SENTENCIA ARBITRAL Cláusulas de Ejemplo

SENTENCIA ARBITRAL. Santiago, 20 xx xxxxx de 2001.
SENTENCIA ARBITRAL. Santiago, 12 de noviembre de 2002.
SENTENCIA ARBITRAL. Santiago, 28 de julio de 2014. A fs. 58, consta la resolución de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxxx de la Cámara de Comercio de Santiago A.G, mediante la cual designa como Árbitro Arbitrador a xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx del Río para conocer y resolver la controversia existente entre XX y ZZ, en relación con el Contrato de Construcción de Obra Material Inmueble por el sistema de suma alzada, de fecha 21 xx xxxxxx de 2007 (en adelante el Contrato). A fs. 59, consta la notificación efectuada al Árbitro de su nombramiento, con fecha 02 xx xxxxxx de 2013. A fs. 60, ZZ solicita se deje sin efecto la designación del Árbitro, por incompetencia de la Cámara de Comercio de Santiago, por una supuesta falta de jurisdicción. A fs. 65, consta el Acta de Aceptación y Juramento, en virtud de la cual el Árbitro acepta el cargo de Árbitro Arbitrador, jurando desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible. A fs. 66, consta la resolución del Árbitro, autorizada por la secretaria general del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, de fecha 23 xx xxxxxx de 2013, que da por constituido el compromiso y cita a las partes a comparendo con el fin de fijar el procedimiento, determinar las materias del juicio arbitral y resolver cualquier otro asunto relativo al arbitraje. A fs. 84 y siguientes, rola el Acta del comparendo celebrado el 26 de septiembre de 2013, en el que las partes procedieron a precisar el objeto del arbitraje y acordaron las normas de procedimiento, sin perjuicio de aplicar, cuando fueren pertinentes, las disposiciones del Reglamento Procesal de Arbitraje y los Estatutos del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Se dejó constancia en el Acta que el Árbitro tendrá el carácter de Arbitrador, conforme el contrato que ha dado origen a la controversia. Se da traslado a la parte de XX respecto de la solicitud de dejar sin efecto la designación del Árbitro, rolante a fs. 80. A fs. 94 y siguientes, rola escrito de XX, en el que evacúa traslado respecto de la solicitud a fs. 80, referida a dejar sin efecto la designación del Árbitro. A fs. 97, consta resolución de fecha 8 de octubre de 2013, que rechaza la solicitud de declaración de incompetencia del Tribunal. A fs. 102 y siguientes, rola escrito de demanda interpuesta por XX en contra de ZZ, solicitando se condene a pagar, por concepto de acción de repetición o reembolso, la suma de $55.235.887, más los intereses y reajustes que correspondan. Pide además se condene a la demandada al pago de perjuicios cons...
SENTENCIA ARBITRAL. (1) El Tribunal de Arbitraje debe emitir una sentencia arbitral (en adelante referida como “la sentencia” en el lapso de ciento veinte días (120) de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje, sin embargo, siempre que éste pueda extender el período si lo considera necesario.
SENTENCIA ARBITRAL. Santiago, 22 de enero de 2001.
SENTENCIA ARBITRAL. Santiago, 2 xx xxxxxx de 2002. El arbitraje fue constituido para conocer y resolver las diferencias surgidas con motivo del cumplimiento del contrato de cesión de crédito celebrado entre la E.N.d.P., en adelante XXX, y X.Xxx., en adelante ZZZ, por instrumento privado de fecha 23 xx xxxxx de 2000. ordinario de mayor cuantía, con las modificaciones que las partes convinieron en ese acto, y se designó al Notario Público de Xxxxxxxx xxx Xxxx Torrealba Acevedo como ministro de fe.
SENTENCIA ARBITRAL. Santiago, 23 de enero de 2003. Laudo Arbitral en demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios.
SENTENCIA ARBITRAL. Santiago, 13 de julio de 2001. V.F. de C., comuna de Valparaíso, según escritura pública otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el 13 de julio de 1999, relativo a la vivienda consistente en la casa y sitio Nº 245, ubicada en A.F. Nº 556, manzana F, etapa 5 A, de V.F. de C., P. de P., de la comuna de Valparaíso.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.