Common use of Vacaciones anuales Clause in Contracts

Vacaciones anuales. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales contando de lunes a viernes con independencia de la jornada que realice el trabajador por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, en período mínimo de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables. El periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año. Los empleados públicos con contrato de carácter temporal disfrutarán de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete días naturales salvo circunstancias excepcionales, valoradas por la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

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Samples: Convenio Colectivo Del Ayuntamiento De Grañen

Vacaciones anuales. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán Los trabajadores disfrutarán de veintidós días laborables hábiles de vacaciones anuales contando a partir del año de lunes a viernes con independencia antigüedad en la Fundación de la jornada que realice el trabajador por año completo de servicio Investigación Biomédica, o en forma proporcional los días proporcionales al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, en período mínimo de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadoresservi- cios prestados. A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días há- biles los sábados no serán considerados xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el personal que trabaja de lunes x xxxxxxx se consideran inhábiles a estos efectos los días laborablesde descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada. El periodo vacacional período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En consecuen- cia, si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considera que tiene derecho a los 22 días hábiles de vacaciones. El resto de trabajadores disfrutará la parte proporcional de vacacio- nes correspondiente al tiempo trabajado. Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. El personal podrá disfrutarse solicitar voluntariamente el disfrute fuera del período ordinario, sin compensación alguna y condicionado a las necesidades del servicio hasta el 31 de enero del siguiente añoaño siguiente. Los empleados públicos Si durante el disfrute de vacaciones sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en periodo distinto. Si la situación de incapacidad temporal se prorroga más allá del año natural al que correspondan, el intere- sado podrá cogerse las vacaciones pendientes en año natural distinto siempre que no hayan transcu- rrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado. No obstante lo anterior, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de carácter temporal disfrutarán trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete días naturales salvo circunstancias excepcionaleslos Trabajadores, valoradas por la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del derecho que por aplicación de dicho pre- cepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. El disfrute de los siguientes días vacaciones requerirá siempre la previa solicitud por escrito del trabajador y la autori- zación de la Dirección de La Fundación de Investigación Biomédica. El disfrute de vacaciones anuales. Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubreanuales que correspondan es obligatorio no siendo posible su compen- sación económica, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo:casos legalmente previstos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo De Empresas De Las Fundaciones De Investigación Biomédica De Las ii.ss Del Sermas

Vacaciones anuales. Con carácter Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables. El periodo general de disfrute de las mismas se extenderá desde el 1 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xe lo establecido en el artículo 65 para periodos coincidentes con situaciones xx xxxxxx idad y/ o paternidad. Dentro del periodo general, se tendrá derecho a dividir el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas serán en dos fracciones, siempre que cada una de veintidós ellas sea de duración igual o superior a cinco días laborables anuales contando laborables. No obstante, podrá solicitarse el disfrute de lunes a viernes con independencia un máximo de la jornada que realice el trabajador por año completo cinco días de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos vacaciones fuera del referido periodo general y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, si bien la concesión de dicho derecho estará condicionada por las necesidades del servicio. Evidentemente, si se elige esta opción, el resto de días de v acaciones (19 días) deberán disfrutarse de forma consecutiva en período mínimo el periodo general, no siendo, por tanto, susceptibles de una semana natural y hasta un máximo fracción. Cada persona debe comunicar, a su superior, la totalidad de tres períodoslos días concretos de vacaciones de los que quiera disfrutar, con arreglo me diante solicitud al efecto, antes del 15 día xx xxxxx de cada año natural. Al término de dicha fecha, no será admisible modificaciones posteriores sobre las solicitudes iniciales, salvo que concurra alguna causa justificada a evaluar por el Área de Persona l. Una vez recibidas las solicitudes de todo el personal, el Área del Personal confeccionará el cuadro vacacional, teniendo en cuenta que, en todo caso, debe garantizarse la planificación que se efectúe correcta cobertura de los servicios prestados por parte la Fundación. Las personas trab ajadoras de la dirección Fundación conocerán las fechas que le correspondan con una antelación mínima de cada Servicio o Departamentodos meses del comienzo del disfrute. Si por circunstancias del servicio no pudieran disfrutarse todas las vacaciones dentro del año natural, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables. El periodo vacacional podrá disfrutarse ampliarse excepcionalmente el plazo para su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente añoaño siguiente. Los empleados públicos con contrato de carácter temporal disfrutarán En ningún caso, el no disfrute de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete días naturales salvo circunstancias excepcionalesmotivará su compensación económica, valoradas por la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el ni generará derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los disfrutarlas en años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferenteposteriores. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como período vacacional aquél personal que coincida con la mayor actividad de cada Serviciocese, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final por cualquier motivo, durante el transcurso del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno año, sin haber disfrutado de vacaciones, tendrá derecho a que se procederá le abone la parte proporcional que hubiera devengado a la fecha de extinción del siguiente modo:contrato de trabajo. La persona trabajadora de nuevo ingreso disfrutará de las vacaciones que proporcionalmente le correspondan en función del tiempo de prestación de servicios del año en el que se produzca el alta .

