SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 208 de la LCSP, LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 208 de la LCSP, así como en el artículo 103 los preceptos concordantes del RGLCAPRGLCAP y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 208 de la LCSP, LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. La AdministraciónEl Poder Adjudicador, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 los preceptos concordantes del RGLCAPRGLCAP y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
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