PROHIBICIONES Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado: a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los pa...
PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
PROHIBICIONES. Al Contratista le queda prohibido ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar sus derechos y obligaciones derivados de este contrato.
PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo noventa y cuatro de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
PROHIBICIONES. Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional. b. Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas. j. Abandonar el vehículo en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigente.
PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las que cada Institución Universitaria Nacional establezca, los docentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se vinculen con sus funciones en la Institución Universitaria. b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Institución Universitaria para fines ajenos a dicha función. c) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones en la Institución Universitaria. d) Representar, patrocinar o intervenir en gestiones judiciales y/o extrajudiciales para terceros contra la Institución Universitaria Nacional en que se desempeñen, con excepción de aquellos docentes que realicen tales funciones en la asociación sindical actuando en forma individual o colectiva en defensa de los docentes. e) Desarrollar cualquier acción u omisión que represente discriminación por razón de raza, religión, étnica, nacionalidad, opinión, género, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la Institución Universitaria Nacional a la que pertenezcan.
PROHIBICIONES. En la Sección II. Instrucciones a los Oferentes, se especifican las Prohibiciones.
PROHIBICIONES. 6.1 En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente: a) Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate; b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y c) Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras. 6.2 Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato del Fideicomiso correspondiente. 6.3 Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las Leyes y disposiciones que las regulan. 6.4 En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad. 6.5 En los Fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate. 6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores, 62 fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 16 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, según corresponda a cada Institución.”
PROHIBICIONES. Para garantizar la transparencia de las contrataciones de consultorías con fondos provenientes de la Facilidad FIEF, no podrán participar directa o indirectamente en la ejecución de servicios de consultoría para proyectos financiados por la Facilidad, las siguientes personas: a. Los funcionarios o empleados de las instituciones involucradas: BCIE, IFI, Red, CDED y MIPYME. b. Los cónyuges y familiares de dichos funcionarios o empleados hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive. c. Los particulares con nexos familiares o de negocio con los representantes del BCIE, la IFI, la Red o el CDED, hasta el tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad, inclusive. d. Consultores que trabajen en el BCIE. La prohibición contenida en los literales b y c anteriores, no tendrá efecto cuando las personas allí nombradas acrediten que se dedican, en forma habitual a desarrollar la actividad empresarial objeto de la contratación respectiva, por lo menos desde tres años antes de la aprobación de la Iniciativa, ocurrido el 12 de diciembre de 2013. No se podrán otorgar contratos a consultores que formen parte de la Base de Datos Central de Exclusión establecida por la Unión Europea y del Listado de Contrapartes Prohibidas del BCIE.
PROHIBICIONES. 6.1 En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente: a) Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate;