Responsabilidad del arrendador Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del arrendador. El Arrendador se responsabiliza de los perjuicios sufridos por el Arrendatario en el caso de que los mismos sean sufridos por el Arrendatario debido a negligencia del Arrendador, salvo lo dispuesto en el siguiente sub-apartado. El Arrendador no será responsable por los fallos mecánicos o averías en el VEHÍCULO ni de los daños derivados de tales fallos mecánicos o averías, ni será responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos mecánicos o averías, siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad.
Responsabilidad del arrendador. El arrendador declara haber tomado todo tipo de precauciones en orden al mantenimiento en perfecto estado del vehiculo para evitar fallos mecánicos del vehículo arrendado. Ello no obstante en caso de producirse, el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que directa o indirectamente pueda sufrir el Arrendatario por tal motivo. Si por motivos ajenos al Arrendador, tales como avería, accidentes o similares, no se pudiera entregar la autocaravana en la fecha pactada, el Arrendatario sólo podrá reclamar la señal abonada al Arrendador. En caso de mal funcionamiento de alguno de los extras, el Arrendatario tendrá derecho a reclamar únicamente el coste de dicho extra, los días que no halla podido hacer uso del mismo. El arrendador no se hace responsable de los daños que pueda sufrir el vehículo particular del Arrendatario mientras éste se encuentre en las dependencias del Arrendador en concepto de parking gratuito durante el periodo del alquiler de la autocaravana. El Arrendador no ser responsabilizará por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el Arrendatario o por cualquier otra persona, dentro o sobre el vehículo objeto del presente contrato, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea antes o después de la devolución del vehículo. El Arrendatario conviene en defender e indemnizar al Arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos. El Arrendador responderá de forma ilimitada en caso de dolo y negligencia grave. Solo en los casos de negligencia leve, el Arrendador sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato.
Responsabilidad del arrendador. 1. El Arrendador es responsable ante el Arrendatario y su tripulación solo por los daños causados por dolo y negligencia grave del Arrendador, así como por daños resultantes de una violación de la vida, del cuerpo o de la salud, causados por negligencia del Arren- dador en el cumplimiento de sus obligaciones o por una vulneración de sus obligaciones intencional o negligente de un representante legal o empleado del Arrendador.
Responsabilidad del arrendador. 1. La empresa de alquiler entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al uso normal del mismo.
Responsabilidad del arrendador. “EL ARRENDADOR” se compromete a garantizar a “LA SEDESOL” el uso y goce del Inmueble, durante toda la vigencia y, en su caso, prórroga de este Contrato y en general, por el tiempo que por cualquier motivo se continúe en uso de “LA SEDESOL” el Inmueble, respondiendo de los daños y perjuicios que por esta causa se ocasionaren, así como por los defectos y vicios que resultaren tanto en la relación contractual, como de manera física al Inmueble arrendado, imputables al Arrendador.
Responsabilidad del arrendador. 10.1.- El arrendador entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
Responsabilidad del arrendador. Según el contrato de arrendamiento, el Arrendador será responsable por la pérdida o daño a la propiedad del Xxxxxxxxxxxx o su tripulación y sus accidentes únicamente en caso de que el Arrendador haya actuado intencionalmente o haya sido gravemente negligente, pero nunca en casos de fuerza mayor. La Arrendador es responsable por los daños causados por las imprecisiones, alteraciones o errores en el equipo de navegación suministrado (como mapas, instrucciones, brújula, radiogoniómetro, etc.) únicamente si no ha informado claramente al Arrendatario o al patrón responsable de la embarcación sobre la posibilidad de errores o desviaciones. Sin embargo, las reclamaciones por daños resultantes de lesiones personales, pérdida de salud o muerte que surjan del incumplimiento intencional o negligente del deber y otros daños derivados del incumplimiento intencional o gravemente negligente del deber por parte del Arrendador no se verán afectados por ninguno de los contratos.

Related to Responsabilidad del arrendador

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.