Common use of Vacaciones anuales Clause in Contracts

Vacaciones anuales. 1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 3, tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Ayuntamiento De Galapagar Para El Periodo

Vacaciones anuales. 1El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán 15 días como mínimo entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, disfrutándose el resto en la época que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario, procurando que, siempre que sea posible, sean también durante los meses xx xxxxx a septiembre. No disfrutarán las vacaciones en tal periodo los/as trabajadores/as contratados/as específicamente para dicho periodo. En el caso de centros de trabajo donde la actividad en dicho periodo sea superior en al menos un 40 % al resto de los meses del año en términos de promedio se podrán excluir quincenas de vacaciones o programar las vacaciones, de común acuerdo, a lo largo del año. Para el disfrute de las vacaciones se establecerán turnos rotativos, de manera que el trabajador que elige un mes el primer año pasa a otro turno en años siguientes, y así sucesivamente. En caso de desacuerdo será el Juzgado de lo Social quien fije la fecha de disfrute. El calendario de vacaciones de cada empresa se conocerá con dos meses de antelación al inicio de las mismas. Los empleados públicos incluidos trabajadores que cesen en el ámbito de aplicación de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 3transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que lleve menos de un año de servicio en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, en razón al tiempo trabajado. En ningún caso las vacaciones comenzarán en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Se establece que cuando concurra la circunstancia de que los días designados legalmente como festivos, tanto a nivel nacional, autonómico como local, coincidan dentro del período vacacional determinado para el trabajador, se tendrá que fijar un día alternativo de disfrute, salvo que ya se haya tenido en cuenta para la distribución de la jornada anual máxima. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 del ET y 48 bis de la misma Ley, se tendrá derecho a disfrutar durante cada las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de los preceptos citados le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural unas a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábilescoincida con una I.T por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio parcialmente, durante el año fuere menor. A estos efectos natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio hayan transcurrido más de las adaptaciones dieciocho meses a partir del final del año en que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones anuales. 1Los trabajadores afectados por este Convenio dis- frutarán, como mínimo, de un período de vacaciones ininte- rrumpido de 30 días al año. Los empleados públicos incluidos en el ámbito trabajadores que llevasen menos de aplicación de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 3, tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas disfrutarán del período proporcional corres- pondiente a las siguientes sucesivassu antigüedad. La confección Igualmente, dispondrán de los cuadrantes 1 días más de vacaciones, así aquellos trabajadores cuyas vacaciones no sean disfrutadas (en todo o en parte) en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. El empresario podrá excluir como período vacacio- nal aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representan- tes legales de los trabajadores. Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de va- caciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las peticiones activida- des laborales. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen pre- ferencia a que las suyas coincidan con los períodos xx xxxx- ciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que, para el disfrute, corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. El calendario de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorizaciónse fijará en cada empre- sa. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del permiso. BOCM-20221107-33comienzo del disfrute.

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Samples: hispagua.cedex.es

Vacaciones anuales. 1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito El periodo de aplicación de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 3, tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación eco- nómica será de 22 30 días hábilesnaturales. Estos 30 días se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contra entre empresa y trabajador o trabajadora. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se hará dentro del año natural de que se trate. La empresa y los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo representantes legales de servicio los trabajadores o traba- jadoras elaborarán durante el mes de diciembre de cada año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales cuadro de vacaciones del año siguiente, que tiene que exponerse en el tablón de anuncios. Este cuadro será elaborado por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas una sola vez y posteriormente será por compensaciones económicas, excepto cuando por rotación exacta. Durante el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes periodo de vacaciones, así como el trabajador o trabajadora percibirá las peticiones mis- mas retribuciones que si estuviera trabajando, excepto el plus de transporte y el menoscabo de dinero. Preferentemente, veintiún días de vacaciones realizadas se disfrutarán, dentro del periodo de 1º. xx xxxxx al 30 de septiembre de cada año. Se podrá unir las vacaciones al periodo de suspensión del contrato por los empleados deberán contar materni- dad/paternidad, o al sucesivo periodo de acumulación de la reducción de jornada por lactancia, en caso de hacer uso de este derecho. En caso de que el periodo de vacaciones coincida en su totalidad o en parte con el visto bueno periodo de suspensión del jefe contrato por maternidad, éstas se disfrutarán a opción de la trabajadora en un periodo inmediato anterior o a continuación del servicio y del Concejal periodo de Áreasuspensión hasta el total de días que correspondieran, siendo posteriormente remitidas a la Unidad excepto acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otra fecha. En caso de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco Incapacidad Temporal (5IT) días hábiles producida antes del primer día comienzo del periodo de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento vacaciones, éstas se trasladarán a otro periodo dentro del año natural y, de dicho plazo no ser posible realizarlas en el año natural, se podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33pactar entre empresa y trabajador el disfrutarlas el año siguiente.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones anuales. 1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 3, Los/as trabajadores/as públicos/as tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere fue menor. Se disfrutará un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más cada cinco años. Este derecho se hará efectivo desde el año en que se cumplan los años de servicio necesarios. A estos los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán consideraran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u los horarios especiales. En Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las vacaciones se disfrutarán, por norma general, entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Fuera de este período y por necesidad del servicio, el disfrute de los colectivos con jornadas períodos anteriores se incrementará en 10 días naturales. El/la trabajador/a que así lo desee podrá disfrutar de su periodo vacacional en meses distintos a julio y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivosagosto, se estará si las necesidades del servicio lo permiten. Si el/la trabajador/a lo establecido fuera requerido/a para prestar servicio en su normativa de aplicación y se estableceránperiodo vacacional por circunstancias excepcionales, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipalserá compensado/a con cuatro jornadas laborales ordinarias libres. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La En la confección de los cuadrantes turnos de vacaciones de toda la plantilla, se deberá observar por parte de los/as responsables del servicio la conciliación de la vida familiar y laboral de los/as empleados/as públicos/as, así como la equidad en la asignación de turnos de carácter festivo y nocturno. Dada la variabilidad en el número de días que habrá para la toma de vacaciones, así como habrá de tenerse en cuenta que los servicios deberán quedar perfectamente atendidos y preferentemente se disfrutarán los días adicionales, para aquellos/as que tomen vacaciones en los meses xx xxxxx o julio, en el mes inmediato anterior y para los que las peticiones tomen en los meses xx xxxxxx o septiembre, en el mes inmediato posterior. El periodo mínimo de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con será de una semana, para garantizar el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal descanso de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33los/as trabajadores/as.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones anuales. 1El periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será de 30 días naturales. Los empleados públicos incluidos Estos 30 días se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contra entre empresa y trabajador o trabajadora. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se hará dentro del año natural de que se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores o trabajadoras elaborarán durante el mes de diciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, que tiene que exponerse en el ámbito tablón de aplicación anuncios. Este cuadro será elaborado por una sola vez y posteriormente será por rotación exacta. Durante el periodo de vacaciones, el trabajador o trabajadora percibirá las mismas retribuciones que si estuviera trabajando, excepto el plus de transporte y el quebranto de dinero. Preferentemente, veintiún días de vacaciones se disfrutarán, dentro del periodo de 1º. xx xxxxx al 30 de septiembre de cada año. Se podrá unir las vacaciones al periodo de suspensión del contrato por maternidad/paternidad, o al sucesivo periodo de acumulación de la reducción de jornada por lactancia, en caso de hacer os de este Convenio derecho. Cuando el periodo de vacaciones, fijado en los términos establecidos el calendario de vacaciones de la empresa, coincida, en el tiempo, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, previsto en el artículo 348, tendrán apartados 4, 5 y 7 del TE, se tendrá derecho a disfrutar durante cada las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal, o en la del disfrute del permiso que, por aplicación del mencionado precepto legal, le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque el año natural unas en lo que correspondieran hubiera finalizado. Cuando el periodo de vacaciones anuales retribuidas fijado en el calendario de 22 días hábilesla empresa, coincida con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, totalmente o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio parcialmente, durante el año fuere menor. A estos efectos natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez haya finalizado su incapacidad siempre que no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio hayan pasado más de las adaptaciones dieciocho meses a partir de la finalización del año en que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33originaron.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Vacaciones anuales. 1El periodo de vacaciones anuales retribuidas no substituible por compensación económica será de treinta días naturales. Los empleados públicos incluidos El inicio de las vacaciones no coincidirá con un día de descanso semanal, debiendo iniciar el disfrute al término de dicho descanso. Todos los trabajadores disfrutarán como mínimo quince días de vacaciones en quincenas naturales, o la parte proporcional que corresponda, en el ámbito periodo comprendido entre el 1º xx xxxxx y el 30 de aplicación septiembre. B.O.C.M. Núm. 143 SÁBADO 16 XX XXXXX DE 2018 El disfrute de este Convenio en las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año natural de que se trate. La empresa y los términos establecidos representantes legales de los trabajadores elaborarán durante el mes de diciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, de forma que se garantice la rotatividad de todos los trabajadores, y deberá exponerse en el artículo 3tablón de anuncios. Durante el periodo de vacaciones el trabajador percibirá el salario base, tendrán antigüedad (ad personam) cuando proceda y el plus de nocturnidad, cuando así lo viniera percibiendo de conformidad con el art. 34 del presente convenio. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar durante cada las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o de los días a que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Comercializadoras De Juegos Colectivos De Dinero Y Azar De La Comunidad De Madrid

