Contract
1.- OBJETO DEL CONTRATO: OBRAS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA ENTREPLANTA DE TXARA 2, según documento de fecha xx xxxx de 2008 redactado por Xxxxxxx, X.X. x suscrito por el arquitecto XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
0.- XXXXXXXXXXXX X.X.X. 0000: 45.21.15. Trabajos generales de construcción de otros tipos de inmuebles.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejo de Diputados.
4.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 08DK080708.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN MAXIMO: 400.893,54 euros, más 64.142,97 euros en concepto de IVA (16%).
6.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES:
1.0810.130.610.03.01 de 2008: 400.893,54 € + 64.142,97 € = 465.036,51 €.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN: Cinco (5) meses.
8.- PRORROGA: No se prevé.
9.- FORMA DE PAGO: Mensual, previa expedición de las correspondientes certificaciones de obra.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS: En su caso, cuando tenga lugar en los términos de los artículos 77 a 81 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se aplicará la fórmula tipo número 5 del Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre.
11.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA:
Grupo: C)
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Subgrupo: 4 |
Categoría: d) |
12.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS:
a) Referencias: Relación justificativa, mediante certificados o fotocopias debidamente autentificadas, de los principales servicios y trabajos similares al objeto de este contrato, que la empresa haya ejecutado o tenga en ejecución en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos.
b) Relación de maquinaria, material y medios técnicos adscritos a las obras: Incluirá la relación de maquinaria, medios auxiliares, instalaciones y equipos que el contratista se compromete a aportar a la obra, con sus rendimientos medios semanales y previsión de días de puesta a disposición en obra, especificando igualmente las máquinas o instalaciones que sean de su propiedad en la actualidad y los que se prevé adquirir o contratar en caso de adjudicación, no siendo válidas relaciones genéricas de los recursos pertenecientes a la empresa, sino sólo aquéllos que específicamente vayan a estar destinados a la obra licitada.
La Administración podrá exigir que se acredite documentalmente la propiedad de la maquinaria y medios auxiliares que el contratista declare que sean de su titularidad.
El adjudicatario quedará obligado a la utilización de la maquinaria detallada en su oferta, que sólo podrá sustituirse por otra de idénticas o mejores características con la autorización del director de obra.
c) Personal asignado a la obra: Incluirá la relación nominal del personal facultativo que, de modo permanente y eventual, se adscribirá a la obra para su dirección y ejecución, acompañada del “curriculum vitae” del que se designe como Jefe de Obra de la empresa.
Será obligatoria como mínimo la titulación de Arquitecto Técnico o similar para el puesto de Jefe de Obra de la empresa.
Cualquier sustitución que se realice posteriormente de este personal deberá ser aceptada por la Administración, que podrá exigir la presentación del “curriculum vitae” de los técnicos de nueva designación.
13.- LUGAR DONDE SE PUEDE EXAMINAR EL PROYECTO Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: El Proyecto Técnico y el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares están disponibles en la Secretaría Técnica del Departamento de Política Social. En cualquier caso, el anuncio de licitación podrá disponer de medios adicionales de disposición del proyecto técnico mencionado.
14.- PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS: Los licitadores deberán presentar su oferta dentro del plazo establecido en la invitación o, en su caso, dentro del plazo que se señale en el anuncio de la licitación que se publique en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
15.- VARIANTES O ALTERNATIVAS: Dado el carácter del contrato no se admiten alternativas.
16.- GARANTIAS: Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del precio de adjudicación.
17.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL.
SECRETARÍA TÉCNICA.
Xxxxx Xxxxxxxx, 00. Xxxxxxxx Xxxxx 0, 0x Xxxxxx. 00000 DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX
18.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION:
A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA O PRECIO.
B) PLAZO Y MEMORIA TÉCNICA.
Se valorará el plazo y el grado de conocimiento y análisis específicos de las obras a ejecutar, tanto en lo referente a la justificada planificación del plazo exigido, como en lo concerniente a todos los pormenores del Proyecto Técnico que las define, la organización y procedimientos de obra, la implantación de los medios auxiliares y de protección necesarios, las obligaciones administrativas que correspondan, y el conocimiento del lugar donde han de desarrollarse los trabajos.
Todos estos aspectos, como mínimo, habrán de definirse suficientemente en la Memoria Técnica a presentar por el licitador.
