Otros Cláusulas de Ejemplo

Otros. En el supuesto de que la empresa adjudicataria tenga conocimiento del nuevo domicilio o domicilio correcto del destinatario, lo comunicará al Área correspondiente. Una vez efectuado el reparto, la empresa adjudicataria remitirá al Área peticionaria del servicio, informe acreditativo de la realización del trabajo en el que se indicará las incidencias acontecidas en los supuestos en los que no se haya podido realizar las entregas correspondientes. En la relación se hará constar también por la empresa, la identidad (nombre y dos apellidos) y la firma del notificador. El plazo del reparto de correspondencia será de CINCO días hábiles a contar desde la fecha de entrega de las mismas al adjudicatario, a excepción de las relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica cuyo plazo será de quince días hábiles. Las notificaciones se practicarán personalmente al interesado, dejando constancia de la recepción, mediante la firma del mismo en el propio documento destinado al efecto así como el D.N.I., fecha de la notificación e identidad del receptor. Además del interesado podrá practicarse validamente la notificación a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su vínculo con el destinatario del documento, siempre que en el acuse de recibo se señale nombre y apellidos de la persona que firma, el D.N.I. o N.I.F. y la relación que tiene con el interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, 109 de la Xxxxx Xxxxx 2/2005, de 10 xx xxxxx, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Cuando se trate de notificaciones destinadas a personas jurídicas se hará constar el nombre y apellidos, D.N.I. de la persona que firma, carácter legal de su representación o relación y sello de la entidad. En el supuesto de que en el primer intento no resultara posible efectuar la notificación por encontrarse ausente el destinatario u otras personas a quien válidamente se les pueda practicar la misma, de conformidad con lo expuesto anteriormente, habrá de intentarse efectuar la notificación como mínimo en otra ocasión, dentro de los 3 días siguientes, y en hora distinta. Así, y a modo de ejemplo, si se intenta la primera notificación en horario de mañana, entre las 9,00 y 15,00 horas, la segunda se practicaría preferentemente entre las 18,00 y 21,00 horas, de otro día distinto. Cuand...
Otros. Cualquier otro comentario o información relacionados con el enfoque y la metodología adoptados para el proyecto.
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la Ley N° 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública (conforme dicho término se define más adelante). A su vez, y aun no cumplimentando este último requisito, dicho resultado quedaría exento por aplicación del inciso b) del artículo 7 de la Ley de IVA. Las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la República Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. A partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.480 para el año 2019 y siguientes, se establece un mínimo exento de $2.000.000. El gravamen a ingresar por las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), la siguiente escala que fue introducida por la Ley N° 27.480 a partir de 2019: Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $ También están sujetas al gravamen las personas físicas domiciliadas en el exterior, solamente por los bienes en el país, en cuyo caso el ingreso del impuesto -conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del gravamen- se materializará a través de un responsable sustituto en el país que tenga a su cargo la custodia, depósito, tenencia, disposición, administración o guarda de los títulos que nos ocupan. Ahora bien, de resultar aplicable el régimen de responsable...
Otros. 42.1 En todo lo no previsto en este Documento Base de Licitación se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran bajo la siguiente dirección xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Como comentario general, destacamos que la Ley 27.430, introdujo importantes modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias ampliando el objeto del impuesto, gravándose, entre otras, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, los rendimientos o intereses de valores y la distribución de utilidades. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la Ley 27.541 dispuso ciertas modificaciones respecto del tratamiento a dispensar en relación a los rendimientos de valores, donde los artículos 32 y 34 disponen que, con efectos para la declaración jurada del año 2020, se deroga el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019). Adicionalmente, se establece que quedan exentos los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas provenientes de compraventa de especies que no sean acciones, con cotización autorizada por la CNV. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Otros. La falsedad cometida por un aspirante en cualquiera de los datos o documentos aportados al Banco de España, la falta de presentación en plazo de los documentos requeridos y la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos constituyen motivo suficiente para su separación del proceso y causa justificada para la pérdida de cualquier derecho derivado de este proceso selectivo.
Otros. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado autorizan a SANITAS para que, si este lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan en relación con la presente póliza y utilizarlas en sus procesos de control de calidad y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes, preservando en todo caso la confidencialidad de las conversaciones mantenidas. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado podrá solicitar SANITAS copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas entre ambos.
Otros. En todo proceso arbitral llevado a cabo en virtud del presente Contrato:
Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Los beneficiarios de Valores representativos de Xxxxx estarán alcanzados por el tributo sobre los intereses percibidos, ya sean una persona humana o jurídica, en la medida que no les sea aplicable una exención subjetiva total o parcial del gravamen.