SEGURIDAD DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Adjudicatario dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc.), debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes laborales que pueda sufrir dicho personal, únicamente del adjudicatario, quien deberá ajustarse a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre 1995 y a las medidas que pudiera adoptar el Servicio de Prevención y Salud Laboral de Paradores.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El contratista adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, así como de cualquier otra normativa que la desarrolle o sea de aplicación. Se observará especialmente que el contratista disponga de : • Servicio de prevención, ajeno o propio, con alcance de las cuatro especialidades, debiendo ser acreditado documentalmente. • Evaluación de Riesgos y Plan de Seguridad y Salud, donde identifique y evalúe los riesgos que aparecen en el desarrollo del servicio objeto de este Pliego, con indicación de las medidas preventivas adoptadas. • Presencia de recursos preventivos, conforme al articulo 32.bis de la Ley 31/1995, que informe a los Servicios Técnicos Municipales de las actividades, planes, incidencias y medidas preventivas implantadas o a poner en práctica en los trabajos objeto de este contrato.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, según la vigente normativa sobre Derecho del trabajo y Seguridad Social. El adjudicatario dotará a su personal de tantos equipos de protección individual y colectiva que sean necesarios, a fin de lograr la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. La Contrata dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc), debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes laborales que pueda sufrir el personal de la contrata, únicamente de la contrata. Como parte de la documentación que se aporte por parte de la empresa contratista respecto al personal que vaya a prestar sus servicios en las instalaciones objeto del contrato, se deberá incluir la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. Al menos, el personal deberá haber realizado el curso básico de 60 horas de prevención de riesgos laborales, y tenerlo debidamente documentado.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Contratista deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por la normativa referida a Higiene y Seguridad en el trabajo, a saber:
SEGURIDAD DEL PERSONAL. Se solicita al personal de Google actuar de forma consecuente con los lineamientos de la empresa con relación a la confidencialidad, ética comercial, uso adecuado y normas profesionales. Google realiza verificaciones de antecedentes permitidas por la ley siguiendo las normas legales laborales locales. • Se solicita al personal la firma de un acuerdo de confidencialidad y el reconocimiento y cumplimiento con las políticas de privacidad y confidencialidad de Google. El personal recibe capacitación de medidas de seguridad. El personal que maneja datos del cliente debe completar requisitos adicionales correspondientes a su rol (por ej.: certificaciones). El personal de Google no procesará datos del cliente sin la debida autorización.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. Artículo 46º) El director de la obra podrá exigir del contratista la adopción de medidas especiales de protección que considere necesarias para la seguridad del personal de aquél.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Concesionario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, así como de cualquier otra normativa que la desarrolle o sea de aplicación. Se observará especialmente que el Concesionario disponga de: - Servicio de Prevención, ajeno o propio, debiendo ser demostrado documentalmente. - Plan de Seguridad y Salud donde identifique y evalúe los riesgos que aparecen en el desarrollo del servicio de mantenimiento, y con indicación de las medidas preventivas a tomar. - Persona Responsable de Seguridad y Salud, que informe a los Servicios Técnicos Municipales de las actividades, planes, incidencias y medidas preventivas implantadas o a poner en práctica en los trabajos objeto de este contrato.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. La contrata estará obligada a dotar a todo el personal de mantenimiento de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes, debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes laborales que pueda sufrir el personal de la contrata únicamente de la empresa adjudicataria.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Contratista deberá cumplimentar los requisitos de la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 911 de fecha 14 xx xxxxxx de 1996 de conformidad con lo previsto en el P.C.G. El personal de la Dirección afectado a la obra, será provisto por cuenta del Contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas IRAM. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el Contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados. PLIEG-2018-01039881-GDEBA-DPIEDGCYE Sin perjuicio de esto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes. Se destaca que, al momento de la suscripción del contrato de obra pública, la empresa contratista deberá adecuar las medidas de seguridad del personal a la legislación vigente.