Common use of SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El Ingeniero podrá en cualquier momento exigir al Contratista que suspenda total o parcialmente las Obras. Durante dicha suspensión, el Contratista protegerá, guardará y resguardará la Obra o la correspondiente parte de la misma contra deterioros, pérdidas o daños. El Ingeniero también podrá notificar la causa de la suspensión. Siempre y cuando se notifique la causa y ésta sea responsabilidad del Contratista, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11. Si el Contratante ordenara la suspensión de la totalidad de la obra o de una parte de la misma, se notificará la Resolución al Contratista quien suspenderá de inmediato los trabajos, no obstante deberá dar término a aquellos que indique el Ingeniero, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa para la propia obra, o para la propiedad o integridad física de las personas. Una vez suspendida la obra deberá procederse a la medición de la parte ejecutada de la misma (según se establece en la Subcláusula 15.3 (Valoración en la Fecha de Terminación), extendiéndose acta de su resultado en dos ejemplares, uno para cada parte. En caso de suspensión temporal de las obras, ésta no podrá exceder el plazo de ejecución previsto para la totalidad de la misma. No se considerará una suspensión de una parte de la obra cuando el Contratante ordene detener algún frente de obra, en tanto esto no se generalice y se ofrezcan al Contratista frentes de obra alternativos. Cuando la suspensión no ha sido originada por falta de cumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obras, tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por el Ingeniero, que dicha suspensión requiera. Cuando la suspensión exceda de tres meses de duración, el Contratista podrá exigir la terminación (o rescisión) del Contrato para lo cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Subcláusula 8.11, de no cumplirlas, el Contratista no podrá hacer uso de la opción de terminación (o rescisión) del contrato. Una vez ordenada la prosecución de las obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de los quince (15) días de notificado.

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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El Ingeniero podrá Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en cualquier momento exigir al Contratista el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que suspenda se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Letra P.2. Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcialmente parcial de las Obras. Durante dicha suspensiónobras, el Contratista protegeráDirector de las mismas, guardará y resguardará la Obra de oficio o la correspondiente parte a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la misma contra deteriorosAdministración, pérdidas o daños. El Ingeniero también podrá notificar la causa de quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión. Siempre y cuando De conformidad con lo establecido en la cláusula 63 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre por el que se notifique aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la causa y ésta sea responsabilidad contratación de obras del Contratista, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11. Si el Contratante ordenara Estado establece que si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal parcial" en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal total" en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión temporal", sin concretar o de una parte calificar el alcance de la misma, . Por lo que se notificará refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP en relación con la Resolución al Contratista quien suspenderá en el artículo 64 xxx Xxxxxx de inmediato los trabajos, no obstante deberá dar término a aquellos que indique el Ingeniero, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa Cláusulas Administrativas Generales para la propia contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, deberá constar de: -expresión del carácter de la suspensión. -acuerdo de la Administración que la origina. -causas que la motivan e irá firmada por el director de la obra, el adjudicatario y un representante de la Administración. En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles conforme a la regla de cómputo establecida en el apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye deberá unirse al acta como anejo, en relación con la parte o para la propiedad o integridad física de las personas. Una vez suspendida la obra deberá procederse a partes suspendidas, la medición de la parte obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de la misma (según se establece obra utilizables exclusivamente en la Subcláusula 15.3 (Valoración en la Fecha de Terminación), extendiéndose las mismas. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su resultado en dos ejemplaresanejo a la Administración contratante. Acordada la suspensión, uno para cada parte. En caso de suspensión temporal de las obras, ésta no podrá exceder el plazo de ejecución previsto para la totalidad de la misma. No se considerará una suspensión de una parte de la obra cuando el Contratante ordene detener algún frente de obra, en tanto esto no se generalice Administración abonará al contratista los daños y se ofrezcan al Contratista frentes de obra alternativos. Cuando la suspensión no ha sido originada perjuicios efectivamente sufridos por falta de cumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obras, tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por el Ingeniero, que dicha suspensión requiera. Cuando la suspensión exceda de tres meses de duración, el Contratista podrá exigir la terminación (o rescisión) del Contrato para lo cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Subcláusula 8.11, de no cumplirlas, el Contratista no podrá hacer uso de la opción de terminación (o rescisión) del contrato. Una vez ordenada la prosecución de las obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de los quince (15) días de notificadoéste.