19.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: 300.506,05 €.
20.- SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN: Por el importe de adjudicación correspondiente a la ejecución de las obras. Cuando las modificaciones del proyecto provoquen una variación en el importe de las obras, el capital garantizado se modificará en la misma cuantía.
21.- SUBCONTRATACION: Sí se permite sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 210 de la LCSP y de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
22.- PLAZO DE GARANTÍA: Un (1) año.
23.- GASTOS DE ANUNCIOS: Sí hasta un máximo de 500 euros.
24.- MESA DE CONTRATACIÓN:
Presidente: Director General de Planificación e Inversiones.
Vocales: El Jefe del Servicio de Inversiones, Inspección y Cooperación.
La Jefa del Servicio de Arquitectura y Patrimonio.
La Jefa del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La Secretaria Técnica Departamento de Política Social, que efectuará labores también de secretaría de la mesa.
Aprobado por Acuerdo de Consejo de Diputados de 8 de julio de 2008
Donostia-San Xxxxxxxxx, 13 xx xxxxx de 2008
LA SECRETARIA TÉCNICA
Fdo.: Xx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato lo constituye la ejecución de los trabajos descritos en el apartado número 1 de la carátula, cuya nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades 2002 (CPA 2002) y del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) se señalan en el apartado número 2 de la carátula.
1.2. La obra se ejecutará según los proyectos redactados y aprobados, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, así como según el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
2. PRESUPUESTO
2.1. El importe del presupuesto de licitación máximo es el que figura en el apartado número 5 de la carátula del presente pliego.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata para la construcción de las obras incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (que figurará como partida independiente) de lo anterior que en cualquier caso pueda corresponder.
2.2. Existe el crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria y anualidades las que aparecen en el apartado número 6 de la carátula.
2.3. El precio del contrato, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido, será el ofertado por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
En el supuesto de que no se admitan variantes, seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto aprobado conforme a la base de licitación, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de ejecución por contrata que figura en la Resolución aprobatoria del citado proyecto.
En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante el cual no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada, por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante.
2.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
3.1. El plazo de ejecución máximo del contrato será el fijado en el apartado número 7 de la carátula de este pliego.
3.2. Los plazos parciales de ejecución se fijarán definitivamente de conformidad con la propuesta de plazo presentada y con la aprobación del programa de trabajo al que se hace referencia en la cláusula 18 del presente pliego.
3.3. El plazo contractual sólo será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en los artículos 98 y 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.L.C.A.P.) En todo caso la prórroga deberá ser acordada de forma expresa.
3.4. La Diputación Xxxxx podrá ordenar la paralización de los trabajos cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y de salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997.
En el caso anterior, en que la paralización se deba al incumplimiento por el contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezcan paralizados los trabajos seguirá computándose a los efectos del plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 196 y 197 y 206.e) de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
4.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
4.2. No obstante lo anterior, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
4.3. Para la revisión de precios, cuando proceda, se utilizará la fórmula-tipo que se establece en el apartado número 10 de la carátula de este pliego.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
5.1.- El contrato se regirá por:
5.1.1.- Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato.
5.1.2.- La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
5.1.3.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado de 31 de diciembre de 1970.
5.1.5.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.6.- Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3.- Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
CAPITULO II. CONTRATACIÓN
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1 La adjudicación se llevará a cabo por el procedimiento negociado con publicidad en aplicación del artículo 153 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.2. En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 162.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.3. En el apartado número 18 de la carátula de este pliego se determinan los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
7. LICITADORES
7.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la clasificación a la que se hace referencia en el apartado número 11 de la carátula del presente pliego en los casos que con arreglo a la Ley de Contratos del Sector Público sea exigible.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.2. En ningún caso podrán contratar con la Diputación las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.3. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
7.4. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la Ley de Contratos del Sector Público sea exigible. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del R.G.L.C.A.P). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
7.5. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
7.6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2.C de la Ley 12/2002, de 23 xx xxxx, por la que se aprobó el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, para participar en el presente procedimiento no será necesario que la empresa o empresas invitadas se encuentren matriculadas como industrial contribuyente en el Territorio de Gipuzkoa, pero, de serles adjudicadas las obras, deberán cumplir con el régimen fiscal de aplicación en el mismo.
8. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el apartado nº 16 de la carátula que figura al comienzo de este Pliego, las empresas deberán garantizar sus posturas mediante la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional, por el importe en él establecido.
9. PROPOSICIONES: DOCUMENTACION Y PROPUESTAS
9.1.- Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
9.2.- En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 15 de la carátula del presente pliego sobre admisibilidad de variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las empresas citadas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE PARTICPACION Y DE LAS PROPOSICIONES
10.1. Las solicitudes de participación, así como en su caso, las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en las dependencias que se indican en el apartado número 17 de la carátula de este pliego, dentro del plazo que se señale en el anuncio de la licitación que se publique en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
10.2. Cuando las solicitudes o proposiciones se envíen por correo, se deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del R.G.L.C.A.P., la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de recepción de ofertas. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
11.1. Los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación acompañada del SOBRE “A”, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
11.2. El órgano de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el SOBRE “B”, firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
11.3. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (art.80.1 R.G.L.C.A.P.)
11.4. La proposición económica y técnica se ajustará a los aspectos objeto de negociación que se señalan en el apartado número 18 de la carátula del presente pliego.
11.5. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
11.6. SOBRE “A”: PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA
11.6.1. En el sobre “A” se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del R.G.L.C.A.P., en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Declaración expresa y responsable
Declaración expresa y responsable conforme al modelo que se incluye como Anexo II de no estar incurso en prohibición de contratar, según establece el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público haciendo referencia expresa a la letra c) del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P., así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se justificará antes de la adjudicación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, en la declaración del Xxxxx XX figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (artículo 15 RGLCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) Clasificación
Certificado acreditativo de la clasificación que se indica en el número 11 de la carátula del presente pliego.
d) Documentación referente a la solvencia técnica
Documentación que se señala en el apartado número 12 de la carátula del presente pliego, referente a los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos para presentar proposiciones.
e) Resguardo acreditativo de la garantía provisional
Cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el apartado 16 de la carátula del presente pliego, por el importe que en allí se determine. Si la garantía estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería.
f) Declaración expresa, sobre la circunstancia de pertenecer a un grupo de empresas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, resultará de aplicación a las empresas del grupo lo establecido en el Art. 86.1 y 86.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias todas las empresas del mismo grupo que acudan a la licitación deberán prestar declaración sobre la circunstancia de pertenecer a un grupo de empresas. Tal declaración deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como Xxxxx XXX del presente pliego.
Asimismo, cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, en cuanto concurran individualmente a la adjudicación, deberá presentarse declaración sobre dicha circunstancia, siéndoles igualmente de aplicación a estas empresas las mismas reglas establecidas en el párrafo anterior respecto de la valoración de la oferta económica.
g) Empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del R.G.L.C.A.P.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el registro Mercantil.
11.6.2. Cuando la proposición se formule por una agrupación de empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los que constituyan, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
11.6.3. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a). También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoria de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
11.6.4. Toda la documentación señalada precedentemente se presentará en original o copia debidamente compulsada por órgano competente.
11.6.5. Quienes hubieren presentado la documentación requerida para otro expediente tramitado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, quedarán exentos de la obligación de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración responsable efectuada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX. En el caso de que se opte por la fórmula recogida en la presente letra, los licitadores deberán asimismo presentar la declaración contenida en el Anexo II del presente pliego.
11.7. SOBRE “B”: MEMORIA Y PROPUESTA ECONÓMICA.
11.7.1. En el sobre “B” se incluirán los siguientes documentos:
Memoria Técnica.
El licitador presentará una memoria técnica o estudio de ejecución de la obra en la que se explique y justifique la forma en que se pretende realizar la misma.
En la memoria deberán especificarse en concreto los siguientes aspectos:
1) Programa compresivo de los trabajos y de las operaciones más importantes así como la metodología propuesta para la ejecución de los mismos, junto con una valoración económica mensual y acumulada de los trabajos programados.
2) Un estudio sobre la calidad de los trabajos y operaciones que se realizarán para la prestación de los trabajos. En este apartado podrán incluirse también Las mejoras técnicas y de calidad que se proponen, así como otras ventajas funcionales, estéticas, de mantenimiento, etc. que se proponen.
