RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE Cláusulas de Ejemplo

RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. La arrendataria se obliga a la restitución inmediata del inmueble arrendado al término del contrato, mediante su desocupación material y de todos sus ocupantes, limpieza total de la propiedad, poniéndola a disposición de él Arrendador y haciendo entrega formal de las llaves y; como también, deberá entregar los recibos debidamente pagados de todos los consumos, gastos comunes y servicios especiales. En caso de abandono de la propiedad el arrendatario continúa obligado al pago de la renta servicios y gastos comunes. El sólo hecho de mudarse el arrendatario sin salvoconducto lo constituye en xxxx para todos los efectos legales. En el evento de que el arrendatario no entregare el inmueble el día de vencimiento del contrato y la restitución de la propiedad se acuerda que: como cláusula penal, La Arrendataria queda obligada a pagar por concepto de ocupación la cantidad de 0.5 UF (Cero coma Cinco Unidades de Fomento) por cada día de atraso en la entrega o restitución de la propiedad, todo ello sin perjuicio del pago de la renta de arrendamiento, siendo siempre de cargo de él arrendatario las costas procesales y personales que se generaren por los juicios que fuere necesario iniciar. Si la Arrendataria no restituye la propiedad al momento y en la forma acordada en este contrato perderá el derecho a la devolución de la garantía entregada y de los valores pagados anticipadamente.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. Para todos los efectos entiéndese por restitución del inmueble la entrega que de él efectúen los arrendatarios a:
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. La propiedad se entrega en este acto en el estado en que se encuentra, el cual es conocido del Arrendatario, obligándose éste a restituirla en buen estado de conservación, considerando el deterioro ocasionado por el uso legítimo de ésta. La restitución deberá hacerse mediante desocupación total de la propiedad poniéndola a disposición de la arrendadora y entregándole las llaves a éstos o a quien ésta represente.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. La propiedad objeto de este contrato se entrega en buen estado de conservación y mantenimiento y el arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente que termine este contrato en el mismo estado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso legítimo de ella. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves. Además deberá exhibir los recibos que acrediten los pagos hasta el último día de ocupación del inmueble, de los gastos comunes o servicios especiales, como igualmente de los consumos de energía eléctrica, gas, agua potable, extracción de basuras y otros similares no incluidos en los gastos comunes o servicios especiales. Asimismo el arrendatario se obliga a comunicar por escrito el día y la hora en que abandonará la propiedad, ya sea en forma voluntaria o mediante notificación judicial del desalojo. En el evento que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de término del arrendamiento, se aplicará lo estipulado en el inciso final de la cláusula tercera de este contrato.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. En caso de que no se cumplan las condiciones para decretar el punto de equilibrio dentro del término fijado en el presente contrato, LA FIDUCIARIA restituirá la propiedad del BIEN INMUEBLE que conforma este Patrimonio Autónomo, a favor de EL FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE conforme a la instrucción que este imparta por escrito; Una vez se suscriba la Escritura Pública de Restitución del bien inmueble se entenderá terminado el Contrato de Comodato Precario que existe sobre el bien inmueble.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. Terminado el presente contrato, el ARRENDATARIO o deudor solidario facultado, deberá entregar el precitado inmueble al ARRENDADOR enteramente desocupado, en forma personal o a quien éste autorice para recibirlo, conforme al inventario inicial, obligándose a presentar los recibos de servicios públicos debidamente pagados. En relación con los servicios públicos pendientes de verificar o que lleguen posteriores a la entrega AL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO garantizará su pago mediante provisión proporcional y equivalente al promedio de sus dos (2) últimos consumos según la facturación respectiva. No será válida ni se entenderá como entrega formal y material del inmueble arrendado la que se realice por medios diferentes a los estipulados en la Ley o en el presente contrato.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. 10.1. Al vencimiento del plazo de la concesión de uso, o en caso de revocación, rescisión o resolución del CONTRATO, el CONCESIONARIO tendrá DIEZ (10) días corridos para desalojar el INMUEBLE y entregarlo al CONCEDENTE libre de ocupantes y de cosas del CONCESIONARIO o de terceros. La entrega del INMUEBLE será realizada ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN u otro escribano designado por el CONCEDENTE, quien labrará acta circunstanciada de la forma de entrega. El CONCEDENTE podrá negarse a recibir el INMUEBLE en caso en que el mismo no se encuentre en las condiciones de restitución acordadas.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El inmueble objeto de este contrato se entrega ocupada por el arrendatario, en buen estado de conservación y mantenimiento; el arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente después de que termine el contrato en el mismo estado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por su uso o goce. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregando las llaves. Además, deberá pagar el arriendo correspondiente, proporcional, hasta el día de la entrega material del inmueble, exhibir los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de los consumos de energía eléctrica, agua, teléfono, extracción de basuras, gas, gastos comunes y todo lo relacionado con gastos de consumo.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble inmediatamente al término de este Contrato, la restitución deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición de SANA BIEN o de quien lo represente.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. En caso de que no se cumplan las condiciones para decretar el punto de equilibrio dentro del término fijado en el presente contrato, LA FIDUCIARIA restituirá la propiedad del BIEN INMUEBLE que conforma este Patrimonio Autónomo, a favor de EL FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE conforme a la instrucción que este imparta por escrito; Una vez se suscriba la Escritura Pública de Restitución del bien inmueble se entenderá terminado el Contrato de Comodato Precario que existe sobre el bien inmueble. Todos los gastos de escrituración y registro de la escritura pública de restitución serán asumidos en su totalidad por el FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE.