ROTURA XX XXXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

ROTURA XX XXXXXXXXX. SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS CRISTALES CON ESPESOR MÍNIMO DE 4MM., DOMOS Y VITRALES, PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO SU INSTALACIÓN. LA SUMA ASEGURADA CUBRE LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES Y OPERA A PRIMER RIESGO.
ROTURA XX XXXXXXXXX. El Instituto indemnizará al Asegurado por las pérdidas económicas en que incurra por rotura xx xxxxxxx, celosías, cristales (interiores y/o exteriores), espejos, y otros, detallados en la póliza. Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura toda clase de riesgos, excepto los excluidos. Cubre los gastos que tenga que erogar el Asegurado por concepto de alquiler de casa de habitación, como consecuencia de la realización de los riesgos que ampara esta póliza, hasta por el periodo de indemnización y la suma que se indican en la solicitud de la misma, sin exceder en cada mes de la cantidad que resulte de dividir la suma asegurada entre el número de meses de dicho período. No obstante, la suma asegurada en esta cobertura, no podrá ser mayor que el 20% del monto Asegurado en el rubro de edificio. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando por estar la propiedad asegurada en condiciones habitables, el Asegurado se reinstale de nuevo en ello o cuando transcurra el periodo máximo de indemnización (lo que se presente primero), sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Esta cobertura se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado hasta por un máximo de 15 días naturales, cuando como resultado directo de la ocurrencia de los riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad competente. Para el pago de toda indemnización al amparo de esta cobertura, se requiere que el Asegurado presente previamente los comprobantes de los gastos erogados. Dicho pago no está sujeto a la cláusula de infraseguro ni a ningún deducible.
ROTURA XX XXXXXXXXX. En las reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda a 20% del valor del o los cristales afectados, quemacocos (techo corredizo, sunroof), sus mecanismos, así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, que el fabricante adapta originalmente al Vehículo.
ROTURA XX XXXXXXXXX. En las reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados, quemacocos (techo corredizo, sun roof), sus mecanismos, así como las gomas y herrajes de soporte de estos, que el fabricante adapta originalmente al vehículo asegurado.
ROTURA XX XXXXXXXXX. Se cubren La efectividad de esta cobertura quedará supeditada a la comprobación de los daños por parte de los técnicos que designe la Compañía. Ejemplo
ROTURA XX XXXXXXXXX. Se garantizará el riesgo de rotura (por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del contrato de seguro) de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas. Se excluyen de esta garantía: ▪ Lámparas y bombillas de cualquier clase; elementos de decoración no fijos, espejos portátiles; aparatos de radio y televisión; máquinas recreativas y expendedoras; objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual. ▪ Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas. ▪ Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la in utilización fun- cional de la pieza. ▪ Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes. ▪ Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
ROTURA XX XXXXXXXXX. Su prestación debe solicitarse al teléfono (días laborables, de 8'15 a 19 horas). . . . . . . . . . . . . . El Tomador del seguro declara que el vehículo asegurado no se halla sujeto a garantía por pago aplazado, préstamo o leasing.
ROTURA XX XXXXXXXXX. El Instituto indemnizará al Asegurado por las pérdidas económicas en que incurra por rotura xx xxxxxxx, celosías, cristales (interiores y/o exteriores), espejos, y otros, detallados en la póliza. Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura toda clase de riesgos, excepto los excluidos.
ROTURA XX XXXXXXXXX. Se cubren las perdidas o daños materiales de los cristales y domos asegurados así como su instalación. Riesgos y Bienes cubiertos mediante convenio expreso:
ROTURA XX XXXXXXXXX. IV.- ROBO DE CONTENIDOS V.- EFECTIVO Y VALORES VI.- EQUIPO ELECTRÓNICO