Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construccion Y Obras Publicas, Convenio Colectivo De La Construccion Y Obras Publicas

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas de 30 se establece en 37 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer período de vacaciones se abonará a razón xxx xxxxxxx base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento. A primero de año el Comité de prestación Empresa o Delegados de servicios en Personal facilitarán a la empresa sólo se tendrá derecho un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al dis- frute trabajador/a. En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstantelos/as trabajadores/as, el personal que cese durante período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el transcurso del añoempresario y el trabajador/a. Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación donde se decidirá por su baja en la empresa. A efectos del devengo votación los calendarios de vacaciones, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado negociará posteriormente con la Empresa. Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año. En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el correspondiente a la situación calendario de incapa- cidad temporalvacaciones existente. El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente x Xxxxxxx, sea cual fuere su causafestivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Cuando Si durante el período de vacaciones fijado el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverá a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año. Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Así mismo las empresas de mutuo acuerdo señalarán las vacaciones de los trabajadores, con el objeto de que el disfrute de las mismas, sean coincidentes en todas las empresas en donde estos presten sus servicios. En caso de desacuerdo las vacaciones coincidirán con el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en que tenga más horas contratadas, siendo vinculante para las empresas con menos horas. En caso de coincidencia en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada número de horas prevalecerá la mayor antigüedad del embarazo, el parto o trabajador en ambas empresas. Se procurará la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto rotación de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidovacacionales.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Las Palmas 2018 2019, Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. El personal afectado Las vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días laborables, equivalente a 176 horas laborables, abonándose estas a razón de una mensualidad xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad y antigüedad, así como complementos salariales fijos, efectuándose su pago, en caso de ser solicitado por el trabajador, con anterioridad a la fecha de disfrute. Los/as trabajadores/as que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase tengan unas vacaciones superiores a las del presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que se compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. La dirección de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duraciónla empresa, de mutuo acuerdo con los/as trabajadores/as, hará la planificación anual de las vacaciones en los cuales veintiún días tendrán que ser laborablesdos últimos meses del año anterior. Atendiendo a las particulares circunstancias de cada empresa, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las las vacaciones se disfrutarán preferentemente podrán distribuirse durante los 12 meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho aunque preferentemente en verano. Asimismo, se hará la planificación de tal forma que, respetando los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se aplique el principio de rotación anual. El/la Trabajador/a deberá conocer la fecha que le corresponde el período vacacional 3 meses antes, al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la menos del comienzo del disfrute, salvo pacto de disfrute en los tres primeros meses del año. En caso de que el trabajador haya solicitado en tiempo y no reciba respuesta por parte de vacaciones devengadas y no disfrutadasla empresa antes de los tres meses anteriores del periodo solicitado, como concepto integrante se entenderá aceptado por parte de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo Aquellas Trabajadoras que se encuentren en periodo de vacacionesgestación, se considerará como tiempo efectivamente trabajado podrán elegir el correspondiente a la situación disfrute de incapa- cidad temporalsus vacaciones en función de las fechas previstas para el comienzo o fin de su baja maternal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazocomenzando, si así lo desean, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidomismas antes o después de la dicha baja para agotar los dos períodos de manera continuada.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa, femete.com.es

Vacaciones. El personal Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el perso- nal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán disfrutándose preferentemente durante los meses xx xxxxxxxxxxx, cuando xxxxx, agosto y septiembre, distribui- dos proporcionalmente en cada mes según categorías El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre los representantes de los trabajadores y la empresa Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, éste podrá disfrutar de sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido El periodo de disfrute se fijará en un periodo de 30 días o en periodos de quince días. En periodos inferiores a 15 días las vaca- ciones serán de mutuo acuerdo entre el sistema productivo de trabajador y la Empresa lo permita. Las Si el regreso de las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. día siguiente Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ar- tículo 48 4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. correspondan En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El originado En todo caso, el período anual de disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los tumos en

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Samples: www.convenioscolectivos.net, www.satsevilla.org

Vacaciones. El personal afectado por el Los trabajadores fijos, fijos discontinuos e interinos sujetos al presente Convenioconvenio y sin menoscabo del horario de trabajo establecido y la retribución fija, sea cual fuere su modalidad tendrán derecho a unas vacaciones de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesnaturales. Las vacaciones que les correspondan a los trabajadores eventuales o de temporada van liquidadas en los salarios que se disfrutarán preferentemente durante establecen en el Anexo I. El calendario de vacaciones se fijara de acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en el caso de que no existan, con cada uno de los trabajado- res dentro de los cuatro primeros meses xx xxxxxxde cada año, cuando teniendo en cuenta que cada tra- bajador debe conocer el sistema productivo inicio de la Empresa lo permitasus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. Las vacaciones a las que se disfrutarán por años naturales. El primer año tendrán derecho en todo caso se procurarán disfrutar en pe- riodos que no coincidan con los de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causamáxima producción. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada temporal de- xxxxxx del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato con- trato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Tra- bajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar fi- nalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorrespon- dan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador traba- jador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute Para evitar posibles discriminaciones, las vacaciones anuales serán rotatorias en cada servicio o centro de trabajo entre los trabajadores en ellos adscritos. Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año disfrutarán de la parte proporcional de las vacacionesmismas, según el tiempo trabajado, computándose como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidosemana o mes la fracción de los mismos.

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Samples: www.diputacionavila.es, www.ugt-fica.org

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 veintitrés días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea vierneslaborales. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán Se devengarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente , siendo proporcionales al tiempo realmente trabajado durante dicho añoefectivo de trabajo en di- cho periodo, computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo. El derecho Los periodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a vacaciones no es susceptible estos efectos. Se disfrutarán en períodos de compensación econó- mica. No obstantesemanas completas, el personal eligiendo, en principio, el/la trabajador/a las fechas de su disfrute con sujeción a las normas siguientes: Antes del 31 de enero debe proponer por escrito, cada uno, las semanas completas elegidas, así como los días que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo puedan quedar restantes hasta alcanzar los veintitrés días de vacaciones, de forma que resulte la jornada anual establecida. Cada trabajador/a rellenará el impreso correspondiente y lo entregará al Encargado/a o Jefe/a respectivo/a. Si el 28 de febrero no se hubiese dado contestación por la Empresa, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en concedido el calendario de vacacio- nes vacaciones propuesto por el/la trabajador/a. Es necesaria una perfecta coordinación de todos los puestos de trabajo, por lo que es preciso ponerse mutuamente de acuerdo para no tener que recurrir a imposiciones. En caso de manifiesta imposibilidad de llegar a un acuerdo, deberá someterse la empresa coincida cuestión al criterio del Mando directo, quien decidirá definitivamente. Por coordinación de los puestos de trabajo, debe entenderse que no pueden guardar vacaciones en el tiempo la misma fecha, por ejemplo, todos/as los/las Jefes/as de Máquina o todos/as los/las Electricistas o todos/as los/las Encargados/as y Oficiales Administrativos, etc., de tal forma que puedan estable- cerse equipos completos de trabajo y en número suficiente que justifique la apertura o cierre, en su caso, de un centro de trabajo. Las fechas elegidas se respetarán y el/la interesado/a no podrá cambiarlas si no es por una causa muy justificada y previa comunicación al respectivo Mando con un mes de antelación como mínimo, salvo acontecimientos imprevisibles. Como excepción a lo expuesto, se podrá cambiar un día de vacaciones, que no esté dentro de una incapacidad tem- poral derivada del embarazosemana completa de vacación, el parto o la lactancia natural o con el período solo requisito de suspensión comunicarlo con antelación al Mando respectivo. Cuando por vacaciones, la organización del contrato trabajo requiera cambiar de trabajo previsto en turno, los/las afectados/as por tales cambios aceptarán el artículo 48.4 horario y 48 bis del texto refundido turno que se les asigne dentro de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondannormas generales. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y siempre que no hayan transcurrido más el tiempo transcurrido. Las vacaciones se disfrutaran una vez finalizada la baja sin posibilidad de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidomodificación.

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Samples: Convenio Colectivo Para

Vacaciones. El personal afectado Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute este convenio disfrutarán obligatoriamente de un periodo mes de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duracióndescanso retribuido al año, de preferentemente en los cuales veintiún días tendrán que ser laborablesmeses xx xxxxx, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables exxxxx, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesagosto y septiembre. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos fracciones de quince días, siempre que haya acuerdo entre las partes, no siendo acumulable con cualquier otro permiso festivo. Los trabajadores/as que no hubieran completado un año de servicio tendrán derecho a un número de días proporcional al tiempo de servicios prestado, computándose a estos efectos a razón de dos días y medio por mes trabajado. De resultar alguna fracción de este cómputo, se fijará el número de días por exceso, es decir, con inclusión de la fracción del día resultante. Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada uno de los servicios, categorías y turnos. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos o vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro del servicio un orden de prioridad con el que tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones. En aquellas empresas en que dicho sistema se aplique por primera vez, para establecer el orden de prioridad inicial se utilizará el criterio de antigüedad. En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario del personal procedente de otro servicio, se respetará la programación de vacaciones de ese año, y se acoplará a dicho personal a las necesidades asistenciales del servicio de destino para el disfrute de sus vacaciones. El personal que por necesidades de servicio sea trasladado de unidad con posterioridad a la fecha de fijación de los turnos, conservará el turno de vacaciones que le hubiera correspondido. En el mes de enero, o como mínimo, con tres meses de antelación al comienzo del primer turno de vacaciones, la dirección de la empresa fijará el número de trabajadores/as que disfrutarán preferentemente durante mensualmente las vacaciones anuales, comunicándoselo a su vez a los representantes sindicales. Los trabajadores/as comunicarán a la dirección de la empresa, con dos meses de antelación, a la fecha de comienzo, el período de vacaciones. En aquellas empresas en las que exista comité de empresa o delegado/a de personal, así como secciones sindicales o delegados/as sindicales de los sindicatos representativos, se contará con su participación para elaborar los supuestos de sustituciones para el período vacacional. En caso de que cualquier empresa cerrara en los meses xx xxxxxxxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones xxxxx, agosto, septiembre se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, computará como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo mes de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48 apartados 4, 5 y 48 bis del texto refundido de la Ley 7 del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenioconvenio, cualquiera que sea cual fuere su modalidad antigüedad en la empresa, disfrutará anualmente de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 treinta días naturales de duración, vacaciones. Cuando se trate de los cuales veintiún días tendrán trabajadores que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos hayan ingresado en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a disfrutarán, dentro de dicho año, la parte proporcional calculada hasta el treinta y uno de diciembre. A petición de la representación de los trabajadores, se acuerda que el disfrute de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante se efectúe en dos periodos de 15 días cada uno de ellos. La empresa establecerá anualmente la liquidación por su baja en la empresa. A composición de los grupos de trabajadores a efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes fechas y turnos para cada grupo y el número de personas que tomarán sus vacaciones en cada turno. cve: BOE-A-2010-15424 Dentro de cada grupo de trabajadores a efectos de vacaciones, la elección de fechas de las mismas será de forma rotativa a partir de un orden de prelación establecido por la empresa, que servirá para el año siguiente y en cuya escala la rotación del orden de prelación se realizará de cinco en cinco puestos. la totalidad de los trabajadores deberá hacer su elección de vacaciones antes del 15 de octubre del año anterior. Las vacaciones se escogerán en tres fases. en la primera fase, por orden del primero al último de cada grupo, los trabajadores escogerán sus quincenas libremente entre las 24 quincenas naturales del año. en la segunda etapa, comenzando por el último de cada grupo y en orden inverso, volverán a escoger entre las quincenas restantes. en la tercera fase, y empezando nuevamente por el primero de cada grupo hasta el último, cada trabajador escogerá una tercera quincena de las que queden, que no será en sentido estricto de vacaciones sino de regularización de jornada a cuenta. el calendario con la regularización adicional se entregará a los mismos antes del día 15 de diciembre de cada año. los días a regularizar se fijarán como máximo el 50% en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, salvo acuerdos puntuales entre empresa coincida y trabajador. El cómputo de días de vacaciones se realizará desde el primero al último día, ambos inclusive, de cada turno de los fijados anteriormente. Cuando un trabajador no pueda disfrutar sus vacaciones o su período de regularización a cuenta en el tiempo con las fechas en que le correspondan, por una incapacidad tem- poral derivada temporal, iniciada con anterioridad al comienzo del embarazoperiodo vacacional, disfrutará las mismas, una vez haya causado alta, antes del 31 de diciembre, salvo quienes pasen a situación de incapacidad temporal durante el parto segundo semestre del año, para los cuales se prolonga el plazo de disfrute hasta el 28 ó 29 de febrero del año siguiente. El nuevo señalamiento de las vacaciones o la lactancia natural o con el del período de suspensión del contrato regularización a cuenta pendientes de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido disfrutar se llevará a cabo de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar acuerdo con las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.siguientes reglas:

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vacaciones. cve: BOE-A-2015-1278 Las vacaciones serán de veinticinco días laborables para todo el personal, a disfrutar durante todo el año natural. El período de devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre. Para el personal afectado por que se incorpore durante el presente Convenio, sea cual fuere año natural se calcularán las vacaciones de forma proporcional a su modalidad fecha de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo incorporación. La planificación del período de vacaciones anuales retribuidas entre los empleados y sus supervisores, en función de 30 días naturales las necesidades de duracióntrabajo, deberá realizarse con al menos dos meses de antelación, teniendo prioridad las propuestas de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de empleados para fijar al menos diez quince días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea vierneslaborables de dicho período. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante propuestas de los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo empleados sólo podrán ser rechazadas por sus supervisores por razones de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- micaactividad debidamente justificadas. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del añopor razones de actividad debidamente justificadas, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente previa información a la representación de los trabajadores, se podrán fijar hasta diez días laborables del período de vacaciones para grupos específicos de empleados. En caso de que fuera necesario modificar un período superior a diez días laborables, se requerirá un acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores. Estas modificaciones deberán comunicarse a los interesados con una antelación mínima de dos meses. Las excepciones al régimen general establecido en los párrafos anteriores, salvo aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, serán sometidas a la consideración de la comisión Paritaria. El período de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de diciembre del año de su devengo, salvo que, por necesidades de trabajo, no se hubiesen podido disfrutar en el año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisase reposo domiciliario, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones por el período que dure la hospitalización o reposo. Los empleados deberán comunicar dicha situación a la oficina de personal en el momento en que se produzca el hecho causante aportando el parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante baja de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado seguridad social o el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causacertificado médico correspondiente. Cuando el período de vacaciones del trabajador fijado de acuerdo al procedimiento descrito en el calendario de vacacio- nes de la empresa los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del de enfermedad común, accidente de trabajo, embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTRLET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto realizarse con al menos dos meses de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoantelación.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. Se establece para todo el personal sujeto al presente Convenio un período de vacaciones de 31 días naturales retribuidos tal como se específica en el Artículo 29. El personal afectado por el presente Convenioque no lleve la anualidad completa al servicio de la Empresa, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, disfrutará de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablesle correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, pudiéndose distribuir éstos en periodos computándose dicha anualidad desde el 1 de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesenero hasta el 31 de diciembre del año vigente. Las vacaciones se disfrutarán establecerán preferentemente durante los meses en el período comprendido entre el 0 xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx para ello la Empresa lo permitarealizará un plan de vacaciones que será conocido por los trabajadores/as por sus Delegados en Empresa, con 2 meses de antelación y se expondrán en el tablón de anuncios. Las Su disfrute se realizará de forma ininterrumpida y con carácter rotatorio. Sólo en los casos de urgencia, imponderables o subrogaciones no previstas que alteren dicho plan y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá variarse la programación realizada con anterioridad. Sólo de común acuerdo Empresa y trabajador de forma individual podrá llegarse a acuerdos de realización de vacaciones se disfrutarán por años naturalesen otras fechas del año que las indicadas como preferentes. El primer año Se interrumpe el disfrute de prestación las vacaciones si el trabajador o trabajadora iniciara un proceso de servicios incapacidad temporal durante su disfrute; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute el momento de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstanteiniciar las mismas, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja trabajador o trabajadora se encontrara en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporalIT, sea cual fuere pudiendo disfrutarlas una vez finalice su causaincapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal I.T. o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidocorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal De Limpieza Del Hospital Nuestra Señora De Sonsoles De Ávila

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Convenio disfrutarán de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 treinta días naturales de duración, vacaciones cada año. Se establece la obligación en cada empresa de los cuales veintiún días tendrán fijar antes del 1 xx xxxxx de cada año y de acuerdo con el Comité de Empresa un calendario de vacaciones. Cualquier variación sobre dicho calendario habrá de ser acordada igualmente con el Comité de Empresa y nunca podrá suponer la variación que introduzca modificación de fecha en el disfrute de vacaciones a no ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos con tres meses de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en anticipación a la fecha de inicio de las mismas. En cualquier caso, su disfrute en día laborable que aquellos centros de trabajo donde no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo exista Comité de Empresa y sin perjuicio de la Empresa lo permitaobligación de establecer el calendario, se notificará por escrito a cada trabajador, con tres meses de anticipación al menos, la fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute Todo ello sin perjuicio de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible posibilidad de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte cambios en los periodos de disfrute de vacaciones devengadas por acuerdo de los trabajadores o por acuerdo entre estos y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. La retribución de vacaciones se efectuará a razón xxx xxxxxxx real. A efectos los trabajadores afectados por este Convenio, con contratos interanuales con duración inferior a un año se les respetará las vacaciones no prescribiendo el 31 de diciembre. En los demás casos y cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones antes del devengo 31 de diciembre por causas no imputables y ajenas a él, las empresas vendrán obliga-das a expedir recibo de adeudo de vacaciones. En este supuesto y con el recibo de adeudo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado la empresa y el correspondiente trabajador de común acuerdo fijarán la fecha de disfrute. Página7 Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador/a la cayera en situación de incapa- cidad temporalincapacidad temporal durante su disfrute, sea cual fuere su causa. Cuando desde dicho momento y mientras dure la IT, así como no comenzará el período cómputo de vacaciones fijado si en el calendario momento de vacacio- nes iniciar las mismas se encontrara en situación de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazoincapacidad, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a pudiéndolas disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan han originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera De Palencia Para Los Años

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboralcontratación, tendrá derecho al disfrute de un periodo de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- micaeconómica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación por incapacidad temporal. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Una vez iniciado el supuesto disfrute del periodo reglamentario de que vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación por incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el período disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los supuestos de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más colectivas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadotodo un centro de trabajo. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Publicas E Industrias Auxiliares

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo 26 días laborables de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duraciónpor año trabajado, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de o la parte proporcional correspondiente que corresponda en función del tiempo de trabajo devengado. La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la Entidad y la persona trabajadora, y la Entidad podrá excluir como periodo vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al tiempo realmente trabajado durante dicho añoinicio del posible disfrute. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstanteA tal efecto, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho deberá formalizar la solicitud de sus períodos de preferencia con al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente menos tres meses de antelación respecto a la parte fecha de inicio del posible disfrute. El período de disfrute de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja del año en la empresa. A efectos curso finalizará el 31 xx xxxxx del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaaño siguiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa Entidad coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48 apartados 4, 5 y 48 bis del texto refundido de la Ley 7 del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora el disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan han originado. En todo caso, a todo el personal se le procurará garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados en periodo estival comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, en el caso de la cooperación internacional mientras desarrolle su labor fuera del territorio español la entidad y la persona trabajadora podrán fijar un disfrute distinto de mutuo acuerdo de las partes. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal fijo afectado por el presente este Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán naturales. Se entiende que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable el personal fijo que no sea viernesllegue al año de antigüedad en la empresa, tendrá de- recho a la parte proporcional de vacaciones correspon- dientes a los días trabajados. Las vacaciones El disfrute se disfrutarán preferentemente durante hará entre los meses xx xxxxxxxxxxx a septiembre, cuando el sistema productivo salvo pacto entre em- presa y trabajadores para disfrutarse en otras fechas. El personal fijo discontinuo y eventual, asimismo tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días anuales. Ahora bien, por la propia discontinuidad de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios, tan sólo se establece el disfrute obligatorio de las mismas para aquellos traba- jadores fijos discontinuos que presten servicios para las empresas durante 11 meses al año, que se hará entre los meses xx xxxxx a septiembre de cada año, salvo pacto entre empresa y trabajador, para disfrutar- las en otras fechas, y se procurará en todo caso que co- incida con la época de menor actividad en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoEmpresa. El disfrute de las vacaciones se efectuará por tur- nos de este grupo de trabajadores fijos discontinuos, y el mismo será proporcional al mayor o menor número de días de trabajo efectuado por éstos, dentro de esos once meses. El cómputo de los días de trabajo para la determi- nación del disfrute de las vacaciones será del año inme- diatamente anterior al periodo citado para tal disfrute. Al tener incluido en la retribución diaria el importe de las vacaciones, como norma general y salvo pacto el periodo de disfrute de éstas, no se incluirá nunca a efectos de cómputo de jornada, que sólo se tendrá en contrariocuenta por los días efectivamente tra- bajados en épocas de no vacaciones. Lógicamente du- rante éstas, tendrá carácter ininterrumpidopor la razón antes indicada, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcio- nalmente a los días trabajados en el año inmediata- mente anterior al periodo de disfrute de las vacaciones, no alcancen el derecho a quince días de las mismas, podrán solicitar de la empresa se les complete con un permiso no retribuido hasta alcanzar los mencionados quince días. El personal eventual también tiene incluido el impor- te de las vacaciones reglamentarias en su salario diario.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, Todo el personal que cese esté sujeto a este Convenio colectivo de trabajo, realizará, en concepto de vacaciones, 22 días laborables. El período general de vacaciones, así como el calendario de realización deberá ser negociado con los representantes legales de los trabajadores de cada empresa a principios del año y con una antelación de 2 meses. Este se dividirá en varios períodos y uno de ellos como mínimo será de 14 días naturales consecutivos a realizar entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre, el resto podrá ser realizado en las diferentes épocas del año fuera de este período. A petición de la empresa y con la conformidad expresa del trabajador/a o trabajadores/as afectados, y previa comunicación formal a los representantes de los trabajadores, se podrá fijar el disfrute de las vacaciones estivales fuera del periodo del 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre, abonándose en tal supuesto un complemento de 250 €, valor que no sufrirá incremento durante todo el transcurso período de vigencia del Convenio. Las empresas que no cierren por vacaciones, las realizarán en turnos rotativos entre el personal, año por año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas siempre y cuando no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja haya acuerdo en sentido contrario. El personal que no lleve un año en la empresa, los días de vacaciones que le correspondan se calcularan desde la fecha de inicio de contratación hasta la fecha de inicio y disfrute de éstas. A efectos El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causacomienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: ugtficabcn.cat

Vacaciones. El personal Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el perso- nal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán disfrutándose preferentemente durante los meses xx xxxxxxxxxxx, cuando el sistema productivo xxxxx, agosto y septiembre, distribui- dos proporcionalmente en cada mes según categorías. El reparto de la Empresa lo permita. Las los turnos de vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año elaborará entre los representantes de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas los trabajadores y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, éste podrá disfrutar de sus vacaciones o parte de ellas fuera del devengo período establecido. El periodo de vacacionesdisfrute se fijará de común acuerdo en un periodo de 30 días o en periodos de quince días. En periodos inferiores a 15 días las vacaciones serán de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa. En ningún caso de lo expuesto anteriormente, se considerará como tiempo efectivamente trabajado las vacaciones podrán comenzar en festivos, xxxxxxx x xxxx de descanso inicián- dose el correspondiente a la situación cómputo en el día hábil siguiente. Si el regreso de incapa- cidad temporallas vacaciones coincide con el día libre, sea cual fuere su causaeste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo ar- tículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El En todo caso, el período anual de disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los tumos en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoel tablón de anuncios de la empresa.

