Common use of SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.

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Samples: www.asturias.es, www.asturias.es

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el siguiente a que se acuerde acuerda la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en de las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, conforme a lo señalado en el artículo 208 de la LCSP. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista CUATRO MESES, éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración GISPASA acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o total”o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES dos días hábiles a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contrataciónGISPASA, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN (1) MES un mes a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración GISPASA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES ocho meses acordada por la AdministraciónGISPASA. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración GISPASA y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES seis meses sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste éste,tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano Órgano de contrataciónContratación, a propuesta del funcionario competente de la AdministraciónDirector Facultativo. El desistimiento de las obras por parte de la Administración GISPASA tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.

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Samples: www.asturias.es

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS dos (2) DÍAS HÁBILES días hábiles a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista. En el plazo máximo de UN un (1) MES mes a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO ocho (8) MESES meses acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS cuatro (64) MESES meses sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas. El contratista sólo podrá suspender la ejecución de las obras con autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección Facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. El cumplimiento de la suspensión y de sus condiciones reviste el carácter de obligación esencial.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El Consorcio se reserva el derecho a acordar la suspensión temporal total o parcial de las obras por el plazo que considere necesario, en cuyo caso podrá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos hasta un máximo del 3% del presupuesto pendiente de ejecución. Si El Consorcio acordara la suspensión, levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Si la Administración acordara suspensión temporal solamente afectara a una o a varias partes de las obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, en el texto del acta de suspensión se utilizará la denominación "Suspensión Temporal Parcial"; en cambio, si afectara a la totalidad de la obra contratada se utilizará la denominación "Suspensión Temporal Total". En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión Temporal" sin concretar o calificar el alcance de la misma. Siempre que El Consorcio acuerde una suspensión temporal parcial o total de las obrasla obra, ya sea “temporal parcial”o una suspensión definitiva, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la el correspondiente Acta de Suspensión suspensión, que deberá ser firmada ir firmado por un representante del órgano de contrataciónEl Consorcio, el Director Facultativo de las obras la Dirección Facultativa y por el contratista. En el plazo máximo Acta se hará constar el acuerdo por el que El Xxxxxxxxx decidió la suspensión, y en él se habrá de UN (1) MES definir concretamente la parte, partes o la totalidad de la obra que ha resultado afectada por la suspensión. Deberá acompañarse de un anexo relativo a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada y de en dicha o dichas partes, así como los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo utilizables exclusivamente en las mismas. Acordada En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños Instrucción de El Consorcio y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Es causa de resolución del contrato en el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismasTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Contratación De La Ejecución De La Obra Denominada “Restauración De La Casa