CONSIDERACIÓN DE TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIÓN DE TERCEROS. Se consideran terceras personas, a los representantes legítimos del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y sus Organismos Autónomos que figuren como personas transportadas en los vehículos, así como al personal funcionario y/o laboral al servicio del mismo. Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados en virtud de esta Póliza, se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos.
CONSIDERACIÓN DE TERCEROS. Se consideran terceras personas, a los representantes legítimos del Ayuntamiento xx Xxxxx que figuren como personas transportadas en los vehículos, así como al personal funcionario y/o laboral al servicio del mismo. Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados en virtud de esta Póliza, se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos.
CONSIDERACIÓN DE TERCEROS. Se consideran terceras personas, a los representantes legítimos del Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos que figuren como personas transportadas en los vehículos, así como al personal funcionario y/o laboral al servicio del mismo. Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados en virtud de esta Póliza, se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos.

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  • Consideraciones del Tribunal El tribunal de arbitramento encuentra que debe pronunciarse sobre los siguientes puntos, en orden a definir los conflictos planteados tanto en la demanda presentada por Xxxxxxxx como en la demanda de reconvención de Angelcom, así: 1. Régimen jurídico de los contratos suscritos por las partes, finalmente integrados en el unificatorio CARC-16/12/98; 2. Naturaleza jurídica de los contratos denominados como de joint venture y del unificatorio CARC-16/12/98; 3. Régimen jurídico de la nulidad de los contratos y examen de las nulidades incoadas por Teleupar; 4. Examen sobre la ejecución del convenio unificatorio CARC-16/12/98, en orden a determinar el cumplimiento de obligaciones por los contratantes y el resultado financiero de su ejecución; 5. Pronunciamiento expreso respecto de las pretensiones de la demanda principal y de la demanda de reconvención. El examen acerca de la legalidad de un contrato que debe realizar cualquier interesado en el tema, dentro de los cuales, por supuesto, está el juez en su labor de definición del derecho en razón de controversias a él planteadas, parte necesariamente de establecer el régimen jurídico que enmarca el asunto sub judice. Xxxxx está que en muchas ocasiones ese régimen resulta de fácil definición habida consideración que en el lapso que conforme con la normatividad vigente determina la legislación aplicable a un contrato, dadas las circunstancias que rodean su nacimiento y perfección, no existe alteración normativa o no coexisten varias disposiciones que eventualmente pueden regular la materia, sino que es una e identificable de manera elemental. Se complica el asunto, si precisamente se presenta dicha alteración o tal coexistencia, además de la falta de claridad o rigorismo jurídico de las normas positivas pertinentes. Xxxx ubica al intérprete en la problemática de resolver, entre esa maraña normativa, la que ha de servir para el análisis del fenómeno que ha de resolverse. Es esto último o por lo menos semejante, lo que acontece en el caso que ahora debe dirimir este tribunal. En efecto, son varias las leyes que coexisten al momento de entrabarse la relación negocial que vinculó a Teleupar con Angelcom, las que tienen contenidos y alcances no siempre semejantes. Sobre este particular baste rememorar que se encontraban vigentes en momentos de celebración de los contratos CARC-11/10/96, CARC-10/11/97 y CARC-16/12/98, las leyes 37 de 1993, contentiva de la prestación del servicio de telefonía móvil celular y de otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones; 80 de 1993, relativa al estatuto general de contratación de la administración pública; y 142 de 1994, sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Esa circunstancia reclama del tribunal la necesidad de una definición acerca de la ley aplicable. Aspecto este cardinal en el conflicto que concentra su atención, entre otros motivos porque uno de los puntos reclamados por la entidad estatal tiene que ver con la nulidad absoluta de los contratos enunciados, para lo cual resulta imperioso conocer la disposición imperativa que los regula en razón a que esa norma objetiva ha de servir de extremo en la confrontación que debe hacerse con las estipulaciones pactadas en orden a determinar la existencia o no de la infracción o quebranto incoado. Siendo ello así, el tribunal se adentra ahora a escudriñar dichas leyes, de cuyo análisis debe concluirse con la determinación del marco regulatorio aplicable a los contratos bajo examen.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • Vigilancia de la salud El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • CONSIDERACIONES No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, así: Está conformado por las resoluciones núms. 01 de 24 de septiembre de 1999, por la cual se deciden las reclamaciones presentadas al proceso de liquidación forzosa administrativa de la Fiduciaria Xxxxxxx y Xxxxx S.A., en cuanto negó a los actores la reclamación del derecho sobre el cupo 307 en el fideicomiso Moderno Park, “por ausencia de titularidad como fideicomitente, inversionista adherente o beneficiario sobre el derecho reclamado”; y 0047 de 8 de septiembre de 2000, por la cual se decide el recurso de reposición que los nombrados interpusieron contra la antes citada, en el sentido de confirmar lo decidido en ella; todas, expedidas por el Agente Especial - Liquidador de la Fiduciaria Xxxxxxx y Xxxxx S.A. en Liquidación Forzosa Administrativa. Al efecto, en la segunda resolución se consideró que si bien es cierto que FIDUCIARIA XXXXXXX Y XXXXX S.A. emitió varias comunicaciones a los recurrentes, tendientes al logro de la transferencia del cupo 307 del fideicomiso “Moderno Park”, ellas se basaron en el convencimiento de que se realizaría el contrato prometido en la promesa de cesión de derechos suscrita por ellos con la sociedad Xxxxxxx Xxxxx Construcciones S.A. sobre el mencionado cupo, por lo cual FIDUCIARIA XXXXXXX Y XXXXX S.A., adelantándose a la realización del contrato prometido procuró ejecutar algunas gestiones tendientes al cumplimiento de los requisitos formales previstos en los contratos xx xxxxxxx y de inversión para la aceptación de la cesión del cupo. Que según la cláusula séptima del contrato xx xxxxxxx mercantil inmobiliaria respectivo es claro que la reclamación del cupo indicado está sujeta a que se acredite la cesión de dicho cupo, ya que en ese momento quien ostentaba la calidad de fideicomitente inversionista era la sociedad XXXXXXX XXXXX CONSTRUCCIONES S.A. La cuestión central del debate procesal en esta instancia consiste en establecer la situación jurídica en que se hallan los demandantes en virtud del contrato de promesa de cesión del derecho de fideicomitente inversionista que celebraron con XXXXXXX XXXXX CONSTRUCCIONES S.A., y si las circunstancias dadas respecto de ese contrato de promesa constituyen título suficiente para que se les reconozca la condición de fideicomitentes en relación con el CUPO 307 en el fideicomiso “Moderno Park”, para cuya solución es menester considerar las condiciones y características de tal contrato y las implicaciones en los derechos de las partes.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • CONSIDERANDO Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corres- ponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emi- sión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio xx Xxxxxxxxxxx fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 416 de fecha 15 xx Xxxxxx de 2013. Que con fecha 15 xx Xxxxxx de 2014, mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por primera vez la Certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Xxxx- xxxxx y el Sr. Secretario de Gobierno del MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX, PROVINCIA DE ENTRE XXXX, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO XX XXXXXXX- BASO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVA- CION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE- GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter- vención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias ex- presamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL BContreras@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 17/1/2022 30/6/2022 MARIA CAROLINA MORALES RANGEL COLOMBIA META VILLAVICENCIO DERECHO ESPECIALIZACION EN GESTION DE ENTIDADES TERRITORIALES ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la revisión, análisis y emisión de información y documentación jurídica necesaria para desarrollar los procesos de cesión a título gratuito de bienes fiscales urbanos PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL MMorales@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 14/1/2022 30/6/2022 ANGELICA MARIA BUSTILLO CABRERA COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESPECIALIZACION EN PROYECTOS DE DESARROLLO ESPECIALISTA Apoyar a la Dirección de Política y Regulación en el seguimiento a las actividades de gestión asociadas a la implementación de las políticas de agua y saneamiento básico, así como apoyar la compilación de informes de gestión e indicadores en el marco de las funciones misionales de la Dirección. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION ABustillo@minvivienda.gov.co $ 106,965,000 14/1/2022 30/9/2022 ANDREI ALEXANDER SUAREZ MORENO COLOMBIA QUINDIO ARMENIA DERECHO MAESTRIA EN DERECHO PUBLICO MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de asignación y legalización del subsidio familiar de vivienda rural en los diferentes programas habitacionales de las zonas rurales PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCION DE SUBSIDIO Y EJECUCION DE VIVIENDA RURAL ASuarez@minvivienda.gov.co $ 123,600,000 14/1/2022 31/12/2022 LUIS ANDRES RAMIREZ OBANDO COLOMBIA ANTIOQUIA VALPARAISO INGENIERIA SANITARIA ESPECIALIZACION EN RECURSOS HIDRICOS ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la evaluación y acompañamiento técnico a los proyectos del sector Agua y Saneamiento presentados en el Sistema General de Regalías. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN LRamirez@minvivienda.gov.co $ 110,925,667 17/1/2022 28/12/2022 JOSE MANUEL DEL CASTILLO PINZON COLOMBIA NARIÑO PASTO INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales a la Subdirección de Programas para apoyar la coordinación y la supervisión para la implementación a nivel nacional del Programa de Conexiones Intradomiciliarias del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.