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Samples: habitat.ccoo.es

Vacaciones. El personal fijo afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, este Convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo de a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales naturales. Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de duraciónantigüedad en la Empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente a los días trabajados. El personal fijo discontinuo, igualmente tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. El importe de las mismas va prorrateado en el salario diario Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho al disfrute de las vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior. El disfrute de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, si bien el 50% del periodo de disfrute se efectuará entre el 20 xx Xxxxx y el 20 de septiembre, salvo que por acuerdo individual entre empresa y trabajador se acuerde el disfrute en otras fechas. El disfrute de las vacaciones se hará por turnos, dentro de cada categoría y especialidad, de forma que no interrumpa el normal desarrollo del proceso productivo y se procurará que no coincida con el período de mayor actividad en las empresas. Con respecto al párrafo anterior y para adecuar los cuales veintiún días tendrán calendarios de vacaciones al proceso productivo de la empresa, ésta y los Comités de Empresa determinarán los cuadrantes de los turnos de vacaciones, en función del orden cronológico de solicitud de las mismas por parte de los trabajadores. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de forma tal que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes al menos diez del comienzo de su disfrute. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con domingo o festivo. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcionalmente al número de días labo- rables ede trabajo efectuados en el año anterior no alcancen el derecho a doce días de las mismas, iniciándosepodrán solicitar de las empresas un permiso no retribuido hasta alcanzar los doce días, en cualquier caso, su cuyo disfrute en día laborable se hará de una sola vez y se procurará que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante coincida con los meses xx xxxxxx. Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, cuando el sistema productivo disfrute de las mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesmisma razón, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución. El primer año trabajador eventual también tiene incluido el importe de prestación de servicios las vacaciones en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añosu precio salario/hora. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal trabajador /a que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por tenga suspendido su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido por disfrute de la Ley del Estatuto periodo de los Tra- bajadoresmaternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensiónvacaciones, aunque haya terminado terminado, el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido...

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Samples: www.ugt-fica.org

Vacaciones. Las vacaciones consistirán en treinta días naturales o su correspondiente proporción. El personal afectado cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural que se trate. Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, por el orden rotativo y de forma continuada, salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas. En aquellas empresas cuyo funcionamiento lo permita, así como en ámbitos territoriales inferiores al de este Convenio General, las partes podrán establecer, por acuerdo específico entre ellas, la concentración del disfrute del período vacacional entre los meses xx xxxx a octubre, ambos inclusive. Igualmente, en ámbitos inferiores al del presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, podrán las partes acordar normas objetivas que faciliten la distribución de los cuales veintiún días tendrán períodos vacacionales de los trabajadores, basadas fundamentalmente en la vinculación a la empresa, la edad del trabajador o que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándosetenga o no familia a su cargo, en cualquier casocuyo caso podrá procurarse la coincidencia del período vacacional laboral con el escolar. cve: BOE-A-2009-14012 La Dirección de las empresas, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo méritos de la Empresa lo permitafacultad organizativa del trabajo, propondrá a la representación de los trabajadores o, en su defecto, a éstos, dentro del primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos vacacionales de sus trabajadores. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese Si durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacacionesperíodo vacacional coincidiera algún festivo oficial, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causacompensará dicho día con otro suplementario. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de vacaciones en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada temporal derivada, del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. Para la determinación xxx xxxxxxx real a recibir durante el mes de vacaciones, se tendrá en cuenta el promedio xxx xxxxxxx real percibido durante los tres meses anteriores. En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente, y su disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las partes, el supuesto último día de cada año natural. Las vacaciones, una vez comenzado su disfrute, se suspenderán cuando el trabajador cause I.T. que obligue a su hospitalización. Una vez obtenida el alta, los días que resten sin consumir se disfrutarán en el periodo que el trabajador y el empresario acuerden, sin que pueda rebasarse el año natural. Si con anterioridad al comienzo de las vacaciones ya acordadas, el trabajador inicia un período de vacaciones I.T. que exija clínicamente su inmovilización, podrá, de común acuerdo con la empresa, suspender el período que coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas esta situación para fijarlo en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasotras fechas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final sea dentro del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidonatural.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. El personal Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el perso- nal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán disfrutándose preferentemente durante los meses xx xxxxxxxxxxx, cuando xxxxx, agosto y septiembre, distribui- dos proporcionalmente en cada mes según categorías El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre los representantes de los trabajadores y la empresa Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, éste podrá disfrutar de sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo en un periodo de 30 días o en periodos de quince días. En periodos inferiores a 15 días las vacaciones serán de mutuo acuerdo entre el sistema productivo de trabajador y la Empresa En ningún caso de lo permita. Las expuesto anteriormente, las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año podrán comenzar en festivos, xxxxxxx x xxxx de prestación descanso inicián- dose el cómputo en el día hábil siguiente Si el regreso de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. día siguiente Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ar- tículo 48 4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. correspondan En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El originado En todo caso, el período anual de disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los tumos en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.el tablón de anuncios de la empresa

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Samples: construccionyservicios.ccoo.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, este convenio tendrá derecho al a unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales, el personal de turno, y de veintitrés días laborables, el resto, procurando que el disfrute de un periodo la misma se realice de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en forma ininterrumpida. En cualquier caso, su disfrute quince días naturales o diez días hábiles, deberán disfrutarse, si el trabajador/a lo desea, en día laborable que no sea viernesel período xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, acordando con la empresa la fecha del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante podrán dividir en un máximo de tres períodos, a solicitud del trabajador/a. A la hora de acordar con la empresa la fecha del disfrute, ésta será establecida teniendo en cuenta que queden cubiertas las necesidades del servicio. Las empresas, junto con los meses xx xxxxxx, cuando representantes de los trabajadores/as establecerán el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, turnos para el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, los cuales serán rotativos. Si el trabajador/a no ejercita la facultad regulada en el primer párrafo de este artículo, el período completo de su disfrute, en cualquier mes del año, será acordado entre empresa y trabajador/a, respetando en todo caso las necesidades del servicio. Cuando el ingreso del trabajador/a en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como norma general y semana completa, salvo pacto que el trabajador/a solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de su ingreso. Las vacaciones comenzarán en contrariodía laborable. A los efectos de que, tendrá carácter ininterrumpidodurante el disfrute de las vacaciones por los trabajadores/as, las necesidades del servicio queden cubiertas, las empresas tendrán la facultad de proceder a la reorganización de los servicios. El calendario de vacaciones quedará establecido antes del 1 xx xxxxx del año en curso.

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Samples: Convenio Colectivo De Depuración De Aguas Residuales

Vacaciones. El Todo el personal afectado por el presente siguiente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute disfrutará de un periodo período anual retribuido de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duraciónvacaciones, de los cuales veintiún treinta y un días tendrán que ser laborablesnaturales. Si durante el período de vacacional se produjera alguna fiesta, pudiéndose distribuir éstos en periodos la empresa compensará el día o días festivos por otro u otros laborales, de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernescomún acuerdo entre empresario y trabajadores. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente preferentemente, durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho xxxxxx (xx Xxxxx a vacaciones no es susceptible de compensación econó- micaSeptiembre). No obstante, el cuando razones de carácter extraordinario lo aconsejen, las empresas podrán establecer un plan de disfrute de vacaciones en períodos diferentes a los señalados, siempre con la conformidad del personal de la misma. En principio, las vacaciones deben ser disfrutadas ininterrumpidamente; sin embargo de modo excepcional, cabe la posibilidad de que cese la consecución de este descanso puede tener lugar en dos períodos de la misma duración, bien a petición de los propios trabajadores, o por ineludible exigencia del servicio. Si durante el transcurso del añoperíodo vacacional el trabajador sufre algún accidente o enfermedad que requiera su internamiento en Centro Hospitalario por más de 15 días, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante quedarán interrumpidas siempre que exista baja de la liquidación Seguridad Social y se justifique la comunicación de la misma en un plazo de 72 horas. En este caso el trabajador afectado podrá continuar las vacaciones hasta En aquellas empresas donde no exista la representación sindical el trabajador y el empresario elaborarán un escrito firmado por su baja ambas partes reconociendo las fechas de inicio y final de las vacaciones con dos meses de antelación al disfrute de las mismas. Estas no deberán ser fraccionadas en más de dos periodos. Como principio, para el derecho de opción de los trabajadores, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la empresaelección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejerciten el resto de sus compañeros en la unidad de trabajo. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaLos trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia que las suyas coincidan con los períodos vacacionales escolares. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con personal adscrito a una incapacidad tem- poral derivada del embarazoempresa, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de no haya cumplido los Tra- bajadores, se tendrá 365 días naturales que dan derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute percepción íntegra de las vacaciones, como norma general y salvo pacto estas se prorratearán en contrariorazón del tiempo trabajado, tendrá carácter ininterrumpidoteniendo en cuenta que la fracción habrá de redondearse en beneficio del trabajador.

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Samples: 3zenitram.com

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad sujeto a las normas de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute este convenio disfrutará de treinta y un periodo días naturales de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, siempre y cuando lleve un año de 30 servicio en la empresa, siendo, en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días naturales que de duraciónmás haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida. En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 24 de este convenio, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los cuales veintiún días tendrán dos períodos y al abono solamente de la parte que ser laborablesle corresponda según el tiempo de servicio en la misma. En caso de subrogación, pudiéndose distribuir éstos en periodos las empresas habrán de al menos diez días labo- rables erespetar el calendario vacacional establecido. El período de disfrute será de julio a septiembre, iniciándoseambos inclusive, sin perjuicio de que el empresario y el trabajador puedan acordar otra fecha fuera del período citado. Se respetarán, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones los siguientes criterios: Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se disfrutarán preferentemente durante podrán fijar los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte períodos de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresaturnos organizados sucesiva o rotativamente. A efectos del devengo Cuando exista un turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. El calendario de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre de cada año y el correspondiente trabajador conocerá por escrito las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivo, domingo o día de descanso, con excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre vacacional. Cuando se trabaje en más de una empresa, el período vacacional vendrá fijado por el de la empresa en la que el trabajador tenga mayor jornada, quedando el resto de las empresas obligadas a conceder las vacaciones en ese mismo período vacacional. Lo anterior regirá salvo en el caso de las empresas que tengan establecido un período de cierre o de cesación de la actividad por motivos vacacionales. La situación de baja en incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente común de duración superior a once días acaecida durante el disfrute del período vacacional, dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de incapa- cidad incapacidad temporal. Asimismo, sea cual fuere su causala situación de baja en incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, de duración superior a once días, iniciada con anterioridad al disfrute del período vacacional y que se mantenga llegado este, dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de incapacidad temporal. En ambos casos, el disfrute de estos días, no sustituibles por compensación económica, deberá realizarse dentro del año natural y será acordada entre la dirección de la empresa y el trabajador. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacacional de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo finalizar las citadas causas de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las correspondan dichas vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: www.mrdespacholegal.com

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad —Los trabajadores del Ente Público Hos- pital de contratación laboral, tendrá Fuenlabrada tendrán derecho al disfrute disfrute, en concepto de vacaciones anuales, de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 mes natural o treinta días naturales de duración, tomarse en un período comprendido entre dos meses. El salario a percibir durante las vacaciones será el que se esta- blece en el capítulo de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesretribuciones del presente convenio. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante forzosamente dentro del año a que correspondan, no pudiendo acumularse a otro año distinto ni ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo contratos temporales inferiores a un año o en los casos de extinción de la Empresa lo permitarelación laboral antes de su disfrute. Las vacaciones se disfrutarán por años ciones fuera de este período, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio. de treinta días naturales. El primer año dos meses de prestación antelación a su inicio. Cada unidad de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstanteresponsabilidad organizará, por acuerdo entre los trabajadores, el personal disfrute de sus períodos vacacionales. En el caso de que cese durante no exista acuerdo tendrán prioridad para elegir los trabajadores que no hayan fraccionado sus vacaciones o los que lo hagan en el transcurso del menor número de períodos, estableciéndose dentro de cada unidad un sistema objetivo de adjudicación de los períodos de disfrute que, en todo caso, garanticen el número adecuado de efectivos establecidos por la dirección correspondiente. Los días de libranza, permisos, etcétera, no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, salvo las excepciones con- templadas en el presente convenio. Los períodos de baja maternal y la incapacidad temporal por enfermedad o accidentes inferiores a un año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente computarán a la parte los efectos de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones. que requiera hospitalización. La maternidad que tenga lugar una vez iniciado el período vaca- cional que corresponda y durante su disfrute, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente dará lugar a la situación interrupción del mismo, continuándose el disfrute de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad, pudiendo superar, en este caso, el límite del 31 de la incapacidad temporal o diciembre a la efectos del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: www.comunidad.madrid

Vacaciones. El personal afectado Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones anuales retribuidas xx xxxxxx durante el periodo fijado al efecto 15 xx xxxxx a 15 de 30 días naturales de duración, de septiembre-abonarán a los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándosetrabajadores afectados una bolsa compensatoria, en cualquier caso, su disfrute la cuantía recogida en día laborable que no sea vierneslos anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se disfrutarán preferentemente durante los elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 xx xxxxx. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses xx xxxxxxantes al menos, cuando el sistema productivo del comienzo del disfrute de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causalas mismas. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la las de la incapacidad temporal Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, suspensión aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto , no dando lugar en ningún caso a la percepción de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidola bolsa anteriormente establecida.

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Samples: aprocom.org

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesininterrumpidos para todas las personas trabajadoras. El tiempo de disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo de trabajo durante el primer año natural de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja ingreso en la empresa. A efectos Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del devengo servicio, en turnos o conjuntamente, procurando satisfacer al personal en la época de su disfrute. No obstante lo indicado anteriormente, por necesidades de organización, las empresas podrán cerrar sus centros de trabajo por el tiempo necesario para el disfrute total o parcial de las vacaciones en el período comprendido entre el mes siguiente a la finalización de la campaña y el mes y medio anterior a su comienzo. En este supuesto, las personas trabajadoras deberán disfrutar del período vacacional en el espacio de tiempo en que el centro de trabajo permanezca cerrado y el resto, en su caso, en período ininterrumpido, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto contemplado de cierre del centro de trabajo, se adoptarán las medidas pertinentes para que queden garantizados los servicios más perentorios del mismo. En fábricas situadas en zonas distintas a la del sur, el período para el disfrute de vacaciones colectivas en el supuesto de cierre del centro de trabajo, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En las fábricas de la zona sur, las vacaciones se seguirán disfrutando de la forma tradicional, si bien las empresas podrán acordar con los comités respectivos el cierre del centro de trabajo para el disfrute colectivo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando por el período que se determine, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada centro. En los centros de trabajo de campañas de producción superiores a cinco meses al año y en las oficinas centrales se aplicarán las normas tradicionales que rigen para la concesión y disfrute de las vacaciones. En el caso que el disfrute de las vacaciones se vea afectado por procesos de incapacidad temporal se conservará el derecho al disfrute aunque sea fuera del año natural. Si el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en coincide con el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido trascurrido más de dieciocho meses a partir del final del de año en que se hayan originado. El disfrute Acuerdo 43. Permiso por nacimiento y cuidado del menor, adopción y acogimiento. Las personas trabajadoras tendrán derecho a los correspondientes permisos que, por razón de las vacacionesnacimiento y cuidado del menor, como norma general adopción o acogimiento establezcan el estatuto de los trabajadores y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidola normativa específica que les sean de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria

Vacaciones. El personal afectado Se fija el periodo de vacaciones en 30 días naturales para todas los grupos y categorías afectadas por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad que se harán efectivas sobre el salario que se fija en la tabla anexa del convenio, incrementándose dicha cantidad con los aumentos de contratación laboralantigüedad y plus de asistencia. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual de 1752 horas de trabajo efectivo para el año 2016, tendrá derecho al veintidós días de vacaciones, como mínimo, serán laborables, pudiendo disfrutarse de forma ininterrumpida siempre que no se excedan los treinta días naturales, en caso contrario, se disfrutarán los treinta días naturales quedando el exceso de días laborables para posterior disfrute del trabajador. No se computarán a efectos vacacionales los días fijados en este convenio como retribuidos y no laborables. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de un periodo las vacaciones, a excepción de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán las horas extraordinarias. Los trabajadores que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese cesen durante el transcurso del año, tendrá tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al xxxxx xxx xxxxxxx momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadasdisfrutadas correspondientes a todo el contrato en vigor.. Por el contrario, como concepto integrante y, en los ceses de carácter voluntario, si, el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación por su baja que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en la empresafunción del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. Si en el momento en que a un trabajador le correspondiese, por estar así establecido, el inicio del período vacacional y se encontrase en situación de IT por cualquier motivo, tendrá derecho al aplazamiento de su disfrute, de común acuerdo con la empresa. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa con, al menos, dos meses de antelación a su disfrute y, en todo caso, siempre en el primer trimestre de cada año, para conocimiento de todos los trabajadores/as. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazotemporal , el parto o la lactancia natural o con el período de la suspensión del contrato de trabajo previsto establecido en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto caso de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas desacuerdo, en el párrafo anterior que imposibilite cuanto al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.la jurisdicción social resolverá el conflicto

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Samples: Convenio Colectivo De Carpintería De Ribera De La Provincia De Pontevedra

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo 26 días laborables de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duraciónpor año trabajado, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de o la parte proporcional correspondiente que corresponda en función del tiempo de trabajo devengado. La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la Entidad y la persona trabajadora, y la Entidad podrá excluir como periodo vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al tiempo realmente trabajado durante dicho añoinicio del posible disfrute. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstanteA tal efecto, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho deberá formalizar la solicitud de sus períodos de preferencia con al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente menos tres meses de antelación respecto a la parte fecha de inicio del posible disfrute. El período de disfrute de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja del año en la empresa. A efectos curso finalizará el 31 xx xxxxx del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaaño siguiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa Entidad coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48 apartados 4, 5 y 48 bis del texto refundido de la Ley 6 del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora el disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan han originado. En todo caso, a todo el personal se le procurará garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados en periodo estival comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, en el caso de la cooperación internacional mientras desarrolle su labor fuera del territorio español la entidad y la persona trabajadora podrán fijar un disfrute distinto de mutuo acuerdo de las partes. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidosu parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica.

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Samples: ugt-sp.es

Vacaciones. El Todo el personal afectado por el acogido al presente ConvenioConvenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute disfrutará de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales repartidos en dos turnos iguales, siendo facultad de duracióncada centro de trabajo (empresa-comité de centro) y de acuerdo con los criterios que en este articulo se establecen la elaboración de dicho calendario vacacional. El período de disfrute de las vacaciones para el personal fijo en plantilla estará comprendido entre las fechas del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso y, por lo tanto, las vacaciones se darán por disfrutadas al 31 de diciembre El cuadrante de vacaciones se confeccionara por centro de trabajo y por unidades de negocio del mismo, será rotativo anualmente, de modo que todos los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos trabajadores puedan disfrutar de todos los turnos de vacaciones. Se dividirán en dos periodos de 15 días naturales cada uno y el comienzo de las mismas será el primer día laboral. Dicho cuadrante deberá estar expuesto en cada centro de trabajo con al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los dos meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso antelación del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final inicio del año en que se hayan originadodisfrutaran y deberá contemplar todos los trabajadores existentes en la empresa, es decir, ya sean indefinidos o temporales. El disfrute cve: BOE-A-2011-15257 En el caso, que los trabajadores de un centro deseen cambiar el cuadrante de vacaciones existente en el mismo, se podrá realizar siempre y cuando el nuevo cuadrante de aplicación no suponga la contratación de más personal, no contradiga lo fijado en este artículo y se siga el procedimiento de obligado cumplimiento consistente éste en celebrar una asamblea de trabajadores cuyo único punto del orden del día sea el cambio de cuadrante, donde asistan un mínimo del 51% de la plantilla, y obtenga el voto afirmativo de al menos el 51% de los asistentes. De todo el proceso será obligada la previa comunicación fehaciente a la empresa, indicando la fecha de la asamblea, el nuevo cuadrante a someter a votación así como la presentación posterior de las vacacionesactas pertinentes con la firma acreditativa de cada trabajador asistente a la asamblea donde manifiesta su consentimiento o negación al cambio de cuadrante propuesto. Los trabajadores que ingresen en alguna de las empresas afectadas por este convenio colectivo en fecha posterior a la elaboración del cuadrante, como norma general la parte proporcional del periodo vacacional que le correspondiera para el año en curso se fijara de común acuerdo empresa-trabajador, notificándole al comité de centro las fechas de disfrute con al menos dos meses de antelación, si bien, con el objetivo de una organización adecuada, fácil y salvo pacto comprensible para todos, ambas partes acuerdan que a 31 de diciembre, estos trabajadores, tengan disfrutados la parte proporcional del año trabajado a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado. Asimismo, si cualquier empleado causara baja voluntaria en contrariola empresa antes del 31 de diciembre y hubiere disfrutado más días de vacaciones que las que le corresponden, tendrá carácter ininterrumpidoestos serán descontados en el finiquito. Por otro lado, las partes firmantes de este convenio, acuerdan la posibilidad de que los trabajadores que lo deseen puedan realizar permutas de una o las dos quincenas asignadas en cuadrante, si bien, los mismos estarán sujetos al acuerdo escrito con otro compañero de la misma categoría, centro de trabajo y unidad de negocio, que este sea corroborado por su responsable directo y que dicho acuerdo se produzca al menos con un mes de antelación. Por último, en compensación al sistema de cuadrantes empleados, se establece para aquellos trabajadores que se viesen perjudicados por que en su período vacacional de 30 días coincidan más de un festivo (excluyendo los domingos), la empresa le concederá un día de permiso retribuido a elección del trabajador por el perjuicio ocasionado. Ejemplo: Si se perjudica en dos días la empresa le concederá uno, si se perjudica en tres días la empresa le concederá dos, y así sucesivamente. En el caso de trabajadores que tengan su período vacacional en el mes de diciembre, la recuperación de estos días festivos se podrá hacer incluso en el primer trimestre del año siguiente. Asimismo, el trabajador podrá solicitar los mencionados días con 3 meses de antelación a su generación. Adicionalmente a la anterior compensación, las partes acuerdan que todo trabajador afectado por este convenio colectivo que se encuentre en período vacacional percibirá la remuneración integra de una mensualidad habitual (suma de retribuciones salariales y extra salariales), y por lo tanto, el trabajador no sufrirá merma alguna en el abono de la mensualidad.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. El personal afectado período anual de vacaciones retribuidas se fija en 31 días naturales los cuales serán señalados, respecto a la fecha de su disfrute, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de no lograr dicho acuerdo, 16 días serán señalados por la empresa y el resto, esto es, 15 días, por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo trabajador. El período fijado de vacaciones anuales retribuidas se podrá incrementar en 2 días de 30 libre disposición, manteniéndose la obligación de realizar la jornada anual pactada en el artículo 20 del presente convenio. Para ello, los trabajadores deberán solicitar los días naturales de duración, libre disposición con una antelación suficiente para que las empresas puedan organizarse. No podrán solicitarse los mismos días de vacaciones o de libre disposición por un número equivalente al 25% del total de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablestrabajadores de la empresa, pudiéndose distribuir éstos en periodos ni por más de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes2 trabajadores de la misma categoría y sección. Las El calendario de vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesfijará en cada empresa. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstantemenos, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos comienzo del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causadisfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de maternidad, adopción, guarda legal con fines de adopción y acogimiento permanente o paternidad conforme a lo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute En caso de las que el trabajador, por necesidades de la empresa, no pudiera disfrutar ningún día de sus vacaciones en los meses de julio y agosto, se compensará con un día más de vacaciones. Las empresas en el mes de enero podrán fijar un período máximo de 45 días naturales, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidodurante los cuales no se disfrutarán vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Almacenistas De Alimentación De Navarra

Vacaciones. No es sugerido que vacaciones sean tomadas durante el año escolar, especialmente si su hijo está en el 3º o 4º grado. Si usted elige tomar vacaciones durante el año escolar, una solicitud especial de ausencia por vacaciones de familia debe ser solicitada en la oficina, ser completada y enviada a la Directora, dos semanas previas a la ausencia. Esperamos que entienda la importancia de las normas referentes a la asistencia y que coopere con nosotros siguiendo los procedimientos y recomendaciones cuando su hijo esté ausente, tarde o salga temprano. El personal afectado Distrito Escolar del Área xx Xxxxxxxxxx continuará implementando el Programa Nacional de Provisión de Elegibilidad de la Comunidad (por sus siglas en inglés CEP) Si los padres desean depositar dinero en la cuenta de sus hijos para que puedan comprar aperitivos (snack) pueden hacerlo. Depósitos o pre-pagos en sus cuentas serán aceptados en la cafetería de la escuela o mediante xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. El sistema computarizado mantendrá un registro del dinero depositado en la cuenta del estudiante. Cualquier compra será deducida del balance hasta que este haya sido utilizado. Los padres deben tener la identificación del estudiante para poder hacer depósitos en el presente Conveniositio en la red. Si los padres no tienen dicha identificación pueden solicitarla llamando a la cafetería de la escuela. Si usted desea información adicional acerca del Departamento de Servicios de Comidas, sea cual fuere su modalidad por favor revise el sitio xxx.xxxx.x00.xx.xx haga clic en Departamento de contratación laboralServicios de Comidas. Es permitido que los niños hablen en la cafetería, tendrá derecho al disfrute pero es esperado que los buenos modales prevalezcan. Los niños no pueden estar caminando alrededor, visitar amigos o intercambiar alimentos con otros estudiantes. Botellas xx xxxxxx no son permitidos en la cafetería. Los niños están siempre bajo la supervisión de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán adulto. Por lo que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando esperamos el sistema productivo de respeto hacia la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalespersona a cargo. El primer año privilegio de prestación de servicios tomar el almuerzo en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute cafetería puede ser suspendido por una conducta inapropiada. Los alimentos no pueden ser llevados fuera del área de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añocomidas. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por Los niños deben comer su baja comida en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida cafetería en el tiempo asignado. TELÉFONOS CELULARES/APARATOS ELECTRÓNICOS/ ARTÍCULOS PERSONALES Sugerimos a los padres no enviar teléfonos celulares con una incapacidad tem- poral derivada del embarazosus hijos a la escuela. Los teléfonos celulares pueden convertirse en juguete, distracción y puede interrumpir la instrucción. Si por razones de seguridad usted envía a su hijo con un teléfono celular, el parto o niño deberá apagar el teléfono y entregarlo al maestro del salón de clase a su llegada a la lactancia natural o escuela Los teléfonos serán puestos en llave y serán devueltos a la salida, Los teléfonos no pueden ser usados por los estudiantes en ningún momento en la propiedad escolar. Cualquier estudiante que incumpla con esta norma será sancionado con el período Código de suspensión del contrato Disciplina. Los teléfonos celulares que sean vistos o escuchados en la escuela serán confiscados y serán devueltos a los padres. También la pérdida o daño de trabajo previsto un teléfono celular dentro xxx xxxxxxx escolar es responsabilidad de los padres y el estudiante. Los teléfonos celulares no pueden ser utilizados para jugar, grabar videos y/o mostrar o tomar fotografías. Esta norma es aplicable desde el momento que su hijo sale de casa por la mañana hasta su regreso después de la escuela. Esta norma incluye, el autobús escolar, vehículos de guardería, y a los estudiantes que caminan. Solicitamos su colaboración para mantener TODOS los aparatos electrónicos en casa. Esto incluye todo tipo de juegos electrónicos, tabletas, iPods, etc. ya que pueden causar interrupción durante las clases, recreo y en el artículo 48.4 autobús escolar. Estos aparatos pueden ser utilizados de una forma inapropiada y 48 bis del texto refundido de deben ser mejor utilizados bajo la Ley del Estatuto supervisión de los Tra- bajadorespadres. No hay lugar en la escuela para los aparatos electrónicos. Estos artículos serán quitados al estudiante y regresados directamente a los padres. No les será permitido a los estudiantes traer equipo de deporte personal (pelotas de fútbol, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones basquetbol, etc.) o juguetes (Fidget Spinners, tarjetas Pokemon, peluches, carros, joyería o juegos de mano) en fecha distinta ningún momento a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoescuela.

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Samples: www.nasd.k12.pa.us

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas de 30 treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos períodos de al menos diez días labo- rables laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadasfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente efectiva- mente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque man- tendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar dis- frutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de ini- cio para el supuesto disfrute individual de que las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya ter- minado el año natural, acordándose un nuevo período de vacaciones coincida con una disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadotemporal. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrariocontra- rio, tendrá carácter ininterrumpido. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas del presente convenio, o la que se pacte en referencia a lo dispuesto en materia de desvinculación del convenio. En todo caso, lo establecido en el presente artículo deberá integrarse con la doctrina de la jurisprudencia nacional y comunitaria en la materia.

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Samples: www.coaatz.org

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesnaturales. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante concederán, preferentemente, en los meses xx xxxxxxxxxxx a sep- tiembre, cuando el sistema productivo ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio. Se procurará complacer al personal en cuanto a la Empresa lo permitaépoca de su disfrute, pu- diéndose utilizar, en casos de discrepancia, criterios de equidad o sistemas de rotación por años. Las vacaciones anuales se disfrutarán por años naturales. El primer dentro del año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho natural al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas corres- pondan y no disfrutadaspodrán compensarse en metálico, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causatodo ni en parte. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural na- tural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado termi- nado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad incapaci- dad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior ante- rior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses me- ses a partir del final del año en que se hayan originado. El En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social. Los trabajadores, que en la fecha determinada para disfrute de las la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la em- presa designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particu- larmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses, como norma general y salvo pacto mínimo, en contrario, tendrá carácter ininterrumpidolos tableros de anuncios para el conocimiento del personal.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Vacaciones. El personal afectado por Todos los/as trabajadores/as incluidos en el presente ConvenioConvenio disfrutarán anualmente de un período retribuido de vacaciones de 23 días laborales. De ellos, sea cual fuere su modalidad once se podrán tomar entre junio y septiembre. El/la trabajador/a que, con al menos un año de contratación laboralantigüedad en la empresa, tendrá derecho al disfrutase menos de esos once días de vacaciones en el período junio-septiembre, por causas imputables a la empresa, disfrutará de dos días más de vacaciones. Para aquellos/as empleados/as con contratos a tiempo parcial, el cómputo de vacaciones se calculará teniendo en cuenta las horas efectivamente trabajadas en proporción a un tiempo completo. En todo caso, se computará en base a la media de las horas efectivamente trabajadas. En el supuesto de incapacidad laboral por accidente grave u hospitalización durante el período de disfrute de un vacaciones, se interrumpirá éste, disfrutándose los días restantes en otro período, de mutuo acuerdo con la empresa. La trabajadora en situación de embarazo, podrá unir su período vacacional al periodo anterior o posterior a la baja por maternidad, aún siendo fuera del año en curso. Los trabajadores en baja por paternidad podrán juntar tal período con el de vacaciones anuales retribuidas siempre que el ejercicio del derecho se preavise con un mínimo de 30 10 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo antes de la Empresa lo permitafinalización de la baja por paternidad. Igualmente se podrá unir el período de vacaciones a los permisos por defunción o de enfermedad de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesturnos organizados en cada centro de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole, y Navidad). El primer año En caso de prestación no existir acuerdo dentro de servicios cada equipo, se establece un derecho de opción en la empresa elección del turno de vacaciones a aquellos/as empleados/as que no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio inmediatamente anterior. cve: BOE-A-2017-3318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cualquier caso los trabajadores/as que tengan hijos/as menores y que por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se disponga que sólo se tendrá derecho al dis- frute pueden disfrutar de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible compañía de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja sus hijos/as en la empresa. A efectos del devengo determinado mes de vacaciones, tendrán derecho a que las vacaciones a disfrutar en período estival, según lo previsto en este artículo, coincida con dicho mes. A tal efecto se considerará como tiempo efectivamente trabajado deberá acreditar con la copia de la resolución judicial que establece o ratifica el correspondiente a régimen de vacaciones. Dentro del primer trimestre anual, la situación empresa elaborará conjuntamente con los delegados de incapa- cidad temporalpersonal, sea cual fuere su causaComité de Empresa o trabajadores/as en caso que no existan aquellos, los calendarios de vacaciones estivales. Cuando coincida total o parcialmente el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes laboral de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48, apartados 4, 5 y 48 bis del texto refundido de la Ley 7, del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondieradistinta, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Vacaciones. El personal afectado por comprendido en el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales naturales. Se establece para el disfrute de duraciónvacaciones el periodo comprendido entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, ambos inclusive, creándose turnos rotativos. Unos de los cuales veintiún días tendrán turnos será el de los trabajadores/as que ser laborablestengan sus hijos en edad escolar, pudiéndose distribuir éstos así como en periodos Enseñanza Secundaria Obligatoria, y otro con el resto del personal. A petición del trabajador/a, y de al menos diez días labo- rables emutuo acuerdo, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo podrán fraccionar en dos periodos. El calendario de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturaleselaborará teniendo en cuenta que el primer día de las mismas no coincida en domingo, festivo o descanso semanal. El primer año En caso de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte periodo de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo disfrute de vacaciones, el trabajador/a sufra accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter grave, que necesite de hospitalización o intervención quirúrgica, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a interrumpirá dicho periodo de vacaciones por los días que perdure la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causahospitalización. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute Mientras persista la actual situación de cifras de desempleo, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a reducir al máximo la realización de las vacacioneshoras extraordinarias. Las horas extraordinarias cuya realización venga motivadas por imprevistos u otros daños urgentes, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidose abonarán con un incremento del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

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Vacaciones. El personal afectado por el —Los trabajadores fijos, fijos discontinuos e interinos sujetos al presente Convenioconvenio y sin menoscabo del horario de trabajo establecido y la retribución fija, sea cual fuere su modalidad tendrán derecho a unas vacaciones de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesnaturales. Las vacaciones que les correspondan a los trabajadores eventuales o de temporada van liquidadas en los salarios que se disfrutarán preferentemente durante establecen en el Anexo 1. El calendario de vacaciones se fijara de acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en el caso de que no existan, con cada uno de los trabajadores dentro de los cuatro primeros meses xx xxxxxxde cada año, cuando teniendo en cuenta que cada trabajador debe conocer el sistema productivo inicio de la Empresa lo permitasus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. Las vacaciones a las que se disfrutarán por años naturales. El primer año tendrán derecho en todo caso se procurarán disfrutar en periodos que no coincidan con los de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causamáxima producción. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute Para evitar posibles discriminaciones, las vacaciones anuales serán rotatorias en cada servicio o centro de trabajo entre los trabajadores en ellos adscritos. Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año disfrutarán de la parte proporcional de las vacacionesmismas, según el tiempo trabajado, computándose como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidosemana o mes la fracción de los mismos.

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Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta y un días naturales, o parte propor- cional sí el tiempo de servicio es inferior al año, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en dos periodos como máximo, salvo pacto en contrario, a lo largo del año natural, en caso de extin- ción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proce- da. En la fijación del período o períodos de su disfrute se tendrán en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial, que po- drán quedar excluidas a tales efectos. Las vacaciones no comen- zarán ni en festivo ni en descanso semanal, salvo aquellas que se disfruten por quincenas o meses naturales, en cuyo caso, de coincidir con festivos o descansos, la empresa facilitará al trabaja- dor afectado los descansos compensatorios, de mutuo acuerdo con el trabajador, para no interferir las vacaciones del resto de los trabajadores. El periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuer- do entre la empresa y representación de los trabajadores, y en su defecto de ésta, entre empresa y el trabajador/trabajadora, en ca- so de desacuerdo entre las partes la jurisdicción competente fija- rá la fecha que para el disfrute corresponda. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad cuyos hijos menores de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute 18 años realicen algún tipo de estudios oficiales tendrán la potestad de elegir un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos va- cacional de al menos diez 15 días labo- rables eininterrumpidos que coincidan con periodo no lectivo de sus hijos, iniciándosesiempre que sea compatible con el desarrollo de la actividad empresarial. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El per- sonal conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, en cualquier casoal menos, del comienzo de su disfrute en día laborable que no sea viernesdisfrute. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxxserán rota- tivas para trabajadores y trabajadoras que tengan la misma cate- goría profesional, cuando el sistema productivo siempre que sea compatible con la actividad de la Empresa lo permitamisma. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año serán retribuidas en función xxx xxxxxxx base más antigüedad (premio vinculación), plus Convenio y bolsa de prestación de servicios vacaciones que figura en la empresa sólo tabla salarial anexa. Dicha cantidad se tendrá derecho percibirá al dis- frute inicio de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de las vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto previs- to en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o traba- jadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que fijando los periodos pendientes, de mutuo acuerdo con la empresa, en un periodo no hayan transcurrido más de dieciocho meses superior a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoseis meses.

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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas De Transpor Te De Mercancías Por Carretera, Agencias De Transportes, Despachos Centrales Y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores Y Operadores Logísti Cos De La Provincia De Córdoba Para Los Años

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá este Convenio tendrán derecho al disfrute de un periodo de a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 22 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en . El período o periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, El calendario de vacaciones se fijará en día laborable cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que no sea viernesle correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando establece: Los trabajadores que en la fecha determinada para el sistema productivo disfrute de la Empresa lo permitavacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesEn este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El personal con derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante en el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte proporcional de la vacación según el número de meses trabajados. A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año, en concepto de tiempo de viajes de xxx y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de 4 horas, computadas en medios de locomoción públicos. En cuanto a retribución de las vacaciones se estará a lo convenido en ámbitos inferiores y en su defecto los días de vacaciones devengadas y no disfrutadasserán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, como concepto integrante de la liquidación por su baja salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos, en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente los 3 últimos meses trabajados con anterioridad a la situación fecha de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causainiciación de las mismas. Cuando el período de vacaciones fijado fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48.4, 48.5 y 48 bis 48.7 del texto refundido Real Decreto Legislativo 2/2015, de la Ley del Estatuto 23 de los Tra- bajadoresoctubre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, Convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo de a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales naturales. Durante el mes de duracióndiciembre de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones del personal de cada empresa vigente durante el año siguiente, según las necesidades de la misma, oídos los cuales veintiún días tendrán que ser laborablesrepresentantes de las personas trabajadoras. Cuando un trabajador realice su jornada de trabajo en dos o más empresas, pudiéndose distribuir éstos en periodos el periodo de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxxadaptará a las concedidas por la empresa en que desarrolle mayor número de horas, cuando y en el sistema productivo caso de identidad de jornada en varias empresas, se adaptarán a las vacaciones concedidas por la empresa en que el trabajador tenga mayor antigüedad El personal que disfrute las vacaciones reglamentarias en Julio y Diciembre, se le anticipará el importe de la Empresa lo permitagratificación extraordinaria correspondiente. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, En todo caso el personal incluido dentro del ámbito del presente Convenio, incluido el que cese durante ingrese en el transcurso del año, tendrá derecho deberá disfrutar sus vacaciones o la parte proporcional que le corresponda, antes del 15 de Enero del año natural siguiente. Asimismo, el cómputo de las vacaciones de las personas trabajadoras nunca podrá iniciarse en día no laborable. |5| La empresa deberá elaborar el calendario de vacaciones de todo el personal de la empresa dentro del primer trimestre del año. El día 5 de Enero de cada año, así como en los tres días laborables inmediatamente anteriores al xxxxx xxx xxxxxxx festivo local correspondiente a las Ferias y Fiestas mayores de cada localidad (una al año y durante tres días), y los días 24 y 31 de Diciembre, las personas trabajadoras, con independencia del turno que realicen, tendrán derecho a reducir su jornada a la parte mitad. Empresa y trabajadores/as se pondrán de vacaciones devengadas acuerdo con el ánimo de adelantar la jornada y procurar la tarde libre, siempre que sea posible y cubriendo las necesidades del servicio. En el caso de que no disfrutadas, como concepto integrante se pueda realizar la reducción de jornada por las características de la liquidación propia actividad del centro, será acumulada dicha reducción y fijado el descanso sustitutivo correspondiente de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. Asimismo, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de tres días de asuntos propios, que deberán disfrutarse con las siguientes condiciones: No podrá disfrutarse más de un día de asuntos propios por trimestre natural Deberá preavisarse de su baja intención de disfrutarlos por escrito con 72 horas de antelación. No podrán acumularse entre sí, a vacaciones o festivos, pero sí a las licencias retribuidas. El número de trabajadores/as que los disfruten simultáneamente en la empresa. A efectos del devengo un mismo centro de vacaciones, trabajo no debe afectar al normal funcionamiento de las tareas que se considerará como tiempo efectivamente trabajado desarrollen en el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causamismo. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, trabajadores se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de que el período de las vacaciones coincida con una posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por contingencias distintas enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute La remuneración durante el periodo vacacional será igual a la remuneración ordinaria media de las la persona trabajadora entendiéndose por tal el resultante de la siguiente fórmula: Sumatorio de la remuneración percibida durante 11 meses anteriores al periodo vacacional (330 días) / 330 días * número de días de vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá Convenio tendrán derecho al disfrute de a disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas total de 30 días naturales de duraciónvacaciones cada año, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de o la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoen el supuesto de contar con menos de un año de servicio. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstantePrevio acuerdo, el personal período vacacional podrá ser dividido en dos fracciones, la mayor habrá de ser disfrutada en el período del 1 de julio al 15 de septiembre, salvo en empresas de temporada o pacto en contrario. Anualmente y antes del mes de noviembre, cada empresa se reunirá con los representantes de los trabajadores para establecer el calendario anual vacacional para el año siguiente, el cual deberá ser expuesto en los tablones de anuncios dos meses como mínimo antes del inicio del disfrute del período vacacional del trabajador que cese durante el transcurso inicie primero las vacaciones en dicha empresa y en todo ca- so antes del día 15 de enero de cada año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Es- tatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final fi- nal del año en que se hayan originado. La situación de incapacidad temporal de un trabajador, como consecuencia derivada de acciden- te laboral o enfermedad profesional en período vacacional, interrumpirá automáticamente el disfrute de la citada vacación. Las vacaciones no empezarán a contar ni en domingo, ni en festivo ni en día de descanso que le correspondiera librar. De mutuo acuerdo y a propuesta del empresario, si el trabajador/a no disfrutara su período vaca- cional dentro de las fechas concretadas, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones de 161,00 euros. El abono correspondiente al período de disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto vacaciones será a razón del promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador/a por todos los conceptos durante el tri- xxxxxx anterior a la fecha en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoque comiencen a disfrutarse.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tienen que disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de 23 días laborables. Si el tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior al año, se tiene que tener derecho a los días que correspondan en proporción. El personal afectado por que cese en el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá transcurso del año tiene derecho al disfrute de un periodo a la parte proporcional de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duraciónque por disposiciones legales le corresponda, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernessegún el tiempo trabajado durante este período. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante determinarán con los/as trabajadores/as con una antelación mínima de 2 meses de su disfrute. Se podrán pactar criterios con los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo representantes de los/as trabajadores/as a los efectos de la Empresa lo permitaplanificación anual de vacaciones. Las Si con anterioridad al inicio de las vacaciones el/la trabajador/a se disfrutarán por años naturalesencuentra en situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, podrá disfrutar de las vacaciones a continuación de la alta médica o en otro período, de común acuerdo entre las partes. Si durante el disfrute de vacaciones, el/la trabajador/a se situara en situación de IT derivada de enfermedad común, y se comunicara a la empresa en el plazo de las 48 horas posteriores, podrá disfrutar de las vacaciones a continuación del alta médica o en otro período, de común acuerdo entre las partes. El primer año de prestación de servicios en trabajador, previo acuerdo con la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del añoempresa, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a escoger 12 días de sus vacaciones anuales, pudiendo la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante empresa fijar los restantes a lo largo del año. Si a petición de la liquidación por su baja empresa el/la trabajador/a tuviera que variar sus vacaciones, previamente fijadas, tendrá derecho a una indemnización de 500 €, así como de todos los gastos justificados derivados de dicho cambio (anulación de vuelos, hoteles, etc.). Finalmente, de mutuo acuerdo, las vacaciones serían disfrutadas en otro momento. Los trabajadores no podrán simultanear sus vacaciones más allá del 50% de la plantilla de la empresa. A efectos del devengo El total de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período días de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, podrá gastarse durante el año natural a que corresponden, en curso fijando como fecha límite el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final 31 xx xxxxx del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidosiguiente.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Conveniopresen- te Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, sea cual fuere su modalidad de contratación laboralcomo mínimo, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 quince días naturales habrán de duración, disfrutarse de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxxxxxxxx a septiembre, cuando salvo el sistema productivo supuesto de la Empresa aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una dis- tribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaacordado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa em- presa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazoembara- zo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras nece- sarias, labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El empresario podrá excluir como norma general y salvo pacto periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los re- presentantes de los trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en contrariolos tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anterio- res a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá carácter ininterrumpido.derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses tra- bajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.‌‌

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Los trabajadores de contratación laboral, tendrá las agencias de viajes tendrán derecho al disfrute de un periodo a treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales o la parte proporcional en contrato inferior al año de duración. Con suficiente antelación, por el empresario y los trabajadores o sus representantes, se establecerá el calendario anual de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos vacaciones. El calendario de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fijará de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden con dos meses de antelación, al menos, del comienzo de las mismas. Se establecerá un sistema rotatorio para la fijación del período de vacaciones. Salvo para los establecimientos de receptivo, el período de disfrute de vacaciones comprenderá un lapso de quince días, del total señalado en el párrafo anterior, durante los meses xx xxxxxxde julio, cuando agosto o septiembre. Cuando dicho lapso no pueda ser disfrutado durante el sistema productivo mismo, el período total de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesverá incrementado en cuatro días naturales más. El primer año período de prestación de servicios vacaciones podrá dividirse en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de dos fragmentos -nunca en inferiores a una semana- en cuyo caso el incremento será la parte proporcional correspondiente que corresponda. Los incrementos se disfrutarán siempre fuera del período julio a septiembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo, la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Cuando un viaje promocional pueda ser considerado viaje de estudios, entendiéndose por tales aquellos que estén destinados a mejorar la formación del trabajador, no podrá, en ningún caso, deducirse la duración de dicho viaje del período de vacaciones. Para computar el período de treinta días de vacaciones anuales retribuidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo deberá tenerse en cuenta que, dentro de dichos treinta días, estarán comprendidos necesariamente cuatro sábados y cuatro domingos. Cuando se fraccionen las vacaciones en el lapso de quince días a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, en dicho período estarán necesariamente comprendidos dos sábados y dos domingos. En todo caso, cuando se fraccionen las vacaciones en lapsos o períodos diversos del señalado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo total de treinta días, que dentro de los mismos deben quedar comprendidos en total cuatro sábados y cuatro domingos. Una vez establecido el turno de disfrute de vacaciones, si un trabajador sufriera con antelación al tiempo realmente trabajado durante mismo un proceso de incapacidad temporal (I.T.) con baja médica, derivado de enfermedad grave o accidente que obligue a internamiento o inmovilización de dicho año. El derecho trabajador por un período superior a siete días, el citado período de vacaciones no es susceptible de compensación econó- micase entenderá iniciado, quedando su derecho al disfrute íntegro del mismo. No obstanteEn el caso citado, el personal que cese durante el transcurso empresario, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas de verificación del añoestado de I.T., tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado decidir si el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando trabajador deberá iniciar el período de vacaciones fijado inmediatamente después del alta médica o en otro período del año, siendo ésta decisión ejecutiva. cve: BOE-A-2011-16839 No computarán como disfrutados por vacaciones los días que coincidan con alguna de las catorce fiestas que se establecen en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural laboral o con el período los días 24 y 31 de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidodiciembre.

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Samples: Convenio Colectivo De Viajes

Vacaciones. El personal fijo afectado por el presente este Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales naturales. Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de duraciónantigüedad en la empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondientes a los días trabajados. El disfrute se hará entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, salvo pacto entre empresa y trabajadores para disfrutarse en otras fechas. El personal fijo discontinuo, igualmente tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. El importe de las mismas va prorrateado en el salario diario. Ahora bien, por la propia discontinuidad de la prestación de servicios, tan sólo se establece el disfrute obligatorio de las mismas para aquellos trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en las empresas hasta completar la jornada máxima anual establecida en este Convenio para dichos trabajadores fijos discontinuos. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior. El disfrute de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, si bien el 50% del periodo de disfrute se efectuará entre el 20 xx Xxxxx y el 20 de septiembre, salvo que por acuerdo individual entre empresa y trabajador se acuerde el disfrute en otras fechas. El disfrute de las vacaciones se hará por turnos, dentro de cada categoría y especialidad, de forma que no interrumpa el normal desarrollo del proceso productivo y se procurará que no coincida con el período de mayor actividad en las empresas. Con respecto al párrafo anterior y para adecuar los cuales veintiún días tendrán calendarios de vacaciones al proceso productivo de la empresa, ésta y los Comités de Empresa determinarán los cuadrantes de los turnos de vacaciones, en función del orden cronológico de solicitud de las mismas por parte de los trabajadores. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de forma tal que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes al menos diez del comienzo de su disfrute. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con domingo o festivo. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcionalmente al número de días labo- rables ede trabajo efectuados en el año anterior no alcancen el derecho a doce días de las mismas, iniciándosepodrán solicitar de las empresas un permiso no retribuido hasta alcanzar los doce días, en cualquier caso, su cuyo disfrute en día laborable se hará de una sola vez y se procurará que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante coincida con los meses xx xxxxxx. Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, cuando el sistema productivo disfrute de las mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesmisma razón, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución. El primer año trabajador eventual también tiene incluido el importe de prestación de servicios las vacaciones en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añosu precio salario/hora. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal trabajador /a que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por tenga suspendido su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis por disfrute del texto refundido periodo de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresmaternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la que le correspondan inmediatamente después de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de finalizar dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanperiodo. En el supuesto resto de que el período supuestos de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas suspensión de contrato, se estará a las señaladas lo dispuesto al efecto en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidola legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute unas vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes: Tendrán una duración anual de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos y deberán iniciarse en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que lunes no sea viernesfestivo. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante de junio a septiembre, rotativas y sin tener en cuenta la fecha de antigüedad de los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo trabajadores para su disfrute. Mediante acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la Empresa lo permitaempresa se podrán disfrutar las vacaciones en dos turnos: el primero de 21 días entre junio y septiembre y el segundo de 10 días durante el resto del año. Las vacaciones Dicho acuerdo se disfrutarán por años naturalesincluirá en el calendario laboral anual. El primer año De no existir representación legal de prestación de servicios los trabajadores en la empresa sólo y/o en el centro de trabajo la dirección podrá acordar con sus trabajadores el establecimiento de las vacaciones en la forma y modo indicadas en el párrafo anterior o del modo alternativo que expresamente acuerden. Este acuerdo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añodeberá incluir en el calendario laboral anual. El derecho a vacaciones no es susceptible abono de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese los incentivos y/o comisiones durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte periodo de vacaciones devengadas se ajustará a las previsiones legales y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causajurisprudenciales existentes al respecto. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto previstos en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho trabajadores el trabajador/a podrá disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondierafijada, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado incluso en el año natural a que correspondansiguiente. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a diferentes de las señaladas citadas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenpunto anterior, el trabaja- dor trabajador/a podrá hacerlo disfrutar de las vacaciones en otro período una vez finalice finalizada su incapacidad incapacidad, siempre y siempre que cuando no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final desde el fin del año en que se hayan originadooriginaron. El disfrute Se mantendrá de carácter festivo el Sábado Santo a todos los efectos. No obstante ello, en cada empresa se podrá acordar, con los trabajadores, y con la intervención necesaria del comité de empresa o delegado de personal, si lo hubiere, la sustitución de dicha fiesta por lo que libre o voluntariamente acuerden ambas partes. En caso de no existir acuerdo, tal día seguirá siendo festivo. Las empresas ubicadas en zonas turísticas podrán sustituir dicha fiesta por la del primer día hábil posterior al Sábado Santo, con las vacacionesmismas posibilidades de sustitución de tal día, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidola forma expuesta anteriormente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector Del Comercio Textil De La Provincia De Barcelona Para El Período

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio—Los empleados reconocen que la temporada alta de la activi- dad de la empresa corresponde a los períodos siguientes: — Semana Santa (Xxxxxxx xx Xxxxx a Lunes xx Xxxxxx, sea cual fuere su modalidad ambos inclusive). — Verano (1 de contratación laboraljulio a 30 de septiembre, tendrá derecho al disfrute ambos inclusive). — Navidades (15 de diciembre a 7 de enero, ambos inclusive). No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que aquellos empleados que tengan una antigüedad no inferior a un periodo año podrán disfrutar como mínimo de 15 días durante la tem- porada alta, siempre y cuando las necesidades de producción así lo permitan. La duración total de las vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales naturales. En el supuesto de duraciónque el empleado proponga y la empresa acepte el disfrute de las vacaciones en varios períodos de tiempo, por cada 5 días hábiles disfrutados, se contarán 7 días de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesvacaciones. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante dentro del año natural, iniciándose los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo períodos de la Empresa lo permitades- canso en que se concrete su disfrute en lunes y finalizando en domingo. Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Queda total y absolutamente prohibida la remuneración o compensación en metálico de los días de vacaciones no disfrutados, por años naturales. El primer año lo que de prestación no hacerse en las fechas señaladas, se producirá por parte del empleado la caducidad de servicios su derecho en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración determinada, quienes disfrutarán de sus vacaciones al final del mismo, independientemente del año al que corres- ponda su inicio, o bien serán compensados en metálico a vacaciones no es susceptible elección de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. Anualmente, durante el mes de diciembre, se confeccionará un calendario de vacacio- nes que será expuesto en el tablón de anuncios del personal y en el sistema informático de comunicación interna entre empresa y empleados del que se disponga en ese momento. A efectos tal efecto se procederá como sigue: La gerencia del devengo Restaurante señalará los perío- dos y la cantidad de trabajadores que el Restaurante pueda soportar en situación xx xxxx- ciones en cada período del año. Por su parte, los trabajadores propondrán a la gerencia, me- diante la inclusión en el cuadrante establecido al efecto, los días a disfrutar en dichos períodos. Si coincidieran varias peticiones en un mismo período no siendo posible para el Restaurante su concesión, se procederá por sorteo entre los trabajadores afectados realiza- do en presencia de los representantes legales y del Gerente del Restaurante. El inicio del período de vacaciones, no puede coincidir con un día de descanso sema- nal, por ello, se considerará como tiempo efectivamente trabajado entenderán iniciadas las vacaciones, al día siguiente hábil a dicho descan- so. Igual criterio se seguirá en el correspondiente a la situación supuesto de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causalos días festivos regulados en el artículo si- guiente. BOCM-20160507-2 Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo ar- tículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal tempo- ral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador tra- bajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor tra- B.O.C.M. Núm. 108 SÁBADO 0 XX XXXX XX 2016 Pág. 39 xxxxxxx podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo Para “Restaurantes McDonald’s

Vacaciones. El personal afectado Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá este Convenio tienen derecho al disfrute de un periodo a treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duraciónretribuidas. Este período podrá fraccionarse en dos, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo previa autorización de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute Dirección de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoEmpresa, siempre con una duración mínima de ocho días cada uno de ellos. El derecho cve: BOE-A-2017-11520 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con independencia de este precepto general, la Empresa se compromete a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso en cada centro se pueda pactar con los comités correspondientes cualquier otra distribución que resulte asumible para la organización del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaCentro. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa vacaciones del centro coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48.4,5 y 48 bis 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de ET, los Tra- bajadores, se tendrá trabajadores tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal IT o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar final el periodo de suspensión, aunque haya hubiera terminado el año natural a que correspondancorresponda. Las vacaciones se iniciarán en días laborables, de acuerdo con las secuencias de turnos y horarios que rigen en los distintos centros de trabajo de la Empresa. En Oficinas Centrales el supuesto cómputo se efectuará como la diferencia entre el primero y el último día laborable de cada período. La Empresa podrá no autorizar períodos vacacionales por necesidades de trabajo, en especial en aquellos centros de trabajo que dependan del tráfico turístico se excluirán como períodos de vacaciones los de mayor actividad de la Empresa. No obstante en todos los centros de trabajo, al menos el 5% de la plantilla podrá disfrutar de vacaciones en el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En todo caso las percepciones correspondientes a vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria según lo dispuesto en las señaladas Normas Generales de la Seguridad Social. Como principio para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, dentro del sistema de excepción establecido en el párrafo anterior tercero de este artículo, se establece que imposibilite al el trabajador disfrutarlasque optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección del disfrute en temporada de actividad alta o en otro turno determinado, total perderá ese derecho de opción hasta tanto no lo ejerciten el resto de sus compañeros en un centro de trabajo o parcialmente, durante punto de venta. La concreción de la temporada baja vendrá determinada en cada uno de los centros de trabajo junto con el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidocalendario anual.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Los trabajadores de contratación laboral, tendrá las agencias de viajes tendrán derecho al disfrute de un periodo a treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales o la parte proporcional en contrato inferior al año de duración. cve: BOE-A-2009-10712 Con suficiente antelación, por el empresario y los trabajadores o sus representantes, se establecerá el calendario anual de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos vacaciones. El calendario de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fijará de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden con dos meses de antelación, al menos, del comienzo de las mismas. Se establecerá un sistema rotatorio para la fijación del período de vacaciones. Salvo para los establecimientos de receptivo, el período de disfrute de vacaciones comprenderá un lapso de quince días, del total señalado en el párrafo anterior, durante los meses xx xxxxxxde julio, cuando agosto o septiembre. Cuando dicho lapso no pueda ser disfrutado durante el sistema productivo mismo, el período total de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesverá incrementado en cuatro días naturales más. El primer año período de prestación de servicios vacaciones podrá dividirse en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de dos fragmentos -nunca en inferiores a una semana- en cuyo caso el incremento será la parte proporcional correspondiente que corresponda. Los incrementos se disfrutarán siempre fuera del período julio a septiembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo, la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Cuando un viaje promocional pueda ser considerado viaje de estudios, entendiéndose por tales aquellos que estén destinados a mejorar la formación del trabajador, no podrá, en ningún caso, deducirse la duración de dicho viaje del período de vacaciones. Para computar el período de treinta días de vacaciones anuales retribuidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo deberá tenerse en cuenta que, dentro de dichos treinta días, estarán comprendidos necesariamente cuatro sábados y cuatro domingos. Cuando se fraccionen las vacaciones en el lapso de quince días a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, en dicho período estarán necesariamente comprendidos dos sábados y dos domingos. En todo caso, cuando se fraccionen las vacaciones en lapsos o períodos diversos del señalado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo total de treinta días, que dentro de los mismos deben quedar comprendidos en total cuatro sábados y cuatro domingos. Una vez establecido el turno de disfrute de vacaciones, si un trabajador sufriera con antelación al tiempo realmente trabajado durante mismo un proceso de incapacidad temporal (I.T.) con baja médica, derivado de enfermedad grave o accidente que obligue a internamiento o inmovilización de dicho año. El derecho trabajador por un período superior a siete días, el citado período de vacaciones no es susceptible de compensación econó- micase entenderá iniciado, quedando su derecho al disfrute íntegro del mismo. No obstanteEn el caso citado, el personal que cese durante el transcurso empresario, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas de verificación del añoestado de I.T., tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado decidir si el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando trabajador deberá iniciar el período de vacaciones fijado inmediatamente después del alta médica o en otro período del año, siendo ésta decisión ejecutiva. No computarán como disfrutados por vacaciones los días que coincidan con alguna de las catorce fiestas que se establecen en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural laboral o con el período los días 24 y 31 de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidodiciembre.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, no compensable económicamente será de 30 días naturales na- turales, o la parte proporcional, si el tiempo en alta en la empresa fuese inferior a un año. El inicio de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute las mismas será siempre en día laborable que no sea viernes. Las El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. El calendario de vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los fijará en cada empre- sa en el primer trimestre de cada año y el trabajador conocerá la fecha que le corresponde, al menos, 2 meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo antes del inicio de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causalas mismas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario calen- xxxxx de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTraba- jadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal por contingencias contin- gencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador iniciarlas, disfrutarlas o continuarlas, total o parcialmente por superponerse con el periodo de vacaciones previamente pactado du- rante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo en el preciso momento en que finalice su incapacidad, salvo que de común acuerdo con la empresa fijen su disfrute en otro periodo. En ningún caso el disfrute de las vacaciones puede ser compen- sado económicamente, debiendo ser disfrutadas en todo momento siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado las vacaciones. En el supuesto de que durante el periodo de va- caciones se produzca una Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondencorres- ponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido más de dieciocho trans- currido 18 meses a partir del final del año en que se hayan haya originado. El empresario podrá excluir como periodo vaca- cional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares. Si no existiese acuerdo entre las partes, la juris- dicción competente fijará la fecha para el disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: jusocan.org

Vacaciones. El Todo el personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad disfrutará anualmente de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: tendrán una duración de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios Cuando el trabajador cese o ingrese en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. Las vacaciones anuales a las que tienen derecho los trabajadores afectados por este Convenio se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre, salvo el mutuo acuerdo individual de las partes. Como excepción, y atendiendo a lo específico de su ubicación o de su actividad, en el caso de las empresas situadas en zonas turísticas o las dedicadas a la comercialización y/o distribución de libros de texto, el periodo de disfrute de las vacaciones se fijará sin limitación de fechas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, garantizándose quince días en el periodo vacacional antes mencionado. Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotativos. Los turnos de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja estarán establecidos en la empresa. A efectos del devengo primera quincena xx xxxxx de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causacada año. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador o la trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal afectado por Ministerio de Salud Pública, pagará sus trabajadores una bonificación equivalente a UN DÓLAR VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) al momento que salga a gozar de sus vacaciones anuales. Los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo de Trabajo, gozarán de treinta días de vacaciones de año. Los trabajadores de Hospitales Psiquiátricos, Rayos X, Cobaltoterapia, Laboratorios, Hospitales Geriátricos; Infecto- Contagiosos y Dermatológicos, Terapia Intensiva, Auxiliares de Odontología y Emergencia, gozarán de veinte días de vacaciones cada seis meses, en razón de sus particulares condiciones de trabajo. Si durante el presente Conveniotiempo de vacaciones un trabajador sufriera un accidente de cualquier naturaleza o enfermedad, sea cual fuere que no necesariamente amerite hospitalización en el “IESS” o en cualquier Unidad de Salud, Ministerio de Salud Pública le restituirá el tiempo que faltare para completar su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas luego de 30 su rehabilitación total. Si por alguna razón de fuerza mayor el trabajador no pudiera hacer uso de sus vacaciones, deberá hacer conocer por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con quince días naturales de duraciónanticipación y en tal caso, podrán acumular sus vacaciones como lo indican los Arts. 74 y 75 del Código de Trabajo. El Ministerio de Salud Pública pagará a cada uno de los cuales veintiún días tendrán trabajadores amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo las siguientes bonificaciones: • A los trabajadores que ser laborablescumplan diez años de servicio, pudiéndose distribuir éstos en periodos la cantidad de al menos diez días labo- rables e• A los trabajadores que cumplan quince años de servicio, iniciándosela cantidad de • A los trabajadores que cumplan veinte años de servicio, en cualquier casola cantidad de • A los trabajadores que cumplan veinte y cinco años de servicio, su disfrute en día laborable la cantidad de DOS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (USD 2,80). • A los trabajadores que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante cumplan treinta años de servicio, la cantidad de • A los meses xx xxxxxxtrabajadores que cumplan treinta y cinco años de servicio, cuando el sistema productivo la cantidad de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoCUATRO DÓLARES (USD 4,00).

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Samples: instituciones.msp.gob.ec

Vacaciones. Los trabajadores sujetos al ámbito del presente Convenio con una antigüedad en Xxxxx xx Xxxxxxxx igual o superior a un año, tendrán derecho a un período de vacaciones, en conjunto anual, de veintidós días laborables, y cuyo periodo global de aplicación no sea superior a treinta días naturales, considerando a estos efectos como no laborables los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute que lleve menos de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duraciónaño, disfrutará de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos proporcionalmente le correspondan en periodos razón del tiempo de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, permanencia en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesla misma. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando Cuando el sistema productivo empleado deje de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de prestar servicios en la empresa sólo antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán sustituirse por el abono de los salarios equivalentes. Las vacaciones deberán ser disfrutadas, preferentemente, en el periodo oficial de vacaciones que se tendrá derecho determine en el Calendario Laboral. Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la Dirección de Xxxxx xx Xxxxxxxx podrá acceder a la solicitud de disfrute de vacaciones en época distinta a la indicada en el párrafo anterior. En cualquier caso, deberán ser disfrutadas dentro del año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro. No obstante lo anterior, justificadamente, se podrán autorizar períodos vacacionales hasta el 31 de enero del año siguiente. Las vacaciones podrán ser fraccionadas como máximo en tres períodos. El personal presentará individualmente, antes del día 15 xx xxxxx de cada año, su propuesta de vacaciones al dis- frute responsable de cada Departamento, el cual coordinará las solicitudes de tal manera que quede asegurado el correcto desarrollo del trabajo, y remitirá la propuesta global a la Dirección de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstanteEmpresa, comunicando ésta, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte período de vacaciones devengadas y al personal con dos meses de antelación. Se resolverán las colisiones que puedan producirse sobre el periodo de elección de vacaciones entre dos o más empleados aplicando el sistema rotativo anual para su elección. La antigüedad no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja otorga ningún derecho preferencial en la empresa. A efectos del devengo elección de las vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48.4, 48.5 y 48 bis 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresRD 2/2015, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, en fechas a negociar con la Dirección de Xxxxx xx Xxxxxxxx. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El Las empleadas que se hallen en el disfrute de las los descansos obligatorios ante o post- parto, podrán solicitar la acumulación a los mismos del período de vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: www.feriazaragoza.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente ConvenioConvenio será de treinta días naturales. De esta vacación, sea cual fuere su modalidad de contratación laboralcomo mínimo, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 quince días naturales habrán de duración, disfrutarse de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxxxxxxxx a septiembre, cuando salvo el sistema productivo supuesto de la Empresa aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una dis- tribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaacordado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, temporal se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanco- rrespondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la situación de incapacidad temporal se produzca una vez iniciadas las vacaciones por parte del trabajador y, en cuyo caso, perderá el de- recho a un nuevo señalamiento posterior salvo que imposibilite se tratase de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 50 del presente Convenio. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen com- pletado un año efectivo en plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al trabajador disfrutarlastiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, total o parcialmentela Dirección de la Empresa consignará el per- sonal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., con- certando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad pro- ductiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mí- nimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Para el año natural abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que correspondenéstos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los con- ceptos en jornada normal, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de dieciocho meses a partir del final del iniciación de las mis- mas, con valores actualizados en todo caso al año en que se hayan originadocurso. El disfrute de las personal con derecho a vacaciones, como norma general y salvo pacto que cese en contrarioel transcurso del año, tendrá carácter ininterrumpidoderecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes com- pleto la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso. Las empresas, cuando se produzca la situación de Incapacidad Temporal durante el periodo vacacio- nal, en el supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho periodo, completarán, hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx que debiera percibir el trabajador en dicho periodo, las prestaciones eco- nómicas de Incapacidad Temporal.

