Vigilancia de la vivienda Cláusulas de Ejemplo

Vigilancia de la vivienda. Si por un siniestro la vivienda resultara inhabitable y la misma quedara desprotegida en sus accesos, el Asegurador organiza y toma a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas al menos con el mismo nivel de vigilancia que poseía anteriormente.
Vigilancia de la vivienda. Si como consecuencia de un siniestro, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador se hará cargo de las reparaciones urgentes para evitar el acceso y, si esto no es posible, pondrá a disposición del Asegurado un vigilante cualificado destinado a proteger la vivienda. La prestación de este servicio, cuyo coste será a cargo del Asegurador, se mantendrá mientras que la vivienda no alcance el grado de protección que poseía antes de la ocurrencia del siniestro y durante un periodo máximo de 72 horas, a partir de la llegada del vigilante a la vivienda. Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le pondrá en conexión o le enviará a la vivienda asegurada, a profesionales cualificados para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: PROFESIONALES Albañiles Barnizadores Carpinteros Carpintería metálica Cerrajeros Cristaleros Electricistas Empapeladores Enmoquetadores Entarimadores Escayolistas Fontaneros Limpiacristales Limpiezas Generales Parquetistas Persianistas Pintores Tapiceros TÉCNICOS Antenistas Frigoríficos, neveras, lavadoras, lavavajillas* TV, vídeos, equipos de música de alta fidelidad* Porteros automáticos Los servicios relativos a los técnicos señalados con * serán atendidos por el servicio técnico oficial de la marca que corresponda (siempre que sea posible), llevando a cabo la prestación del servicio en el plazo que dichos servicios oficiales tengan establecido. En cualquier caso, el Asegurador asumirá solamente el coste de desplazamiento del profesional o técnico a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones. Cuando se produzca la rotura xx xxxxxxxxx de la vivienda asegurada, el Asegurador enviará, a la mayor brevedad posible, un cristalero que procederá a la reposición del elemento siniestrado.
Vigilancia de la vivienda. Si como consecuencia de un siniestro, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador se hará cargo de las reparaciones urgentes para evitar el acceso y, si esto no es posible, pondrá a disposición del Asegurado un vigilante cualificado destinado a proteger la vivienda. La prestación de este servicio, cuyo coste será a cargo del Asegurador, se mantendrá mientras que la vivienda no alcance el grado de protección que poseía antes de la ocurrencia del siniestro y durante un periodo máximo de 72 horas, a partir de la llegada del vigilante a la vivienda.
Vigilancia de la vivienda. En caso de que, a consecuencia del siniestro de daños materiales ampa- rado por el Riesgo Primero (Básico) o por la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura), y encontrándose el Riesgo y/o la Garantía correspon- dientes contratados en Póliza, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Compañía organizará y tomará a su cargo los servicios de un vigilante jurado hasta que se produzca el traslado de los muebles y enseres o se restablezca la seguridad de aquélla y, como máximo, durante 48 horas, contadas a partir de la llegada del vigilante a la vivienda.
Vigilancia de la vivienda. En caso de que, a consecuencia del siniestro de daños mate- riales descrito en el apartado 1.1 de este Riesgo, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Compañía or- ganizará y tomará a su cargo los servicios de un vigilante jurado hasta que se produzca el traslado de los muebles y enseres o se restablezca la seguridad de aquélla y, como máximo, durante 48 horas, contadas a partir de la llegada del vigilante a la vivienda.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.