MUEBLES Y ENSERES Cláusulas de Ejemplo

MUEBLES Y ENSERES. Se entenderán por muebles y enseres, los bienes tales como escritorios, sillas, mesas, alarmas, extintores, utensilios de oficina, cortinas, persianas, tapetes (no adheridos al edificio), cajas fuertes, ventiladores, archivadores, equipos de aseo y en general toda clase de bienes que el asegurado determine con esta denominación que sea de su propiedad o por los que legalmente sea responsable, ubicados en los predios asegurados, siempre y cuando su valor quede incluido dentro de la suma asegurada y no estén cubiertos por otra póliza.
MUEBLES Y ENSERES. Las palabras muebles y enseres, significa cada uno de los elementos que sirven para la comodidad del ASEGURADO en el desarrollo de su objeto social y se encuentran dentro del predio asegurado, tales como pero no limitados a escritorios, bibliotecas, sillas, utensilios, archivos, material xx xxxxxxx y herramientas, todo ello de propiedad del ASEGURADO, ubicados dentro de los predios asegurados descritos en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
MUEBLES Y ENSERES. COMPRENDE: MUEBLES, ENSERES Y ELECTRODOMÉSTICOS DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS ASEGURADAS, MEJORAS LOCATIVAS, ASÍ COMO TODA CLASE DE MÁQUINAS, UTENSILIOS DE OFICINA Y DEMÁS CONTENIDOS, AUNQUE NO SE HAYAN DETERMINADO ESPECÍFICAMENTE PERO ESTÉN INCLUIDOS DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, Y SE ENCUENTREN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA.
MUEBLES Y ENSERES. LAS PALABRAS MUEBLES Y ENSERES, SIGNIFICAN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SIRVEN PARA LA COMODIDAD DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL Y SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A ESCRITORIOS, BIBLIOTECAS, SILLAS, UTENSILIOS, ARCHIVOS, MATERIAL XX XXXXXXX Y HERRAMIENTAS, TODO ELLO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. 1.14.EQUIPOS ELECTRÓNICOS COMPONENTES DE NATURALEZA ELECTRÓNICA, INTERRELACIONADOS E INTERACTUANTES ENTRE SÍ PARA OBTENER UN RESULTADO; CON REGULADOR DE VOLTAJE INTERNO QUE PERMITA SU OPERACIÓN A BAJA TENSIÓN, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: EQUIPOS DE CÓMPUTO CON TODOS SUS ACCESORIOS Y EQUIPOS PERIFÉRICOS, EQUIPOS DE IMPRESIÓN, DE TELEFONÍA, DE CITOFONÍA, DE SONIDO, TELEFAX, REGULADORES DE VOLTAJE, CALCULADORAS, FOTOCOPIADORAS, TELEVISORES, DECODIFICADORES DE SISTEMAS DE T.V. POR CABLE, EQUIPOS DE SONIDO, CIRCUITOS CERRADOS DE T.V., SISTEMAS DE ALARMA Y MONITOREO. NO SE CONSIDERAN EQUIPOS ELECTRÓNICOS LOS EQUIPOS O PROCESADORES ELECTRÓNICOS DE DATOS QUE COMANDEN O CONTROLEN LA MAQUINARIA Y EQUIPO.
MUEBLES Y ENSERES. Comprende: muebles, enseres y electrodomésticos de las diferentes dependencias aseguradas, toda clase de máquinas, utensilios de oficina y demás contenidos aunque no se hayan determinado específicamente pero estén incluidos dentro de la suma asegurada, y se encuentren ubicados dentro de los predios descritos en la Póliza.
MUEBLES Y ENSERES. LAS PALABRAS MUEBLES Y ENSERES, SIGNIFICA CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SIRVEN PARA LA COMODIDAD DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL Y SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A ESCRITORIOS, BIBLIOTECAS, SILLAS, CAMAS, UTENSILIOS, ARCHIVOS, MATERIAL XX XXXXXXX, Y HERRAMIENTAS DE TALLER DE LAS DIFERENTES OFICINAS, TODO ELLO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
MUEBLES Y ENSERES. COMPRENDE MUEBLES, ENSERES Y ELECTRO- DOMÉSTICOS DE LA CASA O APARTAMENTO, TODA CLASE DE MÁQUINAS, UTENSILIOS PROPIOS DEL HOGAR, AUNQUE NO SE HAYAN DETERMINADO ESPECÍFICAMENTE PERO ESTÉN INCLUIDOS DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, Y SE ENCUENTREN UBICADOS DENTRO DEL PREDIO DESCRITO EN LA PÓLIZA.
MUEBLES Y ENSERES. 1.-Los particulares que deseen desprenderse de muebles u otros enseres inservibles voluminosos (electrodomésticos u otros) podrán solicitar su recogida a los servicios municipales, acordando previamente los detalles de su recogida.
MUEBLES Y ENSERES. Elementos de uso doméstico o personal de propiedad del asegurado o de su grupo familiar ubicados dentro del inmueble asegurado, tales como muebles xx xxxx, comedor, alcoba, utensilios de cocina, muebles de bibliotecas no empotradas, prendas de uso personal, ropa de cama, herramientas, pianos, órganos, lámparas colgantes, libros.

