Plan de Seguridad y Salud Cláusulas de Ejemplo

Plan de Seguridad y Salud. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso. En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso. En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre. Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Plan de Seguridad y Salud. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el Contratista a este Ayuntamiento, junto con el informe del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde la formalización del correspondiente contrato para su aprobación por el órgano correspondiente de la Corporación previamente a la Comprobación del replanteo. El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente. El incumplimiento de dicho plazo y como consecuencia de ello, la imposibiliddad de aprobar el plan,no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien está no podrá comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto el plazo contractual empezará a partir de la firma del Acta de comprobación del replanteo y la autorización de inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto a dicho plazo. La demora en la presentación del Plan de Seguridad y Salud en un plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP. El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso. Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán de uso Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse...
Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso del estudio básico contenido en el proyecto de las obras, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan de seguridad y salud, una vez informado favorablemente por el coordinador de seguridad y salud, se elevará al órgano de contratación para su aprobación, que deberá ser previa al inicio de las obras.
Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el con- tratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, des- arrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. A efectos de la firma del acta de comprobación del replanteo, el Plan de Seguridad y Salud de- berá presentarse en el plazo de quince (15) naturales desde la adjudicación para su aprobación por la institución, con el correspondiente informe del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso. El mismo trámite se seguirá cada vez que se modifique el plan. Un ejemplar del plan de seguridad y salud estará en la oficina de obra a disposición permanente del director de la obra y de la inspección de trabajo y de la seguridad social. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificacio- nes que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordi- nador de seguridad y salud. En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD 1672/1997 de 24 de octubre.
Plan de Seguridad y Salud. El contratista elaborará el Plan de Seguridad y Salud que desarrolle el Estudio de Seguri- dad y Salud contenido en el Proyecto y lo presentará ante el Coordinador de Seguridad y Salud para su informe y posterior aprobación por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS, desde la fecha de formalización del contrato. El Plan de Seguridad y Salud deberá estar informado favorablemente por el Coordinador de Seguridad y Salud designado con anterioridad a la formalización del Acta de Compro- bación del Replanteo.
Plan de Seguridad y Salud. Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
Plan de Seguridad y Salud. 1. El Adjudicatario será el responsable del cumplimiento de cuanto en materia de salud laboral y seguridad en el trabajo contemple la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 8 de Noviembre de 2995, así como por lo correspondiente a contratos exteriores y eventuales de su empresa. Asimismo deberá cumplirse cualquier ley especifica para los trabajos a realizar y cualesquiera disposiciones sobre la materia que entren en vigor con posterioridad a la adjudicaron del presente contrato y durante el desarrollo del mismo. Todos los equipos y elementos de seguridad utilizados en el desarrollo de las actividades deberán estar homologados y ser adecuados para el desempeño de los trabajos a realizar.
Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa. El contratista tendrá la obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.