Procedimiento de aplicación de multas Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de aplicación de multas. Todo monto por concepto de la aplicación de multas o cláusulas penales derivados de incumplimientos, serán indicados al contratista mediante nota. Los montos respectivos deberán ser cancelados en la Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Fiduciario, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Fiduciario podrá tener por incumplido el contrato. Además, de no cumplir el contratista con el pago de la multa o cláusula penal en el plazo previsto, el Fiduciario podrá hacer el cobro respectivo con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago (facturas pendientes de pago). En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso que se ejecute la garantía de cumplimiento, el contratista deberá reponerla a su monto original dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento del Fiduciario, bajo la advertencia que de no hacerlo, se tendrá por incumplido el contrato. Asimismo, queda facultado el Fiduciario para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al contratista un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento equivalente al 10% del “Precio Total de la Oferta” , bajo pena que de no hacerlo, el Fiduciario procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Fiduciario de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista como proveedor del Fideicomiso.
Procedimiento de aplicación de multas. La aplicación de las multas por el Comprador al Vendedor se realizará (a) antes de alcanzada la Fecha de Habilitación Comercial, mediante la entrega al Vendedor de una factura que incluirá el detalle de las multas aplicadas al Vendedor y el monto a pagar y (b) después de alcanzada la Fecha de Habilitación Comercial, mediante su inclusión en la Liquidación de Ventas correspondiente de conformidad con Los Procedimientos.
Procedimiento de aplicación de multas. 14.2.1- En caso de detectarse infracciones a lo estipulado en contrato de suministro, bases de licitación y anexos propios de ésta, la Unidad Técnica, procederá a notificar la solicitud multa, ya sea por incumplimiento u otra causal especificada en el contrato y bases de licitación, al oferente adjudicado, por cualquier medio idóneo, especialmente, carta certificada, personalmente o por Libro de Servicios, en el plazo de 15 días, contados desde la solicitud de la Unidad Técnica que solicita la aplicación de la multa.
Procedimiento de aplicación de multas. La aplicación de multas se realizará mediante Resolución del Directorio del COMPRADOR, previa notificación al VENDEDOR para que en el plazo de tres días hábiles realice su descargo. El COMPRADOR emitirá una certificación de deuda con un plazo de treinta días para su pago que será título ejecutivo a los efectos del cobro de la misma. Por xxxx en el inicio de la construcción se aplicará una multa equivalente al monto correspondiente a 5MWh, al PRECIO ANUAL, por cada día de atraso en el inicio. Por xxxx en la fecha prevista de habilitación comercial se aplicará una multa equivalente al monto correspondiente a 5 MWh, al PRECIO ANUAL, por cada día de atraso en la habilitación. Por apartamiento de las condiciones de abastecimiento, si la ENERGÍA RECONOCIDA durante el AÑO DE PRODUCCIÓN resulta inferior a la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA para el mismo período se aplicará una multa equivalente al monto resultante de valorizar la diferencia entre ambas energías por tres (3) veces el PRECIO ANUAL correspondiente al mismo período. Por los restantes incumplimientos se aplicará lo establecido en los pliegos que rigen la presente contratación.
Procedimiento de aplicación de multas. El supervisor municipal al detectar la falla la deberá notificar al Director de la Unidad Técnica quién deberá emitir un oficio, en el cual se deberá indicar la falta detalladamente y hará referencia, al lugar, día y hora de detección para luego indicar el monto de la(s) multa(s) que se aplicará. El/los oferentes sancionados podrán apelar al Alcalde. Para ello, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que fue notificado mediante oficio. La apelación deberá presentarse por escrito en la Oficina de Partes de la Municipalidad. La resolución de la Municipalidad se le comunicará por oficio dentro del plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la apelación. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera respuesta por parte de la Municipalidad, la apelación se entenderá por aceptada. En cualquier evento, esta resolución será inapelable. El monto de las multas aplicadas, se descontará del siguiente estado de pago considerando el valor de la U. T. M. del mes en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.
Procedimiento de aplicación de multas. Producido un caso de aplicación de multa, la Inspección de Obra comunicará a la Comisión de Control, quien la comunicará a la Empresa. En caso de no presentarse descargos en un plazo de 48 hs. de notificado o éstos sean rechazados o desestimados, las multas quedarán firmes y definitivas, debiendo la Concesionaria depositar las sumas correspondientes en la Tesorería Muni­cipal dentro de las setenta y dos horas (72 Hs.) de notificado, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Contrato.-
Procedimiento de aplicación de multas. En todo caso, para que se impongan las multas contempladas en el Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: EMOAC deberá notificar por escrito al Proveedor, el hecho, evento y/o las razones por las cuales existe incumplimiento. Con base en esta comunicación, el Proveedor deberá explicar la justificación del incumplimiento o realizar los actos necesarios para solucionar el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de EMOAC. Si transcurridos estos cinco (5) días EMOAC SPAconcluye que el incumplimiento es injustificado, ya sea porque las razones esgrimidas no son valederas o porque no se presentaron explicaciones, o estima que no se tomaron las acciones necesarias y el incumplimiento continúa, podrá imponer las multas acordadas.

Related to Procedimiento de aplicación de multas

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.