REPARACIONES URGENTES Cláusulas de Ejemplo

REPARACIONES URGENTES. Se autoriza al Tomador a que efectúe la reparación inmediata del vehícu- lo, hasta un importe no superior a 150 euros, siempre que existan motivos urgentes para ello y lo comunique al Asegurador en el plazo de 24 horas, debiendo presentar la correspondiente factura.
REPARACIONES URGENTES. 55. Aumento y disminución de los costos
REPARACIONES URGENTES. Si debido a accidente o falla u otra eventualidad que ocurriera en la Obra o parte de ella o en relación con ella, ya sea durante la ejecución de la Obra o en el período de responsabilidad por defectos, hubiera que realizar algún trabajo de rectificación o reparación urgente y necesario a juicio del Ingeniero por razones de seguridad y el Contratista no pudiera o no estuviera dispuesto de inmediato a realizar ese trabajo o esa reparación, el Empleador podrá realizar los trabajos o la reparación que el Ingeniero considere necesarios con sus trabajadores u otros trabajadores. Si los trabajos o la reparación realizados por el Empleador son obras que, a juicio del Ingeniero el Contratista tenía la responsabilidad de realizar por su propia cuenta con arreglo al Contrato, todos los gastos y cargos debidamente incurridos por el Empleador al realizarlos serán pagaderos por el Contratista al Empleador previa solicitud o podrá deducirlos el Empleador de cualquier suma adeudada o que pudiera adeudarse al Contratista, a condición de que el Ingeniero notifique por escrito al Contratista tan pronto como sea viable después de que ocurra una situación de urgencia de esa índole.
REPARACIONES URGENTES. En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura que afecten a los elementos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el asegurado podrá realizarla por un importe no superior a $150, cuyo pago deberá justificar debidamente.
REPARACIONES URGENTES. El contratista o arrendatario deberá ejecutar de inmediato los arreglos o reparaciones que en opinión de la Dirección de Obras Municipales x xxx XXX, fuesen necesarios ejecutar para la seguridad de las mismas, ante cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado ocurrido en ellas, durante su ejecución o durante el período de garantía. Si por causa imputable al contratista o arrendatario, o su renuncia, no se realizaren dichos arreglos, la Unidad Ejecutora, D.O.M., podrá ordenar su ejecución con otros trabajadores y otros elementos, deduciendo los costos y cargos en que incurra por este concepto, administrativamente de las garantías correspondientes.
REPARACIONES URGENTES. Si por razón de accidente o falla u otro acontecimiento que sucediera durante el respectivo Período de Garantía-Unidad e Instalaciones Comunes Relacionadas y las Instalaciones Comunes, fuera necesario efectuar cualquier trabajo de reparación u otro trabajo a la respectiva Unidad o a cualquiera de sus Instalaciones Comunes Relacionadas y las Instalaciones Comunes, y si después de la comunicación por escrito y dentro un plazo razonable convenido entre la Corporación y el Contratista, éste estuviere incapacitado o no ejecutare o no estuviere dispuesto a efectuar de inmediato tales trabajos o reparaciones, la Corporación podrá, en este caso, ejecutar los citados trabajos o reparaciones. Si tal trabajo o reparación fuese de responsabilidad y cargo del Contratista, entonces todos los costos y cargos cubiertos por la Corporación serán pagados por el Contratista luego de que se haya consensuado el valor de dichos costos y cargos de mutuo acuerdo entre las Partes, los cuales para su cobro podrán ser deducidos por la Corporación de cualesquiera dineros adeudados al Contratista o imputados a cualesquiera de las garantías del presente Contrato de EPC.
REPARACIONES URGENTES. En caso de producirse daños garanti- zados por esta cobertura que afecten a los elementos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el Asegurado podrá realizarla por un importe no superior a 300 Euros, cuyo pago deberá justificar debidamente a la Compañía, que procederá a reembol- sárselo.
REPARACIONES URGENTES. En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura que afecten a elementos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el Asegurado podrá realizarla por un importe no superior a 150 euros cuyo pago deberá justificar presentando al Asegurador la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos del Artículo 12.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.