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Vacaciones anuales. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán Los trabajadores disfrutarán de veintidós días laborables hábiles de vacaciones anuales contando a partir del año de antigüedad en la Fundación de Investigación Biomédica, o los días proporcionales al tiempo de servicios prestados.A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes con independencia no se consi- derarán como días hábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el personal que trabaja de lunes x xxxxxxx se consideran inhábiles a estos efectos los días de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada que realice anual pactada. El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el trabajador por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de natural. En consecuencia,si el personal presta sus servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del durante todo el año natural, en período mínimo se considera que tiene derecho alos 22 días hábiles de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborablesvacaciones. El periodo vacacional resto de trabajadores disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado. Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendi- do entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. El personal podrá disfrutarse solicitar voluntariamente el disfrute fuera del período ordinario, sin compensa- ción alguna y condicionado a las necesidades del servicio hasta el 31 de enero del siguiente añoaño siguiente. Los empleados públicos Si durante el disfrute de vacaciones sobreviniera una situación de in- capacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en periodo distinto. Si la si- tuación de incapacidad temporal se prorroga más allá del año natural al que correspondan, el interesado podrá cogerse las vacaciones pendien- tes en año natural distinto siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado. No obstante lo anterior, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de carácter temporal disfrutarán trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá de- recho a disfrutar las vacaciones reguladas en fecha distinta a la de tal forma la incapacidad temporal o a la del disfrute del derecho que ningún período vacacional sea inferior a siete por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. El disfrute de vacaciones requerirá siempre la previa solicitud por escri- to del trabajador y la autorización de la Dirección de La Fundación de Investigación Biomédica. El disfrute de vacaciones anuales que correspondan es obligatorio no siendo posible su compensación económica, salvo en aquellos casos le- galmente previstos. Quince días naturales salvo circunstancias excepcionalesconsecutivos a partir de la fecha de la boda o re- gistro de la unión de hecho. Si ya se hubiera disfrutado del permiso por unión legal de hecho, valoradas por no se podrá disfrutar el de matrimonio si se trata de los mismos contrayentes. Un día hábil, previa solicitud con la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacionalantelación suficiente. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se El personal sujeto al presente Xxxxxxxx tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modode:

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo

Vacaciones anuales. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales contando de lunes El personal tendrá derecho a viernes con independencia de la jornada que realice el trabajador por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del disfrutar como mínimo durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en período mínimo el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles lo sábados, sin perjuicio de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación las adaptaciones que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta establezcan para los horarios especiales. Las vacaciones anuales se deberán disfrutar con los representantes legales de los trabajadorescarácter general en un único periodo continuado y con carácter excepcional fraccionadas. A estos efectos, los sábados En este último caso no serán considerados días laborables. El periodo vacacional podrá podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año. Los empleados públicos con contrato de carácter temporal disfrutarán de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior en periodos inferiores a siete días naturales salvo circunstancias excepcionalesconsecutivos. Asimismo, valoradas por la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho a un día hábil adicional al disfrute de cumplir los siguientes días de vacaciones anuales. Hasta 15 quince años de servicio 22 días laborables 15 servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. Se fija como periodo ordinario de vacaciones anuales, el mes xx xxxxxx, excepto para aquel personal que le corresponda cubrir el turno de vacaciones en dicho mes que, en su caso, deberá disfrutar sus vacaciones anuales preferentemente en el mes de julio. En aquellos servicios o unidades en los que sea necesario que el personal disfrute sus vacaciones entre el mes de julio y agosto, se efectuarán turnos rotativos entre el mismo sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la antigedad referenciadaacomodación del periodo vacacional en los supuestos previstos a continuación. Con carácter general Ello no obstante, el personal interesado en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 10 xx xxxx. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 xx xxxx, los turnos de vacaciones anuales del personal. En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al 31 xx xxxx y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte. Previa notificación de la Gerencia al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecte, se podrá modificar el periodo normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 xx xxxx. La vacación anual podrá disfrutarse en uno o varios periodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a siete días naturales consecutivos, a elección del interesado, mediante petición formal dirigida a la Gerencia, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. La suma total de los periodos será de los días de vacaciones que le corresponda a cada persona, de acuerdo con lo establecido anteriormente. En el caso de que por razones justificadas cualquier persona al servicio de la Universidad Politécnica desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante el procedimiento establecido con anterioridad. El comienzo y terminación del derecho de disfrute de las mismas se realizará vacaciones será forzosamente dentro del periodo comprendido entre año natural al que correspondan sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo acuerdo con la persona afectada puedan ser disfrutadas en el 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro año natural siguiente. El periodo vacacional preferenteno podrá ser sustituido por compensación económica, ni serán acumulables en años siguientes. Los contratados temporales o funcionarios interinos, recibirán preferentemente el abono de la parte proporcional de vacaciones a la finalización de contrato o nombramiento. En el caso de los contratados laborales fijos o funcionarios xx xxxxxxx, cuya relación laboral deba ser rescindida o causen baja por cualquiera de las situaciones previstas en la normativa vigente, se procurará que disfruten previamente a la extinción contractual el periodo de vacaciones que en proporción les corresponda. Si ello no fuera posible, se les abonarán dichos días. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modopersonal tendrá derecho:

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Samples: www.ugt.upv.es

Vacaciones anuales. cve: BOE-A-2014-945 Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales contando de lunes a viernes con independencia de la jornada que realice el trabajador por año completo de servicio o en forma proporcional los trabajadores acogidos al tiempo de servicios efectivos y se presente convenio disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, en período mínimo una vacación anual retribuida de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados veinticinco días laborables. El En el supuesto de tener asignada jornadas de fin de semana, los días de vacaciones se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente desde el uno xx xxxxx al treinta de septiembre, o en cualquier otra época del año, en todo caso supeditadas a las necesidades del servicio, pudiendo fraccionarse a elección del trabajador. Uno de los períodos deberá ser de al menos el 50 por 100 del total de las vacaciones. En situación de familias monoparentales se facilitará la elección de turno a las personas que tengan asignado el periodo vacacional podrá disfrutarse hasta de sus hijos/as por acuerdo o decisión judicial en ese periodo. No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 xx xxxxx a CRTVE. Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero xx xxxx de cada año. No podrán variarse los turnos de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales del trabajador, debidamente justificadas. En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre los trabajadores que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, al de mayor antigüedad y atendiendo a ésta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la mayor edad. Este derecho lo es sobre el 31 período mayor o principal, y una vez elegido éste se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente según la prelación anteriormente mencionada. Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por el trabajador o por no haber aceptado éste el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a los derechos preferentes de sus compañeros de unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. Los empleados públicos trabajadores que, por necesidades de servicio, sean requeridos por CRTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. Aquellos trabajadores que cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año, con contrato rotación continuada mañana, tarde, noche, dispondrán de carácter temporal 3 días adicionales de vacaciones al año o la parte proporcional en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio. Los trabajadores que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla disfrutarán de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete tres días naturales salvo circunstancias excepcionales, valoradas por la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días más de vacaciones anuales. Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo:.