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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El Ingeniero podrá Si la Comunidad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en cualquier momento exigir al Contratista el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que suspenda total o parcialmente se consignarán las Obrascircunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Durante dicha Acordada la suspensión, la Comunidad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el Contratista protegerá, guardará y resguardará artículo 208 de la Obra o LCSP. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente parte acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Comunidad no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. Si la Comunidad acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la misma contra deteriorosLCSP, pérdidas o dañosprocederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. El Ingeniero también podrá notificar la causa Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión. Siempre , siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Comunidad. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. Acordada la suspensión, la Comunidad abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, siempre que se notifique acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la causa indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y ésta sea responsabilidad del Contratistagastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11en los meses de la paralización. Si En el Contratante ordenara caso de que la suspensión de la totalidad de la obra o de acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de la mismalas obras en ejecución, se notificará la Resolución al Contratista quien suspenderá de inmediato los trabajos, no obstante deberá dar término a aquellos calculará el porcentaje que indique suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el Ingeniero, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para la propia obra, o para la propiedad o integridad física de las personas. Una vez suspendida la obra deberá procederse a la medición determinar el tope máximo de la parte ejecutada de la misma (según se establece en la Subcláusula 15.3 (Valoración en la Fecha de Terminación), extendiéndose acta de su resultado en dos ejemplares, uno para cada parteindemnización. En caso de suspensión temporal de las obrasparcial, ésta no podrá exceder deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo de ejecución previsto para la totalidad total, a los efectos de la misma. No se considerará una suspensión de una parte concesión de la obra cuando el Contratante ordene detener algún frente de obra, en tanto esto no se generalice y se ofrezcan al Contratista frentes de obra alternativos. Cuando la suspensión no ha sido originada por falta de cumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obras, tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por el Ingeniero, prórroga que dicha suspensión requiera. Cuando la suspensión exceda de tres meses de duración, el Contratista podrá exigir la terminación (o rescisión) del Contrato para lo cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Subcláusula 8.11, de no cumplirlas, el Contratista no podrá hacer uso de la opción de terminación (o rescisión) del contrato. Una vez ordenada la prosecución de las obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de los quince (15) días de notificadoproceda.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Contempladas en El Proyecto

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Las Partes acuerdan que las Obras del Proyecto se suspenderán ante la ocurrencia de circunstancias imprevistas que puedan demorar el cumplimiento de las Condiciones Precedentes de la Fase de Construcción de acuerdo con la Programación de Obra, o el cumplimiento de las obligaciones de las Partes bajo este Contrato, como pueden ser, pero sin limitarse a: (i) la imposibilidad del Contratista de ingresar a las zonas necesarias para el desarrollo de las Actividades de Obra, (ii) eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero, (iii) escasez de materiales o imposibilidad de ingresarlos a las Islas de Providencia y Santa Xxxxxxxx; (iv) restricción de movilidad del Contratista, subcontratistas o el personal de estos; (v) eventos de contagio masivo de virus o enfermedades del personal de Obra; e (vi) inconvenientes graves en la logística de manejo del personal de Obra. Para ello, la Parte interesada en la suspensión de las Obras someterá su solicitud a consideración y decisión del Comité de Obra, acompañada de una comunicación manifestando las razones justificadas por las cuales considera que debe suspenderse la ejecución de las Obras y el tiempo estimado de su suspensión. El Ingeniero Comité de Obra tendrá un término de cinco (5) días calendario para pronunciarse sobre la suspensión; vencido el cual, si no ha habido pronunciamiento, se entenderá que se ha aceptado la suspensión. La suspensión de las Obras quedará consignada en un acta suscrita por los miembros del Comité de obra , en la cual se establecerán las causas que dieron fundamento a la suspensión y el tiempo estimado por el cual durará la suspensión. La suspensión de las Obras podrá en cualquier momento exigir al Contratista prorrogarse si llegado el tiempo estimado de suspensión todavía sobreviven las causales que suspenda total le dieron origen a la suspensión, todo lo cual debe constar por