Decreto 911/97. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Condiciones de seguridad e higiene en la construcción Cláusulas de Ejemplo

Decreto 911/97. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Condiciones de seguridad e higiene en la construcción. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC.
Decreto 911/97. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Condiciones de seguridad e higiene en la construcción. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC. El OFERENTE/PROVEEDOR declara expresamente que el objeto ofertado y/o contratado no contiene “Minerales en Conflicto” conforme se define en la “Norma de Minerales en Conflicto” (Sección 1502 de la xxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxx Street Reform and Consumer Protection Act adoptada por la Securities and Exchange Commision mediante la Rule 34-67716) y sus eventuales modificaciones futuras. En el caso de que el objeto ofertado y/o contratado contuviera los mencionados “Minerales en Conflicto” el PROVEEDOR deberá informarlo mediante Declaración Jurada firmada por apoderado y certificada ante escribano público, manifestando expresamente el país de origen de los “Minerales en Conflicto” en la primera Oferta realizada y si los “Minerales en Conflicto” fuesen contenidos en productos a ser entregados en razón de una modificación de la especificación de la contratación vigente, lo comunicará con idéntica formalidad y en forma inmediata al momento en que tome conocimiento de dicha circunstancia, pudiendo TELECOM., a su exclusivo criterio, iniciar una auditoria de información referida a dichos “Minerales en Conflicto” y por su parte, el OFERENTE/PROVEEDOR prestará amplia colaboración en el marco de dicha auditoria. Se deja expresamente establecido que en el caso de que el objeto ofertado por el OFERENTE y/o contratado al PROVEEDOR contuviese “Minerales en Conflicto”, TELECOM . podrá, a su exclusivo criterio, decidir desestimar la oferta y/o resolver la contratación en forma inmediata, de pleno derecho y sin que se generen derechos a reclamos por el OFERENTE/PROVEEDOR por dicha desestimación y/o resolución. El incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula habilitará a TELECOM . a decidir desestimar la Oferta y/o resolver la contratación de pleno derecho por culpa del OFERENTE/PROVEEDOR y a decidir iniciar las acciones por incumplimiento pre-contractual, contractual y por los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado en virtud del incumplimiento. El OFERENTE/PROVEEDOR declara conocer y aceptar que en ningún caso existirá solidaridad entre TELECOM y el OFERENTE/PROVEEDOR y asimismo, asume la obligación de mantenerla indemne de cualquier reclamo y/o acción relacionada directa o indirectamente con los “Minerales en Conflicto”, en un todo de conformidad con lo previsto en el capítulo 18 y concordantes de las presentes CGC. Considerar en todos los casos las modificaciones y ampliaciones sobre la legislación vigente y ajustar el des...

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