Ingresos Cláusulas de Ejemplo

Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y espe- cíficas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempe- ñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje, formación y prácticas. Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente convenio deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condi- ciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos repre- sentado en el grupo o función de que se trate. En cada centro de trabajo o empresa, la Direc- ción, comunicará a los representantes de los traba- jadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspiran- tes, las pruebas de selección a realizar y la docu- mentación a aportar por los aspirantes. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, gé- nero, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los factores ante- riormente expuestos. Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o confianza, la Direc- ción de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores, previamen- te a acudir a la contratación de personal externo a la empresa, informará por los medios habituales establecidos en la Empresa, con la finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que se pretende cubrir.
Ingresos. En relación con los Ingresos el empresario comunicará a los representantes legales de los trabajadores el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificarán al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Los nuevos ingresos se realizarán con la consideración debida a la promoción profesional interna y con la presencia de los representantes de los trabajadores.
Ingresos. La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de personal operario, personal administrativo y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa o un jefe administrativo o un/una técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa. La empresa comunicará, a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación de los trabajadores y trabajadoras. Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo II del convenio.
Ingresos. El ingreso del personal en las empresas, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y, las del presente convenio, que deberán tenerse en cuenta como regla general.
Ingresos. El ingreso se ajustará a las normas legales y especiales sobre colocación, como se establece en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrá derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, las persona que haya prestado servicios en la Empresa por cualquiera de las modalidades de contratación temporal. En cada Empresa, la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar, dando cuenta a la RLT. Los puestos a cubrir, así como las condiciones que se deban reunir, serán dados a conocer a la plantilla de la Empresa.
Ingresos. El ingreso en la empresa de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para los trabajadores mayores de cuarenta y cinco años, discapacitados, etcétera. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñan funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje y prácticas. En cada centro de trabajo, la dirección comunicará a los representantes de los trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que tienen que reunir los aspirantes, las pruebas de selección a realizar y documentación a aportar por los aspirantes. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.
Ingresos. La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16º del Estatuto de los Trabajadores. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de obreros, subalternos, administrativos y técnicos, los tribunales estarán formados por un Maestro de Taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o un Jefe administrativo o un Técnico designado de común acuerdo por la empresa y el Comité de Empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y Comité de Empresa. El empresario comunicará, a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Las nuevas contrataciones se notificarán a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en los Anexos I y II del Convenio. En virtud de lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de los trabajadores o trabajadoras cuya contratación sea de esta naturaleza, será la reflejada en las tablas salariales. Asimismo, los trabajadores y trabajadoras a los que hace referencia este apartado, que sean contratados con una edad inferior a los 21 años, se les garantizará el salario correspondiente al de oficial de 3ª cuando cumplan la citada edad. * Contratos en prácticas A tenor de lo establecido en el art. 11.1. del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad será la siguiente: Según lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores el contrato eventual por circunstancias de la producción, podrá tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses. Durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida, conforme a lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias de aplicación.
Ingresos. En el caso de nuevos clientes que contraten como primer producto una Cuenta Corriente Triodos y que no hayan sido identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el proce- dimiento de «Solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades», mediante el cual el Banco podrá solicitar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del Cliente, asegurándose así de que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titularidad se ha confirmado. El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta Corriente Triodos mediante transferencia bancaria, recibo domi- ciliado, cheque, traspaso de efectivo o mediante cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin». Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques u otros efectos (in- cluida la domiciliación de recibos en una cuenta de otra entidad de crédito) solo resultarán disponibles una vez hayan sido efectivamente cobradas por Triodos Bank o cuando hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos para su devolución o anulación. En todo caso, y en atención a los sistemas de seguridad establecidos, el primer ingreso en la Cuenta deberá provenir necesariamente de una cuenta bancaria de la que el Cliente sea titular.
Ingresos. Las ventas netas totales más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos: