SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La supervisión del contrato por parte del SENASA se hará efectiva por intermedio del Departamento de Servicios Generales dependiente de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, quien tendrá a su cargo la inspección de los trabajos y a la que el adjudicatario facilitará ampliamente y en forma ineludible su cometido. La inspección intervendrá en todas las cuestiones concernientes a la prestación del servicio, correcta ejecución del mismo y además verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El SENASA se reserva el derecho de hacer uso de las medidas internas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen. La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control del contrato. Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente. El Órgano de Control de la Contratante estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Supervisión. El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un consultor contratado a tal fin. Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control, según corresponda, con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin. En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar. La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS”. La supervisión de las obras de “puesta a punto” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad. Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados. El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión del contrato será realizada por la persona que sea designada por la Corporación, quien para cumplir con esta función deberá efectuar el seguimiento, control y vigilancia a la ejecución del contrato, y de sus actuaciones dejará constancia escrita, la cual remitirá al expediente del contrato. El supervisor designado deberá verificar que el contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, cuando a ello haya lugar. Igualmente, el requisito del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, deberá ser acreditado por el contratista para la realización de los pagos derivados del contrato. Así como el pago oportuno de los salarios u honorarios de las personas que designe para la ejecución del contrato.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En términos generales, la unidad técnica, será la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones del contratista, de tal forma de garantizar de la mejor manera posible la consecución de los objetivos definidos para el contrato. Para ello, deberá supervisar al adjudicatario de la Propuesta Pública y contará con las atribuciones que se señalan a continuación:
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La ENTIDAD en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. El contrato se supervisará en cada uno de los municipios en los que se obliga el CONTRATISTA a prestar el servicio, en consecuencia, la supervisión del contrato se ejercerá así: En el Municipio de Cali, por El Contralor Auxiliar de Recursos Informáticos. Corresponderá al supervisor: a) Vigilar que el contrato sea cumplido por el CONTRATISTA en un todo, de acuerdo con lo pactado en el mismo; b) Verificar que las planillas contengan la relación real, precisa y detallada de la correspondencia que se despacha; c) Verificar que la correspondencia que se despacha corresponda a asuntos de la entidad; d) Informar a la Contraloría de cualquier hecho que implique incumplimiento de lo acordado, a fin de que se tomen las acciones del caso. DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTIA.- Para avalar el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae este contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de la CONTRALORÍA, una garantía única que ampare los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y cuatro meses más; 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por un monto equivalente al diez (10%) del valor del contrato y una vigencia igual al termino de su duración y tres (3) años más. DÉCIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO.- Estipulados los acuerdos que anteceden, el presente contrato se requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes y la publicación en la gaceta departamental. DÉCIMA NOVENA. REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- Suscrito el Contrato, para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única y el Registro Presupuestal. VIGÉSIMA. GASTOS PUBLICACIÓN.- Los gastos de publicación del presente contrato, correrán a cargo del CONTRATISTA. VIGÉSIMA PRIMERA.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La vigilancia y control del presente contrato será ejercida por una interventoría externa contratada por el Departamento de Boyacá. La Supervisión se regirá por el manual de interventoría y supervisiones establecido por la Gobernación de Boyacá, mediante la implementación del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad. El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta el supervisor. Las mismas deben constar por escrito, con copia a la Entidad. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al Departamento de Boyacá, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Si a pesar de no estar de acuerdo con las órdenes del Supervisor las ejecuta sin manifestar su desacuerdo, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Departamento de Boyacá. Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro xx xxxx (10) días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación al Departamento de Boyacá para que este tome las medidas que considere necesarias. El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Esta actividad se establece a cargo de la persona que designe la EAAAP ESP.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través del SUPERVISOR, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA (Artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y Artículos 82 y 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011). El SUPERVISOR ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento solicitar al CONTRATISTA la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, el Supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato, hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitar por escrito al CONTRATISTA la corrección en el menor tiempo posible de las novedades o no conformidades que pudieren presentarse, y los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La supervisión del contrato será realizada por la Coordinadora del proyecto Unidos por los Bosques.