RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento esencial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y/o Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas CGC y/o Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas CGC y/o Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas CGC y/o Ante el incumplimiento del capítulo 8.21 de estas CGC y/o Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 30 de estas CGC.
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por EL SEGURO, y no haya sido materia de subsanación, o cuando EL CONTRATISTA se encuentre en algunas de las causales establecidas en el artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; EL SEGURO podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que lo justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por EL SEGURO de sus obligaciones esenciales siempre que EL CONTRATISTA lo haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento. La resolución del contrato se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. SEPTIMO: Producido el incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR, de alguna de las obligaciones a su cargo, LA DRTC ANCASH procedera a requerirle el cumplimiento de la misma, a efectos que aquel cumpla con la prestaci6n en el plazo que se indique, el mismo que no sera inferior ados (02) ni mayor de quince (15) dias calendario. De persistir el incumplimiento, LA DRTC ANCASH procedera a resolver el contrato. Para estos casos se cursara una carta notarial a EL PROVEEDOR comunicandole de la resoluci6n del contrato, en la que se debera de expresar el motivo de la resoluci6n. EI contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepci6n de dicha comunicaci6n por EL PROVEEDOR, asumiendo la obligaci6n de pagar la indemnizaci6n correspondiente, en funci6n de los darios y perjuicios ocasionados. Igual derecho asiste a EL PROVEEDOR ante el incumplimiento por LA DRTC ANCASH de sus obligaciones esenciales, siempre que aquel Ie haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento. EI incumplimiento de cualquiera de los terminos del contrato por parte de EL PROVEEDOR constituye causal para el inicio del procedimiento de aplicaci6n de sanci6n de inhabilitaci6n para contratar con el Estado. RESOLUCION UNIPERSONAL
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. 21-. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. 1.- El incumplimiento de una de las partes de una de sus obligaciones esenciales faculta a la otra parte para exigir bien el cumplimiento de dicha obligación, bien la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. El Ayuntamiento podrá declarar resuelta la concesión cuando:
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL INSTITUTO podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA incurra en algunos de los supuestos estipulados en dicho artículo los cuales son: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. 7.1 Producido el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de alguna de las condiciones ofrecidas en su propuesta técnica o de alguna de las obligaciones contenidas en las bases integradas, LA ENTIDAD procederá a requerirle el cumplimiento de la misma, mediante carta notarial, a efectos que aquél cumpla con la prestación en el plazo que se le indique, el mismo que no podrá ser menor a dos (02) ni mayor de quince (15) días calendario.
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. 22 13.2 INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAS PARCIALES 23 13.3 MULTA POR ATRASO 23 13.4 ANTECEDENTES DE CUMPLIMIENTO 23
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento par parte de EL VENDEDOR de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada par EL COM ITENTE, Y no haya side materia de subsanaci6n, este ultimo podra resolver el contrato, en farma total 0 parcial, mediante la remisi6n par la via notarial del documento en el que se manifieste esta decisi6n y el motivo que la justifica: el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepci6n de la documentaci6n par EL VENDEDOR. Igual derecho asiste a EL VENDEDOR ante el incumplimiento de EL COM ITENTE de sus obligaciones esenciales, siempre que EL VENDEDOR 10 haya emplazado mediante carta notarial y este no haya subsanado su incumplimiento.