3) Subcontratación: El licitador especificará las partidas o unidades de obra que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que representará la subcontratación en relación con el presupuesto total ofertado. Asimismo, incluirá la relación de las empresas o empresarios con los que el licitador se compromete a subcontratar.
En todo caso, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público y el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 de dicha Ley.
Propuesta económica:
Deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo I del presente pliego y a la que, conforme a dicho modelo, se incluirán los precios que se ofertan por el licitador.
En los precios consignados en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de los trabajos y, en concreto, los siguientes:
Los gastos de publicación del anuncio en el Boletín o Boletines Oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato, en su caso. El importe máximo a satisfacer por la publicación se establece en el apartado número 23 la carátula que encabeza el presente pliego.
Los restantes gastos de licitación y formalización del contrato, en su caso.
Los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, replanteos, desplazamientos, honorarios y dietas del personal a su cargo y los demás previstos en este pliego.
Toda clase de tributos, incluido el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
11.7.2. Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una "Propuesta Base", con un plazo de ejecución igual o inferior al recogido en la carátula que figura al comienzo de este pliego.
11.7.3. Cuando en la carátula que encabeza este pliego se contenga indicación expresa de autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites y modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas, podrán presentarse las mismas y ser tomadas en consideración.
Tales alternativas deberán explicarse y justificarse en la memoria técnica de la proposición, incluyendo en todo caso, el presupuesto completo y, en caso necesario, el Proyecto total o parcial de las obras, con un desarrollo y concreción en todo semejante al del Proyecto inicial. En todo caso, los precios de las unidades de obra ya incluidas en el Proyecto inicial serán los mismos de éste último.
11.7.4. No se admitirán alternativas que supongan la afección de terrenos o servicios no previstos en el Proyecto salvo que a la proposición se acompañe el documento que acredite suficientemente su disponibilidad por cuenta del contratista.
11.8. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Transcurrido el plazo de tres (3) meses desde que dicha documentación quede a disposición de los interesados, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
12. ASPECTOS DE NEGOCIACION
12.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos que se señalan en el apartado número 18 de la carátula de este pliego.
12.2. En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
13. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
13.1. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, y de conformidad con lo que se indica en el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación evaluará las ofertas presentadas, conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el apartado nº 18 de la carátula del presente pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano competente para que decida sobre la adjudicación.
13.2. El órgano de contratación, en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, adjudicará provisionalmente el contrato.
13.3. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobiernno Xxxxx, no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
13.4. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público que le reclame el órgano de contratación.
Igualmente, dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el adjudicatario provisional deberá acreditar las siguientes circunstancias:
Que ha constituido la garantía definitiva conforme a lo previsto en la normativa contractual por el importe establecido en el punto 16 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la administración declarará resuelto el contrato.
Que ha abonado los gastos de publicidad de licitación que se consignan en el apartado 23 de la carátula del presente pliego.
13.5. La presentación de todos estos documentos será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
13.6. Si el adjudicatario fuere una agrupación de empresarios, deberá acreditar además su constitución legal como unión temporal de empresas y el CIF de la misma.
13.7. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurrido el plazo de tres meses desde que dicha documentación quede a disposición de los interesados, la administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
14. COEFICIENTE DE ADJUDICACIÓN
14.1. En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración fijará definitivamente el coeficiente de adjudicación.
El coeficiente de adjudicación será el que resulte de la relación entre el precio señalado por el adjudicatario en la oferta económica de su propuesta y el importe del Presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto tal y como se recoge en la carátula que figura al comienzo de este pliego.
En las propuestas alternativas que impliquen alteración del presupuesto, el coeficiente de adjudicación será el que resulte de la relación entre el precio señalado por el adjudicatario en la oferta económica de la alternativa correspondiente y el importe del Presupuesto de la misma que el licitador habrá presentado conforme a lo dispuesto en la cláusula 10 de este pliego.
14.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
15. PLAZOS CONTRACTUALES
15.1. Las obras deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos fijados en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en todo caso, en cuanto los mejoren, en los que resulten del programa de trabajos incluido en la proposición del contratista adjudicatario.
15.2. En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida.
15.3. Sin perjuicio de lo anterior, al aprobar el programa de trabajos se fijarán los plazos parciales correspondientes a los hitos que se señalen en su aprobación. Estos plazos se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
15.4. Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución posterior de la Administración.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1. La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.2. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
16.3. Además, antes de la firma del contrato, el adjudicatario deberá acreditar que dispone de seguro que cubre su responsabilidad por daños a terceros así como el correspondiente de daños a la obra, con las coberturas mínimas a que se hace referencia en las cláusulas 24 y 25 de este pliego, por el importe referido en los apartados números 19 y 20 de la carátula que figura al comienzo del mismo.
Este extremo se justificará presentando el certificado de la entidad aseguradora o corredora que acredite la suscripción por parte del adjudicatario de las referidas pólizas de seguro con las características mínimas a que se aluden en este pliego, con indicación expresa, entre otros aspectos, de los asegurados, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo.
16.4. En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará la memoria, planos, el pliego de prescripciones técnicas y cuadros de precios del presupuesto del proyecto así como el presente pliego de cláusulas administrativas, documentos estos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
16.5. La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
16.6. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
16.7. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17. DIRECCIÓN DE OBRA
17.1. Las obras se realizarán bajo la dirección, vigilancia y control del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx que designará de entre su personal o mediante contrato al Director facultativo de las obras.
17.2. Las indicaciones de la Dirección facultativa de las obras no podrán modificar cláusulas del proyecto x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas aprobado pero sí interpretarlas y aclararlas.
17.3. El contratista estará obligado a conservar y tener a disposición de la Dirección facultativa en todo momento y en la obra un "Libro de Ordenes", que se utilizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
18. PROGRAMA DE TRABAJO
18.1. El contratista, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la formalización del contrato, deberá presentar a aprobación de la Dirección facultativa de las obras un desarrollo adecuado del Programa de Trabajos incluido en su oferta, conforme a lo establecido en el artículo 144.3 R.G.L.C.A.P.
18.2. El órgano competente de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa resolverá sobre el programa dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán, por la Administración, los plazos parciales correspondientes.
18.3.- En su caso, el contratista adaptará y coordinará su programa de trabajo con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a empresas tales como Iberdrola, S.A., Telefónica, S.A., Euskaltel, S.A., Correos y Telégrafos, S.A. y empresas suministradoras de gas.
18.4. El Programa de Trabajos deberá actualizarse por el contratista cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
18.5. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas certificaciones.
19. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
19.1. El contratista adjudicatario de las obras deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que se presentará por duplicado.
Dicho Plan, con el correspondiente informe del coordinador o, en su defecto, por la dirección facultativa que designe el órgano de contratación, antes del inicio de las obras, se elevará para su aprobación al órgano competente de la Diputación.
19.2. El coordinador o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
19.3. No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Si en el transcurso de la obra se ordena la paralización de las obras por incumplimiento por el contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme los artículos 196, 197 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
21. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA
21.1. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
21.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
21.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
21.4. Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzarán a computarse a partir del día de la firma del acta de comprobación del replanteo.
22. ABONOS AL CONTRATISTA
22.1. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con la periodicidad establecida en el punto 9 de la carátula de este pliego, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
22.2. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula 16 del presente pliego.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
22.3. El contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155,156 y 157 del R.G.L.C.A.P. y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
23.1. La empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato quedará obligada a ejecutar y entregar a la Diputación Xxxxx las obras proyectadas en los plazos contractuales previstos.
23.2. El contratista, deberá presentar en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.AP. y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
23.3. Las obras deberán ejecutarse con estricta sujeción al Proyecto y pliegos aprobados, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los trabajos contratados, a riesgo y xxxxxxx del contratista, quien no tendrá derecho a indemnización alguna sino en los casos de fuerza mayor.
23.4. El contratista adjudicatario será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras.
23.5 El contratista deberá ejecutar las obras con el equipo, maquinaria, medios técnicos y medios personales incluidos en su propuesta y, en general, con cuantos se precisen para la buena ejecución de aquéllas, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos.
Cualquier sustitución del personal técnico incluido en su oferta deberá ser aprobada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
Asimismo, cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aprobada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
23.6. El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
23.7. El contratista está obligado a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, que estarán a disposición de la Dirección Facultativa, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Órdenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
23.8. Son de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra hasta el importe máximo previsto en el Proyecto de Obra.
