Abonos a cuenta por operaciones preparatorias Cláusulas de Ejemplo

Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. El contratista tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado trigésimo segundo (32) de la Hoja-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 216.3 del TRLCSP y el artículo 201 del RGLC.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. No se establecen
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. Por instalaciones y materiales SÍ NO X Por instalaciones y equipos SÍ NO X
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. No se establecen. R.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta por la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía en los términos del apartado anterior. A estos efectos se fijan las condiciones siguientes previstas en el artículo 201 del Reglamento de la citada Ley El representante de la Unidad: (punto 27 de la Hoja Resumen), como representante del órgano de contratación, propondrá a éste el abono que proceda.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. Constante y permanente
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. NO SE ESTABLECEN.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hacta un 20 por 100 del importe total del micmo, como abono a cuenta para la financiación de lac operacionec preparatoriac, debiéndoce acegurar el referido pago mediante la prectación de garantía.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el Anexo I a este Pliego, asegurando los pagos a cuenta mediante la prestación de garantías reglamentarias.