Vacaciones anuales. 1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito El periodo de aplicación de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 3, tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas no substituible por compensación económica será de 22 treinta días hábilesnaturales. El inicio de las vacaciones no coincidirá con un día de descanso semanal, debiendo iniciar el disfrute al término de dicho descanso. Todos los trabajadores disfrutarán como mínimo quince días de vacaciones en quincenas naturales, o la parte proporcional que correspon- da, en el periodo comprendido entre el 1º xx xxxxx y el 30 de septiembre. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año natural de que se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores elaborarán durante el mes de di- ciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, de forma que se garantice la rota- tividad de todos los trabajadores, y deberá exponerse en el tablón de anuncios. Durante el periodo de vacaciones el trabajador percibirá el salario base, antigüedad (ad perso- nam) cuando proceda y el plus de nocturnidad, cuando así lo viniera percibiendo de conformidad con el art. 34 del presente convenio. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal, derivada de accidente xx xxxxx- jo, o de los días otra contingencia que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogi- miento, riesgo durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivosembarazo o riesgo durante la lactancia natural, se estará tendrá derecho a lo establecido dis- frutar las vacaciones en su normativa fecha distinta a tales periodos de aplicación y se estableceránsuspensión, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin aunque haya terminado el año natural a que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Comercializadoras De Juegos Colectivos De Dinero Y Azar De La Comunidad De Madrid

Vacaciones anuales. 1Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio, unas vacaciones anuales de 22 días laborables cuando la jornada sea de cinco días semanales y de 26 días laborables cuando la jornada sea de 6 días semanales. Los El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute, que tendrá lugar preferentemente xx xxxxx a septiembre, excepto en las urbanizaciones o comunidades de propietarios que estén ubicadas en la xxxxx, así como aquellas que por su estacionalidad tengan una mayor ocupación en dichos me- ses, en las que los empleados públicos incluidos disfrutarán sus vacaciones fuera de dicho periodo. En este caso, los empleados verán ampliadas sus vacaciones en 2 días laborables más. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. Cuando el período de vacaciones fijado en el ámbito calendario de aplicación vacaciones de este Convenio la Empresa coincida en los términos establecidos el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 348.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán se tendrá derecho a disfrutar durante cada las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aun- que haya terminado el año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o de los días a que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33correspondan.

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Samples: habitat.ccoo.es

Vacaciones anuales. 1Las vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensa- ción económica, serán de 23 días laborables y éstos se disfrutarán pre- ferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Si por ineludibles necesidades del servicio no pudieran disfrutarse en los términos establecidos meses indicados, el trabajador/a dispondrá de 5 días laborables adicio- nales o a la parte proporcional que pudiera corresponderle. El descan- so semanal no computa para las vacaciones. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en el artículo 3la empresa, tendrán se tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o al disfrute de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientessiguientes xxxx xx xxxx- ciones anuales: - Quince – 15 años de servicio: Veintitrés (23) 24 días hábiles - Veinte laborables. – 20 años de servicio: Veinticuatro (24) 25 días hábiles - Veinticinco laborables. – 25 años de servicio: Veinticinco (25) 26 días hábiles - Treinta o más laborables. – 30 años de servicio: Veintiséis 27 días laborables. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Si las necesidades del servicio lo permiten y previo acuerdo de las partes, las vacaciones podrán fraccionarse en días laborables. El periodo de baja por enfermedad (26IT) será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días hábiles Las de vacaciones no podrán ser sustituidas que pudiera corresponder dentro del año. El trabajador/a de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año del contrato de trabajo, de la parte proporcional de vacaciones correspon- dientes desde la fecha de su incorporación hasta fin de año o hasta la finalización de su relación laboral. En los matrimonios o parejas de hecho del personal afectado por compensaciones económicaseste Convenio Colectivo, excepto cuando por si uno de ellos se ve obligado a disfrutar las vacaciones fuera de los cuatro meses citados, el tipo otro también adquirirá el derecho a los días adicionales, siempre que las tomen en idéntica fecha. Cada unidad organizativa elaborará un Plan de interinidad no sea posible concederlas vacaciones anual, previa negociación con las secciones sindicales que deberá estar acor- dado y expuesto antes del 30 xx xxxxx de cada año, que tendrá en cuen- ta el buen funcionamiento de los servicios y las preferencias del perso- nal que se referirán en todo caso, a la coincidencia del periodo vaca- cional con el de los hijos en edad escolar y, en caso de discrepancia, se tomarán rotativamente cada año. Los trabajadores/as que tengan hijos, entre los 3 y los 16 años de edad, tendrán preferencia para dis- frutar las vacaciones anuales en los nombramientos temporales inferiores meses xx xxxxx a un añoseptiembre. En el caso de las unidades organizativas que deban comenzar las vacaciones en enero, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones el Plan de vacaciones realizadas deberá estar elaborado antes del 1 de diciembre del año anterior. En los casos excepcionales en que la empresa precise modificar por los empleados deberán contar razones del servicio, un plan de vacaciones individual, deberá comunicar por escrito tal circunstancia al afectado/a con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal una antela- ción mínima de Área, siendo posteriormente remitidas 10 días a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones fecha fijada para poder efectuar su autorizacióndisfrute. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar cambio no será posible si al trabajador/a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33le supone, previa justificación, un perjui- cio económico.

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Samples: www.benalmadena.es

Vacaciones anuales. 1Todo el personal acogido al presente convenio tendrá derecho a treinta días, de vacaciones al año, divididas en dos periodos de quince días cada uno para los años 2022 y 2023. Los empleados públicos incluidos El periodo vacacional, hasta el 31.12.2023 cubrirá todos los meses del año y los diferentes turnos se distribuirán de manera rotatoria cada año entre los, auxiliares, peones conductores/ as, capataces, personal de los talleres. A partir de 01.01.2024 el periodo vacaciones de los peones, conductores/as, capataces, per- sonal de taller se ceñirá al periodo que va xx xxxxx a septiembre de cada año. No obstante em- presas y representantes de los/as trabajadores/as podrán pactar una fecha, siempre anterior al 01.01.2024, para la entrada en vigor de esta medida, siendo de obligatorio cumplimiento este pacto para todas las partes incluidas en el ámbito de aplicación este convenio. Los acuerdos así pactados tendrán la misma eficacia que la literalidad de este Convenio en los términos establecidos en convenio. Las vacaciones serán por meses naturales y no podrán acumularse a asuntos propios ni otros permisos. En cada empresa, se creará una comisión de vacaciones compuesta por cuatro miembros dos de la parte empresarial y dos por la plantilla que elaboraran el artículo 3, tendrán derecho a disfrutar durante calendario definitivo de vacaciones de cada año natural unas y fijará las normas que arbitrarán los cambios solicitados por los/as trabajadores/as, si los hubiere. Las personas trabajadoras afectas al presente convenio podrán intercambiar una quincena o su mes completo de sus vacaciones anuales retribuidas con otro de 22 días hábilessu misma categoría laboral y actividad, o siem- pre que exista mutuo acuerdo entre ambos y que dicho cambio sea aceptado por la empresa. En el mes de diciembre se elaborará el calendario de vacaciones del año siguiente, atendiendo a las premisas fijadas por la empresa para la correcta organización de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo servicios. Dicho ca- lendario se revisará anualmente al objeto de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles corregir los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones posibles cambios que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En produzcan, y será conocido por todos los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles trabajadores antes del primer día mes de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento enero de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33cada año.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones anuales. 1Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales y se disfrutarán de acuerdo entre la empresa y el trabajador y con sujeción a la planificación de las mismas que con carácter general se efectúe dentro del primer trimestre de cada año o mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Los empleados públicos incluidos Consecuentemente, estas vacaciones podrán realizarse en dos períodos para dar cumplimiento a la programación indicada. Las vacaciones se devengarán por años naturales, por lo que su disfrute deberá realizarse dentro del año natural de que se trate. Dichas vacaciones no será compensadas en metálico salvo baja en la empresa antes de su disfrute. La retribución en vacaciones comprenderá el importe de todos los conceptos salariales que venía percibiendo el trabajador en jornada ordinaria, con exclusión de los conceptos extra salariales, es decir, Plus transporte y quebranto de moneda. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el ámbito calendario de aplicación vacaciones de este Convenio la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los términos establecidos en el apartados 4, 5 y 7 del artículo 348 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, tendrán estatuto de os trabajadores (E.T.), se tendrá derecho a disfrutar durante cada las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural unas a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábilescoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio parcialmente, durante el año fuere menor. A estos efectos natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio hayan transcurrido más de las adaptaciones dieciocho meses a partir del final del año en que se establezcan para hayan originado. Preferentemente las jornadas u horarios especialesvacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 01 xx xxxxx al 30 de septiembre de cada año. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines Para la elaboración del calendario de semana y festivosdisfrute vacacional, se estará a lo establecido tendrá en cuenta la coincidencia en la empresa de matrimonios o parejas de hecho debidamente acreditadas en el Registro Público correspondiente, quienes tendrán preferencia en su normativa fijación al objeto de aplicación y se establecerán, que las vacaciones de estos coincidan en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33calendario.

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Samples: stics.intersindical.org

Vacaciones anuales. 1El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán 15 días como mínimo entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, disfrutándose el resto en la época que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario, procurando que, siempre que sea posible, sean también durante los meses xx xxxxx a septiembre. No disfrutarán las vacaciones en tal periodo los/as trabajadores/as contratados/as específicamente para dicho periodo. En el caso de centros de trabajo donde la actividad en dicho periodo sea superior en al menos un 40 % al resto de los meses del año en términos de promedio se podrán excluir quincenas de vacaciones o programar las vacaciones, de común acuerdo, a lo largo del año. Para el disfrute de las vacaciones se establecerán turnos rotativos, de manera que el trabajador que elige un mes el primer año pasa a otro turno en años siguientes, y así sucesivamente. En caso de desacuerdo será el Juzgado de lo Social quien fije la fecha de disfrute. El calendario de vacaciones de cada empresa se conocerá con dos meses de antelación al inicio de las mismas. Los empleados públicos incluidos trabajadores que cesen en el ámbito de aplicación de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 3transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que lleve menos de un año de servicio en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, en razón al tiempo trabajado. En ningún caso las vacaciones comenzarán en xxxxxx, xxxxxxx ofestivo. Se establece que cuando concurra la circunstancia de que los días designados legalmente como festivos, tanto a nivel nacional, autonómico como local, coincidan dentro del período vacacional determinado para el trabajador, se tendrá que fijar un día alternativo de disfrute, salvo que ya se haya tenido en cuenta para la distribución de la jornada anual máxima. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 del ET y 48 bis de la misma Ley, se tendrá derecho a disfrutar durante cada las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de los preceptos citados le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural unas a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábilescoincida con una I.T por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio parcialmente, durante el año fuere menor. A estos efectos natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio hayan transcurrido más de las adaptaciones dieciocho meses a partir del final del año en que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo en total los siguientes: - Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles - Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles - Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles - Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH. Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso. BOCM-20221107-33hayan originado.

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Samples: stics.intersindical.org