Valor máximo estimado Cláusulas de Ejemplo

Valor máximo estimado. El valor máximo estimado del contrato es de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (189.773 €), IVA excluido. El adjudicatario deberá realizar su oferta económica sobre el importe máximo descrito del contrato para el periodo establecido de 10 meses (155 jornadas efectivas estimadas). El contrato será de 10 meses o hasta agotar el presupuesto máximo, lo que ocurra primero. Las ofertas que superen dicho importe total no serán tenidas en cuenta en el correspondiente procedimiento de adjudicación. Quedan incluidos dentro del presupuesto máximo, y por tanto el licitador lo debe incluir tanto en la oferta total como en la repercusión de los precios unitarios: • La propiedad intelectual e industrial de cualquier informe o estudio técnico, anteproyecto, proyecto, desarrollos, código fuente, base de datos, programa de ordenador, resultado de I+D+i etc. elaborado con motivo de la ejecución del contrato correspondiente, esté o no prevista su realización en este pliego. • Los gastos relacionados con los desplazamientos (medios de transporte, alojamiento, dietas, etc.) para la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto del contrato. • Las mejoras propuestas. En cualquier caso, INTECO solo abonará los servicios realmente ejecutados, sin que el contratista tenga derecho a reclamar indemnización alguna por el incremento, reducción, supresión o sustitución de las herramientas a mantener. Se establecen hitos de facturación mensuales, donde cada factura mensual deberá detallar de forma clara el precio por perfil/jornada y el número de jornadas por perfil. Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán contener: • El desglose de IVA y se corresponderán en forma y contenido con el albarán o justificante de realización del Servicio. • Referencia al número de expediente 109/11. • Referencia, en su caso, al número de pedido y de partes de trabajo. • Identificar siempre el proyecto concreto al que está vinculado el contrato, si existe. • Nombre completo de INTECO: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. • CIF.: X-00000000. • Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 41, 24005 León. • Forma de pago • Número de cuenta corriente para realizar el ingreso. El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos, el día 5 ó 20 del mes que corresponda mediante transferencia bancaria a 60 días de la fecha de recepción de la factura. El adjudicatario incluirá con cada factura un informe con la descripción de los trabajos ...
Valor máximo estimado. El valor máximo estimado de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 1 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 1 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El valor máximo estimado de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 1 de la cláusula 1. Se indica igualmente en el citado apartado l el valor máximo estimado de licitación, el importe estimado de los servicios sin IVA para Valor el periodo de vigencia del acuerdo marco, así como el valor estimado de cada lote calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta la prórroga prevista en este pliego.
Valor máximo estimado. El presupuesto máximo del contrato, para el plazo de duración del mismo, es de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS (48.760,00 €), IVA excluido. El presupuesto máximo se ha calculado en base a 212 jornadas de trabajo. Quedan incluidos dentro del presupuesto máximo y, por tanto, el licitador lo debe incluir tanto en la oferta total como en la repercusión de los precios unitarios: • Los gastos relacionados con los desplazamientos (medios de transporte, alojamiento, dietas, etc.) para la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto del contrato. • Las mejoras propuestas. Las ofertas que superen dicho presupuesto máximo no serán tenidas en cuenta en el presente procedimiento de adjudicación. La oferta debe incluir el desglose de los importes y período temporal si procede, así como el total resultante IVA excluido, que debe figurar por separado según la ficha del ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. El adjudicatario deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta en euros con dos decimales.
Valor máximo estimado. 8.1.-No se determina el presupuesto global máximo de licitación por estar condicionado a múltiples variables como son el número indeterminado, a priori, de desplazamientos que se realizarán, los precios fijados por las compañías aéreas, precios de las operadoras, etc.
Valor máximo estimado. El valor estimado del contrato es de 1.652.892,60.- € (cuatro millones) IVA excluido. - Valor estimado Lotes: Lote nº 1.- Campus de Albacete: 380.165,30 € Lote nº 2.- Campus de Ciudad Real: 743.801,66 € Lote nº 3.- Campus xx Xxxxxx: 264.462,82 € Lote nº 4.- Campus xx Xxxxxx: 231.404,96 € Lote nº 5.- Centros Universitarios Xxxxxxxx de la Reina: 24.793,40 € Lote nº 6.- Centros Universitarios Almadén: 8.264,46 € - Presupuesto del contrato: 826.446,30 € más 173.553,70 € = 1.000.000 € (IVA incluido)
Valor máximo estimado. El valor máximo estimado, IVA excluido, que ha sido calculado considerando las modificaciones previstas, asciende a //67.234.960,19€//, calculado conforme al conjunto de contratos basados que se contemplan adjudicar durante la duración total del Acuerdo marco, en base a lo establecido en el artículo 101.13 de la LCSP. El importe de las eventuales modificaciones asciende a 11.205.826,70€ El tipo de IVA aplicable a los lotes del expediente es del 21%. El Órgano de Contratación no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del Acuerdo marco, sin que los contratistas puedan requerir de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro. Asimismo, el órgano de contratación opta por licitar la entrega conjunta de los reactivos, material fungible y la cesión de los equipos principales y auxiliares, así como mantenimiento de SIL y equipos, mediante la convocatoria de todos los elementos en el mismo lote, aunque se haga a través de la prestación principal, que sería la realización de determinaciones analíticas. El coste total se establece a través de las determinaciones, los equipos son cedidos por la empresa adjudicataria, que asume su mantenimiento. En el artículo 102.4 de la LCSP se permite fijar el precio referido a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten considerando, en este caso, el número de determinaciones analíticas que se realicen. En la Resolución 577/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dicho Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse acordando que: “…si el precio se fijara en consideración a los suministros realizados, no sería contrario que éste comprenda las prestaciones referidas a uso del equipo, la formación para éste y el mantenimiento, si este uso y mantenimiento tiene relación directa con los suministros del material que se emplean para ello.”, así también el mismo Tribunal se pronunció en Resolución 542/2019: “…no se aprecia infracción alguna cuando el precio se hace por referencia a un precio unitario de uno de los componentes de la prestación que permite reflejar el valor de las prestaciones que integran el objeto del contrato.”, y continúa manifestando “A juicio del Tribunal, el PCAP permite a los licitadores hacer un cálculo del precio del suministro a ofertar en consideración al conjunto de prestaciones que conforman el objeto del contrato...
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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.