Definición de RIESGO PREVISIBLE

RIESGO PREVISIBLE. Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación.
RIESGO PREVISIBLE. Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia.
RIESGO PREVISIBLE. Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación. Rubro o posición presupuestal: Es aquella parte del presupuesto a la cual afecta específicamente el desarrollo de un contrato o el valor del mismo.

Examples of RIESGO PREVISIBLE in a sentence

  • RIESGO PREVISIBLE Es el evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

  • De conformidad con lo establecido en los artículos 4° de la ley 1150 de 2007; el Decreto 1082 de 2015 y el documento CONPES número 3714, del 1° de diciembre de 2011, denominado “DEL RIESGO PREVISIBLE EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, en los estudios previos se deben identificar, estimar y asignar los riesgos previsibles.

  • De conformidad con lo establecido en los artículos 4° de la ley 1150 de 2007; artículo 15, 17 y 87 del Decreto 1510 de 2013 y el documento CONPES número 3714, del 1° de diciembre de 2011, denominado “DEL RIESGO PREVISIBLE EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, en los estudios previos se deben identificar, estimar y asignar los riesgos previsibles.

  • RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación.

  • Para efectos del presente numeral se entenderá las siguientes categorías de riesgo: RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación.


More Definitions of RIESGO PREVISIBLE

RIESGO PREVISIBLE. Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia y que ella pueda generar influencia directa en la ejecución del contrato. Son riesgos previsibles a favor del CONTRATISTA.
RIESGO PREVISIBLE. Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia y que puedan alterar el equilibrio financiero del mismo.
RIESGO PREVISIBLE. Es el evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
RIESGO PREVISIBLE. El artículo 4o. de la Ley 1150 de 2007, de la distribución de riesgos en los contratos estatales, los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
RIESGO PREVISIBLE. Son los posibles eventos, hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de las actividades a ejecutar es factible su ocurrencia, por tratarse de riesgos normales que razonablemente se deben considerar al momento de proponer celebrar el contrato y ejecutarlo, surgiendo así la obligación de asumirlo. -
RIESGO PREVISIBLE. Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato, y que están debidamente tipificados, cuantificados y asignados a una de las partes. Subasta Inversa Se entiende por Subasta Inversa, la puja dinámica que se efectúa presencialmente, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta económica, con el fin de lograr el menor precio, y así determinar la oferta más favorable para los intereses de la Entidad, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Participación. Tipificación, cuantificación y distribución o asignación de los riesgos previsibles de la ejecución del contrato Deben ser tipificados, cuantificados y asignados antes de iniciarse la ejecución del Contrato, con el fin de establecer la posible afectación de la ecuación financiera. Si se trata de una contratación cuyo objeto no presenta riesgos previsibles, así deberá dejarse indicado. Los riesgos podrán ser estimados con distintas metodologías, según la información disponible, mediante modelos prospectivos estadísticos tales como: simulador de Montecarlo, boot trap, matrices cruzadas, árbol xx xxxxxx, panel de expertos o cualquier otra metodología aplicable, según los criterios y descripciones pertinentes contenidas en la norma NTC ISO 31010:2018 o sus actualizaciones. Tipo de Contrato Es el negocio jurídico utilizado para satisfacer la necesidad identificada, el cual puede o no estar nominado en la Ley.
RIESGO PREVISIBLE son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación. Rubro o posición presupuestal: es aquella parte del presupuesto a la cual afecta específicamente el desarrollo de un contrato o el valor del mismo. Subasta Inversa: certamen presencial o electrónico en el cual cada participante realiza lances sucesivos mediante los cuales reduce su precio en favor de la administración. Dicho certamen concluye cuando existe un menor valor definitivo.