Dirección del contrato Cláusulas de Ejemplo

Dirección del contrato. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por medio de los funcionarios designados al efecto, realizará las funciones de supervisión y seguimiento.
Dirección del contrato. 22.1.- La dirección, comprobación y vigilancia de los trabajos objeto de este contrato serán a cargo del director designado por el órgano de contratación que, en su caso, se indica en la portada de este Pliego, el cual podrá ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Dirección del contrato. La dirección de los trabajos corresponderá a SFM, a través de la persona o personas que se designen. Son funciones del Director, además de las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
Dirección del contrato. La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
Dirección del contrato. El Órgano de Contratación nombrará al técnico facultativo director del contrato. El Director del contrato y en su nombre el personal que lo represente, desempeñará las funciones directoras e inspectoras y cuantas sean propias de tal caso, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por el Cabildo Insular de Tenerife.
Dirección del contrato. SFM nombrará un Director del Contrato que dictará las instrucciones y fijará los criterios a seguir durante la ejecución del mismo. Aprobará las facturas para que pueda procederse a su abono e interpretará los Pliegos de aplicación. Entre sus atribuciones está la de ordenar la sustitución de los miembros del equipo aportado que no desarrollen adecuadamente sus funciones.
Dirección del contrato. La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del suministro contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución del objeto contractual, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del responsable designado para la dirección del mismo. Este contrato no será susceptible de prórroga. El contrato únicamente podrá ser objeto de modificación por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 219 del TRLCSP.
Dirección del contrato. La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato, a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. Código de verificación: PC-2013-00001110 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo. Si la Dirección de la Administración, observara transgresiones a la buena fe contractual así como abuso de confianza en el desempeño del contrato, o cualquiera otra causa objetiva que impida el normal cumplimiento del contrato, lo pondrá en conocimiento de la empresa, la cual estará obligada a adoptar las mediadas oportunas en orden a la correcta ejecución del contrato.
Dirección del contrato. La ejecución del contrato estará dirigida por los servicios técnicos de ITELAZPI, que notificarán al contratista los procedimientos a aplicar en cada caso y resolverán las xxxxx o controversias que pudieran surgir durante la prestación. Las indicaciones o instrucciones emanadas de los servicios técnicos de ITELAZPI vinculados al contrato xxxxx xx xxxxxxxx obligatorio para el contratista y su incumplimiento llevará aparejada la rescisión del contrato. ITELAZPI dispone de una aplicación informática de gestión y control de mantenimientos que comporta xx xxxxxxxxxx del contratista de introducir en la misma la información relativa a las tareas realizadas y su resultado. Cualquier modificación de esta herramienta o su sustitución vigente el contrato mantendrá inalterada la referida obligación, cuyo incumplimiento comportará la rescisión del contrato.
Dirección del contrato. La Administración, a través de la Dirección del contrato, podrá dirigir, inspeccionar y comprobar la correcta realización del mismo. El Delegado del contratista deberá ser técnico titulado, con experiencia acreditada en contratos de similar naturaleza a éste, y deberá figurar en el resumen de los medios personales y materiales que aporte el contratista dentro del sobre nº 2 de su proposición. No obstante, el órgano de contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del Delegado, o autorizarla a solicitud del contratista.