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  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO La cal a emplearse en la preparación del mortero deberá ser apagada y almacenada en pozos húmedos por lo menos cuarenta (40) días antes de su empleo. El cemento será del tipo portland, fresco y de calidad probada. El agua deberá ser limpia, no permitiéndose el empleo de aguas estancadas provenientes de pequeñas lagunas o aquéllas que provengan de alcantarillas, pantanos o ciénagas. En general los agregados deberán estar limpios y exentos de materiales tales como arcillas, barro adherido, escorias, cartón, yeso, pedazos xx xxxxxx o materias orgánicas. El Contratista deberá lavar los agregados a su costo, a objeto de cumplir con las condiciones anteriores. Se utilizará mezcla de cemento, cal y arena fina en proporción 1: 2 : 6. Los morteros de cemento y arena fina a utilizarse serán en las proporciones 1: 3 y 1: 5 (cemento y arena), dependiendo el caso y de acuerdo a lo señalado en el formulario de presentación de propuestas y/o los planos. De acuerdo al tipo de material empleado en los muros y especificado en el formulario de presentación de propuestas se seguirán los procedimientos de ejecución que a continuación se detallan: Revoques de cal, cemento y arena sobre muros de ladrillo, bloques de cemento, bloques de suelo cemento, paramentos de hormigón, xxxxx xx xxxxxx y otros Previamente a la colocación de la primera capa de mortero se limpiarán los paramentos de todo material suelto y sobrantes de mortero. Luego se colocarán maestras horizontales y verticales a distancias no mayores a dos (2) metros, las cuales deberán estar perfectamente niveladas unas con las otras, con el objeto de asegurar la obtención de una superficie pareja y uniforme. Humedecidos los paramentos se castigarán los mismos con una primera mano de mezcla, tal que permita alcanzar el nivel determinado por las maestras y cubra todas las irregularidades de la superficie de los muros, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra. Después se efectuará un rayado vertical con clavos a objeto de asegurar la adherencia de la segunda capa de acabado. Posteriormente se aplicará la segunda capa de acabado en un espesor de 1.5 a 2.0 mm., dependiendo del tipo de textura especificado en los planos de detalle, formulario de presentación de propuestas y/o instrucciones del Supervisor de Obra, empleando para el efecto herramientas adecuadas y mano de obra especializada. A continuación se describen diferentes tipos de textura para el acabado final: Este tipo de acabado se podrá conseguir mediante la utilización de una herramienta xx xxxxxx denominada frotacho, con el que se enrasará la segunda capa de mortero. Después de ejecutar los trabajos preliminares señalados, a continuación se humedecerán los paramentos para aplicar la capa de revoque grueso castigando todas las superficies a revestir con mortero de cemento y arena en proporción 1 : 5, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra toda la superficie. Una vez ejecutada la primera capa de revoque grueso según lo señalado y después de que hubiera fraguado dicho revoque se aplicará una segunda y última capa de enlucido de mortero de cemento en proporción 1 : 3 en un espesor de 2 a 3 mm., mediante planchas metálicas, de tal manera de obtener superficies lisas, planas y libres de ondulaciones, empleando mano de obra especializada. Si se especificara el acabado tipo frotachado, el procedimiento será el mismo que el especificado anteriormente, con la diferencia de que la segunda y última capa de mortero de cemento se la aplicará mediante planchas xx xxxxxx para acabado rústico (frotachado).

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá:

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • Prescripciones sobre los productos Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones: Elementos xx xxxxxx resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares xx xxxxx protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y xx xxxxxx: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua. Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones xx xxxxxx: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR Los “PROVEEDORES” contratados asumirán la responsabilidad total, en caso de que al suministrar los bienes y/o servicios a la “CONVOCANTE” infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.