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Samples: istas.net

Vacaciones. El personal afectado por el Los trabajadores/as acogidos al presente Convenio, sea cual fuere tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su modalidad salario, consistente en 30 días naturales. La fecha de contratación laboralsu disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, tendrá derecho al se estará a lo que determine el Juzgado de lo Social. La mitad de las vacaciones que le correspondan a cada trabajador/a se disfrutarán según elección del trabajador, previo aviso de dos meses antes del disfrute de un periodo éstas. En todo caso, se procurará que los períodos de vacaciones anuales retribuidas coincidan con los de 30 días naturales menor intensidad en las faenas agrícolas y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de duraciónlas recolecciones, de los cuales veintiún días tendrán procurando que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaqueden cubiertas las necesidades mínimas. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 los artículos 48.4, 48.5 y 48 bis 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute inicio de las vacaciones, como norma general y salvo pacto no podrá coincidir con domingo o festivo. El trabajador que ingrese en contrariola empresa en el transcurso del año, tendrá carácter ininterrumpidoderecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una compensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,7 días por mes o fracción, o de 0,68 días por semana o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás complementos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a viernes, tendrán derecho a disfrutar 1 día de vacaciones por cada siete días y medio trabajados o fracción, y los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a sábado 1 día de vacaciones por cada 9 o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que proporcionalmente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el derecho a disfrutar de 15 de vacaciones, podrán solicitar de la empresa que se les conceda un permiso no retribuido que alcance esos quince días.

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Samples: www.borm.es

Vacaciones. Las vacaciones serán de veinticinco días laborables para todo el personal, a disfrutar durante todo el año natural. El período de devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre. Para el personal afectado por que se incorpore durante el presente Convenio, sea cual fuere año natural se calcularán las vacaciones de forma proporcional a su modalidad fecha de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo incorporación. La planificación del período de vacaciones anuales retribuidas entre las personas y sus supervisores, en función de 30 días naturales las necesidades de duracióntrabajo, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de deberá realizarse con al menos diez dos meses de antelación, teniendo prioridad las propuestas de las personas trabajadoras para fijar al menos quince días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea vierneslaborables de dicho período. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo propuestas de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán las empleadas y empleados sólo podrán ser rechazadas por años naturales. El primer año sus supervisores por razones de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- micaactividad debidamente justificadas. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del añopor razones de actividad debidamente justificadas, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente previa información a la Representación de los Trabajadores, se podrán fijar hasta diez días laborables del período de vacaciones para grupos específicos de personas trabajadoras. En caso de que fuera necesario modificar un período superior a diez días laborables, se requerirá un acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores. Estas modificaciones deberán comunicarse a los interesados con una antelación mínima de dos meses. Las excepciones al régimen general establecido en los párrafos anteriores, salvo aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, serán sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria. El período de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de diciembre del año de su devengo, salvo que, por necesidades de trabajo, no se hubiesen podido disfrutar en el año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisase reposo domiciliario, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones por el período que dure la hospitalización o reposo. Las personas trabajadoras deberán comunicar dicha situación al departamento de Recursos Humanos en el momento en que se produzca el hecho causante aportando el parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante baja de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado Seguridad Social o el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causacertificado médico correspondiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa persona trabajadora fijado de acuerdo con procedimiento descrito en los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del de enfermedad común, accidente de trabajo o embarazo, ; con el parto o la lactancia natural natural; con los permisos retribuidos por fallecimiento, o con los permisos retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad establecidos en este convenio colectivo; o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTRLET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor ésta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el caso de personas trabajadoras afectadas por un convenio regulador de separación o divorcio, se dará prioridad al disfrute de vacaciones coincidiendo con el período de custodia de los hijos, por lo que la planificación del período de vacaciones entre las personas trabajadoras y sus supervisores, en función de las necesidades de trabajo, deberá realizarse con al menos dos meses de antelación. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal de nueva entrada, cuya alta se produzca entre el 1 de enero y el 31 xx xxxxxx, una vez transcurridos al menos tres meses de servicio, podrá disfrutar de la parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El personal de nueva entrada cuya alta se produzca con posterioridad al 1 de septiembre, después de transcurridos los mencionados tres meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del año, o acumular los días a las vacaciones del año próximo. Para aquellas empleados y empleadas que, como consecuencia de diferentes fusiones e integraciones realizadas con anterioridad en la Empresa, tengan asignado a título individual un periodo de vacaciones adicional al fijado en el presente convenio colectivo (en adelante «bolsa de vacaciones»), se les garantizará el disfrute de las mismas, siempre que la jornada anual neta de trabajo (tras descontar la bolsa de vacaciones, como norma general y salvo pacto ) que venían disfrutando antes de la firma del presente convenio colectivo fuera menor que la establecida en este convenio colectivo. En caso contrario, tendrá dichos días adicionales de bolsa de vacaciones se absorberán en los días prefijados de descanso o de libre disposición que se establezcan en el calendario laboral, de modo que todos los trabajadores y trabajadoras tengan la misma jornada anual de trabajo. Régimen especial del personal de servicio al cliente, instalaciones, operaciones, asistencia técnica, mantenimiento, post-venta o similares: la planificación del período de vacaciones y días no laborables entre las personas trabajadoras y sus supervisores deberá realizarse con al menos dos meses de antelación, manteniendo en todo momento el cumplimiento de las necesidades de tales servicios en la forma que disponga la dirección de cada departamento para su prestación efectiva con el carácter ininterrumpidode continuidad y permanencia que los mismos requieran. No se podrán fijar períodos de vacaciones inferiores a una semana natural, salvo acuerdo entre la persona trabajadora y su supervisor.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente ConvenioXxxxxxxx, sea cual fuere su modalidad sin distinción de contratación laboralcategorías, tendrá derecho al disfrute disfrutará de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas de 30 treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año salario a percibir durante el período de prestación disfrute de servicios vacaciones se calculará ha- llando el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigüedad, excluidos los extrasalariales, y las horas extraordinarias percibidas por el trabajador/a durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en la empresa sólo se que comenzó el disfrute del período vacacional. El abono de las vacaciones deberá efectuarse el día laboral inmediato anterior al co- mienzo de las mismas. El personal, sin distinción de categorías tendrá derecho al dis- frute a una bolsa de vacaciones, siendo la cantidad a percibir la establecida en las tablas sala- riales anexas. Este concepto se cobrará en el mes xx xxxxx. El personal que por cualquier causa cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añode las vacaciones anuales calculándose estas por doceavas partes y computándose la fracción como mes comple- to. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso Durante los tres meses primeros del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a año la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante dirección de la liquidación por empresa y los representantes de los trabajadores señalarán la fecha de su baja disfrute, preferentemente en la empresa. A efectos del devengo verano, poniendo en conocimiento de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado los trabajadores el correspondiente a la situación calendario de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causalas mismas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión suspen- sión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones va- caciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute disfru- te del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad incapa- cidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial 2020/2023 Sector De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Albacete

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas Los TCP disfrutarán de 30 días naturales de duraciónvacaciones en 6 bloques de cinco días de vacaciones retribuidas al año siguiendo el patrón 5/3/5/3 ó 5/4/5/4, que serán encadenados con los correspondientes días libres, para así cumplir con los 30 días de los cuales veintiún días tendrán vacaciones retribuidos al año de acuerdo con la legislación vigente, o su parte proporcional, en el caso de aquellos TCP que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en hayan trabajado menos de un año para la Compañía. Los periodos de vacaciones se programarán enviando una solicitud al menos diez departamento correspondiente a través del sistema eCrew. La apertura del proceso de solicitud de vacaciones se preavisará a los TCP con 15 días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesde antelación a la apertura del mismo. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante notificarán al empleado con al menos dos meses de antelación a la fecha de su disfrute. Siempre teniendo en cuenta el calendario laboral pactado con la representación de los meses xx xxxxxxtrabajadores. A tenor de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa Compañía coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o parto, la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del de contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a en las señaladas en el párrafo anterior anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El Será posible disfrutar de un periodo mayor de vacaciones utilizando días de vacaciones que correspondan a otro periodo de asignación siempre que exista disponibilidad. A los tripulantes que no utilicen el sistema de asignación de vacaciones, se le asignarán las mismas de conformidad con los procedimientos que existen en la Compañía. No se programará un vuelo con un Check In anterior a las 8 am LT si el día anterior es un día de vacaciones o un día libre (OFF) inmediatamente posterior al disfrute de un período de vacaciones. Cuando un día festivo coincida con un día laborable, entendiendo por día laborable y de acuerdo con las vacacionesFTL, como norma general y salvo pacto cualquier periodo de actividad para la Compañía, ya sea de vuelo o imaginaria, éste será programado en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoun día libre dentro del mes para asegurar la compensación económica correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros De La Empresa Ryanair Dac en España

Vacaciones. El personal afectado académico, administrativo y xx xxxxxxxxxxx al servicio de la Universidad, disfrutará de sus vacaciones en los siguientes términos: ANTIGÜEDAD VACACIONES EN DÍAS HÁBILES 1 año 10 días 2 años 12 días 3 años 14 días 4 años 16 días 5 a 9 años 18 días 10 a 14 años 22 días 15 a 19 años 26 días 20 a 24 años 28 días 25 años en adelante 30 días El período de vacaciones generales será el que acuerde el H. Consejo Universitario Paritario. La U.A.S., informará con (30) treinta días de anticipación el inicio del año escolar. Cuando algún trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones generales por habérsele asignado alguna tarea conforme a las disposiciones respectivas que se fijen en el reglamento interior de trabajo, disfrutará dichas vacaciones en los días siguientes a la fecha en que concluyan los períodos citados, asimismo, podrán observarse las excepciones respectivas de aquellas dependencias de trabajo continuo en cuyo caso se convendrá con el Sindicato la forma de período vacacional, respetando los usos y costumbres que sean favorables a los propios trabajadores. Si por alguna causa la madre trabajadora se hubiera visto impedida a disfrutar sus vacaciones durante su período de gravidez, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período. El tiempo en que los trabajadores estén incapacitados, no contará para vacaciones, en consecuencia los trabajadores disfrutarán de ellas en cuanto termine la propia incapacidad. En ningún caso los períodos serán acumulados con los años siguientes. Cuando los días correspondientes a sus vacaciones rebasen el período establecido por el presente ConvenioH: Consejo Universitario Paritario, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, a continuar disfrutando de los cuales veintiún días de descanso restantes. Los trabajadores tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, recibir el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente importe íntegro relativo a la parte prima vacacional establecida en las cláusulas 78 y 79 respectivamente junto al pago de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente salario ordinario más inmediato a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando fecha en que se inicie el período de vacaciones. El personal académico de asignatura gozará de un período anual de (8) ocho semanas de vacaciones fijado con derecho al pago íntegro de su salario. Asimismo recibirá el pago del monto de la prima vacacional establecida en la cláusula 78. El personal académico xx xxxxxxx y el administrativo tomará los días de descanso que le correspondan por su antigüedad de conformidad con la tabla que esta misma disposición establece. En caso de no disfrutarlas en el calendario de vacacio- nes de período correspondiente, la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazoU.A.S., el parto o la lactancia natural o se compromete a reponerlas con el período pago íntegro de suspensión del contrato su salario y prima vacacional respectiva. El personal académico por tiempo y obra determinado y las instructoras clínicas tendrán derecho a disfrutar de trabajo previsto en el artículo 48.4 vacaciones de acuerdo al tiempo trabajado, siempre y 48 bis del texto refundido cuando no sea menor de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresun semestre escolar. El personal administrativo interino, se eventual y por obra determinada, tendrá derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo al tiempo trabajado siempre y cuando este sea mayor de (6) seis meses. Por las funciones especiales de los operadores de autobuses, todo lo relativo a este capítulo, se reglamentará en el convenio anexo respectivo. El personal académico que labora en la Coordinación Universitaria del Hospital civil disfrutará vacaciones generales en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado dos periodos en el año natural escolar, conforme a su antigüedad y de acuerdo al calendario que correspondanpara este fin se establezca entre los trabajadores y la administración local del centro de trabajo. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.CAPÍTULO V‌

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Samples: www.uas.edu.mx

Vacaciones. El personal afectado Se fija el periodo de vacaciones con una duración de 30 días para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente este Convenio, sea cual fuere sin que por ningún concepto pueda ser compensado su modalidad disfrute. Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en cada Empresa, debiendo percibir el promedio de contratación laborallos seis últimos meses y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este Convenio en los Anexos salariales, con inclusión de los conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. En el caso de que el trabajador/ra no haya disfrutado de las fiestas abonables y no recuperables, tendrá derecho a que se aumenten las vacaciones que le correspondan en los días que teniendo derecho no descansó y no le hubieran sido abonados en su fecha. La Empresa fijará de común acuerdo con los Comités o Delegados/as de Personal el periodo de disfrute y su carácter ininterrumpido o no, pudiendo convenir la división en un máximo de dos periodos. El trabajador/ra conocerá la fecha en que le correspondan sus vacaciones, al menos con dos meses de antelación al disfrute de las mismas. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores y trabajadoras, una vez disfrutado el descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un periodo día de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duracióndescanso semanal, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborableséste deberá respetarse, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando iniciándose el sistema productivo de la Empresa lo permitatrabajo una vez disfrutado dicho descanso. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesnaturales de tal forma que, a 31 de diciembre de cada año, todas las personas trabajadoras hayan disfrutado las vacaciones que legalmente les correspondan. El primer La empresa manifestará por escrito la situación de aquellos trabajadores que a esa fecha no hayan disfrutado las vacaciones anuales. Los trabajadores/ras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja servicio en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional a los días trabajados. A efectos del devengo Mientras no varíen las disposiciones legales vigentes, el derecho al disfrute de vacaciones, vacaciones no se considerará como tiempo efectivamente trabajado limitará por el correspondiente a la hecho de que el trabajador/ra haya estado en situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaIncapacidad Temporal (Art. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del 38.3 ET) Las empresas podrán sustituir mediante contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, interinidad al personal que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar encuentren disfrutando el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De La Provincia De Cádiz

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales naturales. En el caso de duraciónque éstas se disfruten por períodos inferiores a 30 días naturales, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablesaquéllas no podrán comenzar en xxxxxx, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesxxxxxxx o festivo. Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días naturales ininterrumpidos, siempre que las necesidades objetivas de trabajo de la empresa lo permitan, y preferentemente durante entre los meses xx xxxxxxXxxxx a Septiembre, atendiendo también a las necesidades de la empresa. El resto de las vacaciones serán convenidas entre la empresa y los trabajadores. La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e ininterrumpidos, se incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el sistema productivo trabajador justifique su necesidad ante la Dirección de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos De acuerdo con el artículo 38 del devengo Estatuto de vacacioneslos Trabajadores y en tanto este no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará lo dispuesto en la legislación vigente, el calendario de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporalfijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, sea cual fuere su causaal menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute La liquidación de las vacacionesvacaciones se efectuará para el personal que cobre por períodos inferiores al mes anterior del comienzo de las mismas, como norma general y salvo pacto se abonarán sobre el salario base más el plus de convenio y la antigüedad. Cualquiera que sea el calendario que se fije, en contrarioningún caso podrá dar lugar a una jornada de trabajo efectivo anual superior a la establecida en el artículo 22 del presente Convenio y generar, tendrá carácter ininterrumpidopor tanto, una ampliación irregular de la jornada.

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Samples: www.borm.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá Los trabajadores/as adscritos a este convenio tendrán derecho al disfrute de un periodo a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en contrato inferior al año de duración. Con suficiente antelación, el empresario/a y los trabajadores/as o sus representantes, establecerán el calendario anual de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, de forma tal que el trabajador/a conozca las fechas que le corresponden, al menos, con dos meses de antelación del comienzo de las mismas. Se establecerá un sistema rotatorio para la fijación del período de vacaciones. La fijación de los períodos de disfrute se efectuará en el ámbito de cada empresa mediante la elaboración de los oportunos calendarios, de común acuerdo con la representación de los trabajadores/as o, en su defecto, con los trabajadores/as. Este calendario habrá de ser acordado con fecha límite el último día del mes de octubre del año anterior, y se le dará la necesaria publicidad para el conocimiento por parte de los trabajadores/as de cada centro de trabajo. La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los/as representantes de los trabajadores/as. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con los de vacaciones escolares. No se computarán como disfrutados los días festivos nacionales, autonómicos o locales, el Xxxxxx Xxxxx y los días 24 y 31 de diciembre, que coincidan con el período total de vacaciones anuales, debiendo acumularse su descanso al período vacacional. cve: BOE-A-2013-9107 Cuando el empresario/a obligue al trabajador/a a realizar un viaje promocional, en ningún caso podrá el trabajador/a ver reducido su periodo de vacaciones anual, o cualquier otro de los días de descanso a los que tenga derecho, siendo los días empleados considerados como tiempo de trabajo efectivo. En consecuencia con lo anteriormente señalado, en el caso de que la empresa realice ofrecimiento de viaje promocional, con carácter voluntario para el trabajador/a, la duración del mismo podrá ser deducida del periodo vacacional. Para computar el período de 30 días naturales de duraciónvacaciones anuales retribuidas al que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberá tenerse en cuenta que, dentro de los cuales veintiún días tendrán dichos 30 días, estarán comprendidos necesariamente cuatro sábados y cuatro domingos, independientemente de que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo disfruten por periodo completo o de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanforma fraccionada. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior artículo 38.3 ET que imposibilite al trabajador disfrutarlas, trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que correspondencorresponda, el trabaja- dor trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del desde el final del año en que se hayan originadohaya originado la incapacidad. El disfrute Las horas anuales máximas de trabajo son 1.752 horas. Los trabajadores/as que por programación, calendario o jornada habitual realicen un número de horas que exceda de esas 1.752 en cómputo anual, tendrán como compensación el equivalente de horas de exceso en días de descanso adicionales, que podrán ser acumulados al periodo vacacional. La forma de disfrutar estos días se efectuará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, o representantes legales de los trabajadores/as si existieran, pudiendo excluirse del mismo el periodo de temporada alta. En caso de jornadas reducidas de acuerdo con los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se tomara como jornada máxima el porcentaje que corresponda de las vacaciones1.752 horas, como norma general y salvo pacto por lo que recuperará las horas que correspondan en contrario, tendrá carácter ininterrumpidodías de descanso adicional.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal afectado Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute convenio disfrutarán de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas retribuido cuya duración será de 30 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año Aquellos trabajadores/as que viniesen disfrutando de prestación de servicios otras condiciones más beneficiosas las mantendrán a título personal. cve: BOE-A-2016-540 Verificable en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstantexxxx://xxx.xxx.xx La Empresa, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado definirá en el calendario de vacacio- nes vacaciones, con carácter general las quincenas posibles de disfrute de las vacaciones en las distintas épocas del año. En consecuencia los trabajadores/as del centro solicitarán antes del 1 xx xxxxx el disfrute de sus vacaciones dentro de los periodos señalados como posibles en el calendario, confirmando la empresa dicha solicitud hasta el 31 xx xxxxx, publicándose en la siguiente semana en los centros de trabajo y entregando copia al Comité de Empresa. Con carácter general las vacaciones se disfrutarán en dos o más periodos de hasta dieciséis días naturales uno y quince días naturales otro, siendo uno de ellos en periodo estival (del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre), salvo que se haya excluido en el centro de trabajo algún periodo de disfrute conforme al siguiente párrafo o salvo pacto entre las partes. Ello no obstante, la dirección de la empresa coincida podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate, considerándose como periodos de máxima actividad aquellos en los que las ventas del centro en el tiempo periodo sean superiores al 10% de la media de las ventas anuales del centro. Como principio y preferencia para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones dentro del periodo estival, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo. En los casos en los que esta regla no pueda aplicarse, se elegirá el disfrute por parte de la Empresa de manera objetiva con información a la Representación de los Trabajadores/as. En los casos en los que los trabajadores/as ya estén adscritos a un determinado periodo de disfrute de vacaciones, por razones organizativas objetivamente acreditadas la Empresa con una antelación mínima de sesenta días podrá modificar uno sólo de los periodos adscritos de cada trabajador/a. Las vacaciones no comenzarán en día de libranza. Si durante el periodo de disfrute de vacaciones coincidiera con algún día festivo, éste tendrá la consideración de día festivo trabajado. La incapacidad tem- poral derivada del embarazotemporal, el parto o en caso de planificación de turno de vacaciones, conllevará la lactancia natural o nueva fijación de conformidad con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto lo establecido en el artículo 48.4 y 48 bis 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto TRLET de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar días no disfrutados. La contingencia de Incapacidad Temporal acaecida durante las vacaciones en fecha distinta a conllevará la necesaria recuperación de los días así suspendidos, de conformidad con la incapacidad temporal o a doctrina y la jurisprudencia del disfrute del permi- so que por aplicación Tribunal Superior de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute Justicia de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoComunidades Europeas.

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Vacaciones. El personal afectado por Todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Convenio disfrutarán anualmente de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 treinta días naturales de duraciónvacaciones, o en su parte proporcional dependiendo de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablesla fecha de incorporación, pudiéndose distribuir éstos disfrutándose dentro del año en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán curso y preferentemente durante entre los meses xx xxxxxxxxxxx a septiembre, cuando ambos inclusive. Adicionalmente a los días indicados en el sistema productivo párrafo anterior, se disfrutarán de la Empresa lo permitaotros siete días naturales de vacaciones tanto en el período de Semana Santa como en aquél xx Xxxxxxx, de forma preferente. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesturnos organizados en cada centro de forma que se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad. El A tales efectos, la Empresa confeccionará dentro del primer año semestre anual, previa consulta al Comité de prestación Empresa, los correspondientes turnos de servicios vacaciones –que deberán ser acordados como mínimo en los sesenta días anteriores a la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute fecha de inicio del período vacacional– pudiendo establecer turnos rotatorios para evitar la coincidencia de períodos vacacionales correspondientes a trabajadores de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añomisma sección o departamento, siempre que ello no repercuta de forma negativa en el normal desarrollo del proceso productivo. El derecho a vacaciones no es susceptible En cualquier caso, la Empresa podrá excluir de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte los turnos de vacaciones devengadas y no disfrutadasaquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva de cada uno de los centros, como concepto integrante previa comunicación al Comité de Empresa. cve: BOE-A-2013-913 Con acuerdo de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo Dirección, los trabajadores podrán permutar sus turnos de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación siempre que ello no repercuta de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado forma negativa en el calendario normal desarrollo del proceso productivo. Del mismo modo se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de vacacio- nes un determinado turno de vacaciones, pierde esa primacía de opción hasta que no la empresa coincida ejercite otro compañero de su sección, a no ser que renuncie expresamente a ello, siempre que ello no perjudique al servicio, o repercuta negativamente en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto proceso productivo. Las vacaciones devengadas en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a del 1 de enero al 31 de diciembre, deben disfrutarse dentro de dicho período o, en su defecto y previo acuerdo por escrito con la Empresa, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondanse devengaron. En el supuesto de que el período Si en la fecha prevista del turno de vacaciones coincida con una que le correspondiere al trabajador, éste se encontrara de baja médica derivada de incapacidad temporal, se pospondrá el disfrute de esas vacaciones hasta otra fecha, que será fijada de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa. Si dicha situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite imposibilitara al trabajador disfrutarlas, a disfrutar de las vacaciones total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor empleado podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de Además, los trabajadores también tendrán derecho a disfrutar las vacacionesvacaciones en fecha distinta cuando coincidan con la suspensión por maternidad, como norma general y salvo pacto en contrariolactancia o paternidad, tendrá carácter ininterrumpidoaunque haya terminado el año natural al que corresponden.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El —Todo el personal afectado por el presente Convenioeste convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de duraciónvacaciones retribuidas al año, entre los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, salvo que las partes de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernescomún acuerdo determinen otras fechas. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos fracciones de quince días, siempre que haya acuerdo entre las partes y las necesidades del servicio lo permitan. Aquel personal cuyo periodo de servicios prestados a 31 de diciembre del año correspondiente sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones pactadas, tendrá derecho a los días proporcionales que correspondan al tiempo trabajado en dicho año, y no podrán ser sustituidas por compensación económica, salvo en los casos previstos por la ley. Los trabajadores y trabajadoras comunicarán a la dirección de la empresa, con una antelación mínima de 15 días, los cambios del periodo de vacaciones que soliciten o acuerden. En aquellas empresas en las que exista comité de empresa o representación sindical, así como secciones sindicales, se disfrutarán preferentemente durante contará con su participación para elaborar los supuestos de sustituciones para el período vacacional. En caso de que cualquier empresa cerrara en los meses xx xxxxxxxxxxx, cuando el sistema productivo xxxxx, agosto o septiembre se computará como mes de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesvacaciones. El primer año disfrute de prestación las vacaciones quedará interrumpido o no comenzará su cómputo, en los casos de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute Incapacidad Temporal que precise hospitalización de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible más de compensación econó- mica. No obstante10 días, continuando o comenzando el cómputo, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente día laboral siguiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos fecha del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaalta médica. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad este Convenio tendrán una vacación anual de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de treinta y un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones se señalará en el calendario anual, del Centro de Trabajo y para su determinación se considerará de manera prioritaria la atención de las necesidades de producción y de los diferentes servicios. Las vacaciones anuales se señalarán en dos periodos: 22 días naturales en los meses de julio y/x xxxxxx, intentando adecuarlos a las fiestas patronales xx Xxxxxxx si las necesidades de producción lo permiten, de forma que la fábrica, si lo hace necesario la demanda, pueda permanecer abierta la mayor parte del año, en cuyo caso se harán los turnos correspondientes, y el resto hasta los 31 días naturales en otra época, preferentemente coincidiendo con las fiestas xx Xxxxxxx. El plazo de aviso para la modificación de las vacaciones no podrá ser inferior a dos meses. En principio, y como norma general, los turnos de vacaciones podrán ser solicitados de manera voluntaria, quedando a disposición de la Dirección de la Empresa la organización de los mismos en caso de desequilibrios del número de personas solicitantes en cada uno de ellos, o si existieran problemas funcionales. Por lo que se refiere al personal de secciones de servicios y apoyo a producción como Mantenimiento, Ingeniería, Expediciones, etc., y a fin de que durante los períodos comunes de cierre de Planta se garantice la permanente atención de los servicios, se establecerán conjuntamente con los responsables de dichos Departamentos las fechas de disfrute. El personal de Mantenimiento contará con un calendario específico. En este documento se indicarán las vacaciones, como norma general exceso de calendario y salvo pacto días festivos de calendario oficial al igual que otros requisitos que la Ley establece. Los trabajadores que en contrariola fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, tendrá carácter ininterrumpidodisfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubiesen de trabajar en tareas de su grupo profesional. Cuando con dicho período vacacional coincidan situaciones de I.T., se procederá de tal modo que sin interrumpirse las vacaciones, los días transcurridos de éstas, se computen solamente a efectos de tiempo para el pago de la prestación de la Seguridad Social, sin que por ello generen ningún tipo de derecho a percepción adicional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenioconvenio disfrutarán, sea cual fuere su modalidad de contratación laboralcomo mínimo, tendrá derecho al disfrute de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas de 30 treinta días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de duración, de los cuales veintiún días tendrán respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- micatuvieran adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos períodos de quince días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el personal período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Los trabajadores/as que cese durante llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el transcurso primer mes del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte elaborándose de vacaciones devengadas mutuo acuerdo entre el empresario y no disfrutadas, como concepto integrante los representantes legales de la liquidación por su baja en la empresalos/las trabajadores/as; el criterio será rotativo. A efectos del devengo En caso de vacacionesdesacuerdo, se considerará como tiempo efectivamente trabajado estará al procedimiento de arbitraje pactado en el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere presente convenio colectivo en su causaartículo 62. Cuando el El inicio del período de vacaciones fijado o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Asímismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, este deberá respetarse, reiniciándose el calendario trabajo una vez cumplido dicho descanso. El trabajador/a en situación de vacacio- nes IT durante todo un año no tendrá derecho a vacaciones, y solo en este caso. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará dentro del mismo. Si la empresa coincida reincorporación del trabajador/a fuese al año siguiente, le serán compensadas en el tiempo con una metálico, ante la imposibilidad de disfrutarlas dentro del año natural al que corresponden. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la incapacidad tem- poral temporal estuviera derivada del por embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en por descanso maternal o paternal, el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de fijada en el calendario, si la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensiónpermiso coincidiese con la misma, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidocorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas De La

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, convenio (sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, contratación) tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones unas vaca- ciones anuales retribuidas de 30 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos estos en periodos de al menos diez días labo- rables elaborables, e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- micaeconómica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante inte- grante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general -dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural- se perderá el mismo si al vencimiento de éste la persona en cuestión continuase de baja, aunque man- tendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación por incapacidad temporal. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Una vez iniciado el supuesto disfrute del periodo reglamentario de que vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación por incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el período disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, se mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones durante el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los supuestos de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más colectivas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute todo un centro de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidotrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Públicas E Industrias Auxiliares

Vacaciones. El período será de un mes natural retribuido. Se fija como período de disfrute entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Las vacaciones se disfrutaran, en quincenas o mes completo, por turno corrido cada año, es decir, si un año se disfruta en julio, la siguiente en agosto y al siguiente en septiembre. Se podrá permutar los períodos de vacaciones dentro de un año por acuerdo entre los trabajadores/as, sin cambiar el turno para los sucesivos y siempre que no afecte a la organización de la empresa. Si por necesidades de la empresa precisase que algún/alguna trabajador/a las disfrutase fuera del período reflejado anteriormente, el/los trabajador/a tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales de vacaciones, este incremento será reducido proporcionalmente si el/la trabajador/a disfrutase algún día dentro del período de julio a septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, utilizando personal afectado voluntario a tal efecto. El salario a percibir durante el período de disfrute de vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigüedad, excluidos los extra salariales, horas extraordinarias percibidas por el/la trabajador/a durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad disfrute del período vacacional. Si en el momento de contratación laboraliniciar el período vacacional el/la trabajador/a estuviese en situación de I.T., tendrá derecho al disfrute de las mismas dentro del año natural cuando se incorpore a su puesto de trabajo. El nuevo período de disfrute lo asignará la empresa de acuerdo con el/la trabajador/a El personal que no lleve un periodo año completo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, servicios disfrutará de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos le correspondan proporcionalmente al tiempo de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalestrabajo. El primer año de prestación de servicios período vacacional no podrá ser compensado en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoningún caso económicamente.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Servicio De Parques Y Jardines Ayuntamiento De Algeciras

Vacaciones. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones al importe total de su remuneración mensual. El periodo de vacaciones se fijará anualmente en el calendario correspondiente antes del 1 xx Xxxxx de cada año, por acuerdo entre la representación de los trabajadores y trabajadoras y la empresa, siguiendo el orden de antigüedad y siendo rotatorio para el resto de los años sucesivos. Una vez comenzado su disfrute sólo se interrumpirán en el caso de que so- brevenga una Incapacidad Temporal, debidamente justificada ante la empresa con el correspondiente parte de baja extendido por el médico de la Seguridad Social. En tal supuesto, a partir del día siguiente en que el /la trabajador/a sea dado de alta, se reanudará el periodo de vacaciones que reste por disfrutar. Respetando las condiciones del anterior convenio de empaquetado xx xxxxx- no, para todo el personal fijo y fijo discontinuo del sector de empaquetado y manipulación de plátanos, Las vacaciones se disfrutarán respetando las ne- cesidades del servicio durante los meses xx xxxxx a septiembre, o en fechas diferentes, de mutuo acuerdo entre trabajadores y empresa. El personal que cause baja por jubilación tendrá derecho a las vacaciones como si hubiera trabajado todo el año. El personal afectado por Incapacidad Temporal que pueda disfrutar las va- caciones dentro del año natural, no sufrirá descuento alguno en cuanto a la duración de las mismas. Por el presente Conveniocontrario, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo si la Incapacidad Temporal tiene lugar antes de la Empresa lo permita. Las iniciación de las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El y no puede disfrutar las mismas dentro del año natural, podrá disfrutarlas en el primer trimestre del año de prestación de servicios siguiente, o bien acumularlas a las que le corresponda en la empresa dicho año posterior, pero sólo se tendrá derecho al dis- frute de en la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a anterior. Al personal que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenno haya disfrutado las vacaciones por suspen- sión o extinción de su contrato de trabajo, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más o fallecimiento, se le abonará como retribución la parte correspondiente al periodo de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidotrabajo efectuado.

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Samples: Convenio Colectivo Entre La Empresa Sociedad Agraria De Transformación Fast

Vacaciones. El personal afectado por el Los trabajadores acogidos al presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá tendrán derecho al disfrute de a un periodo período de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios trabajador que ingrese en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una compensación en metálico equivalente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto proporcional de los Tra- bajadores, días no disfrutados. Estas partes proporcionales se tendrá derecho calcularán a disfrutar razón de 2,5 días por mes o fracción. Los trabajadores eventuales y fijos discontinuos llevan prorrateado el importe de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so su salario hora, que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas figura en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante anexo II del presente convenio. Al tener incluida en la retribución diaria el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute importe de las vacaciones, el disfrute de las mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la misma razón, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como norma general consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcionalmente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el derecho a disfrutar de los 30 días de vacaciones, podrán solicitar de la empresa que se les conceda un permiso no retribuido que alcance esos 30 días. En todo caso, se procurará que los períodos de vacaciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas, y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando queden cubiertas las necesidades mínimas. Transcurrido el periodo de vacaciones, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista sin necesidad de llamamiento o comunicación alguna por parte de la empresa. Si el trabajador no se reincorporara a su puesto en la fecha indicada se entendería que dimite del mismo, perdiendo su condición de trabajador de la empresa, salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoque justifique las razones de su no incorporación de acuerdo con la legislación vigente.

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Samples: www.borm.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 30 días naturales de duraciónnaturales, equivalentes a 22 días laborables, y se disfrutarán en la época del año que, de común acuerdo, establezca la dirección de la Empresa y los cuales veintiún días tendrán trabajadores, excluyéndose como período vacacional la época xx xxxxxxx de cada empresa. Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las actividades laborales, sin más excepción que las de conservación, reparación y similares. El período de vacaciones podrá ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos fraccionado mediante acuerdo de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea vierneslas partes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente proporción al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstanteefectivamente trabajado, ya sea el personal fijo, eventual, fijo discontinuo, xx xxxxxxx o contratado por tiempo cierto. Los que cese durante ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrá tendrán derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte proporcional, según el número de vacaciones devengadas meses trabajados, calculándose esto por doceavas partes y no disfrutadas, computándose como concepto integrante de mes completo la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente fracción superior a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaquince días. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido 48.bis de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresesta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. No obstante, en el caso de que la legislación en esta materia modifique lo establecido en los dos párrafos anteriores, las partes firmantes adaptarán el texto a lo establecido en el ET en cada momento. Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el importe que se establece en el anexo de este Convenio, más la antigüedad correspondiente a treinta días. El disfrute importe resultante será hecho efectivo por las empresas el día laborable inmediatamente anterior al inicio de las vacacionesmismas, como norma general y salvo pacto al suspenderse o al finalizar el contrato en contrariolos supuestos de trabajadores fijos discontinuos, tendrá carácter ininterrumpidoeventuales o temporales, respectivamente.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute Xxxxxxxx disfrutarán por años naturales de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales retribuidos o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de duraciónque no lleve un año al servicio de la empresa, a razón xx Xxxxxxx Base más Plus de Antigüedad, si procede fijado en el presente convenio, complemento personal en su caso, plus de refrigerado y congelado, plus de transporte, y demás pluses si existiesen según el promedio de las cantidades percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores. Podrán partirse en dos periodos de 20 y 10 días respectivamente, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los cuales veintiún días tendrán trabajadores que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos establezca otro modo de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesdistribución de las vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante en la época que, de común acuerdo, fijen el empresario y los trabajadores o sus representantes de los trabajadores, donde los haya. Caso de no llegarse a un acuerdo respecto a las fechas, los trabajadores, de forma rotativa, podrán elegir 20 días naturales para disfrutar entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre siendo los restantes 10 días disfrutados en la fecha que la empresa determine a su elección. En tal supuesto la empresa deberá comunicará al trabajador, con 2 meses de antelación, la fecha concreta en que disfrutará las vacaciones. El trabajador, antes del 28 de febrero de cada año, concretará a la empresa la fecha concreta en que desea comenzar a disfrutar sus vacaciones dentro del período del 15 xx xxxxxxxxxxx al 15 de septiembre, cuando el sistema productivo y la empresa, antes del 1 xx xxxxx de cada año, determinará la fecha de su concesión, estando obligada a la adjudicación en la fecha solicitada siempre que la misma no afecte a la normal actividad de la Empresa lo permita. Las empresa; caso de no pueda disfrutar sus vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstanteel período solicitado, el personal trabajador vendrá obligado a elegir otra fecha dentro del indicado período. Salvo pacto en contrario el inicio de las vacaciones será el día 1 o el 16 del mes que cese durante el transcurso se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del añotrabajador ni con festivo. Conforme al artículo 38 del TRET, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenioeste Convenio y durante su vigencia, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute disfrutarán anualmente de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 Veintisiete (27) días naturales laborables. La fecha de duraciónsu disfrute se fijará, en cada empresa, de los cuales veintiún días tendrán común acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, durante el primer trimestre del año, extendiéndose el periodo vacacional desde el mes xx xxxxx al mes de septiembre, ambos inclusive. Para trabajadores que ser laborableslleven a cabo su jornada laboral en varias empresas de limpieza, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables eprevalecerá, iniciándosepara todas ellas, en cualquier caso, su disfrute en día laborable el periodo vacacional que no le sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios asignado en la empresa sólo se que más jornada realice, siempre que no coincida con un cierre predeterminado en alguno de los otros centros de trabajo. Se entenderán días laborables a efectos de vacaciones, todos los días del año excepto domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho al dis- frute de a la parte proporcional correspondiente de vacaciones en razón al tiempo realmente trabajado durante dicho añotrabajado, prorrateándose por doceavas partes y computándose la fracción de mes superior a quince (15) días naturales como mes completo. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a Para ello se empleará la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. siguiente fórmula: 27 días laborables x 365 : 300 = 32,85 días naturales Cuando el período de vacaciones fijado en fijado, al que se refiere el calendario de vacacio- nes de la empresa párrafo primero, coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido 48.bis de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 30 32 días naturales naturales. En razón a que la actividad empresarial debe mantenerse ininterrumpidamente durante todo el año, y debido a las diferentes particularidades que rodean a la Empresa, la Dirección de duraciónla misma, teniendo en cuenta todos los criterios operativos y de funcionalidad, y atendiendo en la medida de lo posible los deseos de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablestrabajadores, pudiéndose distribuir éstos en fijará anualmente los periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la pudiendo excluir aquellos que coincidan con las de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación mayor actividad productiva. Por ello se excluirá el mes de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar diciembre para el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y así como, anualmente, se podrán excluir aquellas fechas o períodos que coincidan con los de mayor actividad productiva. Dentro de esos periodos fijados las vacaciones se fraccionarán en dos periodos máximo de dieciséis días naturales, salvo pacto en contrario. El inicio del disfrute de las vacaciones se computará desde el primer día de ausencia de trabajo efectivo hasta el día anterior a la incorporación, tendrá cualquiera que fuera el carácter ininterrumpidodel mismo. Como normal general no podrán coincidir más del 15% del personal adscrito a un mismo puesto, o departamento o sección, o personal polivalente en un mismo turno de vacaciones. Antes del 31 de enero del año en curso los responsables de cada uno de los departamentos entregarán a la gerencia de ALPA las propuestas de vacaciones de cada uno de los equipos. En caso de falta de información a 31 de enero la empresa podrá adjudicar las fechas pendientes. Las peticiones de los trabajadores se realizarán por turno de solicitud. El primero en elegir turno de vacaciones un año pasa al final de la lista el año siguiente, de tal forma que el segundo en elegir será el primero al año siguiente. En primera vuelta se elegirán dieciséis días naturales consecutivos por persona, pasando a segunda vuelta para la elección de los días restantes. Las nuevas incorporaciones entrarán al final de la lista para la solicitud de las vacaciones. CVE-2015-13383 Antes del 1 xx xxxxx la gerencia de ALPA revisará y aprobará los calendarios de vacaciones, comunicando el resultado a los responsables para que se lo hagan saber a los trabajadores. Salvo circunstancias excepcionales aprobadas por la gerencia de ALPA los calendarios de vacaciones no se modificarán una vez aprobados.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Alpa Alimentos Frescos, s.l.u. Cantabria Capítulo I – Ámbito Y Revisión

Vacaciones. El personal afectado Las personas trabajadoras disfrutarán de treinta días naturales al año, y de los cuales, al menos veintiuno, serán ininterrumpidos entre el 20 xx xxxxx y el 15 de septiembre, debiendo la empresa elaborar el correspondiente calendario con anterioridad al 31 xx xxxxx, previo informe de los representantes sindicales y salvo que causas derivadas de la producción y organización del trabajo lo impida. La distribución de estas vacaciones se hará por el presente Convenioacuerdo entre la empresa y su personal. Se respetarán, sea cual fuere su modalidad de contratación laborala título personal, tendrá derecho al disfrute de un periodo los períodos superiores de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaexistentes. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa al efecto establecido coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto previsto en el artículo 48.4 48.4, 48.5 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.7 del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que correspondencorresponda, el trabaja- dor la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El Se interrumpirán las vacaciones en caso de que la persona trabajadora contraiga matrimonio dentro del período vacacional, siempre que lo comunique con anterioridad al inicio de sus vacaciones. Los días no disfrutados por estas causas se tomarán de descanso, en período de baja producción, de acuerdo con la empresa, dentro del año natural. Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de haberse establecido un cierre en el centro de trabajo, sin que a la persona trabajadora se le dé una ocupación efectiva, ésta percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. La retribución de los días de vacaciones se corresponderá con la media xxx xxxxxxx real de los tres meses anteriores a su inicio, en jornada normal, comprendiendo: salario de nivel, primas y pluses devengados. Aquellas personas trabajadoras que se jubilen a los 65 años, y tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años, tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones suplementarias retribuidas adicionales, además de las que les correspondan, de 3 mensualidades. Si la empresa y la persona trabajadora no se pusieran de acuerdo en la fecha de disfrute de las vacacionesmismas, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoles serán abonadas a la persona trabajadora antes de la extinción de la relación laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un La duración del periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 21 días laborables, garantizándose, en todo caso, los 30 días naturales de duración, anuales que establece el Estatuto de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablesTrabajadores, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al tiempo realmente trabajado durante dicho añoaño el devengo que el trabajador haya producido de tal derecho por su antigüedad o tipo de contrato. El derecho a periodo ordinario de disfrute de las vacaciones no es susceptible será el comprendido entre el 1 de compensación econó- micajulio y el 31 xx xxxxxx. No obstanteSeis días de los veintiuno laborables de vacaciones se podrán fijar en el momento de la elaboración del calendario laboral anual, el personal de manera colectiva en cualquier fecha del calendario anual, con la condición de que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente la comunicación se haga con sesenta días de antelación a la parte fecha de vacaciones devengadas y no disfrutadasdisfrute de los días en cuestión. Los seis días laborables susceptibles de ser disfrutados de manera colectiva fuera del periodo ordinario mencionado en el segundo párrafo del presente artículo, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado serán señalados expresamente en el calendario a elaborar en función del artículo 23, de vacacio- nes tal manera que se garantice que los trabajadores conocerán cuáles son las fechas de la empresa coincida vacaciones colectivas que necesariamente quedarán fijadas en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, señalado periodo entre el parto o la lactancia natural o con 1 de julio y el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan31 xx xxxxxx. En el supuesto de que, por necesidades productivas u organizativas, y posteriormente a la firma del calendario anual pactado, la Dirección de la Compañía comunique la necesidad de que el período los mencionados seis días de vacaciones coincida que son susceptibles de traslado, no se disfruten de manera colectiva por áreas homogéneas, con una incapacidad temporal la intención de mantener la actividad productiva, serán los trabajadores los que comunicarán las fechas en las que desean disfrutar los seis días laborables de vacaciones pendientes. La Empresa no podrá denegar la fecha elegida por contingencias distintas a las señaladas el trabajador, salvo que, habiendo sido esa misma fecha solicitada por otros trabajadores, se demuestre ante la Comisión de Producción la imposibilidad realizar con normalidad la producción en el párrafo anterior área afectada. En caso de que, por necesidades productivas o propias de la organización de la Empresa, se necesite trasladar de manera colectiva el periodo completo de vacaciones, en las áreas en las que imposibilite esto sea necesario, se efectuará prioritariamente con personal voluntario; si éstos no fueran suficientes, se cubrirán las necesidades con el resto del personal, bajo un criterio de rotación anual para garantizar que los mismos trabajadores no vean modificado su calendario anual de vacaciones durante dos años consecutivos. La comunicación al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante personal afectado se realizará a más tardar el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final día 31 xx xxxx del año en que se hayan originado. El cuestión, fecha en la cual la Empresa deberá haber comunicado por escrito a los trabajadores afectados los días concretos para el disfrute de las sus vacaciones. De mutuo acuerdo, como norma general el trabajador y salvo pacto la Empresa podrán modificar en contrario, tendrá carácter ininterrumpidocualquier momento el calendario pactado de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, no sustituible por compensación económica, en ningún caso será de una duración inferior a 30 días naturales que se corresponderán con 22 días laborables para los trabajadores que desarrollen su trabajo 5 días a la semana y 26 días laborables para aquellos otros que lo hagan 6 días a la semana. El periodo o periodos de duracióndisfrute se intentarán fijar de común acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo decidirá la Comisión paritaria. Con independencia de la intervención de la Comisión paritaria, el trabajador tendrá derecho a ejercer las acciones legales que se correspondan, de acuerdo con el procedimiento de urgencia para la fijación de las vacaciones establecido en los cuales veintiún días tendrán artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre de la jurisdicción social. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo. El trabajador conocerá las fechas que ser laborablesle correspondan dos meses antes, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables emenos, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesdel inicio del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxxtendrán que disfrutar dentro del año natural y como máximo hasta el 15 de enero siguiente. En el caso excepcional de suspensión de contrato total o parcial, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las por causas diferentes a una Incapacidad Temporal, las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer podrán acumular en el año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causasiguiente. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con de una incapacidad tem- poral temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período los periodos de suspensión del contrato de trabajo previsto previstos en el artículo 48.4 los artículos 38.3 y 48 bis del texto refundido de la Ley (apartados 4, 5 y 7) del Estatuto de los Tra- bajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondierapermiso correspondiente entre los indicados, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado acabado el año natural a en lo que correspondan. En los casos de coincidencia de intereses entre dos trabajadores escogerá en primer lugar el de más antigüedad el primer año y así sucesivamente por orden de antigüedad. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas diferentes a las señaladas en el al párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total totalmente o parcialmente, durante el año natural a en lo que correspondencorrespondan, el trabaja- dor trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad incapacidad, y siempre que y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que el cual se hayan originadohubieran generado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.Capítulo 6

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad profesorado de contratación laboral, la enseñanza pública no universitaria tendrá derecho al disfrute a disfrutar, durante cada año natural, contado desde el 1 de un periodo septiembre hasta el 31 xx xxxxxx, de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 veintidós días naturales de duraciónhábiles, o de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablescorrespondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año natural fue menor. A estos efectos, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez no se considerarán como días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea vierneshábiles los sábados. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses necesariamente en el mes xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período número de vacaciones fijado días hábiles del mes xx xxxxxx sea inferior a veintidós, los que falten, se disfrutarán en los últimos días hábiles del mes de julio. Cuando las situaciones de permiso por adopción o acogimiento, paternidad, maternidad o su ampliación por lactancia, así como de licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto embarazo o durante la lactancia natural o con natural, impidan iniciar el período disfrute de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo establecido, o una vez iniciado sobreviniera una de suspensióndichas situaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto periodo vaca- cional o la parte pendiente, en su caso, se disfrutará inmediatamente después de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasfinalice la situación, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en natural al que se hayan originadocorrespondan (contados a partir del 31 xx xxxxxx). El Cuando la situación causante sea un permiso deberán solicitar el disfrute de las vacacionesvacaciones al mismo tiempo que el permiso. En los restantes casos cuando se produzca el alta. Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente aplicable al personal funcionario docente interino con nombramiento para desempeñar un puesto vacante, como norma supeditado a la fecha de fi- nalización de su nombramiento. Al personal funcionario docente interino con nombramiento para realizar sustituciones, o con nombramiento para vacante sobrevenida que finalice con anterioridad al comienzo del pe- riodo vacacional, se le liquidará la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo de servicios prestados al finalizar cada nombramiento, de acuerdo con la normativa general de función pública y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidopresupuestaria.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones. El Para todo el personal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas la vacación anual retribuida será de 30 días naturales naturales. El período de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante fijará con una antelación mínima de dos meses, disfrutándose prioritariamente en los meses xx xxxxxx. Los trabajadores/as que no disfruten su período vacacional dentro de las fechas fijadas en el calendario laboral, cuando el sistema productivo tendrán derecho a disfrutar, en la fecha que se acuerde, de un número de días igual al fijado con carácter general. No obstante lo indicado, las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis xx xxxxxxx, reparaciones y otros análogos, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la Empresa lo permitaempresa de acuerdo con el comité de representantes legales. Las Aquellos trabajadores/as que se encontraran antes del comienzo de las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año en situa- ción de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando tanto como aquellos que se vieran inmerso en tal situación ya iniciado el período de vacaciones fijado –y en este caso, exclusivamente por los días de disfrute que restasen en el calendario momento del hecho causante de vacacio- nes la baja-, cuyo proceso impida el disfrute del período vacacional o parte del mismo, tendrán derecho al disfrute posterior de los días corres- pondientes, efectuándose tal disfrute preferentemente de manera consecutiva a la finalización de la situación de baja, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la empresa coincida por medio del cual se establezca fecha alternativa o indicación expresa en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazotal sentido de la misma, el parto o la lactancia natural o por nece- sidades organizativas y productiva. El personal de mantenimiento y limpieza, podrá disfrutar las vacaciones de forma que éstas, no coincidan con el período común del resto del personal. Todo ello con el fin de suspensión del contrato atender el mantenimiento, puesta a punto y limpieza de trabajo previsto en máquinas e instalaciones, si bien se procurará que al menos una persona de cada especialidad disfrute sus vacaciones junto con el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido resto de la Ley plantilla; en caso contrario se informará y comentará con el comité de empresa. A este personal se le fijarán las vacaciones tres meses antes de la fecha de disfrute general. Tendrán derecho preferente a elegir el período de sus vacaciones, cuando éstas les corres- pondan en régimen de turnos, los trabajadores/as con mayores responsabilidades familiares. Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento y siempre que existan otros trabajadores/ as dentro de su grupo o especialidad con responsabilidades familiares, pasarán a solicitar sus fechas de disfrute para el año siguiente, situándose en último lugar, fijándose así el correspon- diente turno de rotación, dentro del Estatuto personal con responsabilidades familiares. Los días contabilizados como vacaciones serán el primero laborable y el último natural no trabajado, así como todos los días naturales comprendidos entre ambos. Los trabajadores/as que en la fecha de los Tra- bajadoresdisfrute no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa por nuevo ingreso, se tendrá excedencia o cualquier otra situación de baja en la que no devengue derecho a vacaciones, tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so dicho año los días que por aplicación de dicho precepto le correspondierahubieran generado, al finali- zar según el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas criterio establecido en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlassiguiente, total o parcialmentecalculándose esta proporción por doceavas partes y computándose la fracción de mes como mes completo. El período de generación de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, correspondiendo su disfrute también durante el año natural a en que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice finaliza su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más período de dieciocho meses a partir del generación. Las vacaciones serán satisfechas al final del año en que se hayan originado. El disfrute mes correspondiente a la fecha de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidosu disfrute.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos estos en periodos de al menos diez días labo- rables e, laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute disfrute, en día laborable laborable, que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- micaeconómica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas dis- tintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, vacaciones como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del ANEXO II.

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Samples: www.acpjaen.com

Vacaciones. El Todo el personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute este convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones anuales retribuidas de 30 31 días naturales retribuidos. Los días festivos que no sean domingos no entrarán en el cómputo de los 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesvacaciones. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante abonarán conforme a la retribución ordinaria y habitual del trabajador: Salario base, promedio anual de nocturnidad y de cualquier otro complemento que se perciba de forma habitual. Las vacaciones estarán comprendidas entre los meses xx xxxxxxXxxx a Septiembre, cuando el sistema productivo ambos inclusive, y su disfrute será de carácter continuado, no pudiendo fraccionarse por periodos. La empresa deberá abonar la cantidad fijada en las tablas salariales para cada año de la Empresa lo permitavigencia del convenio, en concepto de bolsa de vacaciones, en el caso de que el trabajador o trabajadora las disfrutase fuera de dicho periodo. Se garantizará el servicio con el personal suficiente en periodo de máxima actividad estacional. El disfrute de las vacaciones se realizará de manera rotativa de forma que el personal puedan disfrutar de todos los meses de vacaciones por igual. Las vacaciones se pactarán entre la representación legal de las y los trabajadores (en caso de no existir entre el personal) y la empresa, durante los dos primeros meses del año y en todo caso dos meses antes del comienzo de su disfrute. Las vacaciones anuales se disfrutarán por años naturales. El primer siempre dentro del año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho natural al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas correspondan y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja podrán compensarse en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causametálico en todo o en parte. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadorespor nacimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorrespondan determinándose de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora las fechas de disfrute. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor esta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute , determinándose de común acuerdo entre empresa y la o el trabajador las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidofechas de disfrute.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. El —Durante el disfrute de las vacaciones, el personal afectado percibirá el salario real excluyendo únicamente el plus de transporte y dietas. Los conceptos salariales que no perciban con regularidad, se incluirán en la retribución de vacaciones por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho la cantidad media percibida durante los tres meses inmediatamente anteriores al disfrute de las mismas. En el caso de que la trabajadora o el trabajador se encuentren en situación de Incapacidad Temporal antes de comenzar el disfrute de las vacaciones o la incapacidad temporal se produjera durante el periodo vacacional, el trabajador/a podrá disfrutar dicho periodo vacacional una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas anual mínimo de 30 31 días naturales de duraciónnaturales, de los cuales veintiún días tendrán que ser 26 serán laborables, pudiéndose distribuir éstos considerándose los sábados o en periodos de al menos diez días labo- rables esu caso los lunes, iniciándosecomo día laborable completo, retribuidos a salario real, sin incluir transporte, más la antigüedad o la parte proporcional que corresponda, en cualquier casocaso de ingreso en el transcurso del año natural en que corresponda su disfrute. Cuando la trabajadora o el trabajador cesen en el transcurso del año, su disfrute tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones en día laborable que no sea viernesrazón del tiempo trabajado, calculado por doceavas partes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante en los meses xx xxxxxxxxxxx, cuando xxxxx, agosto, setiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre empresa y personal. La elección del período de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en el sistema productivo centro de trabajo y en forma rotativa, de modo que quienes elijan el primer año, lo harán en último lugar al año siguiente. En ningún caso podrá disfrutar las vacaciones más del 50 por 100 del personal de cada turno de un centro de trabajo a la vez, habiendo un mínimo de una persona en los centros donde trabajan dos o más personas. Si el resultado de la Empresa lo permitaaplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de personas, el cociente resultante será redondeado hasta la unidad inmediatamente superior. Las En caso de que una trabajadora o trabajador preste sus servicios en más de una empresa, disfrutará sus vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la empresa sólo en la que realice mayor jornada laboral. Aquella persona que preste servicios en un centro de trabajo que cierre por vacaciones, deberá disfrutarlas en este período. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierran por vacaciones, las disfrutarán en su totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje la mayor jornada. El calendario laboral, incluidas las fechas de vacaciones se tendrá derecho comunicarán al dis- frute Comité de empresa y a la plantilla hasta el 31 xx xxxxx del año en curso. En el supuesto de que la empresa no entregue el calendario laboral antes del 31 xx xxxxx se aplicará el calendario recogido en este convenio el cual será realizado anualmente por la Comisión Paritaria. Finalizado el contrato eventual, este personal podrá optar entre el cobro en el finiquito de la parte proporcional correspondiente de las vacaciones generadas o en su caso el disfrute retribuído de las mismas. Esto se aplicaría para aquellas sustituciones que comiencen un año y finalicen al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período permiso de suspensión del contrato de trabajo maternidad previsto en el el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto ley de los Tra- bajadores, igualdad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute difrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Los xxxx xx xxxxxx por el supuesto cierre del centro de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal trabajo no se descontarán del periodo vacacional. Estos días se recuperarán por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al acuerdo entre trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoempresa.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Gipuzkoa De Limpieza De Edificios Y Locales

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas retribuido no sustituibles por compensación económica será como mínimo de 30 treinta días naturales naturales, iniciándose en día laborable. El período de duraciónsu disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario, los representantes de los cuales veintiún días tendrán trabajadores o el trabajador que ser laborablestambién podrá convenir en la división en dos del período total. Salvo otro acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables ela mitad de las vacaciones anuales se disfrutarán del 21 xx xxxxx a 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx. Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, iniciándoseya sea en turnos organizados sucesivamente, en cualquier casoya sean con la suspensión total de actividades laborales, su sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la Jurisdicción competente dictará la fecha que para el disfrute en día laborable que no sea viernescorresponda. Las El calendario de vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesfijará en cada empresa. El primer año trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses y medio antes, al menos, del comienzo del disfrute. Al inicio de prestación de servicios en las vacaciones la empresa sólo se tendrá derecho entregará al dis- frute trabajador documento acreditativo de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible las fechas de compensación econó- mica. No obstantedisfrute de las mismas cuya recepción deberá ser firmado, igualmente, por el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causatrabajador. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute En lo no previsto de las vacacionesforma específica en este artículo, como norma general y salvo pacto se estará a lo dispuesto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidola legislación aplicable sobre la materia.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. —Los períodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los/as trabajadores/as, y atendiendo a las circunstancias productivas. A falta de acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo régimen de vacaciones anuales retribuidas de 30 todo el personal será, como mínimo de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios Los/as trabajadores/as que ingresen o cesen en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a disfrutarán la parte proporcional de las mismas, según el tiempo trabajado, computándose como semana o mes la fracción de los mismos. Los/as trabajadores/as percibirán durante el período de las vacaciones devengadas el total de la retribución salarial, que se hará efectiva en los primeros cuatro días de inicio de las mismas, en caso de solicitud por su parte. El período total de disfrute de las vacaciones deberá tener el carácter de continuado y no disfrutadaspodrá sufrir un fraccionamiento superior a dos períodos, como concepto integrante salvo acuerdo de la liquidación por su baja en la empresalas partes. A efectos del devengo Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los/as trabajadores/as con responsabilidad familiar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares, turnándose en años sucesivos. Las vacaciones anuales se considerará disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan, y no podrán compensarse económicamente ni en todo ni en parte. En cualquier caso, el/la trabajador/a habrá de conocer las fechas que le correspondan, como tiempo efectivamente trabajado mínimo dos meses antes del comienzo del disfrute; las partes acuerdan que para el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporalpersonal fijo-discontinuo, sea cual fuere su causa. Cuando temporeros y eventuales disfrutarán el período de vacaciones fijado que le corresponda al finalizar la zafra o campaña. El/la trabajador/a que cause baja en el calendario de vacacio- nes la empresa antes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazofinalización de la zafra, el parto o la lactancia natural o con por voluntad propia u otra causa, se le abonará el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período corresponda de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas no disfrutado, en el párrafo anterior la nómina del mes que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidocause baja.

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Samples: Convenio Colectivo Regional Del Campo

Vacaciones. El Las vacaciones anuales reglamentarias para el personal afectado por el presente Convenioeste convenio, sea cual fuere su modalidad se fijan en veintidós días laborables. El período de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute se fijará de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, común acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los dos primeros meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al pudiendo también convenir la división en dos períodos. Si las vacaciones se fraccionan en dos períodos, uno de ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que se disfrutarán entre el 1 xx xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte y el 30 de septiembre, sin que el personal de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante pueda sobrepasar en cada uno de los meses el veinticinco por ciento de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes plantilla de la empresa coincida –salvo que el calendario determine otra cosa–, y sin que el disfrute de las vacaciones produzca falta de operatividad en los equipos de trabajo de las empresas. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha para el tiempo disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con una incapacidad tem- poral derivada del dos meses de antelación a su disfrute. Si al comienzo de las vacaciones programadas el trabajador se encuentra en situación de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, IT por riesgo durante el embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período IT derivada de parto, suspensión del contrato por maternidad o lactancia, u hospitalizado –por cualquier contingencia- no se computara como periodo vacacional el tiempo que el trabajador permanezca en tales situaciones y durante dicho periodo exclusivamente. El disfrute vacacional, como consecuencia de trabajo previsto tales circunstancias comenzará tan pronto como el trabajador deje de estar en tales contingencias. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterara el cómputo anual establecido en el artículo 48.4 y 48 bis 16 (Jornada de Trabajo) del texto refundido convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de la Ley del Estatuto libre disposición, de carácter no recuperable; se acuerda que se disfrutarán con las siguientes condiciones, sin perjuicio de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en posibles acuerdos que se hayan originado. El disfrute de las vacacionespuedan llegar entre la empresa y los trabajadores, tanto a nivel colectivo como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.individual:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector Siderometalúrgico De Palencia

Vacaciones. El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal afectado por adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el presente Conveniodescontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), sea cual fuere su modalidad las horas que corresponden a los días de contratación laboral, tendrá derecho vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de un los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadorespor maternidad o paternidad, se tendrá derecho a podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondancorresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior anteriores, que imposibilite al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal De Aguas Del Huesna

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por el presente Convenioaño completo de servicio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, o bien de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos correspondan en periodos proporción al tiempo de al menos diez días labo- rables e, iniciándoseservicios efectivos prestados, en cualquier caso, su disfrute en día laborable el caso de que no éste sea viernesinferior a un año. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxxobligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 15 de enero del año siguiente. Podrán disfrutarse en períodos fraccionados, en cuyo caso cada una de las fracciones deberá ser, como mínimo, de siete días naturales consecutivos y siempre que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio. No obstante lo anterior, el trabajador podrá optar, a su libre elección, por el disfrute de hasta cinco días de sus vacaciones de forma no consecutiva, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan. El disfrute de las vacaciones del personal laboral que presta sus servicios en régimen de turnicidad, siempre y cuando se proceda a la sustitución del mismo con motivo del disfrute de períodos vacacionales, se someterá a las siguientes reglas: Sin perjuicio de que las vacaciones puedan disfrutarse a lo largo de todo el año, cuando se haga en el sistema productivo período comprendido entre el 16 xx xxxxx y el 15 de septiembre, se disfrutarán de manera ininterrumpida coincidiendo con meses naturales o desde el día 16 al día 15 del mes siguiente, o bien por quincenas naturales dando comienzo los días 1 y 16 de cada mes, computándose en ambos casos, a efectos de vacaciones, los días hábiles comprendidos dentro del correspondiente período. Si como resultado del cómputo de días hábiles correspondientes al período de vacaciones disfrutado en el período estival al que se refiere el párrafo anterior, resultasen días de vacaciones pendientes de disfrutar, el trabajador podrá adicionar los mismos al principio del período estival de vacaciones si éste fuese a comenzar el 16 xx xxxxx, o al final si éste finalizase el 15 de septiembre. En otro caso, los días de vacaciones pendientes de disfrutar podrían adicionarse a otro período de vacaciones fuera del período estival o bien disfrutarse de forma no consecutiva, a lo largo del año, siguiendo el régimen de los días de asuntos particulares, no superándose en este último supuesto, el límite anual de 5 días establecido en el párrafo segundo de este artículo. Con objeto de que cada Consejería pueda llevar a cabo la adecuada organización de los servicios en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, los trabajadores formularán su petición anual de vacaciones a la Secretaría General respectiva, u órgano competente en materia de personal, antes del día 30 xx xxxxx, salvo que en aquélla se incluyeran períodos vacacionales anteriores al día 16 xx xxxxx o posteriores al día 15 de septiembre, en cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto de la Empresa lo permitafecha prevista para su inicio. Las Al menos la mitad de las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo que media entre los días 16 xx xxxxx y 15 de septiembre salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada centro, determine otros períodos. Para los servicios que, por años naturalesla naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial, podrá cada Consejería u Organismo Público, establecer las excepciones oportunas al régimen general y fijar un calendario de disfrute de los períodos vacacionales con el que se garantice el normal funcionamiento de los servicios, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida legalmente en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica. El primer año Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de prestación los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute franja temporal de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añocierre. El derecho a vacaciones no es susceptible Si en el momento de compensación econó- mica. No obstanteiniciar el período vacacional, el personal que cese o durante el transcurso disfrute del añomismo, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente la persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado fecha límite indicada en el calendario párrafo segundo de vacacio- nes de la empresa coincida este artículo, o bien en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto caso de que el período número de días que restasen desde el alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite partir del día siguiente al trabajador disfrutarlasdel alta, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute Igualmente, cuando el permiso por parto, parto prematuro, adopción o acogimiento, paternidad o permiso acumulado de lactancia haya de iniciarse en coincidencia con el comienzo o durante las vacaciones, la persona afectada podrá disfrutar las vacaciones, o el periodo que restase de éstas, inmediatamente y sin interrupción a partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural. En ningún caso podrán acumularse períodos vacacionales correspondientes a distintos años naturales. El personal laboral fijo de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les sean computados, para el cálculo de los días que les corresponda de vacaciones, la totalidad de los servicios prestados durante ese año natural en la Administración de la Junta de Extremadura, tanto en régimen administrativo como norma general laboral, cuando no hubieran podido disfrutar de las vacaciones correspondientes durante la vigencia de la extinguida relación. El período de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación económica, excepto únicamente en caso de conclusión de la relación de servicios y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.los siguientes supuestos:

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Samples: fe.ccoo.es

Vacaciones. El personal afectado por Todos los trabajadores incluidos en el presente ConvenioConvenio disfrutarán anualmente de veinticuatro días laborables de vacaciones, sea cual fuere o su modalidad de contratación laboralparte proporcional, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de disfrutándose al menos diez doce días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante laborables continuados entre los meses xx xxxxxxxxxxx a septiembre, ambos inclusive. Se entenderán laborables, a los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, todos los días de la semana salvo los festivos y el domingo. Los periodos mínimos de vacaciones serán de cinco días laborables, excepto cuando el sistema productivo saldo de la Empresa días restantes no lo permitapermitiera. cve: BOE-A-2012-15437 Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesturnos organizados en cada centro de forma que se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad. El primer año de prestación de servicios en A tales efectos, la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstanteconfeccionará dentro del primer semestre anual, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo los correspondientes turnos de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente pudiendo establecer turnos rotativos para evitar la coincidencia de periodos vacacionales correspondientes a trabajadores de la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causamisma sección. Cuando el período El calendario de vacaciones fijado será publicado en el calendario tablón de vacacio- nes los anuncios, entregándose copia del mismo al Comité de Empresa o delegados de personal. En cualquier caso, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva de cada uno de los centros. Asimismo, previo acuerdo con la Compañía, aquellos trabajadores que disfruten de al menos doce días laborables continuados de vacaciones fuera del período xx xxxxx a septiembre, ambos incluidos, tendrán derecho a una gratificación económica equivalente a 200 euros anuales. Dicha cantidad no tendrá carácter revisable durante la vigencia del presente convenio colectivo. Con acuerdo de la empresa coincida Dirección, los trabajadores podrán permutar sus turnos de vacaciones, siempre que ello no repercuta de forma negativa en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada normal desarrollo del embarazoproceso productivo. Del mismo modo se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno de vacaciones, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el parto resto de compañeros de su sección o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato su centro de trabajo previsto trabajo. Las vacaciones devengadas en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a del 1 de enero al 31 de diciembre, deben disfrutarse dentro de dicho período o, en su defecto y previo acuerdo con la Empresa, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondanse devengaron. En el supuesto Si en la fecha prevista de inicio del turno de vacaciones que le correspondiere al trabajador o una vez ya iniciado el período vacacional éste se encontrara o causara baja por Incapacidad Temporal, sea por la causa que fuere, o en situación de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasmaternidad o, total o parcialmente, riesgo durante el año embarazo, o enfermedad que implique una inmovilidad física o haya motivado su ingreso en un centro hospitalario, o en período de lactancia natural a que corresponden, se pospondrá el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacacionesesas vacaciones hasta otra fecha, como norma general que será fijada de mutuo acuerdo entre el trabajador y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidola Empresa.

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Samples: www.ccoo.cat

Vacaciones. El Las vacaciones, para el personal afectado por el presente Convenioa jornada completa, sea cual fuere su modalidad tendrán una duración de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 31 días naturales y se disfrutarán en los siguientes turnos: 21 días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de duración, Julio y el 1 de los cuales veintiún Octubre y 10 días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos naturales fuera de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea vierneseste periodo. Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán preferentemente durante en los siguientes turnos: 7 días efectivos de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive, y los 3 restantes fuera del indicado periodo. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, las vacaciones anuales tendrán una duración proporcional a su jornada y se disfrutarán en cada uno de los dos los periodos establecidos en el párrafo anterior, en proporción a la jornada. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y representantes de los mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional en los meses xx xxxxxx, siempre y cuando el sistema productivo dicha solicitud esté en poder de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso antes del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa15 xx xxxxx. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoreslactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior. Para el supuesto de que el período un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmenteparcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidola parte proporcional devengada.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública

Vacaciones. El personal afectado por Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, durante los cuales el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho trabajador percibirá la misma remuneración salarial que la obtenida como promedio mensual durante los últimos tres meses anteriores al disfrute de un periodo aquellas, a excepción de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.. No podrán comenzar en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permitaxxxxxxx o festivo. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal Los trabajadores que cese cesen durante el transcurso del año, tendrá tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al xxxxx xxx xxxxxxx momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por el contrario, como concepto integrante y en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación por su baja en que se le practique la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el parte correspondiente a la situación los días de incapa- cidad temporalexceso disfrutados, sea cual fuere su causaen función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo tiempo, con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural; o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis Artículo 48,4 del texto refundido de ET, la Ley del Estatuto de los Tra- bajadorestrabajadora, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal temporal; o a la del al disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto Además de que el período dicha remuneración salarial, se les hará entrega por la empresa de una bolsa de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas el importe reflejado para sus categorías profesionales en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasAnexo VI de este convenio. Durante el periodo vacacional, total no se percibirá el plus de gastos de locomoción. Los turnos de vacaciones se programarán entre el Comité de Empresa o parcialmenteDelegados de Personal y la dirección de aquella, durante el año natural debiéndose hacer dicho programa antes del 15 xx xxxx de cada año. No obstante, dos días de vacaciones serán elegidos por los trabajadores de cada empresa libremente, comunicándolo por escrito sus representantes legales a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más la dirección de dieciocho meses a partir la empresa antes del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidomencionado 15 xx xxxx.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. El personal afectado por Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales. Las Empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad plan de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo turnos de vacaciones anuales retribuidas y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de 30 días naturales dos meses. Si en el proceso de duraciónnegociación referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los cuales veintiún días tendrán siguientes criterios: -Podrá excluirse como período de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. -Las vacaciones podrán ser laborablesdivididas, pudiéndose distribuir éstos en periodos a efectos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que no sea viernesla Empresa determine en función de las necesidades de producción. Las El cómputo para el disfrute de las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán efectuará por años naturales. El En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al dis- frute disfrute de la parte proporcional correspondiente de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 los apartados 4, 5 y 48 bis 7 del art. 48, del texto refundido Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad disfrutarán de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 32 días naturales de duraciónvacaciones retribuidas, de los cuales veintiún que como mínimo comprenderán 27 días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, laborables -entendiendo el sábado como día laborable-. Una vez asignadas las vacaciones no se iniciará su disfrute en día laborable que no sea vierneslos casos de descanso semanal, situación previa de I.T. y maternidad. Las La distribución de vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxxfijará por la Empresa, cuando de acuerdo con el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El trabajador o trabajadora, dentro del primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho trimestre del año. El derecho a vacaciones no es susceptible Podrá fraccionarse en dos períodos de compensación econó- mica15 días naturales como mínimo, debiendo coincidir uno de ellos en el período comprendido entre JUNIO y SEPTIEMBRE y teniendo carácter rotativo. No obstante, en los casos que los centros de trabajo cierren sus instalaciones, el personal calendario vacacional se amoldará a dicho cierre. Para la determinación del período no coincidente con el verano, se estará a la solicitud del trabajador o trabajadora, y si ésta no pudiera ser atendida por necesidades del servicio, se le compensará con tres días laborables extras de vacaciones si es una quincena, y con seis días laborables si es todo el mes, que cese durante el transcurso disfrutará de forma seguida dentro del mismo año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente en la fecha que él o ella señale, con el único requisito de preavisar a la parte Empresa con 15 días de vacaciones devengadas y no disfrutadasantelación. Las parejas casadas o que convivan continuadamente con otros a los que afecte este Convenio Colectivo, como concepto integrante tendrán derecho a que las fechas de la liquidación por su baja en la empresaambos sean coincidentes. A efectos BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Jueves, 24 de enero de 2019 Núm. 16 Será de aplicación el artículo 38.3.2º párrafo del devengo Estatuto de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado los Trabajadores: cuando el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Vacaciones. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá Convenio tendrán derecho al disfrute de a disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas total de 30 días naturales de duraciónvacaciones cada año, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de o la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoen el supuesto de contar con menos de un año de servicio. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstantePrevio acuerdo, el personal período vacacional podrá ser dividido en dos fracciones, la mayor habrá de ser disfrutada en el período del 1 de julio al 15 de septiembre, salvo en empresas de temporada o pacto en contrario. Anualmente y antes del mes de noviembre, cada empresa se reunirá con los representantes de los trabajadores para establecer el calendario anual vacacional para el año siguiente, el cual deberá ser expuesto en los tablones de anuncios dos meses como mínimo antes del inicio del disfrute del período vacacional del trabajador que cese durante el transcurso inicie primero las vacaciones en dicha empresa y en todo caso antes del día 15 de enero de cada año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La situación de incapacidad temporal de un trabajador, como consecuencia derivada de accidente laboral o enfermedad profesional en período vacacional, interrumpirá automáticamente el disfrute de la citada vacación. Las vacaciones no empezarán a contar ni en domingo, ni en festivo ni en día de descanso que le correspondiera librar. De mutuo acuerdo y a propuesta del empresario, si el trabajador/a no disfrutara su período vacacional dentro de las fechas concretadas, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones de 161,00 euros. El abono correspondiente al período de disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto vacaciones será a razón del promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador/a por todos los conceptos durante el trimestre anterior a la fecha en contrario, tendrá carácter ininterrumpidoque comiencen a disfrutarse.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El Las vacaciones anuales para todo el personal afectado por este Convenio no serán de duración inferior a 30 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores o los trabajadores en ausencia de representantes, acordarán el presente Convenioplan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, sea cual fuere que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su modalidad de contratación laboraldisfrute, tendrá derecho al atendiendo a los siguientes criterios: El cómputo para el disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán efectuará por años naturales. El En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al dis- frute disfrute de la parte proporcional correspondiente al de vacaciones correspondientes a tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.  Con la denominación de vacaciones, se implanta el complemento salarial por el que se retribuye el período de vacaciones anuales a los trabajadores.  El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, como norma general a excepción de las horas extraordinarias y salvo pacto gratificaciones extraordinarias.  Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique, al momento de su baja en la Empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.  Por el contrario, tendrá y, en los ceses de carácter ininterrumpidovoluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la Empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique, la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.  A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Palencia

Vacaciones. El personal afectado Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Convenio disfrutarán de contratación laboral, tendrá derecho treinta y un días na- turales ininterrumpidos de vacación al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable año. Los trabajadores/as que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer contasen con un año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute anti- güedad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente al correspondiente. Las vacaciones tendrán que ser disfru- tadas dentro del año natural no pudiendo ser compensadas en dinero. En el supuesto de que un trabajador/a no disfrute las vacaciones en el tiempo realmente trabajado durante dicho añolegal, la empresa certi- ficará por escrito antes del 31 de diciembre la deuda de las mismas, considerándolas como pendientes. El derecho a vacaciones En el caso de que no es susceptible pudieran ser disfrutadas de compensación econó- mica. No obstanteforma ininterrumpida, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte empresa fijará de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo acuerdo con los trabajadores/as los períodos de vacaciones, se considerará siendo el representante legal de los mismos quien haga la propuesta de los turnos de disfrute previa consulta con aquéllos, pudiendo in- cluirse como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente período vacacional desde mayo hasta la primera quincena de octubre. Los trabajadores/as que tuvieren a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho pre- ferente para la situación elección del turno de incapa- cidad temporaltrabajo, sea cual fuere su causavacaciones y descanso semanal. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida coinci- da en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural na- tural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo Artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final fi- nal del año en que se hayan originado. El disfrute Los trabajadores/as inmigrantes, cuyo país de las vacacionesorigen esté a más de 1.500 km de su centro de trabajo, como norma general podrán solicitar el periodo vacacional completo, siempre que justifiquen que es para disfru- tarlo en su país de origen y salvo pacto no afecte a otros trabajadores/as de la empresa en contrario, tendrá carácter ininterrumpidosu rotación vacacio- nal ni al servicio.

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Samples: www.dipsegovia.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo período de vacaciones anuales retribuidas retribuido no sustitui- bles por compensación económica será como mínimo de 30 treinta días naturales naturales, ini- ciándose en día laborable. El periodo de duraciónsu disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario, los re- presentantes de los cuales veintiún días tendrán trabajadores o el trabajador que ser laborablestambién podrá convenir en la división en dos del período total. Salvo otro acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables ela mitad de las vacacio- nes anuales se disfrutarán del 21 xx xxxxx a 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx. Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se po- drán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, iniciándoseya sea en turnos organiza- dos sucesivamente, en cualquier casoya sean con la suspensión total de actividades laborales, su sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la Jurisdicción competente dictará la fecha que para el disfrute en día laborable que no sea viernescorresponda. Las El calendario de vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesfijará en cada empresa. El primer año trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses y medio antes, al menos, del comienzo del disfrute y con, al menos, un mes de prestación antelación al inicio de servicios en las vacaciones la empresa sólo se tendrá derecho entregará al trabajador documento acreditativo de las fechas de dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstantelas mismas cuya recepción deberá ser firmado, igualmente, por el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causatra- bajador. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa em- presa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite imposi- bilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute En lo no previsto de las vacacionesforma específica en este artículo, como norma general y salvo pacto se estará a lo dispuesto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidola legislación aplicable sobre la materia.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos estos, en periodos períodos, uno de los cuales será de al menos diez 14 días labo- rables e, naturales e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute disfrute, en día laborable laborable, que no sea viernes. viernes ni festivo Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- micaeconómica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute Los períodos de las vacaciones, como norma general se decidirán, de común acuerdo entre la empresa y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidolos trabajadores.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de un 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El periodo de vacaciones anuales retribuidas se determinará de 30 días naturales de duración, común acuerdo entre la empresa y la RLT dentro de los cuales veintiún días cuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, se someterá este calendario a los procedimientos de conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña. El periodo de disfrute será preferentemente del 1 xx xxxx al 30 de septiembre. En el supuesto de que el periodo vacacional se establezca por turnos, se tendrán que ser laborablesen cuenta las peticiones individuales de las personas trabajadoras, pudiéndose distribuir éstos en periodos estableciéndose un sistema rotativo entre aquellas personas con un puesto de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo trabajo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesiguales características. El primer año de prestación aplicación de servicios en la empresa sólo se este sistema tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, preferencia el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja con más antigüedad en la empresa. A efectos del devengo , estableciéndose un sistema correlativo para los años sucesivos, sin perjuicio de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a que pueda establecerse otro sistema acordado entre la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causaempresa y la RLT. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor la persona trabajadora podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: www.fundacio.urv.cat

Vacaciones. El personal afectado por Los trabajadores disfrutarán de períodos anuales de vacaciones, con pago anticipado xx xxxxxxx y de una ayuda vacacional, a la que también se le calculará la renta de casa y el presente Conveniofondo de ahorro, sea cual fuere según corresponda a su modalidad antigüedad en el trabajo y conforme a la siguiente tabla: 1 12 13 2 17 17 3 a 5 20 29 6 a 9 20 35 10 a 20 24 41 21 a 24 24 43 25 o más 24 50 La prima de contratación laboral, tendrá derecho vacaciones se cubrirá a los trabajadores anticipadamente al disfrute de un periodo las mismas, siempre que el primer período de ellas sea anterior a la fecha de aniversario del trabajador. Se pagará en la fecha de ingreso del trabajador, si el disfrute es posterior en la inteligencia de que la CFE, si así se le solicita, podrá retener el importe de la ayuda para entregarlo el día anterior a aquél en que se salga a disfrutar el descanso, y el cálculo para el pago, se hará con base en el salario que rija en la fecha en que el trabajador cumpla años de antigüedad en CFE, pero para el cómputo de los días correspondientes al descanso, deberá efectuarse el ajuste de acuerdo con el período en el que realmente se salga a disfrutarlos. Los días de descanso obligatorio, semanal, legales o contractuales, no se computarán como parte de los períodos de vacaciones que se establecen. Los días en que los trabajadores dejen de asistir a sus labores por riesgos de trabajo o no profesionales o usando permisos con pago de salarios, no se computarán para disminuir los períodos de vacaciones. Los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley y en este contrato que coincidan con los períodos de vacaciones, se pagarán adicionalmente a los trabajadores, ampliando el propio período. Los días de descanso obligatorio y días festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales se pagarán en los términos de la Cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo. El salario que se pague a los trabajadores por el período de vacaciones, será el que rija contractualmente durante dicho período y corresponda al puesto del cual sea titular o al puesto superior que haya desempeñado transitoriamente por seis meses o más, dentro del año de que se trate. En aquellos casos que no logren computar los seis meses, se les pagará con el salario promedio que resulte. Si la CFE no paga anticipadamente los salarios y porcentaje adicional correspondiente a las vacaciones, los trabajadores iniciarán su disfrute y los días que transcurran sin que se les efectúe dicho pago, no se computarán dentro del período vacacional, pero se pagarán cual si se hubieren trabajado. Las partes en el nivel que corresponda acordarán el programa anual de vacaciones, dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año, tomando en cuenta las fechas de ingreso de los trabajadores y dándoles prioridad por orden de mayor a menor antigüedad. Si después de fijada la fecha de sus vacaciones, por causas de emergencia en el servicio o particulares del trabajador, inesperadamente se hiciera necesario posponerlas, con anticipación no menor xx xxxx días a aquella fecha, las partes se pondrán de acuerdo para fijar una nueva fecha en que hayan de tener lugar, entendido que las vacaciones deberán disfrutarse con un diferimiento máximo de treinta días después del vencimiento del período que originalmente se hubiera señalado. Los trabajadores con antigüedad de dos años o más, tendrán opción a disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duraciónen dos períodos, de los cuales veintiún el primero será de una o dos semanas completas. Para ejercitar tal opción, los interesados deberán solicitarlo así a su representación sindical antes del mes de diciembre de cada año, para que se consideren los casos en el programa de vacaciones. Si los trabajadores, durante sus vacaciones, sufren riesgos no profesionales que determinaran imposibilidad para las labores, tendrán derecho a que se difieran las vacaciones a fecha posterior a su reestablecimiento. Cuando la CFE requiera por escrito los servicios de trabajadores que se encuentren disfrutando sus períodos vacacionales, les pagará salario doble por el tiempo que trabajen y las partes fijarán nuevo período de vacaciones, el que comprenderá los días tendrán que ser laborablesle faltaban por disfrutar cuando fue llamado a laborar. En los casos de necesidad personal o familiar, pudiéndose distribuir éstos en periodos de importancia razonablemente acreditada, las partes convendrán el disfrute anticipado de las vacaciones de los trabajadores interesados, siempre y cuando no se afecte el programa de vacaciones ni la prestación normal y eficiente del servicio. Si al menos diez días labo- rables erescindirse o terminar la relación de trabajo, iniciándoseel trabajador no hubiere disfrutado de sus vacaciones, en cualquier la CFE pagará al trabajador o a sus familiares, según sea el caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxxel importe del período vacacional o la parte proporcional de dicho período, cuando el sistema productivo tiempo que deba computarse para ese efecto sea inferior a un año. Los trabajadores deberán disfrutar como mínimo los períodos de la Empresa lo permita. Las vacaciones que conforme a su antigüedad se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios encuentran establecidos en la empresa sólo se tendrá derecho Ley, y al dis- frute ejercer este derecho, tendrán la opción de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible trabajar y obtener el pago de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte los días de vacaciones devengadas y no disfrutadasseñalados en esta cláusula, como concepto integrante adicionales a los legales, solicitándolo a CFE por conducto de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidorepresentación sindical.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo Cfe Suterm

Vacaciones. Las vacaciones consistirán en treinta días naturales o su correspondiente proporción. El personal afectado cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural que se trate. Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, por el orden rotativo y de forma continuada, salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas. En aquellas empresas cuyo funcionamiento lo permita, así como en ámbitos territoriales inferiores al de este Convenio General, las partes podrán establecer, por acuerdo específico entre ellas, la concentración del disfrute del período vacacional entre los meses xx xxxx a octubre, ambos inclusive. Igualmente, en ámbitos inferiores al del presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, podrán las partes acordar normas objetivas que faciliten la distribución de los cuales veintiún días tendrán períodos vacacionales de los trabajadores, basadas fundamentalmente en la vinculación a la empresa, la edad del trabajador o que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándosetenga o no familia a su cargo, en cualquier casocuyo caso podrá procurarse la coincidencia del período vacacional laboral con el escolar. La Dirección de las empresas, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo méritos de la Empresa lo permitafacultad organizativa del trabajo, propondrá a la representación de los trabajadores o, en su defecto, a éstos, dentro del primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos vacacionales de sus trabajadores. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese Si durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacacionesperíodo vacacional coincidiera algún festivo oficial, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causacompensará dicho día con otro suplementario. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de vacaciones en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada temporal derivada, del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. Para la determinación xxx xxxxxxx real a recibir durante el mes de vacaciones, se tendrá en cuenta el promedio xxx xxxxxxx real percibido durante los tres meses anteriores. En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente, y su disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las partes, el supuesto último día de cada año natural. Las vacaciones, una vez comenzado su disfrute, se suspenderán cuando el trabajador cause I.T. que obligue a su hospitalización. Una vez obtenida el alta, los días que resten sin consumir se disfrutarán en el periodo que el trabajador y el empresario acuerden, sin que pueda rebasarse el año natural. Si con anterioridad al comienzo de las vacaciones ya acordadas, el trabajador inicia un período de vacaciones I.T. que exija clínicamente su inmovilización, podrá, de común acuerdo con la empresa, suspender el período que coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas esta situación para fijarlo en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasotras fechas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final sea dentro del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpidonatural.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute convenio disfrutará por años naturales de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 veintidós días naturales de duraciónlabo- rables, de los cuales veintiún días que al menos la mitad tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos disfrutados de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernesmanera ininterrumpida dentro de los meses xx xxxxx a septiembre. Las vacaciones se disfrutarán serán rotativas para el personal y no serán de aplicación los aumentos por antigüedad. Los turnos serán confeccionados entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores. Las Empresas procuraran determinar el calendario xx xxxx- ciones dentro del último trimestre del año anterior a su disfrute o, en todo caso, con una antelación de 90 días al disfrute individual de cada trabajador. Previo acuerdo con la Empresa, los trabajadores que acrediten hijos menores de edad escolarizados, podrán disfrutar sus vacaciones preferentemente durante en el periodo comprendido entre el día 15 xx xxxxx al 15 de septiembre. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Durante el periodo de vacaciones los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de treinta xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad, mas una cantidad resultante del promedio de las cantidades percibidas en los seis meses xx xxxxxxinmediatamente anteriores en concepto de pluses correspondientes a jornada ordinaria de trabajo. Conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes vacaciones de la empresa según lo pactado anteriormente, coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja- dor trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

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Samples: www.fesmcugt.org