TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES Cláusulas de Ejemplo

TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, en el (Anexo “H”) se identifican los Riesgos que afectan la ejecución del presente contrato.
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. El Municipio de Manizales (Secretaria de Tránsito y Transporte), para reducir la exposición del proceso de adjudicación frente a los diferentes riesgos que se pueden presentar, estructura un sistema de administración de riesgos teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: (a) los eventos que impidan la adjudicación y firma del permiso como resultado del proceso de adjudicación; (b) los eventos que alteren la ejecución del permiso; (c) el equilibrio económico del permiso; (d) la eficacia del proceso de adjudicación, es decir, que el Municipio pueda satisfacer la necesidad que motivó el proceso de adjudicación; y (e) la idoneidad y capacidad jurídica del adjudicatario del proceso. Un manejo adecuado del riesgo permite al Municipio: (i) proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento para la toma de decisiones relacionadas con el proceso de adjudicación; (ii) mejorar la planeación de contingencias del proceso de adjudicación; (iii) incrementar el grado de confianza entre las partes del proceso de adjudicación; y (iv) reducir la posibilidad de litigios; entre otros. Raro (puede ocurrir excepcionalmente) 1 Improbable (puede ocurrir ocasionalmente) 2 Posible (puede ocurrir en cualquier momento) 3 Probable (probablemente va a ocurrir) 4 Casi cierto (ocurre en la mayoría de las circunstancias) 5 Calificación Obstruye la Dificulta la Afecta la Obstruye la Perturba la Cualitativa ejecución del ejecución ejecución ejecución del ejecución del permiso de del del permiso permiso de manera permiso permiso sustancialmente manera grave intrascendente de manera sin alterar pero aun así imposibilitando baja. el permite la la consecución Aplicando beneficio consecución del del objeto medidas para las objeto contractual mínimas partes contractual se puede lograr el objetivo contractual Calificación Cualitativa Obstruye la ejecución del permiso de manera intrascende nte Dificulta la ejecución del permiso de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objetivo contractual Afecta la ejecución del permiso sin alterar el beneficio para las partes Obstruye la ejecución del permiso sustancialmen te pero aun así permite la consecución del objeto contractual Perturba la ejecució n del permiso de manera grave imposibil itando la consecu ción del objeto contract ual Categoría Val ora ció n Insignifican te Menor Moderado Mayor Catastróf ico Raro (puede ocurrir excepcion almente) 1 2 3 4 5 6 Improbable (puede ocurrir ocasional mente) 2 3 4 5 6 7 Posible (pu...
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. De conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, con el propósito de mantener la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar en concordancia con los artículos 27 y 28 Ley 80 de 1993, correspondientes a la “ecuación contractual” y “al equilibrio económico”, En concordancia con lo anterior, se estiman como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, razón por la cual, en el anexo B del presente estudio, se indican los riesgos previsibles, identificables y cuantificables en condiciones normales.
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. En atención al Artículo 4 de la ley 1150 de 2007 las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. Según el Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, entiéndase por riesgo en materia contractual, todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida en que el mismo sea identificable y cuantificable. Corresponderá al contratista seleccionado la xxxxxxxx del riesgo previsible propio de este tipo de contratación asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo de LA PROMOTORA MIEL II en la presente Invitación Pública. Entiéndase por riesgo en materia contractual, la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en relación con los costos como con las actividades a desarrollar en la ejecución contractual. Ver Documento ANEXO 5 MATRIZ DE RIESGOS - de la presente Invitación. estime pertinentes en razón de su conocimiento especializado en el objeto del proceso de selección. LA PROMOTORA MIEL II se reserva el derecho de acoger o no las observaciones que se formulen respecto de la distribución de los riesgos previsibles a cargo del contratista.
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. En atención al Artículo 4 de la ley 1150 de 2007 las entidades en la invitación o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles en la contratación. Según el Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, entiéndase por riesgo en materia contractual, la probabilidad de ocurrencia de eventos Página 33 de 34 aleatorios que afecten el desarrollo y ejecución del contrato puedan alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida en que el mismo sea identificable y cuantificable. Corresponderá al contratista seleccionado la xxxxxxxx del riesgo previsible propio de este tipo de contratación asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo del ICBF en la presente Invitación Pública. Ver documento MATRIZ DE RIESGOS – ANEXO de la presente Invitación.
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. De acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL, LIBRO 2 “RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL”, PARTE 2 “REGLAMENTACIONES”, TITULO 1 “CONTRATACIÓN ESTATAL”, CAPITULO 1 “SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PUBLICA”, SECCIÓN 2 “ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DE PROCESO DE CONTRATACIÓN”, SUBSECCIÓN 1 “PLANEACIÓN”, artículos 2.2.1.1.2.1.1.
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. Para el desarrollo de este numeral es necesario ingresar al Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP - Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx Manuales, allí se encuentran entre otras, la Matriz de Riesgos y el Manual para la identificación y cobertura del riesgo, las cuales se deben consultar para facilitar su elaboración, utilizando la siguiente matriz del riesgo:
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. Para el desarrollo de este numeral es necesario ingresar al Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP - Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx Manuales, allí se encuentran entre otras, la Matriz de Riesgos y el Manual para la identificación y cobertura del riesgo, las cuales se deben consultar para facilitar su elaboración, utilizando la siguiente matriz del riesgo: Matriz de Riesgos N Clase Fuente Etapa Tipo Descripció n Consecue ncia de la ocurrencia del evento Probabilidad Impacto Valoración Categoría ¿A quién se le asigna? Tratamiento/C ontrol a ser implementado Impacto después del tratamiento ¿Afecta la ejecución del contrato? Responsable por implementar el tratamiento Fecha estimada en que se inicia el tratamiento Fecha estimada en que se completa el tratamiento Monitoreo y revisión Probabilidad Impacto Valoración Categoría ¿Cómo se realiza el monitoreo? Periodicidad [Numerar consecutivamente empezando en 1] [General/Específico] [Interno/Externo] [Planeación/Selección/Contratación/Ejec ución] [Económico/ Social o político/ Operacional/ Financiero/ Regulatorio/ De la naturaleza/ Ambiental/ Tecnológico] [Describir el Riesgo] [Describir la consecue ncia de la ocurrencia del evento] [1/2/3/4/5] [1/2/3/4/5] [2/3/4/5/6/7/8/9/10] [Bajo/Medio/Alto/Extremo] [Entidad Estatal/Contratista] [Describir el tratamiento o control a ser implementado] [1/2/3/4/5] [1/2/3/4/5] [2/3/4/5/6/7/8/9/10] [Bajo/Medio/Alto/Extremo] [Sí/No] [Entidad Estatal/Contratista] [Incluir fecha o event o con el cual se inicia el tratam iento] [Incluir fecha o event o con el cual se inicia el tratam iento] [Defini r la forma de realiza r el monit oreo] [Definir la periodici dad del monitore o]
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. De acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.1.2.1.3, y Ley 80 de 1993, se estiman como riesgos involucrados en la contratación, todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, que tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, razón por la que en el Anexo al presente Pliego de Condiciones, se indican los riesgos previsibles, identificables y cuantificable en condiciones normales

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.