RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1.- La resolución anticipada del contrato se regirá por las causas previstas en el derecho privado. En todo caso serán causa de resolución anticipada del contrato sin que exista derecho a indemnización o compensación alguna, la infracción de los deberes establecidos en la cláusula 13 de este Pliego.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente por la PRESTAMISTA antes de su vencimiento cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resuelto, en lo que se refiere al suministro de electricidad, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que en virtud de este Pliego de Condiciones Técnicas y de su Pliego de Cláusulas Administrativas, tengan contraídas, facultará a la parte perjudicada a instar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de los vehículos. En este caso, deberá la parte que pretenda dicha resolución notificar con treinta (30) días de antelación a la otra parte los incumplimientos observados, y que dichos incumplimientos no se hayan corregido en el mencionado plazo En el caso de que el contrato se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Licitador Adjudicatario, los arrendamientos recogidos en este pliego y su contrato dejarán de tener validez, con independencia de que el arrendamiento de los vehículos haya sido hasta ese momento inferior al inicialmente pactado en dicho contrato, obligándose al arrendatario únicamente a devolver los vehículos y a pagar el arrendamiento correspondiente a los días en que efectivamente los haya tenido en su poder, no siendo exigidas rentas o cuantías por cualquier otro concepto. En el caso de que el contrato firmado ante las partes, se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Ayuntamiento de El Ejido, deberá éste proceder a la devolución de los vehículos arrendados, y al pago de las rentas 50 % de las rentas pendientes de vencer, en concepto de indemnización por dicho incumplimiento. La resolución anticipada del arrendamiento individual y particular de cualquiera de los vehículos recogidos en el contrato y cuando tal resolución sea por decisión unilateral del Ayuntamiento de El Ejido y no por un incumplimiento previo del Adjudicatario, se regirá en todos los casos, por lo establecido a continuación: Si dicha resolución se produce durante los primeros doce (12) meses de contrato, el Ayuntamiento de El Ejido asume la obligación de satisfacer íntegramente las cuotas correspondientes hasta el mes duodécimo. Así mismo y sobre los meses restantes hasta la finalización del plazo contratado, se dispone que se podrá cancelar, hasta un 7% sobre el total de la flota contratada al Adjudicatario en el presente pliego, no generándose para éste ningún coste por ningún concepto, por dicha resolución anticipada, excepto únicamente los costes correspondientes a la regularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión. Para el cálculo del citado porcentaje de cancelación, deberá tenerse en cuenta, en su conjunto, el número total de arrenda...
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cualquiera de los siguientes eventos: ........................................
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y siguientes y 313 de la LCSP, y en concreto:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cualquier rescisión anticipada del contrato vinculado al cliente (ya sea en su nombre por motivos distintos del fallecimiento, fuerza mayor, un posible incumplimiento contractual de Free2move o por iniciativa de Free2Move debido a un incumplimiento contractual del Cliente) dará lugar a la facturación por parte de Free2Move de una indemnización por rescisión del cliente como compensación por los costes de procesamiento correspondientes. Los métodos para calcular esta compensación varían según la tipología del contrato terminado y se describen a continuación. En caso de rescisión 14 días después de la fecha de firma del contrato (período de retirada), la indemnización por dicha finalización será de 400€. En caso de rescisión de un contrato con un periodo inicial de alquiler de 1 a 12 meses, la indemnización por rescisión se calculará aplicando un porcentaje de la mensualidad, sin incluir impuestos, que reste por transcurrir entre la fecha de restitución del vehículo y el plazo contractual estipulado con condiciones especiales. El porcentaje aplicado es decreciente: - 100 % en caso de terminación que ocurra durante el primer mes del período de alquiler estipulado en condiciones especiales; - 95 % en caso de que ocurra la terminación durante el mes 2 del período de alquiler estipulado en condiciones especiales; - 90 % en caso de terminación que ocurra durante el mes 3 del período de alquiler estipulado en condiciones especiales; - 85 % en caso de terminación que ocurra durante el mes 4 del período de alquiler estipulado en condiciones especiales; - 80 % en caso de terminación que ocurra durante el mes 5 del período de alquiler estipulado en condiciones especiales; - 70 % en caso de terminación que ocurra durante el mes 6 del período de alquiler estipulado en condicionesespeciales; - 60 % en caso de terminación que ocurra durante el mes 7 del período de alquiler estipulado en condicionesespeciales; - 50 % en caso de terminación que ocurra durante el mes 8 del período de alquiler estipulado en condicionesespeciales; - 40 % en caso de terminación que ocurra durante el mes 9 del período de alquiler estipulado en condicionesespeciales; - 30 % en caso de terminación que ocurra durante el mes 10 del período de alquiler estipulado en condicionesespeciales; - 10 % en caso de terminación que ocurra durante el mes 11 del período de alquiler estipulado en condiciones especiales; Por ejemplo, si el cliente suscribe un contrato de duración determinada de 12 meses, cuyos gas...
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La ARRENDADORA se obliga a arrendar la maquinaria objeto del presente contrato como mínimo durante . . . . . . meses, en todo caso. En el supuesto de que quiera resolver el presente contrato, sin mediar causa justa antes del período mencionado, deberá indemnizar por daños y perjuicios a la ARRENDATARIA la cantidad correspondiente a los meses restantes hasta alcanzar los doce meses de obligado cumplimiento.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las causas de resolución del contrato serán las previstas y con los efectos determinados en los artículos 206, 207, 208, 284 y 285 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. Si el Ayuntamiento optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 222.3 y 4 de la LCSP.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1.- La resolución anticipada del contrato se regirá por las causas previstas en el derecho privado. En todo caso serán causa de resolución anticipada del contrato sin que exista derecho a indemnización o compensación alguna, la infracción de los deberes establecidos en la cláusula 12 de este Pliego, cuando atañan a aspectos sustanciales del contrato que afecten en forma notable a los intereses generales de la Sociedad y al prestigio del Festival de San Xxxxxxxxx. Cuando el contrato no sea rescindido, el Director General podrá otorgar un plazo para satisfacer los incumplimientos sin perjuicio de que pueda establecer responsabilidades económicas que, con carácter alternativo a la resolución del contrato, serán satisfechas con cargo a la garantía definitiva y, en su caso, si fuere insuficiente mediante reducción del precio de adjudicación. En todo caso las responsabilidades económicas serán proporcionales a la intensidad y gravedad del incumplimiento.