró