Salario convenio Cláusulas de Ejemplo

Salario convenio. Se entenderá por salario Convenio el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente Convenio.
Salario convenio. Salario Convenio es la cantidad que figura en el anexo I del presente convenio, y que consta xx Xxxxxxx Base y Plus Especialización y se fija según el grupo y la clasificación de personal expresada en la tabla y en el artículo 13 del presente convenio. Se establece como tabla salarial para el año 2021 la que se adjunta con el Convenio, que es el resultado de incrementar los salarios definitivos de 2020 con el 1,00%. Para el año 2022 se acuerda una subida salarial del 1.30% de la cual se adjunta tabla. En el caso que el IPC real de 2022 tenga un incremento superior al 1,30% se establece una Cláusula de Revisión Salarial en igual cuantía que será llevado a tablas y pagándose los atrasos correspondientes a ese año 2022. Los citados incrementos salariales serán de aplicación a todos los concentos salariales y no salariales del Convenio Colectivo. Una vez aplicada esta Cláusula de Revisión Salarial en el año 2022, la tabla definitiva de ese año servirá de base xx xxxxxxx para los incrementos de los posteriores años de vigencia. Los atrasos motivados por la negociación o aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial, del presente convenio, podrán ser abonados tras la publicación del mismo en el BOE y prorrateados en los tres meses siguientes.
Salario convenio. Se entenderá por Salario Convenio el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente Convenio. Queda establecido un salario bruto anual, prorrateado en catorce mensualidades para cada uno de los grupos profesionales, que será idéntico para todas las divisiones funcionales de cada grupo, su importe quedará determinado en la columna 1 denominada salario convenio. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, para fijar el importe real de la paga extra, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio colectivo.
Salario convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa. Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores y cuya cuantía queda determinada en las respectivas tablas salariales de cada año de vigencia. No será abonado en caso de inasistencia injustificada.
Salario convenio. 43.1 Se considerará Salario Convenio el que figura como tal en xx xxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxx 0, sirviendo asimismo de regulador para las percepciones xx xxxxxxxx y festivos.
Salario convenio. Se considera Salario Base Convenio el que figura como tal en las tablas de retribuciones anexa y se entenderá mensualizado, teniendo el carácter de mínimo para las diversas categorías pro- fesionales. Dichas retribuciones se entienden referidas a la jorna- da en cómputo anual. El Salario de Convenio diario será el resul- tado de dividir el Salario Convenio mensual que aparece en la ta- bla de retribuciones anexa por 30.
Salario convenio. El salario convenio y demás conceptos retributivos para el 2018 se especifican en la correspondiente tabla salarial que se adjunta como Anexo I, y se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2018. Las cantidades pagadas a cuenta durante los años 2017 y 2018 no podrán ser objeto de detracción. Los atrasos que se pudieran haber generado a la fecha de la publicación del presente Convenio se abonarán como plazo máxi- mo en la nómina siguiente a los dos meses de la publicación del presente texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Para el año 2018, se acuerdo un incremento salarial del 1,75% sobre las tablas salariales del año 2013. Para el 2019, se acuerda un incremento salarial del 2,00% so- bre la tabla salarial de 2018 (Anexo II). Para el 2020, se acuerda un incremento salarial del 2,00% so- bre la tabla salarial de 2019 (Anexo III). Se acuerda una clausula de garantía salarial consistente en que si el IPC real acumulado de los años 2018, 2019 y 2020, pu- blicado por el Instituto Nacional de Estadística, es superior a 6,30 puntos porcentuales se actualizarán las tablas salariales hasta di- cho porcentaje en lo que exceda de 5,75% con efectos retroacti- vos desde el primer mes en que la inflación acumulada superase este.
Salario convenio. 43.1 Se considerará salario Convenio el que figura como tal en xx xxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxx 0, sirviendo asimismo de regulador para las percepciones xx xxxxxxxx y festivos.
Salario convenio. ARTÍCULO 28
Salario convenio. A) Para los años 2014, 2015 y 2016, el Salario del Convenio será el que figura en las tablas anexas detallado al final, para los diferentes Grupos Profesionales. A fecha 31de diciembre de 2016 las tablas se incrementarán un 1,6%, sin que ello conlleve carácter retroactivo, siendo éstas de aplicación desde el 01de enero de 2017 y las de referencia para posteriores incrementos.