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Samples: cigservizos.org

Vacaciones anuales. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales contando de lunes To@s l@s trabajador@s afectad@s por el presente Convenio tendrán derecho a viernes con independencia de la jornada que realice el trabajador disfrutar por cada año completo de servicio trabajo, un período anual de vacaciones de 30 días naturales o en forma de dos quincenas. L@s trabajador@s que no hayan completado un año de trabajo disfrutarán un número de días proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año naturalservicio prestado, en cómputo desde la fecha del ingreso o reingreso hasta la finalización del contrato o del año, redondeando por exceso. Si a la finalización del contrato no hu - biera disfrutado la parte proporcional de vacaciones, se le practicará la liquidación correspondiente a los días no disfrutados. En caso de incapacidad temporal antes o durante el período mínimo de vacaciones, se interrumpirá el cómputo de éste, pudiéndolas disfrutar posteriormente el/la trabajador/a conforme a lo establecido y limitado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la distribución de los períodos de vacaciones, se fijará de común acuerdo entre em - presa y trabajador/a; en caso de desacuerdo, el/la trabajador/a podrá elegir el período de disfrute de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadoresquincena. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables. El periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año. Los empleados públicos con contrato de carácter temporal disfrutarán de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete días naturales salvo circunstancias excepcionales, valoradas por la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referenciada. Con carácter general La empresa garantizará preferentemente el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo comprendido esa quincena entre el 1 xx Xxxx hasta de julio al 30 de septiembre. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 31 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de Octubre65 página/s. Página 42 de 65 Al personal que, salvo a propuesta de la empresa, disfrute dicha quincena fuera de esta fecha, se le concederá dos días más de vacaciones. Igualmente, en aquellos servicios para los caso de que en la quincena elegida por la em- presa coincidan dos fiestas (nacionales o locales) se marque concederá al trabajador otro periodo vacacional preferentedía de descanso. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad calendario de cada Servicio, previa negociación con vacaciones será expuesto en los representantes tablones de anuncios de los trabajadores. Al distintos centros de la empresa al menos con quince días de antelación al comienzo de las primeras vacaciones que disfrute un/a trabajador/a, y, en todo caso, antes del final del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará xxxxx. Podrá cambiarse la quincena del disfrute de vacaciones entre trabajador@s del mismo centro de trabajo e igual nivel profesional, notificándoselo a la empresa con, al menos, diez días de antelación. La empresa sólo podrá oponerse a este cambio por motivos excepcionales, motivando suficientemente el plan impedimento objetado, y comunicándoselo al/la trabajador/a antes de vacaciones. Para determinar dentro cinco días desde que éste pusiera en su conocimiento su intención de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo:cambiar la quincena.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Residuos Sólidos Urbanos De Castilla La Mancha s.A.

Vacaciones anuales. Con Los/las trabajadores/as municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 25 días hábiles, que se concretarán, con carácter general, en el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. Cuando las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales contando de lunes a viernes con independencia de la jornada que realice el trabajador por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año naturaldisfruten partidas, en período mínimo de una semana natural y hasta podrán efectuarse un máximo de tres períodosparticiones (cuatro periodos), con arreglo a periodos mínimos de disfrute de cinco días consecutivos, con la planificación obligación de prestar servicio efectivo entre periodos un mínimo de cinco días y debiendo disfrutar, con carácter general, entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre de un mínimo xx xxxx días de vacaciones. El personal municipal, que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamentojubilación, previa consulta con los representantes legales cause baja en el Ayuntamiento disfrutará de los trabajadoresdías de licencia anual reglamentaria en el cómputo que a continuación se establece: - Los/las que causen baja en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx, disfrutarán 15 días naturales de licencia anual reglamentaria. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables. El periodo vacacional podrá disfrutarse - Los/las que causen baja a partir del 1 de julio hasta el 31 de enero del siguiente año. Los empleados públicos con contrato de carácter temporal diciembre, disfrutarán de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete 30 días naturales salvo circunstancias excepcionales, valoradas por la Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacionalde licencia anual reglamentaria. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días El plan anual de vacaciones anuales. Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir elaborará antes del año natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo comprendido entre el día 1 xx Xxxx hasta el 31 xxxx de Octubrecada año, salvo excepto en aquellos servicios para los Servicios que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes xx Xxxxx cada Servicio presentará el plan de vacacionespor sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. Para determinar dentro de una unidad o área el turno un Servicio los turnos de vacaciones, vacaciones se procederá del siguiente modo:

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Samples: Convenio De Aplicación