escrito. En todo caso, si las Obras se suspenden por un término de seis (6) meses o parcialmente las Obras. Durante dicha suspensiónmás, el Contratista protegerá, guardará y resguardará la Obra o la correspondiente parte informará al Interventor del cumplimiento de la misma contra deterioroscondición resolutoria del Contrato, pérdidas o dañospara proceder a abordar la Fase de Liquidación del mismo, siendo obligación del Contratante asumir todos los Costos Directos, Costos Indirectos y Gastos del Consorcio para lograrla de manera efectiva, previa instrucción de Findeter como Fideicomitente del Contrato xx Xxxxxxx constitutivo del Patrimonio Autónomo Findeter San Xxxxxx Viviendas en relación con los recursos para la liquidación. El Ingeniero también podrá notificar la causa plazo estimado de la suspensión. Siempre y Fase de Construcción se entenderá suspendido cuando se notifique la causa y ésta sea responsabilidad del Contratista, no se aplicarán hayan cumplido las siguientes Subcláusulas 8.9Condiciones Precedentes según lo establecido en la Programación de Obra, 8.10 y 8.11. Si por el Contratante ordenara la mismo término de suspensión de la totalidad las Obras, de la obra o de una parte de la misma, se notificará la Resolución al Contratista quien suspenderá de inmediato los trabajos, no obstante deberá dar término a aquellos que indique el Ingeniero, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa para la propia obra, o para la propiedad o integridad física de las personas. Una vez suspendida la obra deberá procederse a la medición de la parte ejecutada de la misma (según se establece en la Subcláusula 15.3 (Valoración en la Fecha de Terminación), extendiéndose acta de su resultado en dos ejemplares, uno para cada parte. En caso de suspensión temporal de las obras, ésta no podrá exceder el plazo de ejecución previsto para la totalidad de la misma. No se considerará una suspensión de una parte de la obra cuando el Contratante ordene detener algún frente de obra, en tanto esto no se generalice y se ofrezcan al Contratista frentes de obra alternativos. Cuando la suspensión no ha sido originada por falta de cumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obras, tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por el Ingeniero, que dicha suspensión requiera. Cuando la suspensión exceda de tres meses de duración, lo cual el Contratista podrá exigir la terminación (o rescisión) del Contrato para lo cual deberá cumplir con las formalidades establecidas dejará constancia en la Subcláusula 8.11, el Comité de no cumplirlas, el Contratista no podrá hacer uso de la opción de terminación (o rescisión) del contrato. Una vez ordenada la prosecución de las obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de los quince (15) días de notificadoObra.

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Samples: Contrato De Obra Bajo La Modalidad De Administración Delegada A

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El Ingeniero “LA ENTIDAD” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte “LAS OBRAS” en cualquier momento exigir al Contratista estado en que suspenda total éstos se encuentren, cuando las necesidades “LAS OBRAS” objeto del “CONTRATO” así lo requieran, sin que ello implique la terminación del mismo, para lo cual “LA ENTIDAD” comunicará a “EL CONTRATISTA” mediante el “ACTA DE SUSPENSIÓN” las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción y los términos relativos a los gastos que pudieran originarse durante el período de la suspensión, los cuales podrán ser pagados según lo determine “LA ENTIDAD” durante el período de suspensión o parcialmente las Obrasbien, concluida la misma. Durante dicha En todos los casos de suspensión, el Contratista protegerá“RESIDENTE” anotará en la “BITÁCORA” el estado en que se encuentren “LAS OBRAS” y “LA ENTIDAD” ajustará el “PROGRAMA DE EJECUCIÓN”. La fecha de terminación del “CONTRATO” se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, guardará y resguardará sin que el plazo de ejecución establecido en la Obra o la correspondiente parte de la misma contra deterioros, pérdidas o dañosCláusula Segunda sea modificado. El Ingeniero también podrá notificar Sin importar la causa de la suspensión, ambas “PARTES” deberán levantar un acta circunstanciada de hechos en el lugar de los trabajos, la cual contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 147 del “REGLAMENTO”. Siempre y cuando Cuando por “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR” se notifique imposibilite la causa y ésta sea responsabilidad del Contratistacontinuación de “LAS OBRAS”, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11. Si el Contratante ordenara “EL CONTRATISTA” podrá solicitar a “LA ENTIDAD” la suspensión de “LAS OBRAS”, para tal efecto, “LA ENTIDAD” determinará lo conducente dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la totalidad presentación del escrito correspondiente y en caso de aceptación por parte de ésta, “LA ENTIDAD” emitirá el “ACTA DE SUSPENSIÓN” correspondiente donde se reconozca el plazo de la obra o suspensión y las fechas de una parte reinicio y terminación de la misma, se notificará la Resolución al Contratista quien suspenderá de inmediato los trabajos, no obstante deberá dar término a aquellos que indique el Ingeniero, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa para la propia obra, o para la propiedad o integridad física de las personas. Una vez suspendida la obra deberá procederse a la medición de la parte ejecutada