Faltas y sanciones Cláusulas de Ejemplo

Faltas y sanciones. Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.
Faltas y sanciones. 1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas reguladas por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación:
Faltas y sanciones. Artículo 97
Faltas y sanciones. SECCIÓN 1ª. FALTAS
Faltas y sanciones. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente capítulo. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Faltas y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos del convenio general. Todas las faltas y sanciones muy graves se notificarán simultáneamente al trabajador y al comité de empresa, a los efectos de su conocimiento e intervención, de acuerdo con la legislación vigente.
Faltas y sanciones. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los tra- bajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.
Faltas y sanciones. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Faltas y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:
Faltas y sanciones. Se estará en esta materia a lo dispuesto en los artículos del 97 al 103, ambos inclusive, del VI Convenio General del Sector de la Construcción.