SUPERVISIÓN DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DE LA OBRA. “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Dirección de Obras Públicas, tendrán el derecho a supervisar en todo tiempo las obras objeto de éste contrato y dará a “EL CONTRATISTApor escrito las instrucciones y observaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste al proyecto y modificaciones que se consideren pertinentes. Para tal efecto la Dirección de Obras Públicas, establecerá la RESIDENCIA DE OBRA antes de la iniciación de la obra, misma que será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos encomendados a “EL CONTRATISTA”, incluyendo la aprobación de sus estimaciones. Con el fin de llevar a cabo la supervisión y control de la Obra, “LAS PARTES” se obligan para que en términos de los artículos 122 y 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al uso de la Bitácora Electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda. LA RESIDENCIA DE OBRA, será la que represente al “AYUNTAMIENTO” ante “EL CONTRATISTA” y/o terceros, sobre los asuntos relacionados a la ejecución de los trabajos encomendados o derivados de estos, en el lugar donde se estén ejecutando los trabajos. En el entendido que si se determina que la obra está mal ejecutada, se tendrá por no realizada por “EL CONTRATISTA”.
SUPERVISIÓN DE LA OBRA. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación ANPE-RPA, designará mediante memorándum respectivo al fiscal del proyecto. El cual tendrá potestad de controlar los comportamientos tanto del Supervisor de Obra como del Contratista y podrá firmar el libro de órdenes o diario de obra en el campo de su competencia. Los servicios de Supervisión serán contratados a través de lo establecido en la normativa vigente.
SUPERVISIÓN DE LA OBRA. La Intendencia, a través de la Dirección General de Obras, ejercerá la supervisión de la obra siguiendo el desarrollo de los trabajos, efectuando las observaciones que éste le merezca y exigiendo el cumplimiento de todas las disposiciones que estime necesarias y convenientes para la buena ejecución de los trabajos de acuerdo al contrato. Asimismo dicha Dependencia, en conjunto con la Dirección de la obra, realizará las mediciones para certificación de avances a los efectos de su pago.
SUPERVISIÓN DE LA OBRA. 15.1 LA OBRA estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión del CONTRATANTE, que para estos efectos designará a EL SUPERVISOR, quien por delegación supervisará la ejecución de la Obra con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas, y quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente,
SUPERVISIÓN DE LA OBRA. La entidad contratante, por medio de su personal o de consultores debidamente seleccionados, supervisará la correcta ejecución del contrato. El Reglamento determinará las facultades y las obligaciones de los supervisores.
SUPERVISIÓN DE LA OBRA. EL CONTRATANTE”, A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LAS OBRAS OBJETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE INSPECCIONAR LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE LA MISMA.
SUPERVISIÓN DE LA OBRA. La Municipalidad de Puerto Cortés procederá a contratar a la Supervisora para efectuar la Supervisión de la CONSTRUCCIÓN PUENTE REMOLINO TICAMAYA, PUERTO CORTES. La Coordinación General de las obras estará a cargo del Gerente Técnico de la Municipalidad de Puerto Cortés.
SUPERVISIÓN DE LA OBRA. REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PUENTE 24 DE JULIO – CUMBA – OCALLI, TRAMO II: PORTACHUELO – CAMPORREDONDO DEPARTAMENTO DE AMAZONAS FINANCIADO POR: Contratos xx Xxxxxxxx: BID Nº 1657/0C-PE, BIRF Nº 7322-PE y Recursos de Contrapartida Nacional AMAZONAS - PERÚ 2011 INDICE Sección 1. Carta de invitación
SUPERVISIÓN DE LA OBRA. 8.1.1. LA CONTRATANTE notificará al CONTRATISTA, el nombramiento de la persona que ha sido designada en carácter de fiscal en el sitio del trabajo, en todo de acuerdo con el contrato y a los documentos del mismo.
SUPERVISIÓN DE LA OBRA. 4. Autoridad del Supervisor. El Supervisor, conjuntamente el Fiscal y a través del director de Obra del Contratista, tendrán facultad para resolver todas las cuestiones referentes a calidad y aceptación de los materiales empleados, trabajo ejecutado y su pago, progreso del mismo, interpretación de planos y especificaciones, la aceptabilidad y certificación de cumplimiento del Contrato.