23.9. El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean precisos para la correcta ejecución de las obras.
Se cumplirán escrupulosamente, además de la legislación sectorial correspondiente, las condiciones que, en su caso, establezcan las autoridades administrativas pertinentes (licencia municipal, etc.).
23.10. Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
23.11. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto Xxxxx 21/2004, de 8 xx xxxxx, que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, las señales deberán estar en euskera y castellano.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el adjudicatario hará figurar en la señalización que identifique las mismas carteles identificatorios de las obras en los que, de acuerdo con el modelo oficial de la Diputación, se incluirá en bilingüe la denominación de la obra, el nombre del contratista y, debajo, el escudo de Gipuzkoa con la indicación “Diputación Xxxxx de Gipuzkoa”.
23.12. El contratista estará obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
23.13. El contratista deberá mantener vigentes, durante el periodo total de duración del contrato y del correspondiente plazo de garantía, las pólizas de seguro a que se alude en este pliego con las condiciones mínimas de cobertura que se alude en las cláusulas 24 y 25 del presente pliego y por las sumas aseguradas que se establecen en los apartados números 19 y 20 de la carátula que figura al inicio de este pliego, lo que deberá acreditar, mediante la presentación de los correspondientes certificados y recibos del pago de la prima.
24 DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS
24.1. El contratista extremará sus precauciones para evitar daños y perjuicios a terceros siendo de su exclusiva responsabilidad cuántos puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de las obras.
24.2. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) para responder de los citados daños y perjuicios a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con una cobertura mínima por el importe establecido en apartado número 19 de la carátula que figura al comienzo de este pliego.
El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato y del correspondiente plazo de garantía
25. DAÑOS EN LAS OBRAS
25.1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, un seguro que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo como asegurado a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, por el importe mínimo establecido en apartado número 20 de la carátula del presente pliego, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación. Las coberturas serán las siguientes:
Daños y pérdidas materiales derivadas de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
Garantías adicionales derivadas de:
Error de diseño, riesgo del fabricante.
Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
Daños a bienes preexistentes, sabotaje.
Huelga, motín y conmoción civil.
25.2. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
25.3. El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el período de duración del contrato y el establecido como período de garantía.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
26. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
26.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.2. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, serán impuestas por la Administración, previo informe al efecto de la Dirección de Obra, y notificadas al Adjudicatario.
26.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, los importes de las penalidades por demora se deducirán de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del R.G.L.C.A.P.
26.4. En el caso de penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, estas se formalizarán como retenciones en certificaciones mensuales, de manera tal que puedan ser recuperadas por el adjudicatario en sucesivas certificaciones mensuales si acontecen recuperaciones posteriores de dichos plazos parciales.
26.5. Queda a la discrecionalidad de la Administración la imposición de penalizaciones en plazos parciales, siempre y cuando el incumplimiento sea inferior al 20% del volumen de certificación mensual propuesto por el adjudicatario. En el supuesto de incumplimiento superior a dicho 20%, la imposición de penalizaciones parciales se impondrá en todo caso.
26.6. La Administración se reserva el mismo derecho de detracción en el importe de la Certificación final, por penalidades impuestas y atrasadas.
26.7. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
26.8. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
27. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
28. SUBCONTRATACIÓN
28.1.El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en el apartado 21 de la carátula de este pliego y en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
28.2 El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 Ley de Contratos del Sector Público.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
29.2. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
29.3. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
29.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1 de la Ley de Contratos del Sector Público serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la Ley, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220 de la Ley.
29.5. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo perpetuado en el artículo 217.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
29.6. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
30. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103, 170 y 171 del R.G.L.C.A.P. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
31. RECEPCIÓN Y MEDICIÓN GENERAL
31.1. Concluidas las obras contratadas, serán recibidas y liquidadas conforme a lo previsto en los artículos 205 y 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y 163 y siguientes del RGLCAP y en la cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
31.2. Serán objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que se prevean en el Proyecto o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
31.3. Para la recepción de las obras, tanto parcial como total, el contratista deberá proceder a la limpieza de las zonas afectadas por las mismas de forma que queden libres de toda señalización, publicidad de la Empresa y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta hubiera sido alterada.
31.4. Previamente, el contratista, con una antelación de quince (15) días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución total o parcial del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción, conforme a lo establecido en el artículo 163 R.G.L.C.A.P.
