PROHIBICIONES Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo noventa y cuatro de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA CUARTA:
PROHIBICIONES. Al Contratista le queda prohibido ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. DÉCIMA CUARTA:
PROHIBICIONES. 6.1 En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
PROHIBICIONES. Para garantizar la transparencia de las contrataciones de consultorías con fondos provenientes de la Facilidad FIEF, no podrán participar directa o indirectamente en la ejecución de servicios de consultoría para proyectos financiados por la Facilidad, las siguientes personas:
PROHIBICIONES. En la Sección II. Instrucciones a los Oferentes, se especifican las Prohibiciones.
PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las que cada Institución Universitaria Nacional establezca, los docentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
PROHIBICIONES. LA PARTE VENDEDORA” bajo juramento se compromete a no ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como a no proporcionar información a terceros sobre asuntos que son de su conocimiento como resultado de los bienes que proporcione. SEPTIMA:
PROHIBICIONES. El Usuario comprende que no podrá crear cuentas o utilizar el Sitio proporcionando datos falsos.
PROHIBICIONES queda prohibido a “LA CONTRATISTA” ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que adquiere por este contrato, bajo pena de nulidad de lo actuado o subcontratar a otra entidad, así también le queda prohibido proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultado de este contrato. DECIMA TERCERA:
PROHIBICIONES. 14.1 Sin autorización previa y escrita de “TELECOM”, el “PROVEEDOR” tendrá totalmente prohibido: • Publicar de cualquier modo que se encuentra bajo una relación contractual y/o en tratativas previas a una (eventual o cierta) futura relación contractual con “TELECOM” y/o utilizar las marcas de “TELECOM” y/o “Grupo TELECOM” y/ o de cualquiera de las sociedades que integran el “Grupo TELECOM”, sin el previo y expreso consentimiento por escrito de “TELECOM” respecto del medio a ser utilizado y/o del texto y/o del contenido de la información a ser publicada, en todos los casos, aun cuando se reitere el medio, el texto y/o el contenido a ser publicado. En cualquier caso y siempre que “TELECOM” consintiera el Uso de la/s Marca/s por el “PROVEEDOR”, la utilización de cualquiera de las mismas se encontrará condicionada a un previo acuerdo escrito que regirá los Términos y Condiciones del Uso de la/s Marca/s, y su utilización se encontrará sujeta a los fines del objeto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y por el plazo especificado. El “PROVEEDOR” se obliga a eliminar y a dejar de utilizar la/s Marca/s y a eliminar las mismas en el día en que finaliza el plazo de vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, por cualquier motivo que fuese, o bien, en forma inmediata en cualquier momento de la vigencia de la contratación cuando “TELECOM”, a su exclusivo criterio, así lo solicite y sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones de ningún tenor para el “PROVEEDOR” por dicha circunstancia. Se deja expresamente establecido que en ningún caso la/s Marca/s de TELECOM aparecerán en redes sociales ni en dispositivos móviles. • Transferir o ceder “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES” en todo o en parte a terceros, o subcontratar o asociar a terceros para cumplirla. • Efectuar, en interés propio o de terceros, cualquier tipo de comunicación pública que haga referencia a las fabricaciones, desarrollos, prestaciones o servicios a realizar o realizados para “TELECOM”.