de la misma (según se establece en la Subcláusula 15.3 (Valoración en la Fecha de Terminación), extendiéndose acta de su resultado en dos ejemplares, uno para cada parte. En caso de suspensión temporal de las obras, ésta no podrá exceder sin modificar el plazo de ejecución previsto para la totalidad de la misma. No se considerará una suspensión de una parte de la obra cuando el Contratante ordene detener algún frente de obradel presente “CONTRATO”, en tanto esto no se generalice y se ofrezcan al Contratista frentes de obra alternativostérminos del artículo 149 del “REGLAMENTO”. Cuando Concluidas las causas que motivaron la suspensión no ha sido originada por falta del presente “CONTRATO”, “LA ENTIDAD”, determinará la conveniencia de cumplimiento continuar con la ejecución del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obrasmismo, tendrá derecho a reclamar en cuyo caso el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por el Ingeniero, que dicha suspensión requiera. Cuando la suspensión exceda de tres meses de duración, el Contratista podrá exigir la terminación (o rescisión) del Contrato para lo cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Subcláusula 8.11, de no cumplirlas, el Contratista no podrá hacer uso de la opción de terminación (o rescisión) del contrato. Una vez ordenada la prosecución de las obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de los quince (15) días de notificado“CONTRATO” seguirá produciendo todos sus efectos legales.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El Ingeniero podrá Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en cualquier momento exigir al Contratista el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que suspenda se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcialmente parcial de las Obras. Durante dicha suspensiónobras, el Contratista protegeráDirector de las mismas, guardará y resguardará la Obra de oficio o la correspondiente parte a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la misma contra deteriorosAdministración, pérdidas o daños. El Ingeniero también podrá notificar la causa de quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos, dictará Resolución autorizando la suspensión. Siempre y cuando De conformidad con lo establecido en la cláusula 63 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre por el que se notifique aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la causa y ésta sea responsabilidad contratación de obras del ContratistaEstado, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9, 8.10 y 8.11. Si el Contratante ordenara si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal parcial" en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal total" en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión temporal", sin concretar o de una parte calificar el alcance de la misma, . Por lo que se notificará refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP en relación con la Resolución al Contratista quien suspenderá en el artículo 64 xxx Xxxxxx de inmediato los trabajos, no obstante deberá dar término a aquellos que indique el Ingeniero, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa Cláusulas Administrativas Generales para la propia contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, deberá constar de: -expresión del carácter de la suspensión. -acuerdo de la Administración que la origina. -causas que la motivan, e irá firmada por el director de la obra, el adjudicatario y un representante de la Administración. En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles conforme a la regla de cómputo establecida en el apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye, deberá unirse al acta como anejo, en relación con la parte o para la propiedad o integridad física de las personas. Una vez suspendida la obra deberá procederse a partes suspendidas, la medición de la parte obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de la misma (según se establece obra utilizables exclusivamente en la Subcláusula 15.3 (Valoración en la Fecha de Terminación), extendiéndose las mismas. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su resultado en dos ejemplaresanejo a la Administración contratante. Acordada la suspensión, uno para cada parte. En caso de suspensión temporal de las obras, ésta no podrá exceder el plazo de ejecución previsto para la totalidad de la misma. No se considerará una suspensión de una parte de la obra cuando el Contratante ordene detener algún frente de obra, en tanto esto no se generalice Administración abonará al contratista los daños y se ofrezcan al Contratista frentes de obra alternativos. Cuando la suspensión no ha sido originada perjuicios efectivamente sufridos por falta de cumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obras, tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por el Ingeniero, que dicha suspensión requiera. Cuando la suspensión exceda de tres meses de duración, el Contratista podrá exigir la terminación (o rescisión) del Contrato para lo cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la Subcláusula 8.11, de no cumplirlas, el Contratista no podrá hacer uso de la opción de terminación (o rescisión) del contrato. Una vez ordenada la prosecución de las obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de los quince (15) días de notificadoéste.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por El Que Se Regirá La Contración, Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación