TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS. El Tomador del Seguro o el Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de sesenta días naturales de haberlo conocido, facilitándole toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de aquél. Sin perjuicio de tales comunicaciones, el Ayuntamiento xx Xxxxxx, directamente o, en su caso, por medio de sus Organismos Autónomos dependientes, tramitará, de conformidad con el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, los que, de oficio o por reclamación de los interesados, se inicien a consecuencia de su actuación en relaciones de derecho público o de derecho privado, en los cuales el Asegurador será considerado, en todo caso, como parte interesada, la resolución municipal declarará la concurrencia o no de responsabilidad amparada por este contrato, a los efectos de que el Asegurador tome a su cargo, en su caso, el pago de las correspondientes indemnizaciones, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar en defensa de sus derechos e intereses. - Presupuesto General Consolidado del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, Patronato Municipal de Deportes, Gerencia Municipal de Urbanismo y Serviman Lucena S.L. para el año 2013: 35.245.368,06 euros. - Cifra de población aprobada por el I.N.E. a 01/01/2012: 42.592 habitantes.
TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS. El tomador del seguro o el asegurado comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de treinta días de haberlo conocido, facilitándole toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de que aquél. Sin perjuicio de tales comunicaciones, el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, directamente o, en su caso, por medio de sus organismos autónomos dependientes, tramitará, de conformidad con el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, los que, de oficio o por reclamación de los interesados, se inicien a consecuencia de su actuación en relaciones de derecho público o de derecho privado, en los cuales el asegurador será considerado, en todo caso, como parte interesada, y cuya resolución declarará la concurrencia o no de responsabilidad amparada por este contrato, a los efectos de que el asegurador tome a su cargo, en su caso, el pago de las correspondientes indemnizaciones, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar en defensa de sus derechos e intereses. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 339AB00993A82EFC302E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 2/11/2016 Las comunicaciones que el asegurado deba cursar al asegurador las dirigirá al domicilio designado al efecto por éste.
TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS. La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios, organización, etc.
TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS. La Compañía deberá ofrecer un sistema de peritación ágil que satisfaga las necesidades de Ayuntamiento. Según los trabajos previos a la confección del Inventario de Bienes, realizados por la empresa IDEM en el año 2008, los lindes son los siguientes: Norte, edificación en parcela 10 en el mismo polígono. Sur, calle Santa Xxx Este, Calle Maestro Xxxxxxx Oeste, edificación en parcela 12 en el mismo polígono. Durante el año 2009 se han realizado las obras de rehabilitación del edificio. Está incluido en el Catálogo de bienes y espacios protegidos, según el Plan General del Municipio, con el nivel B de protección básica estructural. (BOP nº. 114 de 15-V-2002). 141 del Catastro Parcelario) al linde Sur de la población, ocupando un solar aproximadamente rectangular, sito en el Camino del Cementerio, que discurre desde la Calle de Beniparrell xxx xxxxx urbano, por el camino que une a la población de su mismo nombre. Tiene una superficie total de nueve mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados. - CEMENTERIO situado en la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, del Polígono 8 del Catastro de Rústica, del Término Municipal xx Xxxxx, al linde Sur de la Población, ocupando un solar aproximadamente rectangular, sito en el Camino del Cementerio que discurre desde la Calle de Beniparrell xxx xxxxx urbano, por el Camino que une a la Población de su mismo nombre. Consta de dos partes bien diferenciadas, la parte anterior, más antigua, situada al Nor-Oeste, data del año 1.900, y la Sur-Oeste, fue construida en 1.941, que está delimitada por una valla perimetral de cerramiento de fábrica de ladrillo macizo, y que en la actualidad está completamente ocupada por nichos y panteones; la parte posterior, construida en 1.974, ampliación de las piezas de las que está delimitada por una valla de cierre formada por fábrica de bloque de hormigón vibrado. La fachada principal, recayente al Camino del Cementerio, tiene un desarrollo de 43'45 metros; la medianera lateral derecha, mirando al Cementerio, tiene un desarrollo de 201'25 metros; la izquierda de 197'13 metros y la fachada posterior de 43'64 metros; siendo su superficie total ocupada de 8.688 metros cuadrados (parcela catastral número 2836301 de la revisión efectuada en el Catastro de Urbana de 1.986). En la actualidad hay almacén y oficina para el Conserje del Cementerio. Dispone de diversos bloques de nichos en Cementerio viejo, así como diversos bloques de nichos en Cementerio nuevo ampliado en su día, así como bloque de columbarios. R...
TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS. 6. VEHICULOS CUBIERTOS.
TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS. La Compañía deberá ofrecer un sistema de peritación ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS. La Compañía deberá ofrecer un sistema de peritación ágil que satisfaga las necesidades de la Flota del Excmo. Ayuntamiento.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.