31.5 Recibidas las obras, en el plazo de un mes, se procederá a su medición general con asistencia del contratista. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto, el cual tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de la obra.
31.6. El director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, formulará la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
31.7. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
31.8. Cuando tengan lugar recepciones parciales de conformidad con lo previsto en el Proyecto o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deberán expedirse las correspondientes certificaciones a cuenta.
32. PLAZO DE GARANTIA
32.1. El plazo de garantía será el establecido en el apartado número 22 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto.
En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.
Si el contratista, durante dicho plazo de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
32.2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
33. LIQUIDACION
33.1. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra fuera favorable, o en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
33.2. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
33.3. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma, y si se incurriese en demora, sería de aplicación, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.
34. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34.1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de conformidad con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
34.2. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, podrá acordarse la resolución del contrato por los siguientes motivos:
El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
El abandono de la obra por parte del contratista, entendiéndose por tal, el retraso por un periodo continuado igual o superior a dos meses en la ejecución de la obra, que, suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección facultativa.
El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
Evidencia de falta de los medios ofertados para cumplir el contrato.
La utilización para la prestación de los trabajos contratados, sin la expresa y previa aprobación de la administración, de otras personas físicas o jurídicas distintas de las propuestas en la oferta, ya sean pertenecientes a la plantilla del contratista adjudicatario o subcontratistas y colaboradores.
La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca el adjudicatario.
La vulneración de los requisitos fijados en los artículos 210 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el régimen de subcontratación.
Cualquier sustitución del personal nominado comprometido para la ejecución del contrato por otro de similares características sin la debida autorización de la administración.
35. SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente pliego.
Donostia-San Xxxxxxxxx, 13 xx xxxxx de 2008
LA SECRETARIA TÉCNICA
Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ................................................................................................, con domicilio en ...................................................., calle................................... y provisto/a del D.N.I. nº ......................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................., C.I.F. ................, con domicilio social en ....................., C.P. ......................Teléfono ...........................
DECLARA
I. Que ha quedado enterado de la invitación para participar en la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, del contrato de las OBRAS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA ENTREPLANTA DE TXARA 2.
II. Que, igualmente, conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto técnico que expresamente asume y acata en su totalidad.
III. Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, oferta la realización de los trabajos objeto de contratación en un plazo de ………….. (SEMANAS/MESES) y por la cifra total de ............................................................. (debe expresar en número y letra, entendiéndose en dicho importe incluidos todos los conceptos de gastos, beneficio industrial del contratista, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, salvo el IVA) EUROS, más …………………………. euros en concepto de I.V.A. (16 %).
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL
SECRETARIA TECNICA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Cuando se trata de persona natural o física)
D/Xx........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en .............................................. .......................................... [Tel. (......) ..................... Fax. (.......) .....................mail.........................] declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre).
Estar dado/a de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(Lugar, fecha y firma)
(Cuando se trata de persona jurídica)
D/Xx..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ................mail.................] declara que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a, ni él/ella ni la empresa a la que representa, con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre:
estar dado/a de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(lugar, fecha y firma)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN EN EL SUPUSTO DE CONCURRENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx....................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ............... mail...............] declara que la empresa a la que representa
SI NO (*) se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio(**) y junto con otras empresas pertenecientes al mismo grupo concurren individualmente a la adjudicación del contrato presentando cada una de ellas su proposición correspondiente.
En caso de respuesta afirmativa, se relacionan a continuación las empresas que perteneciendo al mismo grupo presentan proposiciones individuales:
C.I.F. Nº: Denominación social Porcentaje de participación Relación de socios que las integran
(*) Táchese lo que no proceda.
(**) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
(lugar, fecha y firma)
Fdo.:
(** ) Táchese lo que no proceda
ANEXO IV
D./Dña......................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº.................... y domicilio en ....................................., en representación de la empresa ..............................., C.I.F. .........................., con domicilio social en ..............................., C.P.............., Teléfono ..................
DECLARA
Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de ..............................................obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al haber sido presentada en el expediente relativo a.............................................
Que sí/no * ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso de haber modificaciones o actualizaciones deberán aportarse)
* (Táchese lo que no proceda)
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL.
SECRETARIA TECNICA.
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