Common use of Vacaciones anuales Clause in Contracts

Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante un año en la Empresa, tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 22 días laborables, retribuidos sobre el salario convenio. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto de los trabajadores, el número de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizado. El disfrute de las mismas se fraccionarán en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable. El trabajador tendrá derecho, en todo caso, al disfrute de las vacaciones sin perjuicio de que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades de la empresa de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores legales bajo el criterio general de rotación en los periodos, intentando garantizar las preferencias de cada trabajador en los casos que sea posible. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.borm.es, www.borm.es

Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante un año en la Empresa, tendrán derecho a unas El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será de 22 treinta días laborablesnaturales. Estos treinta días se disfrutarán ininterrumpidamente, retribuidos sobre el salario convenio. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto de los trabajadores, el número de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizadosalvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. El disfrute de las mismas vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se fraccionarán en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable. El trabajador tendrá derecho, en todo caso, al disfrute de las vacaciones sin perjuicio realizará dentro del año natural de que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades de la trate. La empresa de mutuo acuerdo con y los representantes legales de los trabajadores legales bajo elaborarán durante el criterio general mes de rotación en los periodos, intentando garantizar las preferencias diciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberá exponerse en el tablón de anuncios. Este cuadro será elaborado por una sola vez y posteriormente será por rotación exacta. Durante el período de vacaciones, el trabajador en los casos percibirá las mismas retribuciones que sea posiblesi estuviera trabajando, a excepción del plus de prolongación de jornada si es que lo estuviere percibiendo. En el supuesto de que Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal por contingencias distintas temporal, o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a la maternidad que imposibilite al trabajador/disfrutar las vacaciones en fecha distinta a disfrutarlas total o parcialmentetales periodos de suspensión, durante aunque haya terminado el año natural al a que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidadfijándose de mutuo acuerdo otro periodo de disfrute, en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Preferentemente las fechas vacaciones se disfrutarán en que se pacteel periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de cada año, y siempre que no hayan transcurrido más la preferencia queda anulada en el caso de dieciocho meseslas salas de bingo xx xxxxx, a partir donde sea su mayor producción de ventas del final del año en que se hayan originadoperiodo anual.

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Samples: Convenio Marco Estatal, www.ccoo-servicios.es

Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por Todo el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutará de un año en la Empresa, tendrán derecho a unas período de vacaciones anuales de 22 treinta días laborablesnaturales consecutivos, retribuidos sobre en razón de su salario real. El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el salario convenioempresario, Comité de empresa, delegados/das de personal o los propios trabajadores y trabajadoras, cuando no hayan estos representantes. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto Este período será acodado dentro de los trabajadores, el número de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizadotres primeros meses del año. El disfrute de las mismas se fraccionarán en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable. El trabajador tendrá derecho, en todo caso, al disfrute de las vacaciones sin perjuicio de que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades de la empresa de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores legales bajo el criterio general de rotación en los periodos, intentando garantizar las preferencias de cada trabajador en los casos que sea posible. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una La situación de incapacidad temporal por contingencias distintas (IT) con origen anterior al inicio del período de vacaciones establecido para cada uno de los trabajadores y trabajadoras, o producida durante su disfrute, dará derecho a señalar un nuevo período a partir de la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmentefecha de alta, aunque durante la IT se haya agotado el año natural al en el cual se han generado las vacaciones y se tengan que correspondanhacer el año siguiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural o en la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado de menor estas se disfrutarán en fecha distinta a la de la incapacidad o suspensión, aunque haya finalizado el año natural. En el caso que algún festivo oficial intersemanal coincidiese con el período de vacaciones, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidadtrabajador o trabajadora lo disfrutará en otra época del año, en fijada de común acuerdo por las fechas en que se pacte, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originadopartes.

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Samples: ugtficabcn.cat

Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante un año en la Empresa, tendrán derecho a unas El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será de 22 treinta días laborablesnaturales. Estos treinta días se disfrutarán ininterrumpidamente, retribuidos sobre el salario convenio. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto de los trabajadores, el número de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizadosalvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. El disfrute de las mismas vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se fraccionarán en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable. El trabajador tendrá derecho, en todo caso, al disfrute de las vacaciones sin perjuicio realizará dentro del año natural de que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades de la trate. La empresa de mutuo acuerdo con y los representantes legales de los trabajadores legales bajo elaborarán durante el criterio general mes de rotación en los periodos, intentando garantizar las preferencias diciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberá exponerse en el tablón de anuncios. Este cuadro será elaborado por una sola vez y posteriormente será por rotación exacta. Durante el período de vacaciones, el trabajador en los casos percibirá las mismas retribuciones que sea posiblesi estuviera trabajando. En No se percibirá el supuesto plus de que transporte y el quebranto de moneda. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal por contingencias distintas temporal, o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a la maternidad que imposibilite al trabajador/disfrutar las vacaciones en fecha distinta a disfrutarlas total o parcialmentetales periodos de suspensión, durante aunque haya terminado el año natural al a que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidadfijándose de mutuo acuerdo otro periodo de disfrute, en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 2015, 1654 ) . Preferentemente las fechas vacaciones se disfrutarán en que se pacteel periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de cada año, y siempre que no hayan transcurrido más la preferencia queda anulada en el caso de dieciocho meseslas salas de bingo xx xxxxx, a partir donde sea su mayor producción de ventas del final del año en que se hayan originadoperiodo anual.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De

Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante un año en la Empresa, tendrán derecho a unas El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 22 31 días laborablesnaturales. Estos 31 días, retribuidos sobre el salario convenio. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto de los trabajadoresse disfrutarán ininterrumpidamente, el número de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizadosalvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. El disfrute de las mismas vacaciones o de la parte proporcional que corresponda, se fraccionarán en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable. El trabajador tendrá derecho, en todo caso, al disfrute de las vacaciones sin perjuicio de realizará dentro del año natural del que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades de la trate. La empresa de mutuo acuerdo con y los representantes legales de los trabajadores legales bajo trabajadores, elaborarán durante el criterio general mes de rotación Diciembre de cada año, el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberán exponerse en los periodosel tablón de anuncios. Este cuadro, intentando garantizar será elaborado por una sola vez, teniendo en cuenta las preferencias de cada trabajador en los casos que sea posiblemarcadas por la Ley, y posteriormente, será por rotación exacta. En el supuesto de que Las bajas por enfermedad o accidente durante el periodo de vacaciones, no interrumpirán estas, ni generarán derecho a otros periodos. No obstante, si dicha baja o accidente se produjera antes del periodo señalado para las vacaciones, se aplazará este inicio, hasta la recuperación, (disfrutando el tiempo que reste), fijando de mutuo acuerdo, la fecha para las vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal los días no disfrutados. Si por contingencias distintas a la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total razones operativas o parcialmentefalta de fechas hábiles, durante no pudieran disfrutarse en el año natural al que correspondannatural, se compensarán en metálico, salvo otro tipo de acuerdo expreso en contrario. Durante el periodo de vacaciones, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidadtrabajador percibirá el SALARIO CONVENIO. Las vacaciones, no podrán ser compensadas en las fechas en que se pacte, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originadometálico.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante tendrán un año en la Empresa, tendrán derecho a unas período de un mes natural de vacaciones anuales de 22 días laborables, retribuidos sobre retribuidas con el salario conveniobase diario más antigüedad, complementos de asiduidad y locomoción, plus de especialidad y nocturnidad, que se disfrutarán preferentemente entre el primero xx xxxxx y el treinta de septiembre. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto de los trabajadores, el número El calendario de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizado. El disfrute de las mismas se fraccionarán fijará en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborablecada empresa. El trabajador tendrá derecho, en todo casoconocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al disfrute menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de las vacaciones sin perjuicio fijado en el calendario de que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coinci- da en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de mutuo acuerdo con los representantes suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores legales bajo Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el criterio general período de rotación en los periodossuspensión, intentando garantizar las preferencias de cada trabajador en los casos aunque haya terminado el año natural a que sea posiblecorrespondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad las señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que correspondancorresponden, el trabajador/a trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: construccionyservicios.ccoo.es

Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales para el presente convenio personal que hayan prestado sus servicios durante tenga un año año, como mínimo, de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a unas vacaciones anuales . De ser menor la antigüedad se disfrutará de 22 días laborables, retribuidos sobre el salario convenio. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 2,5 días naturales respetándose los festivos que coincidan con por cada mes de antigüedad en el periodo vacacional. Para el resto momento de los trabajadorestomarlas, el número computados de vacaciones 1 de enero a disfrutar será proporcional al tiempo 31 de trabajo realizadodiciembre. El disfrute de las mismas se fraccionarán vacaciones anuales, a lo largo de todo el año, podrá dividirse en dos periodos quincenaleso más períodos, iniciándose dichos periodos si existe acuerdo entre empresa y trabajador, procurando que coincidan preferentemente en lunesperíodo estival. En dicho sentido, salvo que este fuera festivolas partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen, en cuyo caso se empezarán aras a preservar la mejor organización durante el siguiente día laborable. El trabajador tendrá derechoperiodo de mayor actividad de la empresa, en todo caso, al a evitar el disfrute de las vacaciones sin perjuicio entre la segunda quincena de que se pueda ajustar noviembre y la fecha concreta a las necesidades primera de febrero, ambas inclusive. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de mutuo acuerdo con suspensión del contrato de trabajo previsto en los representantes apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del vigente Estatuto de los trabajadores legales bajo Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el criterio general periodo de rotación en los periodossuspensión, intentando garantizar las preferencias de cada trabajador en los casos aunque haya terminado el año natural a que sea posiblecorrespondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que correspondancorresponden, el trabajador/a trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante tendrán un año en la Empresa, tendrán derecho a unas período de un mes natural de vacaciones anuales de 22 días laborables, retribuidos sobre retribuidas con el salario conveniobase diario más antigüedad, complementos de asiduidad y locomoción, plus de especialidad y nocturnidad, que se disfrutarán preferentemente entre el primero xx xxxxx y el treinta de septiembre. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto de los trabajadores, el número El calendario de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizado. El disfrute de las mismas se fraccionarán fijará en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborablecada empresa. El trabajador tendrá derecho, en todo casoconocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al disfrute menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de las vacaciones sin perjuicio fijado en el calendario de que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de mutuo acuerdo con los representantes suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores legales bajo Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el criterio general período de rotación en los periodossuspensión, intentando garantizar las preferencias de cada trabajador en los casos aunque haya terminado el año natural a que sea posiblecorrespondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que correspondancorresponden, el trabajador/a trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.apelsevilla.com